Concursos Literarios

 

 

 

I PREMIO DE RELATO BREVE DON CARLOS DE SESO 2023 (España)


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I PREMIO DE RELATO BREVE DON CARLOS DE SESO 2023 (España)

15:02:2024

Género:  Relato

Premio:  500 €, edición y 15 ejemplares

Abierto a:  mayor de 14 años

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y Editorial Siníndice

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:02:2024

 

BASES

 

 

MOTIVACIÓN

Con la intención de promover la imagen cultural de Villamediana de Iregua y homenajear la figura de Don Carlos de Seso a quien Miguel Delibes sitúa en nuestra localidad en su magistral obra “El hereje”, se convoca el I PREMIO DE RELATO BREVE DON CARLOS DE SESO de acuerdo con las siguientes

BASES DEL PREMIO

TEMÁTICA

1.- La temática tendrá como protagonista la localidad de Villamediana de Iregua de una forma libre. Las obras presentadas podrán ser de carácter de ficción o de no ficción. Junto al texto escrito se podrán incluir imágenes (dibujos, fotografías, ilustraciones, creaciones informáticas, etc.). Dichas imágenes podrán ser en color o en blanco y negro.
Las bases del Premio estarán disponibles en: villamedianadeiregua.org y en editorialsinindice.blogspot.com.es.

LAS OBRAS

2.- Las obras presentadas deben ser originales e inéditas, es decir, no publicadas en formato libro, electrónico, libro de grapa ni por entregas en revistas generalistas o especializadas. Tampoco se aceptarán obras presentadas a otros concursos.

3.- Las obras se presentarán en castellano.

4.- La extensión mínima será de 8 páginas y la máxima de 30 en archivo informático (Word o similar y con las siguientes características): Times New Roman, 12, Espaciado 1,5.

5.- Podrán participar en este concurso cualquier persona mayor de 14 años, de cualquier nacionalidad.

6.- Las obras pueden ser realizadas por un solo autor.

7.- El participante en el premio se compromete a no presentar su proyecto a otros concursos hasta conocerse el fallo de éste.

AUTORÍA, ORIGINALIDAD Y COMERCIALIZACIÓN DE LA OBRA

8.- La participación en el concurso supone el conocimiento y la aceptación de las presentes bases, así como:
La garantía por parte del participante, con total indemnidad para las entidades convocantes del presente premio, de la autoría y la originalidad de la obra presentada y de que ésta no es copia ni modificación parcial o total de ninguna obra ajena.
La garantía por parte del participante, con total indemnidad para las entidades convocantes de este premio del carácter inédito en todo el mundo de la obra presentada y de la titularidad en exclusiva sin carga ni limitación alguna de todos los derechos de explotación sobre la obra.
El consentimiento del participante a la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra presentada en caso de resultar premiada.

FORMATO DE PRESENTACIÓN Y ENTREGA

9.- Los trabajos se entregarán sin identificar con el nombre del autor y firmado con seudónimo o lema en la siguiente dirección de correo electrónico: info@sinindice.es. En el mismo correo electrónico en un segundo documento adjunto denominado con el mismo seudónimo se remitirán los datos de la autoría, donde se detallará el nombre, apellidos, declaración jurada de la autoría y originalidad de la obra, breve currículo, dirección y teléfono del autor.

10.- La única forma de entrega de los manuscritos será por correo electrónico en la siguiente dirección: info@sinindice.es.

11.- Junto con la obra se incluirá el nombre del autor y todos sus datos de contacto (dirección, teléfono y correo electrónico).

12.- Es imprescindible la inclusión de fotocopia de un documento nacional de identidad válido del país de residencia del autor o documento acreditativo equivalente.

PREMIO

13.- El premio consistirá en 500 €, la edición de la obra y la entrega de 15 ejemplares. La obra ganadora será la que inicie el libro de relatos coral en el que se incluirán igualmente otros relatos que el jurado considere con suficiente calidad para su inclusión.

CESIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

14.- El otorgamiento del premio supone que el autor galardonado cede en exclusiva a Editorial Siníndice todos los derechos de explotación de la obra, en todos los países y para todas las lenguas del mundo, así como la cesión de todos los derechos de edición en todos los soportes. El autor galardonado se obliga a suscribir el contrato o contratos de edición y cesión de los derechos de explotación en exclusiva a la editorial sobre la obra premiada en un plazo máximo de un mes desde el fallo del premio.

JURADO Y COMITÉ ORGANIZADOR

15.- El jurado estará compuesto por un miembro del ayuntamiento de Villamediana de Iregua, un miembro de Editorial Siníndice y un miembro relacionado con el ámbito de la cultura de la comunidad autónoma de La Rioja designados libremente por el comité organizador. Las deliberaciones del jurado serán secretas e inapelables.

16.- El comité organizador estará integrado por el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua y Editorial Siníndice.www.escritores.org

PLAZOS

17.- El plazo de admisión de los proyectos de obra finalizará el 15 de febrero de 2024.

18.- El fallo del jurado se dará a conocer antes del 15 de marzo de 2024.

19.- El/la galardonado/a se compromete a asistir al acto de entrega, para el que será avisado con antelación suficiente.

20.- El premio podrá ser considerado desierto.

21.- Las copias de las obras no premiadas no se devolverán y serán destruidas.

 

Fuente

 

 
 

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PREMIO DE NOVELA GRÁFICA ÓSCAR MUÑIZ 2023 (España)


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PREMIO DE NOVELA GRÁFICA ÓSCAR MUÑIZ 2023 (España)

21:12:2023

Género:  Novela gráfica, cómic

Premio:  4.500 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  21:12:2023

 

BASES

 

 

Fecha inicio plazo presentación: 17/10/2023
Fecha finalización plazo presentación: 21/12/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos.
A efectos de esta resolución se considerará novela gráfica el formato de publicación con guion de uno o varios autores y que contiene una historia única, donde se fusionan el dibujo y la narrativa.
2. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en este premio todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores.
2. El autor o autores de la obra será quien se inscriba al premio. En el caso de que surgieren problemas con la autoría de cualquier obra, no se procederá al pago del premio en tanto no se resuelva.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3. Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en el caso de que se presenten autores o coautores en una solicitud ninguno de ellos podrá participar en otra solicitud para la misma convocatoria.
2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) La modalidad del concurso es el cómic, en su formato novela gráfica.
b) Estar escrita en castellano.
c) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 4.
d) El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres, pero se valorarán especialmente las obras que transmitan valores favorables a los derechos humanos en general y especialmente a los derechos de los colectivos socialmente más desfavorecidos, y/o a favor de la tolerancia.
e) Se podrá presentar un proyecto realizado por un autor o varios autores, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, por lo que se consideraran co- autores a aquellos que realicen tareas como guionistas, dibujantes, entintadores y coloristas, debiéndose indicar la cuota de participación de cada uno de ellos a los efectos de cobrar el premio y en el caso de no indicar nada, se consideraran autores por partes iguales.
f) Se debe enviar una propuesta de novela gráfica con un mínimo de 10 páginas acabadas por una sola cara, cuya extensión final, para quien resulte ganador, será de un mínimo de 90 páginas. Dicha propuesta podrá ser presentada en blanco y negro o color, impresa en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, y una sinopsis detallada, de 2 páginas como mínimo, de la historia completa, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor o autores.
g) Las viñetas deben tener un tamaño adecuado, que sea compatible con la edición final de la novela gráfica, la cual tendrá unas medidas de 24 x 17cm. La obra debe presentar unas viñetas compatibles con las medidas de la obra editada, de forma que sean perfectamente legibles y tener la calidad suficiente cuando se reduzcan las imágenes en el momento de la edición.
3. El autor o autores garantizarán que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio al que esta convocatoria se refiere.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
4. No se aceptarán proyectos enviados por correo electrónico ni en soportes distintos al papel impreso (como CD, DVD, pen drives o similares) Una vez adjudicado el premio, las propuestas de novela gráfica enviadas y que no haya sido premiadas no se devolverán, al no tratarse de originales y se destruirán una vez finalizado el proceso y transcurridos los plazos para interponer recurso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, apartado 5.
5. En caso de resultar ganador, el premiado deberá entregar la obra completa en el plazo de 11 meses desde la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión del premio se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.
2. Este premio es compatible con la percepción de otras subvenciones, premios procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria del premio deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Tres ejemplares de la propuesta de la novela gráfica contemplada en el art. 3.2 e) de las bases, no irán firmados por el autor o autores y estarán exentos de cualquier signo, marca o dato que los identifique.
- Una plica, en sobre cerrado, se cumplimentará el modelo oficial establecido en la convocatoria en el que se deberá indicar el nombre del autor o autores, el seudónimo utilizado, el título de la obra, así como un breve currículum bio-bibliográfico del autor o autores.
3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante en el que manifiesta que la obra no ha sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni se ha presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio al que esta convocatoria se refiere, indicándose si se han solicitado o recibido ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 45 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo
20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona propuesta para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad y residencia del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
A su vez, en el caso de que el solicitante dé su consentimiento, la administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el supuesto de que se oponga o no autorice, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las certificaciones deberán ser expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de premios, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.
6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.
7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.
8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.
El Jurado estará formado por los siguientes miembros:
Presidente:
Juan Antonio González Fuentes, Director General de Cultura y Patrimonio Histórico o persona en quien delegue
Vocales:
Jesús García Sierra, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Enrique Vicente Vegas, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Laura Cobo Campo, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Secretaria:
Ana Gutiérrez Marcos, funcionaria de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión del premio las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2023, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica Óscar Muñiz del Gobierno de Cantabria.www.escritores.org

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, la competencia para resolver corresponderá a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante al que se conceda el premio, con indicación del nombre de la obra y la cuantía del premio, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Se indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes presentadas en función de los criterios de valoración establecidos en estas bases. También se recogerá en la resolución si el premio se declara desierto de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo anterior.
3. Dicha resolución se publicará en la página web culturadecantabria.com. De forma adicional se podrá publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico (C/ Vargas 53, planta 1ª, Santander). Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos informativos, se podrá efectuar una comunicación individual a los interesados.
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en la página web culturadecantabria.com legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
6. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte no se compromete a sostener correspondencia alguna con los concursantes en ningún momento anterior al fallo.
10. La persona que reciba el premio tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el mismo le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono del premio.

1. El premio, que estará sujeto a la retención fiscal establecida en la legislación vigente se financiará con cargo a la partida presupuestaria 03.04.334A.485.05 del ejercicio 2024, por una cuantía de 4.500,00 €. La financiación del premio estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
2. No podrá realizarse el pago del premio en tanto la persona a la que se le haya concedido no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente, tras la entrega por parte del premiado de la obra completa en los términos previstos en la presente resolución.
4. El premio es intransferible, por lo que en el caso de renuncia al mismo no se generara ningún derecho a compensación a quien haya renunciado. No obstante, podrá dividirse el premio entre varios autores si así se ha indicado en la plica presentada en el sobre cerrado y en la parte que se haya establecido para cada uno, en el caso de no establecerse porcentajes, se dividirá en partes iguales entre el número de autores indicados.

Artículo 10. Edición de la obra premiada.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, preferentemente con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores.
Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y especialmente en los supuestos en que se incumplan las condiciones de los artículo 3.3 y 3.4 de esta resolución.
2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Cultura y Patrimonio Histórico, y para su resolución la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Fuente y Anexos: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/720287

 

 
 

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XIX CONCURSO DE CUENTO Y RELATO CORTO "VILLA DE CARCABUEY" (España)


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XIX CONCURSO DE CUENTO Y RELATO CORTO "VILLA DE CARCABUEY" (España)

21:12:2023

Género:  Relato, infantil y juvenil

Premio:  400 €, diploma y publicación en antología

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Carcabuey

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  21:12:2023

 

BASES

 

 

El Ayuntamiento de Carcabuey, con el ánimo de incentivar la creación literaria y la lectura, convoca a través de su Concejalía de Cultura, el XIX Concurso de Cuento y Relato Corto “Villa de Carcabuey”, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera: Podrán presentarse a este concurso narradores/as de cualquier nacionalidad y edad, siempre que los trabajos presentados estén escritos en castellano. Los trabajos serán propios e inéditos, y no premiados en anteriores certámenes. Quienes participen, eximen al Ayuntamiento de Carcabuey de cualquier responsabilidad derivada de un plagio o de cualquier transgresión de la legislación vigente en la que pudiera incurrir alguno de los participantes.

Segunda: Se establecen los siguientes premios:

• INFANTIL (Hasta 12 años inclusive): 90€ y Diploma.
• ACCÉSIT AL MEJOR RELATO DE AUTORÍA LOCAL INFANTIL (en caso de no haber
resultado premiado en la categoría INFANTIL de esta edición): Lote de libros y Diploma.
• JUVENIL (De 13 hasta 17 años inclusive): 110€ y Diploma.
• ACCÉSIT AL MEJOR RELATO DE AUTORÍA LOCAL JUVENIL (en caso de no haber
resultado premiado en la categoría JUVENIL de esta edición): Lote de libros y Diploma.
• ADULTO: 400€ y Diploma.
• ACCÉSIT AL MEJOR RELATO DE AUTORÍA LOCAL ADULTO (en caso de no haber
resultado premiado en la categoría ADULTO de esta edición): Lote de libros y Diploma.
• PREMIO ESPECIAL “Mejor relato internacional”: 150€ y Diploma.

Los premiados serán publicados por el Ayuntamiento de Carcabuey en un libro que recopilará los textos ganadores de esta edición y de las tres siguientes.

NOTA: La dotación económica está sujeta a la retención del IRPF, conforme establece la legislación vigente.

Tercera: La temática de los trabajos será libre, pudiendo ser infantil o no. Se valorará positivamente la referencia coherente a Carcabuey.

La sección Infantil, tendrá una extensión de 5 folios como máximo.

La extensión de los originales, tanto para Juvenil como para Adultos, será de 10 folios como máximo.

Todos los trabajos presentados en cualquiera de las secciones o modalidades contempladas, irán redactados a una sola cara, en tamaño de fuente de 12, en tipo de letra equivalente a Arial e interlineado mínimo de 1,5 líneas, según los procesadores de texto al uso.

Cuarta: Deben presentarse 3 copias identificadas con un seudónimo o con el propio título del relato. Junto con las copias del relato presentado, se incluirá, en un sobre cerrado, el ANEXO debidamente cumplimentado, y el exterior del sobre el seudónimo o el título elegido y la sección (infantil, juvenil, adulto o internacional). No se tendrán en cuenta en el concurso los trabajos que no cumplan este requisito.

Quinta: Se podrán presentar un máximo de tres trabajos por cada autor/a.

Sexta: Solamente serán admitidos los relatos recibidos por correo postal o entregados personalmente en alguna de las siguientes direcciones:

Ayuntamiento de Carcabuey
(Horario: de 9:00 a 14:00 horas)
Plaza de España, 1
14.810 Carcabuey (Córdoba)

Biblioteca Pública Almudena Grandes de Carcabuey
(Horario: 16:00 a 19:00 horas)
C/ Pilarejo, 20-1º
14.810 Carcabuey (Córdoba)

Séptima: El plazo de admisión de trabajos concluirá el 21 de diciembre de 2023 a las 19:00 horas, es decir, no se admitirá ningún relato que llegue a la Biblioteca después de esa fecha aunque el matasellos sea anterior.

Octava: El Jurado estará compuesto por el ganador/a en la categoría Adulto y, también si lo hubiese, por el o la ganador/a del accésit local, de la edición anterior. El resto de posibles integrantes del jurado serán personas relacionadas con las letras y nombrado por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Carcabuey.

Novena: El fallo del jurado se comunicará en el Acto público el sábado, 3 de febrero de 2024, a las 20:00 horas en el Salón de Actos del Edificio de Usos Múltiples (C/ Majadilla, 1 de Carcabuey). En el mismo, se procederá a la entrega de premios y lectura total y/o parcial de los trabajos galardonados. Además, se entregarán los trabajos no premiados a los autores/as que lo deseen (los no retirados serán destruidos).

Décima: Las obras ganadoras quedarán en propiedad del Ayuntamiento pudiendo disponer libremente de ellas y publicarlas o difundirlas en cualquier soporte dentro de su Programación Cultural.www.escritores.org

Undécima: Los premios podrán ser declarados desiertos, si no concurriesen un mínimo de obras, o bien, por falta de calidad de las mismas.

Duodécimo: Participar en este CONCURSO, supone la aceptación de las presentes BASES.

Para más información: 957 70 41 55 (tardes) ó 957 55 30 18 (mañanas).

 

Fuente y Anexo

 

 
 

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22º CONCURSO DE POESÍA VILLA DE PASAIA (España)


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22º CONCURSO DE POESÍA VILLA DE PASAIA (España)

01:12:2023

Género:  Poesía

Premio:  1.200 € y edición

Abierto a:  mayores de 18 años

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Pasaia

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  01:12:2023

 

BASES

 

 

Presentación de trabajos hasta el 1 de diciembre

BASES

PRIMERA. OBJETO

Es objeto de las presentes Bases la regulación de los premios de poesía Pasaia Hiria.

El objetivo de estos premios es poner en valor la literatura en general y la poesía en particular y favorecer su difusión a la ciudadanía.

SEGUNDA. MODALIDADES

Habrá dos modalidades:
- Xabier Portugal – Pasaia Hiria para los trabajos presentados en euskera.
- Villa de Pasaia – Altamira Puente para los trabajos presentados en castellano.

TERCERA. REQUISITOS

Los participantes deberán de cumplir las siguientes condiciones:
- Ser mayor de 18 años.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para lo que el ayuntamiento de Pasaia se reserva el derecho de realizar las comprobaciones que estime necesarias.

Las obras presentadas deben cumplir las siguientes condiciones:
- Deben ser originales e inéditas. No deben haber sido objeto de publicación, ni total ni parcialmente en formato físico o digital (incluido internet), ni haber sido premiadas en concursos anteriores.
- Versarán sobre una temática libre y contendrán un mínimo de 200 versos.

El incumplimiento de estos requisitos supondrá la descalificación automática de la obra.

CUARTA. PREMIOS

Se entregarán dos premios en metálico en cada una de las modalidades:

- Primer premio: 1.200 euros
- Segundo premio: 600 euros

Además, el ayuntamiento de Pasaia publicará los trabajos premiados continuando con las colecciones que recogen los poemarios premiados en ediciones anteriores:
- Colección Noray: en castellano.
- Colección Kezkak: en euskera.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de las obras será de 45 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Las solicitudes, se realizarán en el registro de entrada del Ayuntamiento a través de los canales habilitados para ello:

1) Registro electrónico:
Es necesario un sistema de identificación electrónica. Se presentarán dos documentos en formato PDF:
- El impreso de solicitud del Ayuntamiento (E124) debidamente cumplimentado.
- El poemario, en el que no deberá constar ningún nombre, apellido, pseudónimo, correo electrónico o cualquier otro dato del que pueda deducirse la autoría de la obra.
En ambos documentos deberá constar el título de la obra que se presenta y la especialidad (euskera o castellano).

2) Presencialmente en las oficinas del SAC o por correo ordinario, en Correos, a través de un correo administrativo (sobre abierto) dirigido a Ayuntamiento de Pasaia.
Dirección: Donibane kalea, 19-20110 Pasaia. En un único sobre se incluirán dos sobres o carpetas cerradas en cuyas portadas aparecerán el título o lema del trabajo y que no deben llevar firma ni ningún detalle que permita identificar al/a autor/a.

En el primero, se incluirán tres copias del poemario a máquina o por ordenador, a doble espacio y escritos sólo a una cara.

En el segundo, se incluirá el impreso (E124) en el que se consignará el título o cabecera de la obra y se incluirán los datos personales del/a autor/a.

La confidencialidad en la gestión de las solicitudes de participación queda asegurada durante todas las fases del concurso. Para ello, los funcionarios del ayuntamiento de Pasaia, incluidos los del servicio del SAC que en un primer momento tramiten las solicitudes de participación que serán asignadas al departamento de cultura del propio ayuntamiento, deberán asegurar la observancia de los deberes de los empleados públicos contenidos en el Código de Conducta, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

SEXTA. RÉGIMEN DE CONCESIÓN Y JURADO

El jurado estará compuesto por 5 personas, 3 en la modalidad de castellano y 2 en la de euskera, que desempeñan o hayan desempeñado trabajos en el mundo de la literatura o poesía.

La composición del jurado y los criterios de valoración que fijaráéste, basados en la creatividad, originalidad y calidad literaria de las obras se harán públicos junto con el fallo del concurso mediante decreto del alcalde.

Se reunirá para deliberar y emitir el fallo, en un plazo máximo de 60 días a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Un/a responsable de las Bibliotecas Municipales actuará como secretaria/o de esta reunión, sin voz ni voto, y levantará acta del fallo del premio en la que constará la valoración otorgada a las obras ganadoras en base a los criterios anteriormente citados.

Si así lo estima el jurado, podrá declarar desierta cualquiera de las dos categorías.

El fallo del jurado será irrevocable.

Una vez conocido el fallo, el/la secretario/a acreditará la identidad de las/os autoras/es de las obras premiadas según el punto 5 de las presentes bases.

SÉPTIMA. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pasaia, a la vista de la propuesta del Jurado, emitirá acuerdo conteniendo el fallo sobre las obras premiadas.

El plazo de resolución y notificación será de seis meses a partir del plazo para la presentación de solicitudes.

NOVENA. RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones se realizarán mediante publicación en la web del Ayuntamiento y a través de la prensa y de redes sociales.www.escritores.org

Los libros que recogen los trabajos premiados se presentarán en la biblioteca municipal de Trintxerpe.

DÉCIMA. OBRAS PREMIADAS Y NO PREMIADAS

Serán titulares de la propiedad intelectual de las obras premiadas sus respectivos autores, contando el Ayuntamiento de Pasaia con la exclusividad del derecho a la reproducción de las obras galardonadas, salvo pacto en contrario.

Las obras no premiadas podrán recogerse en la Biblioteca Municipal de Trintxerpe en el plazo de un mes desde la notificación del fallo del jurado.

UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE

En lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la Ley General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y la normativa de subvenciones del Ayuntamiento de Pasaia.

 

 
 

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XXIV CONCURSO DE TANATOCUENTOS (España)


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XXIV CONCURSO DE TANATOCUENTOS (España)

31:01:2024

Género:  Cuento

Premio:  1.500 €

Abierto a:  mayores de 18 años

Entidad convocante:  Funespaña Dos

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:01:2024

 

BASES

 

 

BASES LEGALES

Funespaña Dos, S.L.U., a través de la revista “ADIÓS Cultural” la cual edita, convoca el vigésimo cuarto concurso de Tanatocuentos (en lo sucesivo, el “Concurso”) con el objetivo de fomentar la modalidad literaria del cuento y de proyectar la concepción de la soledad con un tratamiento constructivo y
positivo de superación.

CLÁUSULAS

1. Funespaña Dos, S.L.U. (en adelante, “Funespaña”), con N.I.F. B88594478 y domicilio en calle Doctor Esquerdo nº138, 5ª planta, 28007-Madrid, cuya actividad principal es la prestación de servicios funerarios, es la entidad organizadora y responsable del Concurso.

2. Podrán concurrir al Concurso todos los ciudadanos nacionales españoles, comunitarios o extracomunitarios de habla hispana que tengan dieciocho años (18) o más y que dispongan de una cuenta bancaria abierta en España o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, debiendo presentar obras originales e inéditas que no hayan sido premiadas ni publicadas con anterioridad. El autor responderá de la autoría de la obra que presente, así como de que dicha obra no es copia ni modificación de ninguna otra ajena.

3. La temática de la obra debe contemplar algún aspecto de la soledad concibiéndola con un estado que afecta a las personas, ante un pérdida o despedida con un tratamiento positivo y constructivo, que ayude a superar esta situación.

4. Las obras deberán estar escritas en castellano o en cualquiera de las restantes lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas correspondientes. Si algún concursante quisiera presentar su obra original en alguna de las lenguas oficiales distintas del castellano, tendrá que enviar acompañando al ejemplar original copia literal de la obra traducida a este último idioma. En cuanto al formato, las obras tendrán que redactarse con letra “Times New Roman” de un tamaño 12 e interlineado de 1,5. La extensión de las obras será como mínimo de mil (1.000) palabras y como máximo de seis mil (6.000).Únicamente se admitirá una obra por concursante.

5. Para participar los concursantes deberán enviar la documentación que se relaciona a continuación a cualquiera de las “Direcciones de contacto” que se señalan también en esta cláusula, ya sea mediante correo postal o por correo electrónico:
• Un ejemplar de la obra en formato físico o en pdf. Si la obra estuviera escrita en alguna de las lenguas españolas oficiales distintas del castellano, se tendrá que adjuntar también una copia literal de esta traducida al castellano. El objetivo de este último requisito es permitir a los profesionales de Funespaña y al jurado comprender la obra y valorarla
En el documento en formato físico impreso o en formato digital PDF en el que se recoja la obra, no deberán figurar ni el nombre ni los apellidos ni ningún otro dato identificativo del autor, aunque sí se podrá reflejar un pseudónimo. La finalidad de esta medida es evitar cualquier influencia en los profesionales de Funespaña y en el jurado a la hora de valorar el cuento en función de cuál sea la identidad del autor.
• DNI/NIE/Pasaporte o documento identificativo equivalente debidamente escaneado o fotocopia del mismo.
• Documento independiente en formato físico impreso o en formato digital PDF en el que el concursante refleje su nombre, apellidos, número de teléfono móvil, correo electrónico y domicilio.

Direcciones de contacto:
• Envío por correo postal: los participantes remitirán su obra a la dirección Calle Doctor Esquerdo nº138, 5ªplanta, 28007-Madrid, siendo el destinatario “Revista Adiós Cultural” (Funespaña), con la indicación “XXIV concurso de Tanatocuentos”.
• Envío por correo electrónico: los participantes remitirán su obra en formato PDF a cualquiera de las siguientes direcciones de correo electrónico prensa@funespana.es o info@revistaadios.es.

6. El plazo de admisión de las obras originales comenzará el día 15 de septiembre de 2023 a las 00:00 horas y finalizará el día 31 de enero de 2024 a las 23:59 horas.

7. Se excluirán del presente Concurso aquellas obras que incurran en alguna de las causas que se relacionan a continuación:
(i) Que no consistan en cuentos.
(ii) Que se remitan fuera del plazo de admisión reflejado en la cláusula 6 de estas bases legales. El envío de la copia traducida al castellano fuera del plazo mencionado conllevará igualmente la exclusión de la obra original escrita en una lengua española oficial distinta del castellano.
(iii) Que no respeten la extensión mínima y máxima o el formato (interlineado de 1,5 y letra “Times New Roman” de un tamaño 12) estipulados en la cláusula 4 de estas bases.
(iv) Que su temática no contemple ningún aspecto de la soledad.
(v) Que se detecte que el ejemplar presentado es copia o modificación de otra obra perteneciente a otro autor.
(vi) Que se detecte que el ejemplar presentado ha sido creado o remitido por un menor de edad.
(vii) Que comporten la vulneración de los derechos de propiedad intelectual de otro autor.
(viii) Que sean contrarias a la ley, la moral o la costumbre.
(ix) Que atenten contra la dignidad de las personas y resto de derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico español.
(x) Que contengan términos, palabras, expresiones o mensajes que afecten negativamente a la imagen y al honor de Funespaña, ya sea directamente o de manera indirecta por resultar afectada la Revista Adiós Cultural.
De la misma manera, serán motivos de exclusión de los participantes del Concurso que lleguen a ser finalistas y por ende de sus obras, la negativa a formalizar el pertinente acuerdo de cesión de derechos de propiedad intelectual y el acuerdo de cesión de derechos de imagen.
Sin perjuicio de lo anterior, la actuación fraudulenta o contraria a la buena fe por parte de cualquier participante comportará igualmente su exclusión del Concurso. A efectos meramente ejemplificativos, pero no limitativos, se entenderá que un concursante actúa fraudulentamente cuando presente una obra que no sea de su creación o cuando remita más de una obra de las que sea autor para participar en el Concurso. En este último caso, no se admitirá ninguna de las obras presentadas por el participante quedando este eliminado del Concurso. Por otro lado, se entenderá que un concursante realiza una conducta contraria a la buena fe cuando vierta cualquier manifestación que afecte negativamente a la imagen y al honor de Funespaña, incluida la Revista Adiós Cultural.
Si alguno de los cuentos o concursantes finalistas incurrieran en causa de exclusión, pasará a ocupar su lugar la obra que le siga inmediatamente en la clasificación realizada por el jurado.

8. De entre todos los ejemplares originales presentados dentro del plazo de admisión y que no hayan sido excluidos, se seleccionarán tres (3) por profesionales de Funespaña siguiendo su libre criterio, adquiriendo estas obras la condición de finalistas. Posteriormente, un jurado compuesto por personas de reconocido prestigio en el sector literario, periodístico y editorial decidirá, también a su libre criterio, el cuento ganador del Concurso.
El autor del cuento ganador será el único participante con derecho a premio, consistente en la cuantía económica de mil quinientos euros (1.500 euros). Esta cuantía se ingresará en la cuenta bancaria facilitada a su debido tiempo por el autor de la obra ganadora previa petición de Funespaña. La cuenta bancaria deberá estar abierta en España o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea. Esta cantidad está sujeta a retención a cuenta conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por consiguiente, la cantidad económica líquida o total que recibirá el autor del cuento ganador del Concurso será inferior a la reflejada en esta cláusula.

9. El resultado del Concurso, es decir la identificación de las tres obras finalistas, de la obra ganadora y de los autores de todas ellas, se dará a conocer antes del 30 de junio de 2024 en la página web de la Revista Adiós Cultural (revistaadios.es). El pago del premio se hará efectivo a lo largo del mes siguiente al fallo. La composición del Jurado se mostrará en la publicación del resultado del Concurso. A la finalización del Concurso, se destruirán las obras que no hayan sido seleccionadas como finalistas.

10. La decisión del jurado será inapelable. Bien el jurado, bien Funespaña podrá declarar desierto el Concurso cuando no haya concurrido ningún participante, cuando las obras que se hubieran presentado, o sus autores, incurran en alguna de las causas de exclusión recogidas en estas bases legales, cuando dichas obras, o sus autores, incumplan alguna de las estipulaciones de las presentes bases legales o cuando, por decisión del jurado ninguna obra merezca la condición de finalista o ganadora.www.escritores.org

11. Los concursantes finalistas y Funespaña formalizarán, en su debido momento, un acuerdo de cesión de derechos de explotación de propiedad intelectual sobre las obras con el fin de que Funespaña pueda reproducirlas, distribuirlas y comunicarlas públicamente. Asimismo, los concursantes finalistas y Funespaña formalizarán un acuerdo de cesión de derechos de imagen con el objeto de que esta última entidad pueda difundir las fotografías de los autores finalistas y sus nombres y apellidos en las publicaciones que lleve a cabo en su web y perfiles en redes sociales y en la web de la Revista ADIOS Cultural y en su edición impresa, con los propósitos de publicitar, promocionar y difundir las obras y el Concurso.

12. En cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, Funespaña informa a todos los participantes de que es la responsable del tratamiento de sus datos personales llevado a cabo en el contexto del Concurso.
Los datos identificativos y el domicilio de Funespaña se encuentran recogidos en la cláusula 1 de las bases legales. Su número de teléfono de contacto a estos efectos es 917003020. El correo electrónico del Delegado de Protección de Datos es Dfundpo@funespana.es.
Funespaña tratará los datos personales de los concursantes que hubiera recabado para las siguientes finalidades:
(i) Gestión de su participación en el Concurso.
(ii) Entrega efectiva de los premios.
(iii) Resolución de dudas, consultas o reclamaciones respecto al Concurso.
(iv) Práctica de las retenciones sobre los premios legalmente exigidas a cuenta del IRPF. Los participantes del Concurso tendrán derecho a solicitar a Funespaña el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión y la limitación de su tratamiento. Igualmente, los participantes tendrán derecho a oponerse al tratamiento y a la portabilidad de los datos. Los concursantes también podrán presentar una reclamación por el tratamiento de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos. Funespaña no ejecutará decisiones individuales automatizadas sobre los datos.
Los concursantes podrán ejercitar sus derechos de protección de datos personales frente a Funespaña dirigiendo su solicitud bien a la dirección postal o domicilio señalado en la cláusula 1, bien a la siguiente dirección de correo electrónico Dfundpo@funespana.es, adjuntando en ambos casos fotocopia acreditativa del documento nacional de identidad/NIE/pasaporte o documento identificativo equivalente.
Los concursantes pueden consultar la información adicional y detallada sobre el tratamiento de sus datos personales en el Documento Informativo de protección de datos personales.

13. Las presentes bases legales estarán disponibles para todos los interesados en la página web de la Revista “ADIOS Cultural”.

14. Funespaña se reserva el derecho de suspender o cancelar el Concurso por causas de fuerza mayor, organizativas o de producción que así lo requieran. En el caso de que se produzca la suspensión o cancelación del Concurso se publicará un aviso en la página web de la Revista “ADIOS Cultural”.

15. La participación en el Concurso mediante el envío del cuento supone la aceptación de estas bases legales.

16. Si algún participante tuviese alguna duda respecto al Concurso o quisiera plantear alguna queja o reclamación podrá contactar con Funespaña, organizadora y responsable del
Concurso, a través del correo electrónico.

 

 
 

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