Concursos Literarios

 

 

 

III PREMIO MUNDIAL DE MICROS POE (Guatemala)


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III PREMIO MUNDIAL DE MICROS POE (Guatemala)

31:12:2021

Género:  Microrrelato

Premio:  75 dólares norteamericanos y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Pequeña Ostuncalco Editorial (POE)

País de la entidad convocante:  Guatemala

Fecha de cierre:  31:12:2021

 

BASES

 

 

Pequeña Ostuncalco Editorial (POE) con el apoyo de José Ricardo Castillo. convocan el III Premio Mundial de Micros POE en homenaje a Francisco Alejandro Méndez Castañeda y Daniel Caño con arreglo a las siguientes

BASES

1ª Podrán concurrir todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que sus obras se presenten en español, Mam o inglés; o con una traducción a uno de estos idiomas si no fuera su lengua materna. Quedan excluidos de participar los ganadores de ediciones anteriores.

www.escritores.org
2ª Se otorgará un premio, dotado con 75 dólares norteamericanos y si el ganador lo desea la publicación de una obra propia bajo el sello de libros artesanales Editorial POE con un tiraje de 50 ejemplare entendiéndose que el premio económico es el pago por los derechos de autor.

3ª Los trabajos serán entregados por correo electrónico, deberán ser inéditos, no premiados en ningún otro certamen, ni publicados o registrados. Tampoco podrán ser traducciones ni adaptaciones de otras obras ni estar pendiente de fallo en otro certamen. La temática es libre y con una extensión máxima de 100 palabras por micro sin incluir el titulo. No se aceptan POEmas. El máximo de trabajos que se podrán presentar será de tres por participante.

4ª Los trabajos se presentarán al correo electrónico
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
En el asunto del correo debe figurar exclusivamente: “Premio Mundial de micros POE”. En el correo electrónico deberá adjuntarse el o los trabajos participantes en formato WORD o PDF con tamaño y tipo de letra que el participante prefiera. No se deben adjuntar datos ni seudónimos para mantener el anonimato de los participantes y ser lo más imparcial posible ya que el correo electrónico actuará como plica.

5ª El plazo máximo de entrega de obras será el 31 de diciembre de 2021 a las 23:59 horas (hora guatemalteca)

6ª Las obras serán valoradas por una Comisión Lectora que propondrá al Jurado los textos finalistas para el fallo del Premio.

7ª El Jurado estará compuesto por dos personas y un secretario, con voz pero sin voto. El fallo del Jurado será inapelable y se dará a conocer a lo largo del primer semestre de 2022.

8ª El Jurado podrá dejar desierto el Premio o conceder las menciones honorificas que estime necesarias.

9ª Lo no previsto será resuelto por el consejo editorial POE.

10ª Participar en este Premio implica la aceptación de estas Bases, cuya interpretación final quedará a juicio del Jurado.

 

Fuente

 



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VI PREMIO NACIONAL DE POESÍA TOMÁS VARGAS OSORIO 2021 (Colombia)


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VI PREMIO NACIONAL DE POESÍA TOMÁS VARGAS OSORIO 2021 (Colombia)

25:06:2021

Género:  Poesía

Premio:   $ 4.000.000, edición y 10 ejemplares

Abierto a:  escritores de nacionalidad colombiana o extranjeros con residencia en Colombia

Entidad convocante:  Corporación Solaris

País de la entidad convocante:  Colombia

Fecha de cierre:  25:06:2021

 

BASES

 

 

La Corporación Solaris con el apoyo del Ministerio de Cultura - Programa Nacional de Concertación Cultural convoca a la sexta edición del Premio Nacional de Poesía Tomás Vargas Osorio 2021:

www.escritores.org
BASES

Primera – Participantes

Podrán participar escritores de nacionalidad colombiana o extranjeros que puedan acreditar, como mínimo, cinco años de residencia en Colombia. No pueden participar los ganadores de las ediciones anteriores.

 

Segunda – Sobre las obras

2.1. Las obras deberán estar escritas en lengua castellana, ser originales e inéditas (no pueden haber sido publicadas, total o parcialmente, en ningún medio físico o electrónico como blogs, redes sociales o sitios web) y estar firmadas con seudónimo. Las obras no podrán haber sido premiadas en otros concursos, ni estar pendiente a fallo de jurados o publicación.

2.2. Cada participante podrá concursar presentando un libro de poemas (de libre temática) que tenga como mínimo 60 cuartillas (páginas) y como máximo 100. Se deberá utilizar las siguientes especificaciones: fuente Arial, de 12 puntos, con espaciado de 1,5. El archivo debe estar en formato PDF.

2.3. Las obras que no se ajusten a esos requisitos serán descartadas.

 

Tercera – Inscripción

3.1. La inscripción se realizaráúnicamente a través del portal web premiodepoesiatomasvargas.com en la sección Edición 2021, adjuntando los siguientes documentos:

- Obra en formato PDF con seudónimo con las especificaciones mencionadas anteriormente.
- Documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o la visa de residencia) escaneado por ambas caras en buena resolución en formato PDF.
- Para las personas extranjeras residentes, declaración juramentada en la que se acredite mínimo cinco (5) años de residencia en el país en formato PDF. Nota: la declaración podrá realizarse mediante un acta bajo gravedad de juramento firmada y con huella.

3.2. Las obras que no se adjunten con la documentación en las condiciones, contenidos y dentro de los términos establecidos en esta convocatoria serán automáticamente rechazadas.

3.3. La inscripción estará habilitada a partir del 30 de abril y cerrará el 25 de junio de 2021 a las 5:00 p.m. (hora colombiana UTC-5). La presentación de las obras implica la aceptación por parte de los participantes de los términos y condiciones de la presente convocatoria. A partir de la fecha en cuestión, no se aceptarán obras para participar.

3.4. Una vez concluido el concurso los organizadores procederán a eliminar todos los archivos de las obras que no resulten premiadas y/o recomendadas para su publicación.

 

Cuarta – Premios

4.1.El autor del libro galardonado recibirá un único premio de 4.000.000 (cuatro millones) de pesos colombianos.

4.2.Se otorgarán Menciones de Honor, según el jurado considere pertinente, pero no serán respaldadas por metálico.

4.3. La organización del certamen contratará a la editorial norteamericana Nueva York Poetry Press para la edición, publicación y distribución de la obra ganadora.

4.4.La editorial Nueva York Poetry Press distribuirá el libro por la plataforma de Amazon en diferentes países del mundo, hispano y de otras lenguas, y lo promocionará en las diferentes ferias en que participa a nivel internacional.

4.5.El ganador recibirá diez (10) ejemplares de su libro, como pago inicial de regalías.

 

Quinta– Jurado

5.1. Se constituirá un jurado integrado por dos (2) escritores internacionales y un (1) escritor nacional de reconocido prestigio en el género convocado por la organización del premio.

5.2. En la concesión del premio el jurado tendrá en cuenta los valores artísticos, la originalidad y la creatividad propia de la poesía.

5.3. El premio no podrá ser declarado desierto.

 

Sexta – Publicación de resultados

6.1. Los participantes podrán consultar, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la convocatoria, el listado de obras habilitadas para la evaluación por parte del jurado a través de la página web del premio www.premiodepoesiatomasvargas.com. Los estados que encontrarán son:

- Habilitado:Ha cumplido con todos los requisitos para entrar al proceso de evaluación por el jurado.
- Rechazado:La propuesta no cumple con los requisitos específicos de la convocatoria.

6.2.El fallo del jurado será inapelable y se dará a conocer a través de la página oficial del certamen premiodepoesiatomasvargas.com, el 6 de agosto del presente año.

6.3. El acto de premiación se realizará por transmisión en vivo (streaming) en las redes sociales oficiales del premio.

6.4. Cualquier caso no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por el jurado y los organizadores de este certamen.

 

Términos y condiciones

Declaro que no tengo inhabilidad o incompatibilidad para participar en la presente edición del Premio Nacional de Poesía Tomás Vargas Osorio y que he leído los requisitos generales y específicos de la convocatoria. Autorizo a la Corporación para el Fomento Regional Solaris para que la copia de la obra de mi propiedad, en caso de no ser declarada ganadora o ser rechazada, sea destruida. Con la presentación de esta obra manifiesto que conozco y acepto todos los requerimientos que se derivan de la convocatoria, incluidas las obligaciones que me correspondan en caso de resultar ganador(a). Asimismo, autorizo a la organización para que, en caso de resultar premiada por el jurado, sea editada y publicada en los medios descritos en las bases, sin que se devengue derecho alguno a favor del autor.

AUTORIZACIÓN DE USO

Autorizo a la Corporación para el Fomento Regional Solaris para que utilice dichas obras y/o fragmentos de ellas, con fines únicamente culturales y pedagógicos. En virtud de lo anterior, se entiende que la Corporación adquiere el derecho de reproducción en todas sus modalidades, inclusive para uso audiovisual, y el de comunicación y distribución pública, única y exclusivamente para los fines antes descritos. La presente autorización no implica transferencia de los derechos de autor y la Corporación garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, y 30 de la Ley 23 de 1982, en cuanto a la mención del nombre del autor. La presente autorización se entiende concedida a título gratuito y podrá ser utilizada a nivel nacional e internacional, por cinco (5) años prorrogables, previo acuerdo con el autor. Por virtud de este documento el autor garantiza que es propietario integral de los derechos de explotación de la(s) obra(s) y, en consecuencia, puede autorizar su utilización, por no tener ningún tipo de gravamen, limitación o disposición. En todo caso, responderá por cualquier reclamo que en materia de derecho de autor se pueda presentar, exonerando de cualquier responsabilidad a la Corporación para el Fomento Regional Solaris.

Al inscribirse en el Premio Nacional de Poesía Tomás Vargas Osorio, el participante manifiesta:

1. Que toda la información que suministrará es veraz.

2. Que la obra inscrita no viola derechos de propiedad intelectual o de otro tipo de terceros.

3. Que entiende y acepta que el Premio Nacional de Poesía Tomás Vargas Osorio, por su carácter y objeto, es una iniciativa circunscrita a participantes colombianos o extranjeros con residencia permanente en el país.

4. Que en caso de eventuales reclamaciones por parte de terceros, mantendrá indemne a la Corporación Solaris (en adelante la Corporación), esto es: (i) Que se obliga a asumir a su propia costa, cualquier valor requerido para la defensa de los intereses de la Corporación, y (ii) Que asumirá cualquier valor que la Corporación deba pagar a terceros a título de indemnización, conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de acuerdo.

5. Que entiende y acepta que la Corporación y el Premio Nacional de Poesía Tomás Vargas Osorio, sus coordinadores, asesores, y jurados del Premio, reciben de buena fe los trabajos postulados; en esa medida, no es responsabilidad de la Corporación verificar ni la autoría de los trabajos, ni la veracidad de las informaciones periodísticas que contienen. En caso de cualquier disputa ulterior, las partes anteriormente citadas deberán mantenerse indemnes, y cualquier daño causado a terceros será responsabilidad exclusiva de quien postuló irregularmente un trabajo; con la presentación de su postulación, usted acepta que saldrá en defensa de las partes anteriormente citadas y que, de requerirse, asumirá de forma exclusiva, tanto los gastos de defensa prejudicial como judicial (ya sea en escenarios administrativos o judiciales propiamente dichos), y el eventual pago de condenas judiciales.

6. Que entiende y acepta que ni el jurado otorgante del Premio Nacional de Poesía Tomás Vargas Osorio, ni la Corporación, tienen competencia alguna para dirimir cualquier reclamación o conflicto que se llegare a presentar con relación a la titularidad de derechos de propiedad intelectual o cualquier otro derecho, por parte de los participantes y/o de terceros, toda vez que cualquier determinación al respecto corresponderá a las autoridades competentes.

7. Que en caso de resultar premiada por el jurado, la obra inscrita sea editada y publicada en los medios descritos en las bases, sin que se devengue derecho alguno a favor del autor, y para tales efectos, la Corporación contratará a la editorial norteamericana Nueva York Poetry Press, quien se encargará de distribuir el libro por la plataforma de Amazon en diferentes países del mundo, hispano y de otras lenguas, y lo promocionará en las diferentes ferias en las que participa a nivel internacional.



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PREMIO NOVELA GRÁFICA GOBIERNO DE CANTABRIA 2021 (España)


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PREMIO NOVELA GRÁFICA GOBIERNO DE CANTABRIA 2021 (España)

09:07:2021

Género:  Cómic, novela gráfica

Premio:  4.500 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  09:07:2021

 

BASES

 

RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO NOVELA GRAFICA GOBIERNO DE CANTABRIA 2021.
Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la cultura en todos sus aspectos.www.escritores.org
De acuerdo al Plan estratégico de subvenciones de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, por medio de la presente resolución se convoca el premio novela Gráfica Gobierno de Cantabria, como muestra de apoyo a la creación en todo el ámbito de la lengua española, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
En su virtud, se aprobó la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 58 de 25 de marzo de 2021.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y la Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión del premio de novela gráfica Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. A efectos de esta resolución se considerará novela gráfica el formato de publicación con guion de un solo autor y que contiene una historia única donde se fusionan el dibujo y la narrativa.
2. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Podrán participar en este premio todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3. Requisitos de las obras.
1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor.
2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) La modalidad del concurso es el cómic, en su formato novela gráfica.
b) Estar escrita en castellano.
c) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5.
d) El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres. Cada autor debe enviar una propuesta de libro con un mínimo de 10 páginas acabadas por una sola cara, cuya extensión final, para quien resulte ganador, será de un mínimo de 96 páginas. Dicha propuesta podrá ser presentada en blanco y negro o color, en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, y una sinopsis detallada, de 2 páginas como mínimo, de la historia completa, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
4. En caso de resultar ganador, el premiado deberá entregar la obra completa en el plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución de concesión. De no hacerse así, se revocará el premio concedido.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.
1. La concesión del premio se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.
2. Este premio es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.
1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria del premio deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de novela gráfica de acuerdo en los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II modelo, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.
3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Conforme lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.
7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.
8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria y estará formado por los siguientes miembros:
Presidenta: Gema Agudo Leguina, Directora General de Acción Cultural o persona en quien delegue
Vocales:
Jesús García Sierra, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Enrique Vicente Vegas, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Laura Cobo Campo, personalidad de relevancia en el ámbito de la edición gráfica o de la vida literaria.
Secretaria: María José Torre San Sebastián, funcionaria de la Dirección General de Acción Cultural.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria.

Artículo 7. Criterios de valoración.
Para la concesión del premio las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria.

Artículo 8. Resolución y notificación.
1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/3/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de novela gráfica del Gobierno de Cantabria.
2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El premiado deberá entregar la obra completa en el plazo de 6 meses desde la publicación de la resolución de concesión. De no hacerse así, se revocará el premio concedido.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono del premio.
1. El premio, que estará sujeto a la retención fiscal establecida en la legislación vigente se financiará con cargo a la partida presupuestaria 03.04.334A.485.05 del ejercicio 2022, por una cuantía de 4.500,00 €. La financiación del premio estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
2. No podrá realizarse el pago del premio en tanto la persona a la que se le haya concedido no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente, tras la entrega por parte del premiado de la obra completa en los términos previstos en la presente resolución.

Artículo 10. Edición de la obra premiada.
La Consejería Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, preferentemente con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.
1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y especialmente en los supuestos en que se incumplan las condiciones de los artículo 3.3 y 3.4 de esta resolución.
2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Acción Cultural, y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Disposición final única. Eficacia de la convocatoria.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/564693





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PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA DE SANTIAGO 2020-2021 (Chile)


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PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA DE SANTIAGO 2020-2021 (Chile)

02:07:2021

Género:  Novela, cuento, poesía, ensayo, memoria, carta, biografía, guion, periodismo, infantil y juvenil, obra publicada

Premio:   $ 2.000.000 y diploma

Abierto a:  obras de autores chilenos o extranjeros con permanencia definitiva publicadas en Chile o en el extranjero, entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre del año 2020

Entidad convocante:  Municipalidad de Santiago

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  02:07:2021

 

BASES

 

 

REGLAMENTO PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA 2020-2021

TÍTULO I
DE LOS PREMIOS

ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese al Premio Municipal de Literatura en su versión año 2020 y 2021, otorgado anualmente por la Ilustre Municipalidad de Santiago, que reconoce obras literarias, en idioma español, en los géneros siguientes:

1) Novela

2) Cuento

3) Poesía

4) Ensayo: Obra que desarrolla una discusión en el ámbito de las artes, las humanidades o las ciencias, referida a la exposición argumentada de uno o varios temas sin la pretensión de ser una presentación completa o concluyente, ni una necesidad de mostrar todo el aparato erudito.

5) Referencial: Obra que refiere a memorias, diarios, cartas, biografías, guiones, como también compilaciones y antologías, considerándose coautor de estas últimas al editor, antologador o compilador sólo en caso que el autor material de los textos reunidos esté vivo o que sus derechos de autor se encuentren vigentes. En caso de que estos derechos se encuentren liberados, el premio no tendrá que ser dividido entre compilador y titular de los derechos.
www.escritores.org

6) Géneros periodísticos: Obra que refiera a reportajes, entrevistas, investigaciones, crónicas, perfiles o columnas opinión.

7) Literatura infantil: Obra que está escrita por adultos y dirigida a niños lectores, así como aquellos que aún no leen.

8) Literatura juvenil: Obra que está escrita por adultos y dirigida a jóvenes lectores.

9) Edición: Obra que considerando tanto su contenido como diseño, es un aporte en diferentes ámbitos, tales como rescate patrimonial, cultivo de la lectura, innovación de un género u otros criterios relacionados al oficio editorial.

ARTÍCULO SEGUNDO: Entre todas las postulaciones recibidas que hayan sido publicadas entre el 2019 y 2020, que califiquen como admisibles, el jurado seleccionará 3 obras finalistas por cada género, que serán dadas a conocer y difundidas públicamente. De entre las obras finalistas se elegirá a un solo ganador por género.

ARTÍCULO TERCERO: El Premio Municipal de Literatura se entregará a el (los) autor(es) señalados en el Registro de Propiedad Intelectual de las obras y corresponderá a:
• Una cantidad de dinero ascendente a $2.000.000.- (Dos millones de pesos chilenos), para cada género.
• Un diploma alusivo en testimonio del galardón.

ARTÍCULO CUARTO: El Premio Municipal de Literatura se otorgará mediante Decreto Alcaldicio, el que llevará incorporada el acta que contiene la fundamentación del jurado respecto de la elección de la obra ganadora en cada género, decisión de carácter inapelable.

ARTÍCULO QUINTO: El otorgamiento del Premio Municipal de Literatura no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada género, declararlo desierto.

 

TÍTULO II
DE LAS OBRAS PARTICIPANTES

ARTÍCULO SEXTO: Podrán postular a los géneros anteriormente señalados, obras publicadas en formato impreso, en primera edición en Chile o en el extranjero, entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre del año 2020.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Podrán postular obras de autores chilenos o extranjeros con permanencia definitiva.

ARTÍCULO OCTAVO: Las obras podrán ser postuladas por su autor o por la editorial a cargo de su publicación, en adelante “los postulantes”. En caso de presentarse una doble postulación, es decir, que una obra sea presentada por su autor y su editorial, se devolverán al autor los ejemplares entregados.

ARTÍCULO NOVENO: Las postulaciones se realizarán de manera presencial desde el 17 de mayo hasta el 2 de julio del 2021 en dos modalidades:
• Envío por correo certificado a la Biblioteca Municipal Nicomedes Guzmán, Huérfanos 1805, Santiago, de lunes a viernes, de 10:00 a 16:00 horas. En este caso, el costo del envío deberá ser cubierto por el postulante y se considerará como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina o agencia de correos.
• De manera presencial en la biblioteca de lunes a viernes entre las 10:00 y las 16:00 hrs. mientras dure la convocatoria. Acordando la hora para su recepción previamente a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para agendar, indique día y hora de conveniencia, además de obra u obras que llevará junto con su respectivo formulario.
ARTÍCULO DÉCIMO: Al momento de postular se deberá hacer entrega de:
• Cinco (5) ejemplares de la obra, los que no serán devueltos una vez postulados, pasando a formar parte de la colección bibliográfica de las bibliotecas municipales de la comuna de Santiago.
• Formulario que se encuentra disponible en el sitio web santiagocultura.cl, en el que se solicitan datos de la obra, su autor y editorial, este debe ser descargado, rellenado e impreso (santiagocultura.cl/wp-content/uploads/2021/05/Ficha-postulaci%C3%B3n-Premio-Municipal-Literatura.docx).
• Comprobante de Depósito Legal, otorgado por la Biblioteca Nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.733.
• Certificado de Inscripción del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio.
• Copia Certificado de Permanencia Definitiva, según corresponda.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Una misma obra podrá ser postulada a más de un género, siendo consideradas como diferentes postulaciones, las que por separado deben cumplir con cada uno de los artículos del presente Reglamento.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: No podrán postular los miembros del jurado, como tampoco sus cónyuges, parientes políticos y parientes consanguíneos, hasta el 2° grado inclusive, ni personas que tengan relación o dependencia directa.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: No se aceptará la postulación de obras publicadas póstumamente, a excepción de los géneros Referencial y Edición.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Los postulantes autorizan que su nombre y sus datos de contacto sean incorporados a la base de datos de la Subdirección de Cultura de la I. Municipalidad de Santiago.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Los postulantes cuyas obras sean seleccionadas como finalistas deben estar disponibles para participar en actividades y/o material promocional que la Municipalidad de Santiago realice al respecto.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Los postulantes galardonados se comprometen a participar en dos actividades de promoción y difusión del premio y la literatura, dirigidas a vecinos de la comuna de Santiago, durante los 12 meses siguientes desde el otorgamiento de este, las que pueden ser de manera presencial o virtual. De no cumplir este compromiso los postulantes podrían quedar inhabilitados para participar en futuras convocatorias.

ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO: Los postulantes dan por aceptado el presente Reglamento por el solo hecho de participar en el concurso. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en este Reglamento, tanto al momento de la postulación, como durante el desarrollo del concurso, tendrá como consecuencia inapelable la inadmisibilidad o descalificación de la obra postulada, situación que será notificada vía correo electrónico al postulante. Los ejemplares postulados pasarán de igual manera a formar parte de la colección bibliográfica de las bibliotecas municipales.

 

TÍTULO III DEL JURADO

ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO: la selección de las obras premiadas la realizará un jurado por cada género, integrado por el Presidente y dos (2) representantes de instituciones académicas, asociaciones gremiales u organizaciones culturales, los que evaluarán cada una de las obras postuladas y deliberaran en reuniones formales.

ARTÍCULO DÉCIMONOVENO: El jurado estará presidido por el Alcalde de Santiago, pudiendo este delegar en un funcionario municipal, en un ganador de años anteriores del premio u otra persona de reconocida trayectoria en el ámbito literario nacional. Será función del Presidente firmar las actas de cada sesión de deliberación del jurado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los miembros del jurado serán designados por la Municipalidad a partir de las propuestas formuladas por instituciones académicas, asociaciones gremiales y organizaciones culturales convocadas para tal efecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Un funcionario que será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, actuará como Secretario del jurado, correspondiéndole esencialmente la redacción de las actas de las reuniones del jurado, la coordinación administrativa de las sesiones, la comunicación con las demás unidades o con personas o entidades externas en los casos que se requiera y la custodia y archivo de toda la documentación que se genere con ocasión del concurso, sin perjuicio de las demás funciones que puedan corresponderle en virtud del presente Reglamento. El Secretario sólo tendrá derecho a voz en las reuniones del jurado en las que le corresponda intervenir.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Cada miembro del jurado podrá solicitar al Secretario que se considere para participar en el concurso una obra que, cumpliendo todos los requisitos, no haya sido postulada dentro del plazo establecido. Será función del Secretario realizar las gestiones asociadas a promover la postulación de tales obras por parte del autor o la editorial.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El jurado podrá modificar el género al cual una obra ha sido inscrita, con la aprobación del postulante.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Jurado podrá solicitar al Secretario, con la debida justificación, la inadmisibilidad o descalificación de una obra postulada.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Jurado es autónomo en cuanto a sus criterios de evaluación. Sus miembros fallarán mediante votación personal y directa, en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del Presidente, alguno de sus miembros puede ausentarse, ocasión en la que deberá consignar el voto en acta firmada, entregada en custodia al Secretario con antelación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El jurado otorgará el Premio Municipal de Literatura por mayoría de votos. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto dirimente.

 

TÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Será la Subdirección de Cultura de la Municipalidad de Santiago la responsable de realizar la coordinación y dar cumplimiento a las acciones referidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: El presente Reglamento podrá ser solicitado solo en formato digital en: santiagocultura.cl.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Las obras ganadoras por género, los nombres de los jurados y las instituciones que representan serán dados a conocer, de forma simultánea en santiagocultura.cl en el mes de diciembre del año 2021.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Los gastos que origine el cumplimiento del presente Reglamento serán cargados al ítem respectivo del presupuesto municipal.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Se derogan todas las disposiciones anteriores que directa o indirectamente puedan aludir de modo general y particular al premio Municipal de Literatura.




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XX PREMIO LITERARIO DE POESÍA "EMILIO ALARCOS" (España)


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XX PREMIO LITERARIO DE POESÍA "EMILIO ALARCOS" (España)

02:08:2021

Género:  Poesía

Premio:  6.000 €

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Principado de Asturias

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  02:08:2021

 

BASES

 

 

RESOLUCIÓN

www.escritores.org
Tramitado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio el expediente relativo a la convocatoria del premio literario de poesía "Emilio Alarcos", en su vigésima edición, del que se deducen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el convencimiento de la importancia que el fomento de la creación literaria, en sus múltiples formas de manifestación, tiene para el desarrollo cultural de una determinada sociedad, y en sintonía con otras actividades promovidas por esta misma institución que persiguen fines de idéntica naturaleza, la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias considera conveniente convocar en el presente momento, y con la intención de que la convocatoria tenga carácter anual, un premio de poesía en castellano.
Y en la creencia de que uno de los primeros aspectos que contribuyen a prestigiar cualquier premio literario es, sin lugar a dudas, la elección de la persona a quien se decida conmemorar u homenajear con la convocatoria, y de quien toma nombre, se estima que en el presente caso nada mejor que dedicar el premio a la figura de D. Emilio Alarcos, gran amante de la poesía, que realizó sus análisis críticos de la obra literaria empleando para ello una prosa expresiva y plástica, y que a la vez cultivó la creación poética.

Segundo.- La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Por Resolución de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 23 de enero de 2015, hoy de Cultura, Política Lingüística y Turismo , fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión del Premio "Emilio Alarcos" (BOPA nº 28 de 4 de febrero de 2015).

Cuarto.- Por Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo (modificada por Resolución de 10 de febrero de 2021 de la citada Consejería), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, que incluye la dotación para la realización del Premio "Emilio Alarcos".

Quinto.- La aplicación presupuestaria 18.03.455E.482.045 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias consigna crédito adecuado y suficiente para la presente convocatoria. A tal efecto, se ha practicado la oportuna retención de crédito.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, en relación con el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Segundo.- La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. No obstante, se previene en la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, la delegación de esas competencias en el titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, hasta el límite de
18.000 euros, sin perjuicio que de conformidad al Artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público "Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente".

Tercero.- Es aplicable lo dispuesto, en cuanto la tramitación del presente expediente y la instrucción del procedimiento, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, sin perjuicio de las previsiones contenidas en las bases reguladoras del premio aprobadas por Resolución de 23 de enero de 2015, de esta Consejería (BOPA Nº 28 de 4 de febrero de 2015) y demás normativa de aplicación.

En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,

 

RESUELVO

Primero.- Convocar el Premio "Emilio Alarcos" de Poesía en su vigésima edición.

El Premio tendrá una dotación de SEIS MIL EUROS (6.000 €) que podrá repartirse entre dos obras si el Jurado lo considera oportuno. Asimismo, podrá declararse desierto si a juicio del Jurado la calidad de los textos que se presenten así lo aconsejase.

Segundo.- Avocar, a efectos del presente expediente, la competencia de autorización y disposición de gasto que la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y Cultura delegó en la Dirección General de Cultura Patrimonio, en virtud de la Resolución de 10 de octubre de 2019 (BOPA 18-X-2019).

Tercero.- Autorizar un gasto por importe de SEIS MIL EUROS (6.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.455E.482.045 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Cuarto.- La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 23 de enero de 2015, de esta Consejería (BOPA Nº 28 de 4 de febrero de 2015), sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

Quinto.- El premio será concedido de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Sexto.- Las obras se presentarán a partir de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOPA hasta el día 2 de agosto de 2021.

Las candidaturas se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia cultural y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si se presenta la solicitud presencialmente, se hará en el Registro General del Principado de Asturias, radicado en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) y sito en la C/ Coronel Aranda, 2, Planta plaza, 33005, de Oviedo.

Si la solicitud se remite por correo postal, la dirección de envío será la de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias, sita en la C/ Eduardo Herrera "Herrerita", s/n, 2ª Planta, Sector Izquierdo, 33006, de Oviedo.

Se presentarán dos sobres cerrados donde se escribirá: PREMIO EMILIO ALARCOS DE POESÍA 2021, haciendo constar el título de la obra y el seudónimo del autor/a. Cada uno de los sobres contendrá:

• SOBRE A: datos del autor/a (dirección, teléfono de contacto, email y un breve currículum).
• SOBRE B: Las obras deberán ser presentadas por cuadruplicado en papel y en un soporte digital con el texto de la obra en formato PDF.

En caso de que la candidatura se remita por correo, el sobre B habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio se encargará de realizar las copias necesarias del trabajo para su valoración por parte del Jurado.

Sexto.- El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, dependiente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo adoptará todas las medidas necesarias para el desarrollo de las bases y de su convocatoria, llevando a cabo la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.

Séptimo.- Disponer la publicación del Extracto de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

Fuente



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