Concursos Literarios


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PREMIOS LITERARIOS EUSKADI 2017 (España)

31:05:2017

Género: Obra publicada

Premio:   18.000 € y escultura

Abierto a: Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Euskadi o tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o pertenecer a alguna asociación de escritores sita en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o publicado la obra aspirante al premio en una editorial radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi o asociada al Gremio de Editores de Euskadi o a la Asociación de Editores en Lengua Vasca

Entidad convocante: Departamento de Cultura y Política Lingüística del País Vasco

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:05:2017

 

BASES

 Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar los premios literarios Euskadi, en sus siete modalidades:
a) Literatura en euskera.
b) Literatura en castellano.
c) Literatura infantil y juvenil en euskera.
d) Traducción literaria al euskera.
e) Ilustración de obra literaria.
f) Ensayo en euskera.
g) Ensayo en castellano.

2.– Cada uno de los premios pretende distinguir la obra de aquellas autoras y autores vivos que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulten sobresalientes en cualquiera de los géneros literarios previstos.

Artículo 2.– Naturaleza de los premios.

1.– Los premios literarios Euskadi, estarán dotados con 18.000 euros brutos para cada una de las modalidades, que serán entregados a las y los autores de las obras que resulten premiadas.
Las personas premiadas recibirán también un ejemplar numerado de la escultura «Libro Navegable» realizada por José Ibarrola Bellido para los premios literarios Euskadi.

2.– El premio conllevará, asimismo, para las y los autores de las obras premiadas (excepto en la modalidad de traducción al euskera), la concesión de 4.000 euros brutos tras la formalización de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original.
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3.– En los casos en que la o el creador de la obra sea más de una persona, y de no expresarse lo contrario en la propia obra, se entenderá que la participación en la creación de la obra presentada es la misma para todos ellos, y la cantidad del premio será dividida entre ellos en partes iguales.
En estos casos, los creadores recibirán cada uno un ejemplar de la escultura «Libro Navegable».

Artículo 3.– Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión previstas en la presente convocatoria.

Artículo 4.– Requisitos de las obras.

1.– Podrán optar a los premios literarios Euskadi los libros escritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su edición, estén identificados con ISBN (International Standard Book Number) y hayan sido publicados por primera vez en el año 2016. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en su artículo 2.a) «Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial». En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, se entenderá por año de publicación el que aparece en el número del Depósito Legal. Los autores o autoras de la parte escrita o gráfica de la obra que se presenta al premio deberán ser personas físicas.

2.– No obstante, no serán tenidas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas, traducidas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio o propuestas como premiadas por el jurado en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.

3.– Requisitos de las obras para cada modalidad.

a) Literatura en euskera: obras de creación literaria escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2016.
b) Literatura en castellano: obras de creación literaria escritas originalmente en castellano y publicadas por primera vez en el año 2016.
c) Literatura infantil y juvenil en euskera: obras de creación literaria, de carácter infantil y juvenil, escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2016.
d) Traducción literaria al euskera: obras nuevas de traducción literaria desde cualquier otra lengua al euskera, publicadas por primera vez en el año 2016. Podrán optar al premio aquellas obras que se editen con otra traducción de idéntica obra, publicada al menos diez años antes por otro profesional de la traducción.
e) Ilustración de obra literaria: obras de carácter literario publicadas en forma de libro en el año 2016, ya sean álbumes, libros ilustrados, novelas gráficas o cómics, que contengan una parte significativa de ilustración. La parte ilustrada de la obra debe ser original, no publicada anteriormente como libro.
f) Ensayo en euskera: obras de ensayo escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2016.
g) Ensayo en castellano: obras de ensayo escritas originalmente en castellano y publicadas por primera vez en el año 2016.

4.– Además, en las modalidades de literatura en castellano, ilustración de obra literaria y ensayo en castellano, todos los autores y autoras habrán de cumplir, al menos, uno de estos requisitos:
a) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Euskadi o tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de esta Orden, o haber tenido vecindad administrativa durante un período mínimo de un año en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta Orden.
b) En la modalidad de literatura en castellano y ensayo en castellano, pertenencia de los escritores o escritoras como personas físicas a alguna asociación de escritores sita en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso del premio a la ilustración de obra literaria, pertenencia del ilustrador o ilustradora como persona física a alguna asociación de ilustradores sita en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Haber publicado la obra aspirante al premio en una editorial radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi o asociada al Gremio de Editores de Euskadi o a la Asociación de Editores en Lengua Vasca.

Artículo 5.– Presentación de obras, documentación y plazo.

1.– Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad, miembros del jurado que podrán tener en cuenta propuestas provenientes del sector a través de la representación que las asociaciones estratégicas sectoriales ostentan en los jurados.

Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz. Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las candidaturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4, y en el caso de que sea necesario acreditar el cumplimiento de algún requisito para poder participar en los Premios, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, no se considerará la propuesta de la obra a los premios.

Se notificará a los autores y autoras de las candidaturas presentadas por los miembros de los jurados su participación en los premios.

El plazo de presentación de candidaturas a los premios, comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 31 de mayo de 2017.

2.– No podrán concurrir a estos premios, durante el período que establezca la correspondiente sanción, las obras de quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Sólo en el caso de que la parte gráfica se presente a la modalidad de Ilustración, y la parte escrita a alguna de las otras modalidades, podrá ser presentada la misma obra en dos modalidades de los premios.

Artículo 6.– Los jurados.

1.– La propuesta de obras al premio de cada modalidad y la evaluación de la calidad de las obras, corresponderá a los jurados de cada una de las modalidades. Cada jurado compuesto por cinco miembros hará la propuesta de concesión de los premios literarios Euskadi para cada modalidad. Las personas que componen los jurados deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de los jurados deberán guardar la confidencialidad de la información de que tengan conocimiento por tomar parte en el jurado.

2.– En el momento de formar el jurado se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Los miembros del jurado, serán designados por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, ostentando uno de ellos la presidencia del mismo.

3.– Miembros del jurado para cada modalidad:
a) Literatura en euskera:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la asociación Euskal Idazleen Elkartea (EIE).
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuestas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

b) Literatura en castellano:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la Asociación de Escritores de Euskadi (AEE-EIE).
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuestas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la asociación Galtzagorri.
– Una persona propuesta por la Asociación Vasca de Profesionales de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación (ALDEE).
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuesta por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

d) Traducción literaria al euskera:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la asociación Euskal Itzultzaile Zuzentzaile eta Interpreteen Elkartea (EIZIE).
– Una persona propuesta por Euskaltzaindia.
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuesta por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

e) Ilustración de obra literaria:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la Asociación Profesional de Ilustradores de Euskadi (APIE).
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito de la ilustración, propuestas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

f) Ensayo en euskera:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la asociación Euskal Idazleen Elkartea (EIE)
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Una persona propuesta por la Universidad de Mondragón.
– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito del ensayo, propuesta por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

g) Ensayo en castellano:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la Federación de Asociaciones de Librerías de Euskadi (FALE).
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Una persona propuesta por la Universidad de Deusto.
– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito del ensayo, propuesta por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

4.– Ejercerá las funciones de secretaría de los jurados un funcionario o funcionaria del Gobierno Vasco, designado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, que actuará con voz pero sin voto. Las personas ganadoras del premio el año anterior presidirán los jurados correspondientes.
En otro caso, el jurado decidirá en su primera reunión quién será la presidenta o el presidente.

5.– La composición de los jurados se hará pública antes de su primera reunión, mediante la inserción en el BOPV de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

6.– Los miembros de los jurados, para el desarrollo de su trabajo, tendrán en cuenta los siguientes criterios para cada modalidad.

a) En las modalidades de literatura en euskera, literatura en castellano y literatura infantil y juvenil en euskera:
– Calidad literaria de los trabajos. Máximo: 40%.
– Originalidad. Máximo: 30%.
– Idoneidad del lenguaje literario. Máximo: 30%.

b) En la modalidad de traducción literaria al euskera:
– Adecuación del registro. Máximo: 40%.
– Asimilación del espíritu del original. Máximo: 30%.
– Respuesta a los valores y lenguaje literario. Máximo: 30%.

c) En la modalidad de ilustración de obra literaria:
– Calidad de las ilustraciones. Máximo: 40%.
– Originalidad. Máximo: 30%.
– Idoneidad del lenguaje gráfico. Máximo: 30%.

d) En las modalidades de ensayo en euskera y ensayo en castellano:
– Calidad de los trabajos. Máximo: 40%.
– Creatividad y originalidad del tema abordado. Máximo: 30%.
– Idoneidad del lenguaje utilizado. Máximo: 30%.

Artículo 7.– Fallo del premio.

1.– Cada jurado formulará una propuesta razonada de concesión de premio para su modalidad.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, pudiendo dirimir la o el Presidente los empates que se puedan producir. El o la Secretaria del Jurado levantará actas de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del premio.

2.– El Consejero de Cultura y Política Lingüística dictará la correspondiente Orden, designando la obra merecedora del premio Euskadi para cada modalidad, Orden que será notificada a cada uno de los y las interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Orden en el boletín.

3.– Se publicará en un único anuncio en el BOPV una relación de las personas y obras premiadas para cada modalidad, sin perjuicio de cuantas actividades difusoras emprenda el Departamento de Cultura y Política Lingüística ante los medios de comunicación.

4.– La propuesta de concesión del premio para cada modalidad podrá consistir en la declaración de desierto del mismo cuando el jurado estime que ninguna de las obras reúne los requisitos de calidad exigibles.

5.– La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Artículo 8.– Pago del premio.

1.– El abono del premio se realizará una vez adoptada la Orden que concede el premio, en un plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas premiadas.
En este sentido, se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación de la orden, la persona autora de la obra no renuncia expresamente y por escrito al premio.

2.– El pago de la cuantía a otorgar al autor o autora de la obra premiada (excepto en la modalidad de traducción) por la formalización del contrato para la edición de la misma en idioma diferente al de la obra premiada se realizará a partir del siguiente ejercicio, previa acreditación de su suscripción ante la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística. La misma deberá realizarse mediante la remisión de una copia del contrato, con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

3.– Asimismo, el autor o autora de la obra premiada deberá remitir a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística dos ejemplares de la obra traducida a la lengua de elección, antes del 31 de diciembre de 2019 y en el plazo máximo de un mes desde su edición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las candidaturas serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística denominado Ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el
mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.


Fuente: www.euskadi.eus


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


PREMIOS LITERARIOS GOBIERNO DE CANTABRIA 2024 (España)


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PREMIOS LITERARIOS GOBIERNO DE CANTABRIA 2024 (España)

09:09:2024

Género:  Novela, poesía, cuento

Premio:  12.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  09:09:2024

 

BASES

 

 

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:
A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.
2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.
3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores, en la correspondiente modalidad.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3. Requisitos de las obras

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 250. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.
2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.
2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II modelo, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
g) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio es original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
h) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio no haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
i) Declaración responsable de que en relación a la obra presentada a este premio no han sido cedidos a terceros los derechos de autor de la obra, ni se ha comprometido su cesión futura.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.
2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.
2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.www.escritores.org
4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, o las que correspondan en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Cantabria para 2024, en caso de la existencia de crédito adecuado y suficiente y por las cuantías que se indican a continuación:
A. 2024.08.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. 2024.08.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. 2024.08.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.
2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

Artículo 10.- Edición de las obras premiadas.

1. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.
2. Los solicitantes no premiados podrán retirar en la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, la documentación presentada, conforme al art. 7. 6. de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.
2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural, y para su resolución la consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Fuente y Anexos: infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/774769

 

 
 

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PREMIOS LITERARIOS INTERNACIONALES CIUTAT DE BENICARLÓ 2024 (España)


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PREMIOS LITERARIOS INTERNACIONALES CIUTAT DE BENICARLÓ 2024 (España)

13:12:2024

Género:  Álbum Infantil Ilustrado; Divulgación Científica; Narrativa Juvenil; y Libro de Cocina, Salud y Sostenibilidad

Premio: 5.000 euros para cada modalidad (20.000 euros)

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Ayuntamiento de Benicarló

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos:

Fecha de cierre: 13:12:2024

 

BASES

PREMIOS LITERARIOS INTERNACIONALES CIUTAT DE BENICARLÓ 2024

Bases Generales

Convocatoria

El Ayuntamiento de Benicarló, con el fin de incentivar y promocionar la lectura para el público infantil y el público joven; de incentivar y promocionar la ciencia y preservar el patrimonio culinario y gastronómico como elemento histórico y social, convoca los premios Literarios Internacionales Ciutat de Benicarló 2024 en las modalidades de Álbum Infantil Ilustrado; Divulgación Científica; Narrativa Juvenil; y Libro de Cocina, Salud y Sostenibilidad.

Bases

Regulación

  • Las presentes bases se regulan por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Benicarló.

Requisitos de las personas participantes

  • Pueden participar en la convocatoria de los Premios Literarios Internacionales Ciudad de Be-nicarló 2024 personas de cualquier nacionalidad en el idioma que se indica en cada Las personas participantes no estarán incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias, de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, y con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio, las personas que resulten premiadas acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Jurado

  • Se nombrará un jurado especializado para cada modalidad por el órgano Los jurados estarán integrados de manera paritaria en lo que se refiere al género en su conjunto. Estará integrado por especialistas, en número impar, y con la asistencia del gestor cultural como secretario, con voz pero sin voto.

Decisión del jurado

  • El premio se podrá declarar desierto pero la valoración no podrá ser ex aequo. La concesión se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benicarló y en la página web https://www.ajuntamentdebenicarlo.org/cul/pcul-premisliteraris.php3
  • El resultado del premio se justificará documentalmente por medio del acta del jurado, que estará firmada por las personas integrantes del mismo.
  • Vista el acta con el veredicto del jurado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución y, tras su fiscalización, se dictará por el órgano competente la correspondiente resolución de concesión de los premios. Este acto administrativo, y no el acta del jurado, es la que dará lugar al reconocimiento de la concesión.
  • El resultado del premio se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • La obra premiada, que será inédita, será publicada durante los 2 meses posteriores al anuncio del veredicto y para ello se firmarán los respectivos contratos de edición. Las personas ganadoras autorizan al Ayuntamiento a utilizar los derechos de reproducción, divulgación pública y edición del libro, haciendo constar en todo momento el nombre del autor/a, por un periodo de 10 años.

Causas motivadoras de la pérdida del premio

  • El autor/a o los autores/ as premiados se comprometen a entregar la obra finalizada en el mes posterior al anuncio del veredicto. La no presentación de la obra en este plazo supone la pérdida del premio.
  • En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos que los datos de los participantes únicamente se utilizarán para la gestión del premio.

Presentación e identificación de los trabajos

 

  • La obra se podrá presentar en formato PDF/A y no podrá exceder de los 200 MB.
  • El plazo de presentación de solicitudes de inscripción se inicia con la publicación de estas bases y finaliza el 13 de diciembre de 2024; el plazo para presentar las obras finaliza el 20 de diciembre de 2024.  No se admitirán inscripciones ni obras con una fecha posterior a las indicadas. La decisión del jurado se hará pública durante el mes de enero de 2025. Durante el tiempo que dure la convocatoria, las personas participantes no pueden retirar el proyecto.
  • La entrega de premios tendrá lugar en el mes de abril de 2025.
  • En el caso de que el Ayuntamiento constatara alguna incidencia técnica en la presentación telemática de alguna obra, se comunicará a través del correo electrónico al autor/a que dispondrá de 5 días naturales para enviar de nuevo la obra, contados a partir de la comunicación por parte del Ayuntamiento de Benicarló.
  • Transcurrido un mes desde la decisión del jurado, los originales no premiados se destruirán.
  • La participación en esta convocatoria implica la aceptación íntegra de las bases. Cualquier eventualidad no prevista en estas bases será resuelta por el órgano concedente.

Nota. Para información técnica, una vez presentadas las obras, contactar con Onada Edicions: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  tel. (+34) 964 47 46 41.

 

XI Premio Internacional de Álbum Infantil Ilustrado

Convocatoria

El XI Premio Internacional de Álbum Infantil Ilustrado Ciudad de Benicarló pretende situar la ciudad de Benicarló como capital cultural del territorio. Así, entendemos el hecho cultural como un motor de desarrollo imprescindible. Es por ello que el Premio Internacional de Álbum Infantil Ilustrado nace con vocación de excelencia y, por tanto, de proyección nacional, estatal e internacional. Además, hay que sumar el valor añadido que aporta esta modalidad, como el de potenciar el gusto de los primeros lectores.

Bases

  • Se considerarán álbumes ilustrados, a los efectos de las presentes bases, aquellos libros en los cuales la historia se cuenta a través de las imágenes y de los textos, de manera que ambos se complementan de forma coherente y dirigidos al público La ilustración debe tener un peso específico igual o superior al del texto.
  • Pueden optar al Premio Internacional de Álbum Infantil Ilustrado Ciudad de Benicar- ló autores/as de cualquier nacionalidad con obras ilustradas de temática libre, escritas en valenciano, castellano o inglés y dirigidas a un público infantil.
  • El premio se concederá al mejor proyecto editorial de álbum ilustrado La obra no ha de estar necesariamente finalizada y ha de ser proporcional al formato 280 mm x 280 mm cerrado. La extensión no ha de ser superior a las 32 páginas interiores (sin contar la guardas ni cubiertas). Las ilustraciones pueden ser a doble página (un máximo de 16 ilustraciones). El jurado tendrá presente para la concesión del premio tanto el apartado literario como la calidad artística de las ilustraciones y la originalidad y la adecuación del conjunto del proyecto.
  • Cada autor/a o autores han de ser propietarios de los derechos del texto y las imágenes para evitar reclamaciones de terceras personas.
  • Las personas participantes han de presentar un proyecto con las siguiente características:
    • Un documento describiendo en que consiste el proyecto y, si fuera necesario, las especificidades técnicas para la edición de la obra.
    • Una maqueta completa del proyecto de álbum que debe incluir texto e ilustración.
    • Un mínimo de 3 ejemplos de ilustraciones completamente acabadas, donde se muestren escenas clave del libro.
    • Una propuesta de guardas.
    • La parte literaria no debe superar los 3.000 caracteres (con espacios incluidos).

6. Se establece un premio único de 5.000 € para cada modalidad, ascendiendo en total las 4 modalidades a 20.000 €, sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan, consignados en la aplicación 06 33480 48000 del Presupuesto de 2024 del Ayuntamiento de Benicarló. La concesión del premio se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Este importe se hará efectivo cuando el autor/a o los autores/as presenten la obra terminada para su publicación.

 

IX Premio de Divulgación Científica

Convocatoria

El IX Premio de Divulgación Científica pretende situar la ciudad de Benicarló como capital cultural del territorio. Así, entendemos el hecho cultural como un motor de desarrollo imprescindible. Es por ello que el Premio de Divulgación Científica nace con vocación de excelencia y, por tanto, de proyección nacional, estatal e internacional. Además, hay que sumar el valor añadido que aporta esta modalidad: la ciencia como promoción del talento.

Bases

  • Se consideran obras de divulgación científica, a efectos de las presentes bases, aquellos libros de difusión popular del conocimiento científico.
  • Pueden optar al Premio de Divulgación Científica Ciudad de Benicarló autores/as de cualquier nacionalidad con obras de temática libre, escritas en valenciano, castellano o inglés.
  • La extensión no puede ser inferior a 110.000 caracteres (con espacios incluidos) ni superior a 250.000 caracteres (con espacios incluidos). Se seleccionarán exclusivamente las obras de divulgación científica, y se valorará la divulgación de cualquier rama del saber, la creatividad y el lenguaje utilizado en la obra.
  • Cada autor/a o autores han de ser propietarios de los derechos del texto y las imágenes para evitar reclamaciones de terceras personas.
  • Se establece un premio único de 4.000 € para cada modalidad, ascendiendo en total las 4 modalidades a 20.000 €, sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan, consignados en la aplicación 06 33480 48000 del Presupuesto de 2024 del Ayuntamiento de Benicarló. La concesión del premio se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Este importe se hará efectivo cuando el autor/a o los autores/as presenten la obra terminada para su publicación.

 

IX Premio de Libro de Cocina, Salud y Sostenibilidad

Convocatoria

El Ayuntamiento de Benicarló en colaboración con la Editorial Onada Edicions, con el fin de incentivar y promocionar la lectura, la innovación y la preservación del patrimonio culinario y gastronómico como elemento histórico y social a través de ediciones dirigidas al público general, convoca el IX Premio de Libro de Cocina, Salud y Sostenibilidad.

Bases

  • Pueden optar al Premio de Libro de cocina, salud y sostenibilidad Ciudad de Benicarló autores de cualquier nacionalidad con obras de temática libre en los géneros enumerados, escritos en valenciano y castellano. 
  • La extensión no puede ser inferior a 110.000 caracteres (con espacios incluidos) ni superior a 250.000 caracteres (con espacios incluidos). Se seleccionarán exclusivamente las obras de temática gastronómica vinculadas a la salud y a la sostenibilidad, y se valorará la originalidad de la propuesta, el interés de los contenidos, la creatividad y el lenguaje utilizado en la obra y las ilustraciones, si fuera el caso y, sobre todo las que se fundamenten en los siguientes principios y valores que deberían regir la gastronomía de un territorio:
    • Compromiso con la Reconocimiento del trabajo del labrador y de todas las personas que producen todo aquello que nos alimenta.
    • Preservación del paisaje. Entendido el paisaje como la tierra que provee los ingredientes de la cocina y que en su singularidad imprime el carácter de cada pueblo, región o territorio.
    • Respeto del medio ambiente. Con una cocina cada vez más sostenible y consciente de su impacto medioambiental
    • Promoción de la alimentación Una alimentación basada en los productos me- diterráneos , con las cantidades apropiadas de cada alimento y de manera equilibrada.
    • La búsqueda del sabor. La habilidad para combinar los puntos anteriores sin renunciar a la búsqueda del placer.
  • Cada autor/a o autores han de ser propietarios de los derechos de los textos y las imágenes para evitar reclamaciones de terceras personas.
  • Se establece un premio único de 5.000 € para cada modalidad, ascendiendo en total las 4 modalidades a 20.000 €, sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan, consignados en la aplicación 06 33480 48000 del Presupuesto de 2024 del Ayuntamiento de Benicarló. La concesión del premio se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Este importe se hará efectivo cuando el autor/a o los autores/as presenten la obra terminada para su publicación.

 

Convocatoria Premio de Narrativa Juvenil

El Premio de Narrativa Juvenil pretende situar la ciudad de Benicarló como capital cultural del territorio. Así, entendemos el hecho cultural como un motor de desarrollo imprescindible. Es por ello que el Premio de Narrativa Juvenil nace con vocación de excelencia y, por tanto, de proyección estatal. Además, hay que sumar el valor añadido que aporta esta modalidad: vinculada con la promoción de la lectura entre el público joven, potencial lector del futuro.

Bases

  1. Pueden optar a este premio las novelas o compilaciones de narraciones en valenciano o castellano, destinadas a un público lector entre 14 y 18 años.
  2. La extensión no puede ser inferior a 140.000 caracteres (con espacios incluidos) ni superior a 200.000 caracteres (con espacios incluidos).
  3. Cada autor/a o autores han de ser propietarios de los derechos del texto.
  4. Se establece un premio único de 5.000 € para cada modalidad, ascendiendo en total las 4 modalidades a 20.000 €, sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan, consignados en la aplicación 06 33480 48000 del Presupuesto de 2024 del Ayuntamiento de Benicarló. La concesión del premio se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Este importe se hará efectivo cuando el autor/a o los autores/as presenten la obra terminada para su publicación.

 

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PREMIOS LITERARIOS GRAU MIRÓ  DE HAIKU Y DE TANKA 2015 (España)

30:06:2015

Género: Poesía

Premio: 120 € y publicación

Abierto a: a partir de los 12 años

Entidad convocante: Associació de Veïns i Veïnes Coll-Vallcarca

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 30:06:2015

 

BASES

Este premio, que convoca por undécimo año consecutivo la Associació de Veïns i Veïnes Coll-Vallcarca, se rige por las siguientes bases:
 www.escritores.org
1. Los haiku (presentados en un conjunto de tres haiku) pueden escribirse indistintamente en lengua castellana o catalana, y deben ser inéditos y no premiados en otros concursos o certámenes.
 
2. El tema será libre.
 
3. Deberán ser escritos bajo las métricas clásicas del haiku y contener el espíritu haiku, con métrica en castellano o en catalán ajustándose al máximo a las 5-7-5 sílabas. En aspectos de métrica pueden consultar en premisliterarisgraumiro.wordpress.com/2015/05/05/metrica-catalana/
 
 VIII PREMIO TANKA
 
Este premio, que convoca por octavo año consecutivo la Associació de Veïns i Veïnes Coll- Vallcarca, está regido por las siguientes bases:
 
1. Para una sola categoría, con dos trabajos que pueden escribirse indistintamente en lengua castellana o catalana, y deben ser inéditos y no premiados en otros concursos o certámenes.
 
2. El tema será libre.
 
3. La métrica será de 5-7-5-7-7 sílabas. En aspectos de métrica pueden consultar en premisliterarisgraumiro.wordpress.com/2015/05/05/metrica-catalana/
 
Condiciones generales
 
1. Se estipula una única forma de envío de los trabajos al concurso: rellenando los formularios siguientes:
 
Haiku en castellano
Tanka en castellano
 
 Los premiados deberán aportar los datos bancarios con todos sus dígitos y con el IBAN identificativo de su país.
 
2. La presentación de los trabajos finaliza el día 30 de JUNIO de 2015.
 
3. La entrega de premios tendrá lugar el día 3 de OCTUBRE de 2015, sábado, a las 6 de la tarde, en el Centro Cívico del Coll-La Bruguera. Los ganadores serán avisados oportunamente para asistir al acto mediante correo electrónico. La entrada será libre para participantes, acompañantes y amigos.
 
4. El primer premio y los trabajos premiados quedarán a disposición de los promotores de los Premios Grau Miró de Haiku y de Tanka, que podrán publicarlos en el blog de la AVV Coll-Vallcarca, y recitarlos en Ràdio Gràcia, en el programa “Ones de Dones de Ràdio Gràcia”, así com el programa de Ràdio Teatrí de Butxaca (teatrito de bolsillo) o en su facebook y/u otras publicaciones .
El resto de trabajos no ganadores serán destruidos una vez finalizado el acto de entrega de premios.
 
5. La propiedad intelectual siempre será del autor.
 
6. Se puede concursar en una sola categoría a partir de los 12 años.
 
7. Se otorga un primer premio por categoría (catalán o castellano o bien catalán y castellano, según indique el jurado) y cada primer premio tiene una asignación de 120 €.
Los otros clasificados recibirán un diploma.
 
8. El jurado estará formado por personas vinculadas al mundo de la cultura literaria y la poesía, y por miembros de la AVV Coll-Vallcarca.
Un representante del Centro Cívico del Coll ejercerá la función de secretario del concurso.
 
9. Los concursantes premiados deberán recoger su galardón, obsequio o cantidad en metálico durante el acto de entrega de premios.
Asimismo, podrán delegar en otra persona comunicándolo antes del acto y autorizando la representación para recoger los premios. En el caso de no comunicar su asistencia o representación, el premio será retirado.
 
10. Los premios se guardarán un mes en la sede de la Asociación de vecinos para que puedan retirarlo, excepto la cantidad económica.
 
11. Cualquier duda relacionada con las bases será interpretada por el jurado de este Premio. Su decisión será inapelable.
 
12. No se establecerá correspondencia con los participantes, salvo excepciones.
 
13. Una vez enviados los trabajos al concurso, no se podrán retirar ni renunciar, sea cual sea, al premio obtenido.
 
14. Los resultados del fallo, bases y comunicados se podrán consultar en los blogs siguientes:
premisliterarisgraumiro.wordpress.com
 
15. La participación en este concurso presupone la aceptación del contenido de sus bases.
 
16. El jurado podrá declarar desierto algún premio si así lo cree necesario.
 
Con la colaboración de:
Excm. Ajuntament de Barcelona
Centre Cívic el Coll-La Bruguera de Barcelona (Dte. de Gràcia)
Grup Dones Comunicadores amb Gràcia
Ràdio Gràcia “Ones dones” i Teatrí de Butxaca de Ràdio Gràcia.

 

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 07:10:2013

PREMIOS LITERARIOS IPARRAGIRRE SARIA (España)

Las comisiones de cultura de los ayuntamientos de Urretxu y Zumarraga han convocado los Premios literarios de Narrativa y Poesía Iparragirre Saria 2013, que desde la última edición han tomado un carácter bianual.
www.escritores.org
Este certamen, que arrancó en el 91 ha cumplido su segunda década y ya cuenta con un buen número de publicaciones, de ellas 22 volúmenes en castellano y 19 en euskera, porque desde un principio, por encima del premio en metálico, el gran atractivo que tienen para los/as autores/as es la publicación de los trabajos premiados en formato libro con su registro ISBN en lo que sin duda Félix Maraña de editorial Bermingham tiene un alto grado de compromiso y de apoyo promocional

Modalidades

Tanto en castellano como en euskera se establecen las siguientes modalidades Narrativa /Poesía/Bertso paperak. Cada concursante podrá presentar un máximo de dos trabajos por idioma y modalidad, siendo el tema libre.

Los trabajos se podrán entregar en mano o por correo, antes de las 12 horas del día 7 de octubre de 2013, en las siguientes direcciones: Correo ordinario: Casa de cultura Aizpurunea.- Iparragirre Saria 2013.- C/ Jauregi, 19.- 20.700 - Urretxu; Casa de cultura Zelai Arizti.- Iparragirre Saria 2013.- C/ Legazpi 7.- 20.700 Zumarraga

Trabajos inéditos.

Los trabajos, que deberán ser inéditos, y no haber sido premiados en ningún otro concurso, ni modificados con respecto a otro trabajo premiado, se presentarán por triplicado, escritos a máquina u ordenador, a doble espacio, en tamaño folio o DIN A-4, y por una sola cara.

La extensión de los trabajos tendrá en cuenta estas normas: Narrativa: de 6 a 12 folios; Poesía: superior a 200 versos; Bertso paperak: hasta los 16 años, mínimo 6 bertsos y máximo 10. De 16 años en adelante, mínimo 8 bertsos y máximo 12

Deberán especificar claramente la melodía en la que se han hecho los bertsos.

Los trabajos deberán presentarse sin ningún tipo de identificación de su autor. En un sobre adjunto, cerrado, se anotarán los datos personales del/la concursante, fotocopia del D.N.I. y número de teléfono, especificando en el exterior el título o lema del trabajo, que deberán figurar también en el encabezamiento de las distintas copias.

Premios

Para cada idioma y modalidad se establece un único premio que en la presente edición.

Aunque de manera poco notoria, sufren una disminución en la cuantía, respecto a ediciones anteriores, bajando de 600 a 500 euros.

Esta es la relación, en Narrativa Euskara: 500 euros; Narrativa Castellano: 500 euros; Poesía Euskara: 500 euros; Poesía Castellano: 500 euros; Bertso paperak, 2 niveles: - Hasta 16 años, 100 euros - De 16 años en adelante, 500 euros.

Un jurado cualificado culturalmente juzgará los trabajos y resolverá la concesión de los premios en su caso. El Jurado podrá declarar desiertos los premios, en función de la calidad de los trabajos presentados. Como ya hemos indicado al inicio uno de los estímulos de estos premios es que los trabajos premiados serán publicados en formato libro por las instituciones convocantes, en una edición comercial, con registro ISBN, bien de manera singular o agrupados en un volumen. Los autores/as premiados/as ceden a las Instituciones convocantes los derechos de primera edición y recibirán 20 ejemplares del volumen en el que se incluya su trabajo.

El fallo, así como la fecha y lugar de entrega de premios se publicarán durante el mes de diciembre de 2013, en las páginas Web de ambos ayuntamientos: www.zumarraga.net; www.urretxu.net .

Enlace a la fuente 

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