Concursos Literarios

PREMIOS LITERARIOS ESTATALES CIUDAD DE LA PAZ 2020 (México)


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PREMIOS LITERARIOS ESTATALES CIUDAD DE LA PAZ 2020 (México)

17:08:2020

Género:  cuento, poesía, crónica, dramaturgia, ensayo, novela

Premio:   $ 40.000, edición y 10% del tiraje

Abierto a:  nacidos o radicados en Baja California Sur

Entidad convocante:  Gobierno del Estado de Baja California Sur

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  17:08:2020

 

BASES


 

Abierta la convocatoria para los Premios Literarios Estatales Ciudad de La Paz 2020, en las categorías de cuento, poesía, crónica, dramaturgia, ensayo y novela.

La convocatoria dirigida a nacidos o radicados en Baja California Sur que acrediten una residencia mínima de diez años en la entidad cierra el 17 de agosto de 2020 y tendrá como premio único e indivisible 40 mil pesos en cada género, y la impresión editada de la obra.

A continuación la convocatoria de los Premios Literarios Estatales Ciudad de La Paz 2020.

- Podrán participar todos los interesados nacidos o radicados en Baja California Sur que acrediten una residencia mínima de diez años en la entidad.

- Se entregarán premios únicos e indivisibles de $40 000 en cada género, y la impresión editada de la obra.

- Los ganadores tendrán derecho al %10 del tiraje editado.

- Cada participante participará sólo en uno de los géneros establecidos en esta convocatoria con una sola obra de autor único, escrita en español.

- Para el Premio Fernando Escopinichi de Cuento 2020 los participantes enviarán un libro de cuentos inédito, con tema y forma libres, de entre 90 y 120 cuartillas, sin dedicatorias.

- Para el Premio José Alberto Peláez Trasviña de Poesía 2020 enviarán un libro de poemas inédito, con tema y forma libres, de entre 70 y 100 cuartillas, sin dedicatorias.

- Para el Premio Eligio Moisés Coronado de Crónica 2020 enviarán un libro de crónicas literarias, inédito, con tema y forma libres, de entre 90 y 120 cuartillas, sin dedicatorias.

- Para el Premio Rubén Sandoval de Dramaturgia 2020 enviarán un libro de dramaturgia inédito, con tema y forma libres, de entre 90 y 120 cuartillas, sin dedicatorias.

- Para el Premio Manuel Torre Iglesias de Ensayo 2020 enviarán un libro de ensayos literarios, inédito, con tema y forma libres, de entre 90 y 120 cuartillas, sin dedicatorias.

- Para el Premio Estela Davis Garayzar de Novela 2020 enviarán una novela inédita, con tema y forma libres, de entre 90 y 180 cuartillas, sin dedicatorias.

- Recepción. Los trabajos deberán enviarse al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en un documento PDF llamado “Obra”, interlineado uno punto cinco o doble espacio, tamaño carta, en la primera hoja el nombre del concurso en el que participa, nombre de la obra y seudónimo en lugar del nombre del autor, tipografía Times New Roman de 12 puntos. En el mismo correo, aparte en PDF, agregará datos de identificación del autor: copia de un documento de identidad oficial o certificado de ciudadano sudcaliforniano expedido por el Gobierno de Baja California Sur o el respectivo Ayuntamiento, número de teléfono.

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


PREMIOS LITERARIOS ESTATALES CIUDAD DE LA PAZ 2022 (México)


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PREMIOS LITERARIOS ESTATALES CIUDAD DE LA PAZ 2022 (México)

30:06:2022

Género:   Novela, relato, poesía

Premio:   $ 40.000 MN, edición y 10% del tiraje

Abierto a:  nacidos o radicados en Baja California Sur

Entidad convocante:  Gobierno del Estado de Baja California Sur

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  30:06:2022

 

BASES

 

El Gobierno del Estado de Baja California Sur, por medio del Instituto Sudcaliforniano de Cultura y la Coordinación de Fomento Editorial, convoca a participar en los

Premios literarios estatales Ciudad de La Paz 2022

www.escritores.org

1. Podrán participar todos los interesados nacidos o radicados en Baja California Sur que acrediten una residencia mínima de cinco años en la entidad.

2. Se entregarán premios únicos e indivisibles de $40,000 m.n. en cada género, y la impresión editada de la obra.

• Los ganadores tendrán derecho al 10% del tiraje editado.

3. Cada participante concursará en uno de los géneros establecidos en esta convocatoria con una sola obra inédita de autor único, escrita en español.

4. Para el Premio Fernando Escopinichi de Cuento 2022 los participantes enviarán un libro de cuentos inédito, con tema y forma libres, de entre 60 y 90 cuartillas, sin dedicatorias, epígrafes, fotos o imágenes.

5. Para el Premio José Alberto Peláez Trasviña de Poesía 2022 enviarán un libro de poemas inédito, con tema y forma libres, de entre 60 y 90 cuartillas, sin dedicatorias, epígrafes, fotos o imágenes.

6. Para el Premio Estela Davis Garayzar de Novela 2022 enviarán una novela inédita, con tema y forma libres, de entre 80 y 120 cuartillas, sin dedicatorias, epígrafes, fotos o imágenes.

7. Condiciones generales. Interlineado doble espacio, tamaño carta, letra Times New Roman, número 12, con 3 centímetros de margen arriba, abajo, izquierda y derecha. En la primera hoja llevará el nombre del concurso en el que participa, nombre de la obra y seudónimo en lugar del nombre del autor.

8. Recepción. Deberán enviar los trabajos al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en un documento PDF. llamado “Obra”. En el mismo correo deberá adjuntar un segundo archivo llamado “Plica”, que contenga lo siguiente: copia de un documento de identidad oficial (INE, pasaporte, acta de nacimiento), número de teléfono y los datos que el autor estime necesarios para su localización. En el caso de los residentes se tomará como comprobante el certificado de ciudadano sudcaliforniano expedido por el Gobierno del Estado de Baja California Sur o el respectivo Ayuntamiento, o bien, constancia laboral o de estudios que indiquen su periodo de residencia.

9. Primer filtro. El Comité Organizador tendrá la facultad de descalificar las obras que no cumplan las condiciones generales solicitadas en la Cláusula no. 7, de este certamen.

10. Los trabajos presentados a concurso no deberán estar en proceso de espera de resultados de otro certamen, ni haber obtenido ningún otro premio de cualquier índole y no haber sido publicados parcial o totalmente por ningún medio o institución.

11. Fecha límite de recepción de trabajos será el jueves 30 de junio de 2022, a las 14:00 hrs. No se recibirá ningún trabajo que llegue extemporáneo a la fecha y hora de cierre de la presente convocatoria.

12. Las plicas de identificación serán resguardadas en un lugar seguro de la Contraloría del Estado de BCS, y registradas mediante acta circunstanciada. Una vez que el jurado emita su fallo, las plicas ganadoras serán dadas a conocer en público, ante la presencia de un enviado de la Contraloría del Estado.

13. El jurado calificador estará integrado por escritores o autoridades en la materia de reconocido prestigio en el ámbito nacional, cuyos nombres serán dados a conocer una vez emitido el fallo, que será inapelable. No habrá menciones honoríficas.

14. No podrá participar quien haya obtenido un premio en cualquiera de los géneros de la edición anterior (2020), pero podrá obtenerlo hasta un máximo de dos veces en la misma categoría de los Premios Estatales de Literatura de Cuento, Poesía y Novela. No se aceptan libros en coautoría ni prestanombres.

15. Quedan excluidos de participar los empleados del Instituto

Sudcaliforniano de Cultura, directores, coordinadores y encargados de áreas de instituciones de cultura de los cinco municipios del estado.

16. La Coordinación de Fomento Editorial hará público el veredicto el 9 de septiembre de 2022, en nuestra página de Facebook Librería ISC y en los principales medios de comunicación del estado. Los ganadores serán notificados de inmediato.

17. El ganador se compromete a la publicación y presentación de su libro. La negativa del autor implica la devolución del premio económico y el reconocimiento público. Se editarán los libros ganadores de cada género según las condiciones y características editoriales del Instituto Sudcaliforniano de Cultura y en los tiempos asignados por la institución.

18. El ganador de cada categoría se compromete a registrar su obra ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) y será, en todo tiempo, responsabilidad del escritor el uso y explotación de tales derechos. Asimismo, responderá ante cualquier controversia legal que pueda suscitarse, dejando siempre a salvo de todo compromiso al Instituto Sudcaliforniano de Cultura.

19. Los derechos de la primera edición del libro ganador serán propiedad exclusiva del Instituto Sudcaliforniano de Cultura (diseño, forros, interiores, tipografía, revisión de texto). Los derechos de difusión de la obra por parte del ISC será de un año a partir de la primera presentación editorial. Si hubiese ediciones subsiguientes de este libro se harán después de haber pasado un año de su primera presentación, según las bases de la Ley de los Derechos de Autor, respetando los derechos de dicha institución. El contenido intelectual es propiedad y responsabilidad de los autores.

20. Con base en lo anterior, se generará un contrato de edición de obra literaria entre el autor de cada libro a publicar y este Instituto.

21. La fecha de la ceremonia de premiación se realizará dentro del Programa de Feria del Libro La Paz 2022.

22. Los archivos no ganadores serán borrados y la cuenta de correo será dada de baja. No se dará información con respecto de los trabajos recibidos a concurso.

23. Es facultad de los organizadores resolver casos no considerados

en la presente convocatoria.

24. La participación en este concurso implica la aceptación de todas las cláusulas de esta convocatoria, así como participar en las actividades de difusión de su obra..

 

 

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PREMIOS LITERARIOS EUSKADI 2014 (España)
30-06-2014

Género:   Literatura y ensayo

Premio:  18.000 euros y edición

Abierto a:  ligazón a la Comunidad de Euskadi

Entidad convocante:  Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:06:2014

 

BASES

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios literarios Euskadi en el ejercicio 2014.
Los premios literarios Euskadi, en sus diferentes modalidades, premian la calidad de obras literarias publicadas el año anterior, promocionando así la creación de escritores, traductores e ilustradores en el ámbito de la expresión literaria.

 Estos premios, convocados anualmente, permiten la divulgación de las obras premiadas y facilita, de este modo, el conocimiento de los autores y autoras, así como del resto de su producción literaria.

 La repercusión y trascendencia lograda en el sector del libro y la literatura han convertido a estos premios en uno de los instrumentos más idóneos para la promoción y difusión de la literatura vasca.

Entre los cometidos que corresponden al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se encuentra el fomento de actividades que propicien la creación literaria. Por lo tanto, en cumplimiento de sus funciones, el Departamento cree procedente regular y convocar los premios literarios Euskadi en sus diferentes modalidades.

 BASES

 Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar los premios literarios Euskadi, en sus siete modalidades:

a) Literatura en euskera.

b) Literatura en castellano.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera.

d) Traducción literaria al euskera.

e) Ilustración de obra literaria.

f) Ensayo en euskera.

g) Ensayo en castellano.

2.– Cada uno de los premios pretende distinguir la obra de aquellas autoras y autores vivos que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulten sobresalientes en cualquiera de los géneros literarios previstos.

 
Artículo 2.– Naturaleza de los premios.

1.– Los premios literarios Euskadi, estarán dotados con 18.000 euros brutos para cada una de las modalidades, que serán entregados a las y los autores de las obras que resulten premiadas. Las personas premiadas recibirán también un ejemplar numerado de la escultura «Libro Navegable» realizada por José Ibarrola Bellido para los premios literarios Euskadi.

2.– El premio conllevará, asimismo, para los autores de las obras premiadas (excepto en la modalidad de traducción al euskera), la concesión de 4.000 euros brutos tras la formalización de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original.

3.– En los casos en que la o el creador de la obra sea más de una persona, y de no expresarse lo contrario en la propia obra, se entenderá que la participación en la creación de la obra presentada es la misma para todos ellos, y la cantidad del premio será dividida entre ellos en partes iguales. En estos casos, los creadores recibirán cada uno un ejemplar de la escultura «Libro Navegable».

 
Artículo 3.–Órgano gestor.

La gestión de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

 
Artículo 4.– Requisitos de las obras.

1.– Podrán optar a los premios literarios Euskadi los libros escritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su edición, hayan sido publicados por primera vez en el año 2013. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en su artículo 2.a) «Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura». En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, se entenderá por año de publicación el que aparece en el número del Depósito Legal. El autor o autores de la parte escrita o gráfica de la obra que se presenta al premio deberán ser personas físicas.

2.– No obstante, no serán tenidas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas, traducidas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.

3.– Requisitos de las obras para cada modalidad.

a) Literatura en euskera: obras de creación literaria escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2013.

b) Literatura en castellano: obras de creación literaria escritas originalmente en castellano y publicadas por primera vez en el año 2013.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera: obras de creación literaria, de carácter infantil y juvenil, escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2013.

d) Traducción literaria al euskera: obras nuevas de traducción literaria desde cualquier otra lengua al euskera, publicadas por primera vez en el año 2013. Podrán optar al premio aquellas obras que se editen con otra traducción de idéntica obra, publicada al menos diez años antes por otro profesional de la traducción.

e) Ilustración de obra literaria: obras de carácter literario publicadas, en forma de libro en el año 2013, ya sean álbumes, libros ilustrados, novelas gráficas o cómics, que contengan una parte significativa de ilustración. La parte ilustrada de la obra debe ser original, no publicada anteriormente como libro.

f) Ensayo en euskera: obras de ensayo escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2013.

g) Ensayo en castellano: obras de ensayo escritas originalmente en castellano y publicadas por primera vez en el año 2013.

4.– Además, en las modalidades de literatura en castellano, ilustración de obra literaria y ensayo en castellano, todos los autores y autoras habrán de cumplir, al menos, uno de estos requisitos.

a) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Euskadi o tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de esta Orden, o haber tenido vecindad administrativa durante un período mínimo de un año en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta Orden.

b) En las modalidades de literatura en castellano y ensayo en castellano, pertenencia de los escritores o escritoras como personas físicas a alguna asociación de escritores sita en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso del premio a la ilustración de obra literaria, pertenencia del ilustrador o ilustradora como persona física a alguna asociación de ilustradores sita en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Haber publicado la obra aspirante al premio en una editorial radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi o asociada al Gremio de Editores de Euskadi o a la Asociación de Editores en Lengua Vasca.

 
Artículo 5.– Presentación de obras, documentación y plazo.

1.– Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por el Jurado correspondiente, que podrá tener en cuenta propuestas provenientes del sector a través de la representación que las asociaciones estratégicas sectoriales ostentan en los tribunales.
Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las candidaturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4, y en el caso de que sea necesario acreditar el cumplimiento de algún requisito para poder participar en los Premios, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos.
Si así no lo hiciera, no se considerará la propuesta de la obra a los premios.
Se notificará a los autores y autoras de las candidaturas presentadas por los jurados su participación en los premios.
El plazo de presentación de candidaturas a los premios, comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 30 de junio de 2014.
 
2.– No podrán concurrir a estos premios, durante el período que establezca la correspondiente sanción, quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Sólo en el caso de que la parte gráfica se presente a la modalidad de Ilustración, y la parte escrita a alguna de las otras modalidades, podrá ser presentada la misma obra en dos modalidades de los premios.

 
Artículo 6.– Los jurados.

1.– La propuesta de obras a los premios, la evaluación de la calidad de las obras y la propuesta de concesión de los premios literarios Euskadi, en sus diferentes modalidades, corresponderá a un jurado compuesto por cinco personas.Éstas deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de los jurados deberán guardar la confidencialidad de la información de que tengan conocimiento por tomar parte en el tribunal.

2.– En el momento de formar el jurado se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Los miembros del jurado, serán designados por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, ostentando uno de ellos la presidencia del mismo.

3.– Miembros del jurado para cada modalidad.

a) Literatura en euskera:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la asociación Euskal Idazleen Elkartea (EIE).

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuestas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

b) Literatura en castellano:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la Asociación de Escritores de Euskadi (AEE-EIE).

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuestas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la asociación Galtzagorri.

– Una persona propuesta por la Asociación Vasca de Profesionales de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación (ALDEE).

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuesta por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

d) Traducción literaria al euskera:

– Las dos personas ganadoras el año anterior.

– Una persona propuesta por la asociación Euskal Itzultzaile Zuzentzaile eta Interpreteen Elkartea (EIZIE).

– Una persona propuesta por Euskaltzaindia.

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

e) Ilustración de obra literaria:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la Asociación Profesional de Ilustradores de Euskadi (APIE).

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito de la ilustración, propuestas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

f) Ensayo en euskera:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Una persona propuesta por la Universidad de Mondragón.

– Una persona propuesta por la asociación Euskal Idazleen Elkartea (EIE)

– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito del ensayo, propuesta por

el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

g) Ensayo en castellano:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Una persona propuesta por la Universidad de Deusto.

– Una persona propuesta por la Federación de Asociaciones de Librerías de Euskadi (FALE).

– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito del ensayo, propuesta por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

4.– Ejercerá las funciones de secretaría de los jurados un funcionario o funcionaria del Gobierno Vasco, designado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que actuará con voz pero sin voto. Y será presidente o presidenta de cada uno de los jurados la persona ganadora del premio el año anterior. En caso de ser dos los ganadores de la edición anterior, en la primera reunión del jurado se decidirá cuál de ellos ocupará la presidencia.

5.– La composición de los jurados se hará pública antes de su primera reunión, mediante la inserción en el BOPV de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

6.– Los jurados, para el desarrollo de su trabajo, tendrán en cuenta los siguientes criterios para cada modalidad.

a) En las modalidades de literatura en euskera, literatura en castellano y literatura infantil y juvenil en euskera:

– Calidad literaria de los trabajos. Máximo: 40%.

– Originalidad. Máximo: 30%.

– Idoneidad del lenguaje literario. Máximo: 30%.

b) En la modalidad de traducción literaria al euskera:

– Adecuación del registro. Máximo: 40%.

– Asimilación del espíritu del original. Máximo: 30%.

– Respuesta a los valores y lenguaje literario. Máximo: 30%.

c) En la modalidad de ilustración de obra literaria:

– Calidad de las ilustraciones. Máximo: 40%.

– Originalidad. Máximo: 30%.

– Idoneidad del lenguaje gráfico. Máximo: 30%.

d) En las modalidades de ensayo en euskera y ensayo en castellano:

– Calidad de los trabajos. Máximo: 40%.

– Creatividad y originalidad del tema abordado. Máximo: 30%.

– Idoneidad del lenguaje utilizado. Máximo: 30%.

 
Artículo 7.– Fallo del premio.

1.– Cada jurado formulará una propuesta razonada de concesión de premio para su modalidad. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, pudiendo dirimir la o el Presidente los empates que se puedan producir. El o la Secretaria del Jurado levantará actas de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del premio.

2.– La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura ratificará la propuesta del jurado mediante la correspondiente Orden, designando la obra merecedora del premio Euskadi para cada modalidad, Orden que será notificada a cada uno de los y las interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta orden en el boletín.

3.– Se publicará en un único anuncio en el BOPV una relación de las personas y obras premiadas para cada modalidad, sin perjuicio de cuantas actividades difusoras emprenda el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ante los medios de comunicación.

4.– La propuesta de concesión del premio para cada modalidad podrá consistir en la declaración de desierto del mismo cuando el jurado estime que ninguna de las obras reúne los requisitos de calidad exigibles.

5.– La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

 
Artículo 8.– Pago del premio.

1.– El abono del premio se realizará una vez adoptada la Orden que concede el premio, en un plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas premiadas. En este sentido, se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación de la orden, la persona autora de la obra no renuncia expresamente y por escrito al premio.

2.– El pago de la cuantía a otorgar al autor o autora de la obra premiada (excepto en la modalidad de traducción) por la formalización del contrato para la edición de la misma en idioma diferente al de la obra premiada se realizará a partir del siguiente ejercicio, previa acreditación de su suscripción ante la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. La misma deberá realizarse mediante la remisión de una copia del contrato, con anterioridad al 31 de diciembre de 2015.

3.– Asimismo, el autor o autora de la obra premiada deberá remitir a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura dos ejemplares de la obra traducida a la lengua de elección en el plazo máximo de un mes desde su edición.

 
Artículo 9.– Incumplimientos.

El incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente convocatoria, así como en cualquier disposición de carácter general aplicable a la misma, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

 
DISPOSICIÓN ADICIONAL

 De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las candidaturas serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado Ayudas y subven. Creación cultural del Departamento de Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

 
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
www.escritores.org
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

 Fuente
 

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PREMIOS LITERARIOS ESTATALES CIUDAD DE LA PAZ 2024 (México)


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PREMIOS LITERARIOS ESTATALES CIUDAD DE LA PAZ 2024 (México)

14:06:2024

Género:  Novela, cuento, poesía

Premio:  $ 40,000, edición y 10% del tiraje

Abierto a:  escritores mayores de 18 años, nacidos en Baja California Sur o radicados en él

Entidad convocante:  Gobierno del Estado de Baja California Sur

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  14:06:2024

 

BASES

 

 

El Gobierno del Estado de Baja California Sur, a través del Instituto Sudcaliforniano de Cultura y la Coordinación de Fomento Editorial, convoca a todos los escritores de Baja California Sur a participar en los

PREMIOS LITERARIOS ESTATALES CIUDAD DE LA PAZ 2024

Bases

1.- Podrán participar todos los escritores de 18 años en adelante, nacidos en Baja California Sur o que radiquen en él, desde por lo menos tres años comprobables, excepto ganadores del año anterior inmediato.

2.- Se entregarán premios únicos e indivisibles de $40,000 (cuarenta mil pesos 00/100 M. N.) en cada género, y el derecho al 10% del tiraje impreso, como a continuación se especifica:

Premio Fernando Escopinichi de Cuento 2024
Premio José Alberto Peláez Trasviña de Poesía 2024
Premio Estela Aurora Davis Garayzar de Novela 2024

3.- Se concursará en un solo género con una sola obra inédita de autor único, escrita en español. No se aceptan libros en coautoría.

a) Para Cuento 2024, se enviará un libro de cuentos inéditos, con tema y forma libres, de entre 60 y 120 cuartillas, sin dedicatorias, fotos o imágenes.

b) Para Poesía 2024, enviará un libro de poemas inéditos, con tema y forma libres, de entre 60 y 120 cuartillas, sin dedicatorias, fotos o imágenes.

c) Para Novela 2024, enviará una novela inédita, de entre 120 y 200 cuartillas, sin dedicatorias, fotos e imágenes.

Condiciones generales

4.- El envío de la obra deberá hacerse por correo electrónico a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; con el asunto “PREMIOS LITERARIOS ESTATALES 2024”. Se adjuntarán en un solo correo dos archivos PDF: la obra concursante deberá llevar en la primera página la categoría en la que concursa, nombre del libro y seudónimo; y un segundo documento nombrado con el pseudónimo que contenga los siguientes datos personales:
· Seudónimo
· Título de la obra
· Nombre y apellidos completos
· Domicilio
· Código Postal
· Correo electrónico
· Identificación oficial escaneada por ambos lados
· Comprobante de domicilio vigente, que no exceda de tres meses anteriores al momento de la inscripción.
· Cédula de situación fiscal vigente del presente año no mayor a tres meses a la presentación del proyecto. En caso de resultar seleccionado, se solicitará nuevamente la cédula con fecha actualizada.
· Carátula de cuenta bancaria a nombre del responsable del proyecto, donde pueda verse: nombre del banco, nombre del cuentahabiente, número de cuenta y clabe interbancaria.
· Comprobante de residencia; solo para aquellas personas originarias de otras entidades y del extranjero, documento oficial emitido por institución gubernamental, educativa o laboral que permita acreditar la residencia del solicitante en el estado durante los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.
· Número de teléfono y los datos que el autor estime necesarios para su localización.

5.- No podrán participar los trabajos ya publicados en cualquier medio, ni obras que hayan sido premiadas en otros concursos o que se encuentre en proceso de dictaminación.

6.- El jurado calificador estará integrado por escritores de reconocido prestigio, cuyos nombres serán dados a conocer en su oportunidad y su fallo será inapelable. Así mismo, el jurado estará facultado para descalificar cualquier trabajo que no cumpla con los requisitos de la presente convocatoria y para resolver las situaciones no previstas.

7.- Los organizadores harán público el veredicto a finales del mes de septiembre del 2024, en la página culturabcs.gob.mx, así como en Facebook Librería ISC y en los principales medios de comunicación del estado. Los ganadores serán notificados de inmediato.

8.- Los derechos de la primera edición del libro ganador serán propiedad exclusiva del Instituto Sudcaliforniano de Cultura. Si hubiese subsiguientes ediciones, se harán según las bases de la Ley Federal de los Derechos de Autor, respetando los derechos de dicha institución. Con base en lo anterior, se generará un contrato de edición de obra literaria entre el autor y este Instituto.

9.- El ganador se compromete a registrar su obra ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) y será, en todo tiempo, responsabilidad del escritor el uso y explotación de tales derechos. Asimismo, responderá ante cualquier controversia legal que pueda suscitarse, dejando siempre a salvo de todo compromiso al Instituto Sudcaliforniano de Cultura.

10.- El libro ganador se editará de acuerdo con los tiempos y criterios de diseño establecidos y asignados por la institución, misma que tendrá la decisión final de tipografías, diseño de portada, estilo y maquetación que atienden a la identidad gráfica de la Coordinación de Fomento Editorial.

11.- La fecha de la ceremonia de premiación se realizará dentro del programa de Feria del Libro La Paz, durante el mes de noviembre de 2024.

12.- En caso de que el ganador radique fuera de la ciudad de La Paz o del estado, el comité organizador no se compromete a pagar los gastos de traslado ni hospedaje en caso de querer asistir a la premiación.

13.- Deberán abstenerse de participar quienes se encuentren en las situaciones siguientes:

a. Activos en algún otro programa o proyecto artístico-cultural, financiado u operado por el Instituto Sudcaliforniano de Cultura.

b. Quienes tengan algún adeudo o incumplimiento de proyectos o convocatorias artístico-culturales con el Instituto Sudcaliforniano o en coordinación con el sector cultura en los ámbitos federal y municipal.

c. Servidores públicos en cualquier ámbito de Gobierno (municipal, estatal o federal) del sector cultura, de cualquier mando, o prestadores de servicios profesionales de alguno de los entes mencionados.

d. Exfuncionarios de gobierno federal, estatal o municipal en el sector cultura que no hayan cumplido 12 meses de haberse separado del cargo.

e. Aquellos que se encuentren impedidos por normativa o contrato, ley o mandato judicial. La presente restricción persistirá, incluso, para el caso de que la postulación resulte seleccionada y se suscriba el respectivo convenio.www.escritores.org

14.- La convocatoria queda abierta a partir de su publicación, teniendo como fecha límite para la recepción de trabajos a concurso el día 14 de junio, a las 23:59 horas. No se aceptarán trabajos que lleguen después de la fecha y hora estipulados. 

15.- La participación en este concurso implica la aceptación de las bases de esta convocatoria, así como la participación en las actividades de difusión de la obra editada.

16.- Las circunstancias no previstas en esta convocatoria serán resueltas de manera definitiva por el Instituto Sudcaliforniano de Cultura y el comité organizador.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


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PREMIOS LITERARIOS EUSKADI 2017 (España)

31:05:2017

Género: Obra publicada

Premio:   18.000 € y escultura

Abierto a: Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Euskadi o tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o pertenecer a alguna asociación de escritores sita en la Comunidad Autónoma de Euskadi, o publicado la obra aspirante al premio en una editorial radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi o asociada al Gremio de Editores de Euskadi o a la Asociación de Editores en Lengua Vasca

Entidad convocante: Departamento de Cultura y Política Lingüística del País Vasco

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:05:2017

 

BASES

 Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar los premios literarios Euskadi, en sus siete modalidades:
a) Literatura en euskera.
b) Literatura en castellano.
c) Literatura infantil y juvenil en euskera.
d) Traducción literaria al euskera.
e) Ilustración de obra literaria.
f) Ensayo en euskera.
g) Ensayo en castellano.

2.– Cada uno de los premios pretende distinguir la obra de aquellas autoras y autores vivos que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulten sobresalientes en cualquiera de los géneros literarios previstos.

Artículo 2.– Naturaleza de los premios.

1.– Los premios literarios Euskadi, estarán dotados con 18.000 euros brutos para cada una de las modalidades, que serán entregados a las y los autores de las obras que resulten premiadas.
Las personas premiadas recibirán también un ejemplar numerado de la escultura «Libro Navegable» realizada por José Ibarrola Bellido para los premios literarios Euskadi.

2.– El premio conllevará, asimismo, para las y los autores de las obras premiadas (excepto en la modalidad de traducción al euskera), la concesión de 4.000 euros brutos tras la formalización de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original.
www.escritores.org
3.– En los casos en que la o el creador de la obra sea más de una persona, y de no expresarse lo contrario en la propia obra, se entenderá que la participación en la creación de la obra presentada es la misma para todos ellos, y la cantidad del premio será dividida entre ellos en partes iguales.
En estos casos, los creadores recibirán cada uno un ejemplar de la escultura «Libro Navegable».

Artículo 3.– Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión previstas en la presente convocatoria.

Artículo 4.– Requisitos de las obras.

1.– Podrán optar a los premios literarios Euskadi los libros escritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su edición, estén identificados con ISBN (International Standard Book Number) y hayan sido publicados por primera vez en el año 2016. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en su artículo 2.a) «Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial». En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, se entenderá por año de publicación el que aparece en el número del Depósito Legal. Los autores o autoras de la parte escrita o gráfica de la obra que se presenta al premio deberán ser personas físicas.

2.– No obstante, no serán tenidas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas, traducidas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio o propuestas como premiadas por el jurado en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.

3.– Requisitos de las obras para cada modalidad.

a) Literatura en euskera: obras de creación literaria escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2016.
b) Literatura en castellano: obras de creación literaria escritas originalmente en castellano y publicadas por primera vez en el año 2016.
c) Literatura infantil y juvenil en euskera: obras de creación literaria, de carácter infantil y juvenil, escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2016.
d) Traducción literaria al euskera: obras nuevas de traducción literaria desde cualquier otra lengua al euskera, publicadas por primera vez en el año 2016. Podrán optar al premio aquellas obras que se editen con otra traducción de idéntica obra, publicada al menos diez años antes por otro profesional de la traducción.
e) Ilustración de obra literaria: obras de carácter literario publicadas en forma de libro en el año 2016, ya sean álbumes, libros ilustrados, novelas gráficas o cómics, que contengan una parte significativa de ilustración. La parte ilustrada de la obra debe ser original, no publicada anteriormente como libro.
f) Ensayo en euskera: obras de ensayo escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2016.
g) Ensayo en castellano: obras de ensayo escritas originalmente en castellano y publicadas por primera vez en el año 2016.

4.– Además, en las modalidades de literatura en castellano, ilustración de obra literaria y ensayo en castellano, todos los autores y autoras habrán de cumplir, al menos, uno de estos requisitos:
a) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Euskadi o tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de esta Orden, o haber tenido vecindad administrativa durante un período mínimo de un año en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta Orden.
b) En la modalidad de literatura en castellano y ensayo en castellano, pertenencia de los escritores o escritoras como personas físicas a alguna asociación de escritores sita en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso del premio a la ilustración de obra literaria, pertenencia del ilustrador o ilustradora como persona física a alguna asociación de ilustradores sita en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Haber publicado la obra aspirante al premio en una editorial radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi o asociada al Gremio de Editores de Euskadi o a la Asociación de Editores en Lengua Vasca.

Artículo 5.– Presentación de obras, documentación y plazo.

1.– Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad, miembros del jurado que podrán tener en cuenta propuestas provenientes del sector a través de la representación que las asociaciones estratégicas sectoriales ostentan en los jurados.

Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz. Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las candidaturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4, y en el caso de que sea necesario acreditar el cumplimiento de algún requisito para poder participar en los Premios, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, no se considerará la propuesta de la obra a los premios.

Se notificará a los autores y autoras de las candidaturas presentadas por los miembros de los jurados su participación en los premios.

El plazo de presentación de candidaturas a los premios, comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 31 de mayo de 2017.

2.– No podrán concurrir a estos premios, durante el período que establezca la correspondiente sanción, las obras de quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Sólo en el caso de que la parte gráfica se presente a la modalidad de Ilustración, y la parte escrita a alguna de las otras modalidades, podrá ser presentada la misma obra en dos modalidades de los premios.

Artículo 6.– Los jurados.

1.– La propuesta de obras al premio de cada modalidad y la evaluación de la calidad de las obras, corresponderá a los jurados de cada una de las modalidades. Cada jurado compuesto por cinco miembros hará la propuesta de concesión de los premios literarios Euskadi para cada modalidad. Las personas que componen los jurados deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de los jurados deberán guardar la confidencialidad de la información de que tengan conocimiento por tomar parte en el jurado.

2.– En el momento de formar el jurado se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Los miembros del jurado, serán designados por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, ostentando uno de ellos la presidencia del mismo.

3.– Miembros del jurado para cada modalidad:
a) Literatura en euskera:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la asociación Euskal Idazleen Elkartea (EIE).
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuestas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

b) Literatura en castellano:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la Asociación de Escritores de Euskadi (AEE-EIE).
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuestas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la asociación Galtzagorri.
– Una persona propuesta por la Asociación Vasca de Profesionales de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación (ALDEE).
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuesta por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

d) Traducción literaria al euskera:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la asociación Euskal Itzultzaile Zuzentzaile eta Interpreteen Elkartea (EIZIE).
– Una persona propuesta por Euskaltzaindia.
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuesta por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

e) Ilustración de obra literaria:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la Asociación Profesional de Ilustradores de Euskadi (APIE).
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito de la ilustración, propuestas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

f) Ensayo en euskera:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la asociación Euskal Idazleen Elkartea (EIE)
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Una persona propuesta por la Universidad de Mondragón.
– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito del ensayo, propuesta por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

g) Ensayo en castellano:
– La persona ganadora el año anterior.
– Una persona propuesta por la Federación de Asociaciones de Librerías de Euskadi (FALE).
– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.
– Una persona propuesta por la Universidad de Deusto.
– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito del ensayo, propuesta por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

4.– Ejercerá las funciones de secretaría de los jurados un funcionario o funcionaria del Gobierno Vasco, designado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística, que actuará con voz pero sin voto. Las personas ganadoras del premio el año anterior presidirán los jurados correspondientes.
En otro caso, el jurado decidirá en su primera reunión quién será la presidenta o el presidente.

5.– La composición de los jurados se hará pública antes de su primera reunión, mediante la inserción en el BOPV de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

6.– Los miembros de los jurados, para el desarrollo de su trabajo, tendrán en cuenta los siguientes criterios para cada modalidad.

a) En las modalidades de literatura en euskera, literatura en castellano y literatura infantil y juvenil en euskera:
– Calidad literaria de los trabajos. Máximo: 40%.
– Originalidad. Máximo: 30%.
– Idoneidad del lenguaje literario. Máximo: 30%.

b) En la modalidad de traducción literaria al euskera:
– Adecuación del registro. Máximo: 40%.
– Asimilación del espíritu del original. Máximo: 30%.
– Respuesta a los valores y lenguaje literario. Máximo: 30%.

c) En la modalidad de ilustración de obra literaria:
– Calidad de las ilustraciones. Máximo: 40%.
– Originalidad. Máximo: 30%.
– Idoneidad del lenguaje gráfico. Máximo: 30%.

d) En las modalidades de ensayo en euskera y ensayo en castellano:
– Calidad de los trabajos. Máximo: 40%.
– Creatividad y originalidad del tema abordado. Máximo: 30%.
– Idoneidad del lenguaje utilizado. Máximo: 30%.

Artículo 7.– Fallo del premio.

1.– Cada jurado formulará una propuesta razonada de concesión de premio para su modalidad.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, pudiendo dirimir la o el Presidente los empates que se puedan producir. El o la Secretaria del Jurado levantará actas de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del premio.

2.– El Consejero de Cultura y Política Lingüística dictará la correspondiente Orden, designando la obra merecedora del premio Euskadi para cada modalidad, Orden que será notificada a cada uno de los y las interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Orden en el boletín.

3.– Se publicará en un único anuncio en el BOPV una relación de las personas y obras premiadas para cada modalidad, sin perjuicio de cuantas actividades difusoras emprenda el Departamento de Cultura y Política Lingüística ante los medios de comunicación.

4.– La propuesta de concesión del premio para cada modalidad podrá consistir en la declaración de desierto del mismo cuando el jurado estime que ninguna de las obras reúne los requisitos de calidad exigibles.

5.– La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Artículo 8.– Pago del premio.

1.– El abono del premio se realizará una vez adoptada la Orden que concede el premio, en un plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas premiadas.
En este sentido, se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación de la orden, la persona autora de la obra no renuncia expresamente y por escrito al premio.

2.– El pago de la cuantía a otorgar al autor o autora de la obra premiada (excepto en la modalidad de traducción) por la formalización del contrato para la edición de la misma en idioma diferente al de la obra premiada se realizará a partir del siguiente ejercicio, previa acreditación de su suscripción ante la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística. La misma deberá realizarse mediante la remisión de una copia del contrato, con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

3.– Asimismo, el autor o autora de la obra premiada deberá remitir a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística dos ejemplares de la obra traducida a la lengua de elección, antes del 31 de diciembre de 2019 y en el plazo máximo de un mes desde su edición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las candidaturas serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura y Política Lingüística denominado Ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el
mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.


Fuente: www.euskadi.eus


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