Concursos Literarios

PREMIOS DE ESCRITURA MONTSERRAT ROIG 2021 (España)


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PREMIOS DE ESCRITURA MONTSERRAT ROIG 2021 (España)

04:12:2020

Género:  Poesía, narrativa, ensayo, crónica

Premio:   3.000 € y uso de espacios de trabajo

Abierto a:  autores y las autoras de obras literarias que tengan como mínimo una obra publicada con su nombre y su ISBN correspondiente

Entidad convocante: Institut de Cultura de Barcelona

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  04:12:2020

 

BASES

 

Convocatoria de los Premios de Escritura Montserrat Roig en el marco del programa Barcelona Ciudad de la Literatura de la Unesco para el año 2021

Barcelona fue designada ciudad de la literatura por la Unesco en diciembre del 2015.

El programa de Ciudades de la Literatura Unesco trabaja con el objetivo de que la literatura sea un motor de desarrollo y progreso en las ciudades. El intercambio de proyectos innovadores y de buenas prácticas, así como la colaboración entre las ciudades, son una oportunidad para aprender nuevos modos de propiciar que la literatura se difunda en el ámbito local y proyectar la imagen cultural de Barcelona en el mundo.

En el programa de Barcelona Ciudad de la Literatura se incluye como eje de acción el apoyo al sector del libro y a la creación literaria y, por lo tanto, a los autores y las autoras. Este proceso de selección es una oportunidad para identificar y apoyar proyectos literarios cuyos autores y autoras estén vinculados a la ciudad de Barcelona.

 

1. Objeto

El programa Barcelona Ciudad de la Literatura pone en marcha un proceso de selección de proyectos de autores y autoras para la concesión, mediante concurrencia competitiva, de un máximo de veinte premios para desarrollar un proyecto de escritura relacionado con Barcelona para el periodo 2021.

2. Régimen jurídico

Estas subvenciones se regulan por las normas que se indican a continuación y por este orden:

a) Esta convocatoria.

b) Las bases de esta convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona en fecha de 8 de octubre de 2020.

c) La normativa general de subvenciones aprobada por el Instituto de Cultura de Barcelona y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 4 de enero de 2011.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley.

e) Normativa general reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento [NGRSA], aprobada por el Consejo Municipal el 4 de febrero de 2005, y modificada el 17 de diciembre del 2010.

f) Las disposiciones que se enumeran en el artículo 16.º NGRSA.

g) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.

3. Características de los premios

Estos premios son para escritores y escritoras de cualquier nacionalidad con un proyecto de escritura de ficción (poesía, narrativa) o no ficción (ensayo, crónica) que tenga relación con la ciudad de Barcelona, en un sentido amplio.

Estos premios se otorgarán teniendo en cuenta equilibrios de género e idioma.

Quedan excluidos de este proceso de selección las tesis doctorales, los proyectos de investigación y los proyectos que conduzcan a una titulación.

4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los autores y las autoras de obras literarias, escritores y escritoras, poetas, traductores y traductoras o periodistas, de cualquier nacionalidad y que tengan como mínimo una obra publicada con su nombre y su ISBN correspondiente.

Los dramaturgos y las dramaturgas no son objeto de estas bases.

Las traducciones y los artículos publicados en prensa se considerará que no cumplen con el requisito de obra propia publicada.

Las personas premiadas con anterioridad con los premios de escritura Montserrat Roig no podrán ser beneficiarias hasta que no hayan transcurrido cinco años después de haberlo sido.

Para participar en este proceso de selección, los autores y las autoras deberán ser mayores de 18 años.

5. Duración

Los autores y las autoras premiados dispondrán de un espacio para desarrollar el proyecto de escritura presentado en diferentes ubicaciones singulares de la ciudad durante dos meses.

6. Dotación económica

Los autores y las autoras seleccionados recibirán mil quinientos euros (1.500 €) al mes durante dos meses y dispondrán de un espacio de trabajo para desarrollar un proyecto de escritura. La dotación, por lo tanto, de cada uno de los premios será de tres mil euros (3.000 €).

El Instituto de Cultura de Barcelona, a cargo del presupuesto del programa Barcelona Ciudad de la Literatura, se compromete a realizar un gasto máximo de 60.000 euros. El importe agregado de esta ayuda se financiará con cargo en la partida presupuestaria D/1317/33412/48199.

Los gastos motivados por los desplazamientos y la manutención en los que haya que incurrir durante estos dos meses irán a cargo del autor o la autora.

7. Fechas y lugar

Durante los dos meses los autores y las autoras podrán disponer de un espacio sin coste para desarrollar el proyecto de escritura que haya sido seleccionado.

Los espacios disponibles están dentro de los siguientes equipamientos:

• MUHBA Vil·la Joana Casa Verdaguer de la Literatura
• Biblioteca de Cataluña
• Real Academia de Buenas Letras
• Real Monasterio de Santa Maria de Pedralbes
• Fundación Joan Miró
• Biblioteca Nou Barris
• Biblioteca Francesca Bonnemaison
• Castillo de Montjuïc
• Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona
• Museo Picasso
Cada autor o autora dispondrá de un espacio de trabajo equipado con una mesa de trabajo y silla. El escritor o escritora tendrá que aportar su propio ordenador.

El espacio de trabajo estará disponible en dos periodos a lo largo del año: entre los meses de marzo y junio de 2021 (turno de primavera) y los de septiembre y noviembre de 2021 (turno de otoño).

Estas espacios estarán disponibles para acoger a los becados durante los dos turnos si las directrices de las autoridades sanitarias no establecen lo contrario. Los autores y autoras becados se comprometen a respetar y seguir todas las medidas y directrices de prevención que los equipamientos de acogida hayan establecido en el marco de la pandemia de la COVID-19.

8. Modelo de solicitud

Los autores y las autoras interesados deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que puede encontrarse en el anexo 1 de estas bases y en la web de Barcelona Ciudad de la Literatura ajuntament.barcelona.cat/ciutatdelaliteratura/. A este modelo de solicitud deberá adjuntarse la documentación que consta en el siguiente apartado.

En el formulario de solicitud se podrá indicar el periodo en el que el autor o la autora prefiere optar a realizar la residencia.

Excepto las personas físicas, el resto tiene la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.

En el caso excepcional de presentación presencial, sin prejuicio de lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estos documentos podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de registro general de los distritos, gerencias o institutos. La solicitud puede descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona: ajuntament.barcelona.cat/ca/informacio- administrativa/subvencions.

 

9. Documentación que debe aportarse

La documentación que debe aportarse antes del plazo de solicitud de este proceso de selección es la siguiente:

• Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte
• Currículum de la persona solicitante en un máximo de dos páginas
• Documentación que acredite que el solicitante tiene una obra original publicada y donde conste autor/a, título, editorial, año de edición e ISBN.

• Motivación y descripción del proyecto que realizará durante los dos meses en un máximo de dos páginas.

• Fragmento del proyecto que realizará durante los dos meses en un máximo de cinco páginas.

La documentación podrá presentarse en catalán, castellano o inglés.

10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de entrega de solicitudes para la convocatoria de 2021 será el comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y el 4 de diciembre de 2020. Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no será admitida a trámite.

El formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en el apartado anterior, deberá presentarse a través de la web de Barcelona Ciudad de la Literatura: ajuntament.barcelona.cat/ciutatdelaliteratura/.

11. Comisión de selección

La comisión de selección está formada por tres personas independientes, de reconocido prestigio en el sector del libro y que representan a los diferentes actores de este sector.

La comisión está formada por los siguientes miembros:

• Albert Lladó. Novelista y periodista
• Silvia Querini. Editora y docente
• Mireia Perelló, librera.

12. Criterios de selección

A partir de las solicitudes se realizará una preselección siguiendo los siguientes criterios:

• Grado de definición y concreción del proyecto. Dependiendo del género del que se trate, se valorará la profundidad de detalles de la sinopsis narrativa y de la estructura del texto o la descripción de los espacios narrativos. En el caso del ensayo, la enumeración de las ideas y la concreción de la relación y la vinculación entre los diferentes elementos argumentativos utilizados o, en el género poético, una relación significativa de poemas del conjunto final de un poemario. (Puntuación máxima: 10 puntos)

• Valoración literaria del texto presentado por el autor o la autora en función de la apuesta estética, la originalidad narrativa de la propuesta u otros rasgos característicos que definan el canon de calidad del texto literario, así como otros elementos que pueda valorar la comisión de selección. En el caso del ensayo, se valorará la originalidad de las ideas expresadas en el texto y la capacidad para desarrollarlas que sugiera el texto presentado, así como otros elementos que pueda valorar la comisión de selección. (Puntuación máxima: 10 puntos)

• Trayectoria profesional de la persona solicitante expresada en el curriculum vitae. Con la valoración de la cantidad de obra publicada, los años de dedicación a la tarea de la escritura, los premios y reconocimientos de la obra publicada o la vinculación del conjunto de la obra con la ciudad de Barcelona, así como otros elementos curriculares que puedan ser valorados por el jurado. (Puntuación máxima: 5 puntos)

• Interés del proyecto para el programa Barcelona Ciudad de la Literatura. Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo fundamentales de la oficina de Barcelona Ciudad de la Literatura: difusión del patrimonio literario de la ciudad, construcción narrativa, poética o ensayista de los espacios de Barcelona... (Puntuación máxima: 5 puntos)

• Vinculación del proyecto con la ciudad de Barcelona (no es requisito imprescindible, pero se valorará muy positivamente). Valoración de la ciudad de Barcelona como espacio narrativo o poético o como objeto de argumentación y análisis ensayístico en los proyectos presentados. (Puntuación máxima: 5 puntos)

La puntuación máxima que podrá otorgarse a los proyectos presentados será de 35 puntos.

La comisión de selección podrá realizar una entrevista a los candidatos y candidatas preseleccionados con la finalidad de profundizar en los detalles de los proyectos presentados.

La entidad organizadora propondrá a los autores o autoras el periodo de realización de la residencia y el espacio concreto asignado e intentará respetar las preferencias de cada uno de los autores y autoras.

En caso de que las solicitudes presentadas no cumplan los requisitos mínimos, la comisión de selección podrá declarar desiertos los premios.

13. Notificación

Los nombres de las personas beneficiarias seleccionadas serán publicados en la web de Barcelona Ciudad de la Literatura http://ajuntament.barcelona.cat/ciutatdelaliteratura/ y se notificará a las personas interesadas a través de los datos de contacto consignados en el modelo de solicitud, en un plazo de diez días después de la fecha del acta de cierre de concesión de los premios a cargo de los miembros del comité de selección.

La resolución definitiva no pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual los interesados podrán interponer un recurso de alzada ante la alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente a la notificación.

14. Derechos y deberes de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán respetar las normas de funcionamiento del lugar donde realicen la residencia.

Las personas beneficiarias deberán:

• Respetar las normas de funcionamiento y los horarios del espacio donde realicen la residencia y asistir allí con regularidad.

• Participar en la sesión final del periodo, abierta al público, para explicar el trabajo desarrollado.

• Presentar el proyecto de escritura que hayan realizado al terminar el periodo del premio en el Instituto de Cultura.

• En el caso de publicar la obra, hacer constar en los créditos la frase: “Esta obra recibió una beca Montserrat Roig de Barcelona Ciudad de la Literatura – Instituto de Cultura – Ayuntamiento de Barcelona”, de acuerdo con la normativa de imagen corporativa correspondiente.

15. Pago

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria. Un primer abono se realizará al inicio del premio y un segundo abono al final del premio.

La segunda transferencia se ordenará dentro del mes siguiente al periodo de finalización de la residencia siempre que el autor o la autora entregue el fragmento del proyecto de escritura que haya realizado.

Sin embargo, se prevé disponer de un único pago por el importe total de la beca en caso de que la situación sanitaria motivada por la COVID-19 se prolongue y no haga posible la realización total de la residencia o bien para que se valore la idoneidad, ante la situación sanitaria de pandemia, de realizar un pago único como medida de apoyo a los creadores.

A cada pago se aplicará la retención correspondiente del IRPF.

Cualquier cargo o impuesto que generen los premios será a cargo de las personas beneficiarias.

16. Revocación o renuncia del premio

La oficina del programa Barcelona Ciudad de la Literatura podrá instar a la revocación del premio concedido cuando el premiado o la premiada no cumpla con los deberes descritos en el decimotercer punto, por su ausencia injustificada, así como por cualquier otra causa que repercuta negativamente en la actividad prevista y en la imagen del Instituto de Cultura y del programa Barcelona Ciudad de la Literatura.

En caso de renuncia o revocación del premio, la persona beneficiaria del premio tendrá que reintegrar la aportación recibida y esta se otorgará al o a la siguiente aspirante en orden de puntuación que se establezca en el listado de resultados finales, que se adjuntará al acta de la comisión de selección.

17. Otros aspectos

La presentación de la solicitud comportará la aceptación de las condiciones que se establecen en ella, así como el consentimiento para publicar el nombre del autor o la autora en caso de haber sido objeto de selección.

Los autores y las autoras premiados serán titulares de los derechos de autor del proyecto que hayan desarrollado.

Será responsabilidad de los autores y las autoras toda reclamación que se reciba al respecto de la autoría de las obras que hacen constar como suyas.

Cualquier imprevisto será resuelto por la entidad organizadora.

 

Fuente, Anexo y Formulario de solicitud: ajuntament.barcelona.cat/ciutatdelaliteratura/ca/beques-descriptura



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


PREMIOS DE ESCRITURA MONTSERRAT ROIG 2023 (España)


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PREMIOS DE ESCRITURA MONTSERRAT ROIG 2023 (España)

13:02:2023

Género:  Poesía, narrativa, ensayo, crónica

Premio:  3.000 € y uso de espacios de trabajo

Abierto a:  autores y autoras, mayores de 18 años, de obras literarias que tengan como mínimo una obra publicada con su nombre y su ISBN correspondiente

Entidad convocante:  Institut de Cultura de Barcelona

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  13:02:2023

 

BASES

 

 

Fecha de cierre: 13 febrero 2023

Bases de los Premios de Escritura Montserrat Roig en el marco del programa Barcelona Ciudad de la Literatura de la Unesco para el año 2023

Barcelona fue designada ciudad de la literatura por la Unesco en diciembre del 2015.
El programa de Ciudades de la Literatura Unesco trabaja con el objetivo de que la literatura sea un motor de desarrollo y progreso en las ciudades. El intercambio de proyectos innovadores y de buenas prácticas, así como la colaboración entre las ciudades, son una oportunidad para aprender nuevos modos de propiciar que la literatura se difunda en el ámbito local y proyectar la imagen cultural de Barcelona en el mundo.

En el programa Barcelona Ciudad de la Literatura se incluye como eje de acción el apoyo al sector del libro y a la creación literaria y, por lo tanto, a los autores y las autoras. Este proceso de selección es una oportunidad para identificar y apoyar proyectos literarios cuyos autores y autoras estén vinculados a la ciudad de Barcelona.

1. Objeto

El programa Barcelona Ciudad de la Literatura pone en marcha un proceso de selección de proyectos de autores y autoras para la concesión de un máximo de veinte premios para desarrollar un proyecto de escritura relacionado con Barcelona para el periodo 2023.
Presupuesto
El Instituto de Cultura de Barcelona, a cargo del presupuesto del programa Barcelona Ciudad de la Literatura, se compromete a realizar un gasto máximo de 60.000 euros con cargo en el estado de previsión de ingresos y gastos del 2023.

2. Características de los premios

Estos premios son para escritores y escritoras de cualquier nacionalidad con un proyecto de escritura de ficción (poesía, narrativa) o no ficción (ensayo, crónica) que tenga relación con la ciudad de Barcelona, en un sentido amplio.

Estos premios se otorgarán teniendo en cuenta equilibrios de género y de idiomas.
Quedan excluidos de este proceso de selección las tesis doctorales, los proyectos de investigación y los proyectos que conduzcan a una titulación.

3. Público beneficiario
Podrán ser beneficiarios los autores y las autoras de obras literarias, escritores y escritoras, poetas, traductores y traductoras o periodistas que tengan como mínimo una obra publicada con su nombre y su ISBN correspondiente.
Los dramaturgos y las dramaturgas no son objeto de estas bases.
Las traducciones y los artículos publicados en prensa se considerará que no cumplen con el requisito de obra propia publicada.
Las personas premiadas con anterioridad con los Premios de Escritura Montserrat Roig no podrán ser beneficiarias hasta que no hayan transcurrido cinco años después de haberlo sido.
Para participar en este proceso de selección, los autores y las autoras deberán ser mayores de 18 años.

4. Duración

Los autores y las autoras premiados dispondrán de un espacio para desarrollar el proyecto de escritura presentado en diferentes ubicaciones singulares de la ciudad durante dos meses.

5. Dotación económica
Los autores y las autoras seleccionados recibirán mil quinientos euros (1.500 €) al mes durante dos meses y dispondrán de un espacio de trabajo para desarrollar un proyecto de escritura. La dotación, por lo tanto, de cada uno de los premios será de tres mil euros (3.000 €).
Los gastos motivados por los desplazamientos y la manutención en los que haya que incurrir durante estos dos meses irán a cargo del autor o la autora.

6. Fechas y lugar
Durante los dos meses, los autores y las autoras podrán disponer de un espacio sin coste para desarrollar el proyecto de escritura que haya sido seleccionado.
Los espacios disponibles están dentro de los siguientes equipamientos:
- Casa Batlló
- Biblioteca de Cataluña
- Real Academia de Buenas Letras
- Real Monasterio de Santa Maria de Pedralbes
- Fundación Joan Miró
- Biblioteca Gabriel García Márquez
- Biblioteca Francesca Bonnemaison
- Castillo de Montjuïc
- Archivo Histórico de la Ciudad de Barcelona
- Museo Picasso
Cada autor o autora dispondrá de un espacio de trabajo equipado con una mesa de trabajo y silla. El escritor o escritora tendrá que aportar su propio ordenador.
El espacio de trabajo estará disponible en dos periodos a lo largo del año: entre los meses de marzo y junio del 2023 (turno de primavera) y los de setiembre y noviembre del 2023 (turno de otoño).
Estos espacios estarán disponibles para acoger a los becados y becadas durante los dos turnos si las directrices de las autoridades sanitarias no dicen lo contrario. Los autores y autoras becados se comprometen a respetar y seguir todas las medidas y directrices de prevención que los equipamientos de acogida hayan establecido en el marco de la pandemia de la COVID-19.

7. Modelo de solicitud

Los autores y las autoras interesados deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo que puede encontrarse en el anexo 1 de estas bases y en el web de Barcelona Ciudad de la Literatura: ajuntament.barcelona.cat/ciutatdelaliteratura/es. A este modelo de solicitud deberá adjuntarse la documentación que consta en el siguiente apartado.

En el formulario de solicitud se podrá indicar el periodo en el que el autor o la autora prefiere optar a realizar la residencia.

Excepto las personas físicas, el resto tiene la obligación de presentar la solicitud telemáticamente.
En el caso excepcional de presentación presencial, sin prejuicio de lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estos documentos podrán presentarse en cualquiera de las oficinas de registro general de los distritos, gerencias o institutos. La solicitud puede descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona: ajuntament.barcelona.cat/es/informacion- administrativa/subvenciones.

8. Documentación que debe aportarse

La documentación que debe aportarse antes del plazo de solicitud de este proceso de selección es la siguiente:
- Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte.
- Currículum de la persona solicitante en un máximo de dos páginas.
- Documentación que acredite que la persona solicitante tiene una obra original publicada y donde conste: autor, título, editorial, año de edición e ISBN.
- Motivación y descripción del proyecto que realizará durante los dos meses en un máximo de dos páginas.
- Fragmento del proyecto que realizará durante los dos meses en un máximo de cinco páginas.

La documentación se podrá presentar en catalán, castellano o inglés, salvo los documentos “Motivación” y “Fragmento”, que se presentarán en catalán o castellano.

9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de entrega de solicitudes para la convocatoria del 2023 será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
El formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en el apartado anterior, deberá presentarse a través del web de Barcelona Ciudad de la Literatura: ajuntament.barcelona.cat/ciutatdelaliteratura/es.

10. Comisión de selección

La comisión de selección está formada por tres personas independientes, de reconocido prestigio en el sector del libro y que representan a los diferentes actores de este sector. Concretamente, el jurado está integrado por un escritor, una editora y las personas representantes de una librería.
Para la edición del 2023, el jurado estará constituido por:
- Stefanie Kremser
- Miquel Adam
- Anna Arranz y Maria F. Serra (librería Casa Usher)

11. Criterios de selección

A partir de las solicitudes se hará una preselección siguiendo los siguientes criterios:

- Grado de definición y concreción del proyecto. Dependiendo del género del que se trate, se valorará la profundidad de detalles de la sinopsis narrativa y de la estructura del texto o la descripción de los espacios narrativos. En el caso del ensayo, la enumeración de las ideas y la concreción de la relación y la vinculación entre los diferentes elementos argumentativos utilizados o, en el género poético, una relación significativa de poemas del conjunto final de un poemario. (Puntuación máxima: 10 puntos.)

- Valoración literaria del texto presentado por el autor o la autora en función de la apuesta estética, la originalidad narrativa de la propuesta u otros rasgos característicos que definan el canon de calidad del texto literario, así como otros elementos que pueda valorar la comisión de selección. En el caso del ensayo, se valorará la originalidad de las ideas expresadas en el texto y la capacidad para desarrollarlas que sugiera el texto presentado, así como otros elementos que pueda valorar la comisión de selección. (Puntuación máxima: 10 puntos.)

- Trayectoria profesional de la persona solicitante expresada en el currículum. Con la valoración de la cantidad de obra publicada, los años de dedicación a la tarea de la escritura, los premios y reconocimientos de la obra publicada o la vinculación del conjunto de la obra con la ciudad de Barcelona, así como otros elementos curriculares que puedan ser valorados por el jurado. (Puntuación máxima: 5 puntos.)

- Interés del proyecto para el programa Barcelona Ciudad de la Literatura. Adecuación de la propuesta a las líneas de trabajo fundamentales de la oficina de Barcelona Ciudad de la Literatura: difusión del patrimonio literario de la ciudad, construcción narrativa, poética o ensayista de los espacios de Barcelona... (Puntuación máxima: 5 puntos)

- Vinculación del proyecto con la ciudad de Barcelona (no es requisito imprescindible, pero se valorará positivamente). Valoración de la ciudad de Barcelona como espacio narrativo o poético o como objeto de argumentación y análisis ensayístico en los proyectos presentados. (Puntuación máxima: 5 puntos)

La puntuación máxima que podrá otorgarse a los proyectos presentados será de 35 puntos.

La comisión de selección podrá hacer una entrevista a los candidatos y candidatas preseleccionados con la finalidad de profundizar en los detalles de los proyectos presentados.

La entidad organizadora propondrá a los autores o autoras el periodo de realización de la residencia y el espacio concreto asignado, e intentará respetar las preferencias de cada uno de los autores y autoras.
En caso de que las solicitudes presentadas no cumplan los requisitos mínimos, la comisión de selección podrá declarar desiertos los premios.

12. Notificación
Los nombres de las personas beneficiarias seleccionadas serán publicados en el web de Barcelona Ciudad de la Literatura, ajuntament.barcelona.cat/ciutatdelaliteratura/es, y se notificará a las personas interesadas a través de los datos de contacto consignados en el modelo de solicitud, en el plazo de los diez días posteriores a la fecha del acta de cierre de concesión de los premios a cargo de los miembros del comité de selección.

13. Derechos y deberes de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán respetar las normas de funcionamiento del lugar donde realicen la residencia.
Las personas beneficiarias deberán:
- Respetar las normas de funcionamiento y los horarios del espacio donde realicen la residencia y asistir allí con regularidad.
- Participar en la sesión final del periodo, abierta al público, para explicar el trabajo desarrollado.
- Presentar el proyecto de escritura que hayan realizado al terminar el periodo del premio en el Instituto de Cultura.
- En el caso de publicar la obra, hacer constar en los créditos la frase: “Esta obra recibió una beca Montserrat Roig de Barcelona Ciudad de la Literatura – Instituto de Cultura – Ayuntamiento de Barcelona”, de acuerdo con la normativa de imagen corporativa correspondiente.

14. Pago
Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria. Se efectuará un primer abono al inicio del premio y un segundo abono al final del premio.
La segunda transferencia se ordenará dentro del mes siguiente al periodo de finalización de la residencia siempre que el autor o la autora entregue el fragmento del proyecto de escritura que haya realizado.

No obstante, se prevé disponer de un único pago por el importe total de la beca en caso de que la situación sanitaria motivada por la COVID-19 se prolongue y no haga posible la realización total de la residencia o bien porque, ante la situación sanitaria de pandemia, se valore la idoneidad de efectuar un único pago como medida de apoyo a los creadores y las creadoras.

A cada pago se aplicará la retención correspondiente del IRPF.

Cualquier cargo o impuesto que generen los premios irá a cargo de las personas beneficiarias.www.escritores.org

15. Revocación o renuncia del premio

Los responsables del programa Barcelona Ciudad de la Literatura podrán instar a la revocación del premio concedido cuando el premiado o la premiada no cumpla con los deberes descritos en el decimotercer punto, por su ausencia injustificada, así como por cualquier otra causa que repercuta negativamente en la actividad prevista y en la imagen del Instituto de Cultura y del programa Barcelona Ciudad de la Literatura.

En caso de renuncia o revocación del premio, la persona beneficiaria del premio tendrá que reintegrar la aportación recibida y esta se otorgará al o a la siguiente aspirante en orden de puntuación que se establezca en el listado de resultados finales, que se adjuntará al acta de la comisión de selección.

16. Otros aspectos
La presentación de la solicitud comportará la aceptación de las condiciones que se establecen en ella, así como el consentimiento para publicar el nombre del autor o la autora en caso de haber sido objeto de selección.
Los autores y las autoras premiados serán titulares de los derechos de autor del proyecto que hayan desarrollado.
Será responsabilidad de los autores y las autoras toda reclamación que se reciba al respecto de la autoría de las obras que hacen constar como suyas.
Cualquier imprevisto será resuelto por la entidad organizadora.

 

Fuente, Anexo y Formulario de inscripción: barcelona.cat/barcelonacultura/es/recomanem/convocatoria-becas-roig-montoriol-2023

 

 
 

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PREMIOS DE INVESTIGACIÓN "INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS" 2018 (España)

01:10:2018

Género: Investigación

Premio:    6.000 €

Abierto a: investigadores que realicen su labor investigadora en La Rioja, o presenten un trabajo de investigación relacionado con La Rioja, o hayan nacido en La Rioja o tengan residencia administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Entidad convocante: Instituto de Estudios Riojanos

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:10:2018

 

BASES

 

La Constitución Española en su artículo 44.2 y el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.Uno.24 establecen que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.

El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas tal y como se dispone en la Ley 4/2006, de 19 de abril, por la que éste se constituye en Organismo Autónomo, y en el Decreto 56/2006, de 5 de octubre, por el que se aprueban sus Estatutos.

En este marco competencial y de acuerdo con los objetivos establecidos en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja y con el V Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación 2017-2020, el Instituto de Estudios Riojanos, a propuesta de su Consejo Asesor, considera que para la consecución de sus fines el instrumento más adecuado es la creación de estos premios de investigación, por su contribución al reconocimiento del mérito y el talento de los investigadores.

Por consiguiente, la finalidad de esta norma es potenciar la investigación en aquellos ámbitos relacionados con la Comunidad Autónoma de La Rioja, y para ello, en cumplimiento de los artículos 9 y 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden contiene las bases reguladoras para la concesión de los premios de investigación 'Instituto de Estudios Riojanos', que se complementará con las resoluciones de convocatoria anual en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.

Esta Orden se ha elaborado teniendo en cuenta además de los preceptos citados, el contenido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, su artículo 129, así, en la iniciativa y tramitación de esta Orden se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, e igualmente se han cumplido las prescripciones que para la tramitación de proyectos normativos prevén los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos y han sido emitidos los informes preceptivos.

En consecuencia, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión anual, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los premios de investigación 'Instituto de Estudios Riojanos' que tienen por finalidad distinguir la investigación en las siguientes categorías:
a) Premio de investigación para investigadores hasta 35 años de edad inclusive.
b) Premio de investigación para investigadores a partir de 36 años de edad.

Artículo 2. Dotación de los premios.

La resolución de convocatoria fijará la cuantía anual de cada uno de estos premios en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso la dotación mínima de cada uno de ellos sea inferior a 5.000 euros, cantidad sujeta a la correspondiente retención fiscal. Asimismo, y cuando lo prevea la convocatoria, podrán incluir la entrega de una placa conmemorativa.

En caso de que el trabajo premiado sea presentado por un colectivo de investigadores, la dotación económica del premio se distribuirá proporcionalmente a su participación entre todas las personas integrantes del grupo de trabajo.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos los investigadores, personas físicas individuales, o de forma colectiva, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Realizar su labor investigadora en La Rioja.
b) Presentar un trabajo de investigación relacionado con La Rioja.
c) Haber nacido en La Rioja o tener residencia administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En el caso de que la candidatura se efectúe de forma colectiva, se acreditará expresamente la persona física responsable de la dirección del equipo, que será quien figure como solicitante en el modelo normalizado de solicitud, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, siendo su edad la que se tendrá en cuenta a los efectos de encuadrar el trabajo en una u otra categoría. Igualmente se acreditará el porcentaje de participación de cada integrante, en orden a establecer el oportuno reparto del premio.

3. No podrán acceder a estos premios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Requisitos de los trabajos de investigación.

1. Los trabajos deberán ser originales, no premiados con anterioridad, ni haber sido presentados o presentarse a ninguna otra convocatoria de similares características mientras no se resuelva el procedimiento correspondiente al presente premio.

2. El trabajo podrá versar sobre cualquier área del conocimiento (ciencias naturales, sociales, económicas, jurídicas, filología, patrimonio histórico, cultura popular, etc) y la investigación podrá ser realizada desde cualquier perspectiva.

3. Cada solicitante podrá presentar un único trabajo, al que deberá acompañar una memoria en la que exprese de forma sucinta (máximo 500 palabras) su valoración acerca de la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés, relevancia y creatividad de la misma.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y trabajos de investigación.

1. El procedimiento se inicia con la publicación de la resolución de convocatoria. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que figura como Anexo I a esta Orden, que estará disponible en la citada sede electrónica y presentarse en el plazo fijado en dicha resolución, que en todo caso no podrá exceder de tres meses computados desde el día siguiente al de su publicación.

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar del Instituto de Estudios Riojanos o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org).

Las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org).

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas del trabajo de investigación, de no hacerlo así serán inadmitidas.

Artículo 6. Documentación complementaria a la solicitud.

1. Se deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos:
a) Memoria a la que se refiere el artículo 4 apartado 3 de esta Orden.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Anexo II).
c) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo (Anexo II).
d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo II).
e) Declaración responsable del beneficiario de que asume todas las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como en la Orden por la que se regulan las bases de este premio (Anexo II).
f) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser candidato al premio (Anexo III).
g) Declaración responsable de que el trabajo es original y no ha sido premiado con anterioridad, ni se ha presentado o se presentará a ninguna otra convocatoria de similares características mientras no se resuelva el procedimiento correspondiente al presente premio (Anexo III).
h) Breve currículum vitae (máximo 2 páginas). En caso de que fueran varios investigadores los autores del trabajo se incluirá el currículum de todos ellos (Anexo IV).
i) En los casos de equipos de investigadores, deberá aportarse también un documento firmado por todos ellos, en el que se haga constar expresamente la persona física responsable de la dirección del equipo, así como el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (Anexo V).

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 7. Notificaciones.

Todas las notificaciones del procedimiento se harán de forma telemática por lo que el interesado deberá darse de alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico pretende que se le asocie a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). No obstante, los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las mismas dejen de practicarse por este medio.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 8. Jurado.

1. El examen de los trabajos presentados y la propuesta de adjudicación del premio corresponderá a un jurado especial que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos o persona en quien delegue, cuyo voto será dirimente en caso de empate en la votación.
b) Vocales con voz y voto:
- El Director General competente en materia de cultura.
- La Directora Académica del Instituto de Estudios Riojanos.
- Los Directores de Área del Instituto de Estudios Riojanos.
- Un profesor permanente de Universidad, o investigador de un Centro de Investigación, de materia afín a las de las áreas en las que se encuadren los trabajos, nombrado por el Instituto de Estudios Riojanos.
- El Rector de la Universidad de La Rioja o persona en quien delegue.

- El Rector de la UNED o persona en quien delegue.
- Un representante de los investigadores agregados del Instituto de Estudios Riojanos.
- Actuando como Secretario uno de los Directores de Área del Instituto.
c) Asesores, con voz pero sin voto: el Jurado podrá recabar el asesoramiento de expertos en aquellas materias específicas que considere necesario.

2. La decisión del Jurado tendrá lugar en el plazo de dos meses contados desde el último día del plazo de presentación, pudiendo proponer dejar desierto el premio, cuando considere que ninguno de los trabajos presentados reúne la calidad requerida.

3. El funcionamiento del jurado se regirá por las normas contenidas en la sección 3ª, del Capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Los asistentes a las reuniones del Jurado tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, o indemnizaciones por desplazamientos y dietas que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente, estando clasificados a estos efectos en el grupo 21-Anexo I- del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 9. Criterios de evaluación.

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: interés y relevancia del estudio en particular para la Comunidad Autónoma de La Rioja; calidad científica del trabajo y su adecuación al Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigente en el momento de la convocatoria; rigor metodológico, empleo de fuentes documentales y elaboración de conclusiones.

El Jurado, dentro de su discrecionalidad técnica, realizará una ponderación motivada de estos criterios, atendiendo al mismo peso relativo de los mismos, para efectuar la valoración de las solicitudes al formular su propuesta.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión del premio corresponde, de acuerdo con la propuesta emitida por el Jurado, a la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos y se publicará en la dirección web del Instituto, así como en el Boletín Oficial de La Rioja, surtiendo esta los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si transcurridos seis meses desde la publicación de la convocatoria no se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución de adjudicación, los candidatos podrán entender desestimada su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en los términos de los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, cabe interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, en los términos del artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Artículo 11. Trabajos no premiados.

Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados por sus autores dentro del mes siguiente al de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido este tiempo se procederá a su destrucción.

Artículo 12. Entrega del premio.

La entrega del premio se realizará en un acto público que se convocará a tal efecto por la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos.

Artículo 13. Publicación de los trabajos premiados.

1. La concesión del premio no supone que el Instituto de Estudios Riojanos deba publicar el trabajo de investigación correspondiente, sin perjuicio de que el Consejo Académico pueda estudiar, dentro del plazo de un año, si la publicación procede o no. Los derechos de autor se entenderán incluidos en la dotación económica del premio. Transcurrido dicho plazo, su autor dispondrá libremente de la obra, si bien en caso de que sea editado deberá remitir un ejemplar a este Instituto y hacer constar en la edición el premio concedido.

2. En el caso de que no se publique el trabajo, este quedará en depósito en los fondos de la Biblioteca del Instituto de Estudios Riojanos, siendo necesario para su consulta por los investigadores el permiso del autor hasta transcurridos los cinco primeros años.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
- Orden 19/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio de temas alfareños.
- Orden 20/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio de temas arnedanos.
- Orden 21/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de una ayuda para el estudio del yacimiento de Contrebia Leucade.
- Orden 1/2016, de 11 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de la ayuda 'Rafael Azcona' para estudios relacionados con el cine y la fotografía en La Rioja.
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
En lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo que se prevea en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el resto de la normativa aplicable concordante, tanto estatal como autonómica sobre esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.


Fuente y Anexos: www.larioja.org/educacion/es/noticias-generales/premios-investigacion-instituto-estudios-riojanos

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 PREMIOS DE FOMENTO DE LA LECTURA EN EXTREMADURA PARA 2018 (España)

14:05:2018

Género: Proyecto educativo

Premio:   3.000 €

Abierto a: bibliotecas escolares y públicas, agencias de lectura públicas, libreros, editores, asociaciones o instituciones públicas o privadas

Entidad convocante: Consejería de Cultura e Igualdad de la Junta de Extremadura

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   14:05:2018

 

BASES

 
La Consejería de Cultura e Igualdad ha publicado la orden por la que se regula la convocatoria de los premios de fomento de la lectura en Extremadura para 2018. Estos galardones se encuadran en el Plan Regional de Fomento de la Lectura, que está destinado a impulsar los hábitos lectores en Extremadura y la articulación de estrategias conjuntas de instituciones y colectivos para su desarrollo y extensión.

Su finalidad es promover la lectura y el papel de las bibliotecas escolares y públicas, además de contribuir al incremento de los índices de lectura y a la difusión de las letras extremeñas.
www.escritores.org
La orden, que recoge el Diario Oficial de Extremadura (DOE) en su edición de este viernes, establece cuatro modalidades de premios, para los cuales destina la cantidad total de 19.000 euros.

En la modalidad A se articulan dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados en 2017 por bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal; en la modalidad B hay dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados en 2017 por las bibliotecas de los centros escolares sostenidos con fondos públicos.

En la modalidad C se establece un premio destinado a libreros, editores, asociaciones o instituciones públicas o privadas que hayan presentado una iniciativa empresarial o que hubieran participado en cualquier programa de fomento de la lectura durante 2017 y la modalidad D recoge ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar en Extremadura en 2018, de los que cuatro se destinarían a bibliotecas públicas y otros cuatro a agencias de lectura.

Todos ellos atenderán de forma prioritaria los objetivos de fomentar la lectura en los adolescentes, en las familias o en los colectivos de inmigrantes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE.

Entre los criterios de valoración se encuentran la relevancia y pertinencia del proyecto de manera que constituya una aportación significativa al fomento de la lectura; que presente contenidos sólidos e inclusivos, multidisciplinares y plurales; que promueva el arraigo del hábito de la lectura; que se adecúe eficazmente al propósito perseguido; que promueva valores democráticos como la libertad de juicio y de conciencia, el espíritu crítico, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia y la justicia entre otros; y la estabilidad y continuidad del proyecto.

Asimismo, se ponderará la originalidad (valorando que las técnicas y mecanismos utilizados en el proyecto sean novedosos por su contenido o metodología y por las posibilidades de su puesta en práctica) y la implicación e impacto en la población a la que se dirige el proyecto, valorando que prevea la participación del mayor número posible de asociaciones y entidades, que esté dirigido a colectivos de difícil integración o con dificultades de lectura o menor acceso a ella, además de que recoja el uso de las nuevas tecnologías para el fomento de la lectura y la calidad formal del citado proyecto.

CUANTÍA DE LOS PREMIOS

En cuanto a los premios, para la modalidad A, se otorgarán dos premios. Uno para bibliotecas y otro para agencias de lectura. Cada uno de estos dos galardones consistirá en un documento de reconocimiento y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros destinados a las bibliotecas galardonadas y un ordenador portátil para el responsable del proyecto.

En la modalidad B, se concederán dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por las bibliotecas de los centros escolares sostenidos con fondos públicos. Cada uno de estos dos premios consistirá en un documento de reconocimiento y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros destinado a cada una de las bibliotecas escolares galardonadas, además de un proyector.

Para la modalidad C, se otorgará un premio bien a las iniciativas empresariales o bien a las participaciones, a los asesoramientos o implicaciones en programas de fomento de la lectura que desarrollen libreros, editores y/o asociaciones e instituciones públicas o privadas. Para esta modalidad habrá un único beneficiario y el premio consistirá en una dotación económica de 3.000 euros.

Para la modalidad D, se concederán ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar en 2017 por bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal. El proyecto presentado deberá incluir los gastos realizados respecto a la dotación de fondos bibliográficos, gastos de material y/o actividades que se deriven del mismo. Cada uno de estos ocho premios consistirá en una dotación económica de hasta 1.000 euros para adquisición de fondos bibliográficos específicos, gastos de material y actividades.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.


Fuente: www.juntaex.es

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PREMIOS DE INVESTIGACIÓN "INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS" 2019 (España)

01:10:2019

Género: Investigación

Premio:   6.500 €

Abierto a: investigadores que Realizan su labor investigadora en La Rioja, o que hayan Presentado un trabajo de investigación relacionado con La Rioja, o que hayan nacido en La Rioja o tengan residencia administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Entidad convocante: Instituto de Estudios Riojanos

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   01:10:2019

 

BASES

 

RESOLUCIÓN Nº 19/2019, DE 28 DE AGOSTO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS, PARA LA CONVOCATORIA Y APROBACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE A LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DE INVESTIGACIÓN “INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS”

VISTOS

1.- La Orden 34/2018, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladora de la edición de los premios de investigación "Instituto de Estudios Riojanos"

2.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- La Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

5.- El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- El Decreto 56/2006 por el que se aprueban los Estatutos que regulan el Organismo Autónomo "Instituto de Estudios Riojanos"

7.- La Resolución nº 59, de fecha 27 de julio de 2015 de la Presidenta del Instituto de Estudios Riojanos de delegación de competencias en la Gerente del IER

8.- Ley 1/2018, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2018 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja de 27 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Comunidad Autónoma de La Rioja de 2018 durante el ejercicio 2019 y cuantas disposiciones vigentes de desarrollo en la materia sean de aplicación

9.- La existencia de crédito en la partida presupuestaria 1701.4611.480.01 correspondiente al ejercicio presupuestario del presente año.

10.- El Informe-Propuesta de la Gerente del Instituto de Estudios Riojanos de fecha 7 de agosto de 2019. 11.- El Informe favorable de fiscalización previa de Intervención Delegada de 28 de agosto de 2019.
La Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos en uso de sus atribuciones legalmente conferidas

RESUELVE

Primero.- Convocar el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los premios de investigación “Instituto de Estudios Riojanos”:

Premio de investigación para investigadores hasta 35 años de edad inclusive
Premio de investigación para investigadores a partir de 36 años de edad

En los términos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de la Orden 34/2018, de 18 de junio, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación (BOR n.º 74 de 25 de junio), de acuerdo con los siguientes apartados:

1. Dotación del premio

6.500 euros cada uno

2. Candidatos: requisitos

1. Podrán ser candidatos los investigadores, personas físicas individuales, o de forma colectiva, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Realizar su labor investigadora en La Rioja
b) Presentar un trabajo de investigación relacionado con La Rioja
c) Haber nacido en La Rioja o tener residencia administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. En el caso de que la candidatura se efectúe de forma colectiva, se acreditará expresamente la persona física responsable de la dirección del equipo, que será quien figure como solicitante en el modelo normalizado de solicitud, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, siendo su edad la que se tendrá en cuenta a los efectos de encuadrar el trabajo en una u otra categoría. Igualmente se acreditará el porcentaje de participación de  cada  integrante, en orden a establecer el oportuno reparto del premio.

3. No podrán acceder a estos premios  las  personas  en  quienes  concurra  alguna  de  las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de  16  de  febrero,  regulador  del  régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Trabajos de investigación: requisitos

1. Los trabajos deberán ser originales, no premiados con anterioridad, ni haber sido presentados o presentarse a ninguna otra convocatoria de similares características mientras no se resuelva el procedimiento correspondiente al presente premio.

2. El trabajo podrá versar sobre cualquier área del conocimiento (ciencias naturales, sociales, económicas, jurídicas, filología, patrimonio histórico, cultura popular etc.) y la investigación podrá ser realizada desde cualquier perspectiva.

3. Cada solicitante podrá presentar un único trabajo, al que deberá acompañar una memoria en la que exprese de forma sucinta (máx.500 palabras) su valoración acerca de la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés, relevancia y creatividad de la misma.

4. Presentación de solicitudes y trabajos de investigación

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo normalizado que figura como anexo a esta resolución, que estará disponible en la citada sede electrónica. El plazo de presentación finaliza el 1 de octubre (inclusive).

2. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar del Instituto de Estudios Riojanos o en cualquiera de las  formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el  Registro en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org.

Las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que la recepción no ha tenido lugar   y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas del trabajo de investigación, de no hacerlo así serán inadmitidas.

5. Documentación complementaria a la solicitud

1. Se deberán adjuntar con la solicitud los siguientes documentos:

a) Memoria a la que se refiere el artículo 4 apartado 3 de la Orden 34/2018, de 18 de junio,
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (Anexo I)
c) Declaración responsable de no tener deudas pendientes por reintegro  de  subvenciones  en  periodo ejecutivo (Anexo I)
d) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo I)
e) Declaración responsable del beneficiario de que asume todas las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como en la Orden por la que se regulan las bases de este premio (Anexo I)
f) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser candidato al premio (Anexo II)
g) Declaración responsable de que el trabajo es original y no ha sido premiado con anterioridad, ni se ha presentado o se presentará a ninguna otra convocatoria de similares características mientras no se resuelva el procedimiento correspondiente al presente premio (Anexo II)
h) Breve currículum vitae (máximo 2 páginas). En caso de que fueran varios investigadores los autores del trabajo se incluirá el currículum de todos ellos (Anexo III).
i) En los casos de equipos de investigadores, deberá aportarse también un documento firmado por todos ellos, en el que se haga constar expresamente la persona física responsable de la  dirección del equipo, así como el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (Anexo IV).

2. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.

6. Notificaciones

Todas las notificaciones del procedimiento se harán de forma telemática por lo que el interesado deberá darse de alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico pretende que se le asocie a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). No obstante, los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las mismas dejen de practicarse por estos medios.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración: interés y relevancia del estudio en particular para la Comunidad Autónoma de La Rioja; calidad científica del trabajo y su adecuación al Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación vigente en el momento de la convocatoria; rigor metodológico, empleo de fuentes documentales y elaboración de conclusiones.

El Jurado, dentro de su discrecionalidad técnica, realizará una ponderación motivada de estos criterios, atendiendo al mismo peso relativo de los mismos, para efectuar la valoración de las solicitudes al formular su propuesta.

8. Resolución.

1.- La resolución del procedimiento de concesión del premio corresponde, de acuerdo con la propuesta emitida por el Jurado, a  la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos y se publicará en la dirección  web del Instituto, así como en el BOR, surtiendo esta los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Si transcurridos seis meses desde la publicación de la presente convocatoria no se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución de adjudicación, los candidatos podrán entender desestimada su candidatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la precitada Ley 39/2015.

Segundo.- Aprobar el gasto para la presente convocatoria por importe total de doce mil euros (13.000 euros) que se imputarán a   a la aplicación presupuestaria 2019.1701.4611.480.01.

Tercero.- Autorizar la expedición de la documentación contable necesaria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio


Fuente: www.infosubvenciones.es

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