Concursos Literarios

 

 

 

BECA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE MADRID PARA ESTUDIANTES DE POSTGRADO 2020-2021 (España)


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BECA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES DE MADRID PARA ESTUDIANTES DE POSTGRADO 2020-2021 (España)

23:10:2020

Género:  Investigación

Premio:   Beca de residencia de 12 meses

Abierto a:  poseer la nacionalidad española o de un país iberoamericano, o de un Estado miembro de la Unión Europea y acrediten su residencia permanente en España, tener como máximo 30 años y ser estudiante de postgrado

Entidad convocante:  Residencia de Estudiantes de Madrid

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  23:10:2020

 

BASES

 

OBSERVACIONES:

PLAZO DE SOLICITUD: Prorrogado hasta el 23 de octubre de 2020

Nuevo periodo de disfrute del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021

 

 

La Residencia de Estudiantes convoca nueve (9) becas del Ayuntamiento de Madrid para estancia en la Residencia de Estudiantes durante el curso 2020-2021, mediante las cuales un grupo interdisciplinar de jóvenes investigadores, artistas y creadores tendrá la oportunidad de disfrutar desde el 1 de noviembre de 2020 al 31 de octubre de 2021, en régimen de pensión completa, y con posibilidad de renovación —en el caso de que la disponibilidad presupuestaria así lo permita—, del marco que brinda la Residencia de Estudiantes, sede de una intensa actividad cultural y de un activo diálogo entre ciencias y artes.
Estas nueve (9) becas, se repartirán entre las siguientes modalidades: Estudiantes de Postgrado en Ciencias Sociales y Humanidades; Estudiantes de Postgrado en Ciencias de la Naturaleza y Tecnología; y Creadores y Artistas.

El Ayuntamiento de Madrid contribuirá a la financiación del programa de acuerdo con su presupuesto aprobado y la Residencia de Estudiantes prestará los servicios relativos a la estancia. La concesión de las becas convocadas para el curso 2020-2021 mediante la presente convocatoria, quedará supeditada a la dotación efectiva del programa por el Ayuntamiento de Madrid y al cumplimiento de las necesarias garantías de salud y seguridad, movilidad y limitaciones en destino que permitan el desarrollo de la beca.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los requisitos generales, además de los específicos para cada modalidad, que se relacionan a continuación:

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Poseer la nacionalidad española o de un país iberoamericano. Si ésta es adquirida, ha de hallarse efectivamente concedida y no en tramitación.

Requisitos generales

a) Poseer la nacionalidad española o de un país iberoamericano. Si ésta es adquirida, ha de hallarse efectivamente concedida y no en tramitación.

También podrán optar a la beca aquellos que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y acrediten su residencia permanente en España en el momento de solicitud de la beca. En este caso, deberán poseer perfecto dominio del castellano. Para acreditar la residencia permanente en España se deberá presentar una copia del Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión Europea.

b) Tener como máximo 30 años en el momento de solicitud de la beca.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No recibir otras ayudas, públicas o privadas, que financien los mismos gastos que esta beca.

Requisitos específicos

a) Estar en posesión del título de Licenciado, Graduado, Ingeniero o Arquitecto y estar en periodo de formación predoctoral, con un proyecto de investigación o de tesis doctoral en cualquier ámbito del conocimiento. No podrán optar a esta beca aquellos solicitantes que ya estén en posesión de un título de doctor.

b) Presentar una memoria del trabajo que desea realizar durante el período de disfrute de la beca.

PERÍODO DE DISFRUTE

El período de disfrute de la beca es de doce (12) meses y puede ser prorrogado, en períodos equivalentes, hasta un máximo de tres (3) veces.

El inicio del disfrute de la beca, así como su duración, estarán condicionados a la dotación presupuestaria prevista para la misma por parte del Ayuntamiento de Madrid, así como al cumplimiento de las necesarias garantías de salud y seguridad, movilidad y limitaciones en destino que permitan el desarrollo de la beca.

Aquellos becarios que deseen solicitar la prórroga de la beca para el curso 2021-2022, deberán comunicarlo por escrito a la Dirección de la Residencia de Estudiantes, hasta el 30 de abril de 2021, adjuntando una memoria relativa a la labor realizada durante el curso 2020-2021 y el proyecto a desarrollar durante el siguiente curso. Además, el becario deberá presentar, dentro del plazo y con los demás requisitos que con carácter general se establezcan para el curso 2021-2022, la correspondiente solicitud, la cual será evaluada, junto con el resto de solicitudes, en igualdad de condiciones y conforme a las bases de la convocatoria para dicho curso.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el modelo de solicitud que se acompaña a esta convocatoria.

Los impresos de solicitud podrán descargarse desde aquí (ver documentación).

La sola presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa e incondicionada por el solicitante de la beca del contenido íntegro de la presente convocatoria, sin reserva o salvedad alguna.

Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

1.- Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación alcanzado por el solicitante.

2.- Currículum Vitae del solicitante, de acuerdo con el modelo que figura en la solicitud, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo a juicio del mismo.

3.- Memoria del trabajo a realizar durante el periodo de disfrute de la beca.

4.- Informe firmado por el Director del trabajo que avale el proyecto del solicitante.

5.- En caso de disfrutar de otra beca o contrato de trabajo, fotocopia de la credencial de becario o del contrato.

6.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de Residente o Pasaporte.

SUBSANACIÓN

En todo caso si la documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria o no se presentara de la forma en la misma establecida, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez (10) días naturales desde el final del plazo de solicitud, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Con carácter preferente las solicitudes deberán presentarse mediante solicitud electrónica a través de la aplicación online disponible en la web de la Residencia de Estudiantes. Subsidiariamente se admitirán también las solicitudes presentadas por correo postal.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, se abrirá el 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 30 de septiembre de 2020 (Prorrogado hasta el 23 de octubre de 2020) a las 14.00 horas.

-Mediante solicitud electrónica:

Cumplimentando el formulario de solicitud online, y adjuntando los documentos requeridos en cada modalidad.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud electrónica recibida después de las 14.00 horas del 30 de septiembre de 2020. (horario de Madrid, España)

-Solicitud por correo postal:

Mediante correo certificado dirigido a la Residencia de Estudiantes, (c/ Pinar, 21-23, Madrid, 28006).

Para el envío mediante correo certificado será requisito imprescindible para participar en el procedimiento de concesión de la beca advertir de dicho envío, mediante un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con anterioridad a las 14.00 h. del día 30 de septiembre de 2020.

Al cierre del plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud, salvo las que se reciban con sello postal que acredite su envío dentro del plazo.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

La concesión de las becas se atendrá a los siguientes criterios de valoración:

1. Calidad e Interés del Proyecto: De 0 a 5 puntos.
2. Curriculum Vitae del solicitante: De 0 a 3 puntos.
3. Impacto potencial del proyecto y posibilidad de difusión mediante conferencias, exposiciones, lecturas o audiciones de interés a realizarse en el municipio de Madrid: De 0 a 2 puntos.

PROCESO DE SELECCIÓN

Para llevar a cabo la selección de los candidatos se constituirá un Comité de Selección, que actuará como jurado, y que estará formado por representantes de la Residencia de Estudiantes y al menos dos expertos de reconocido prestigio.

Los solicitantes que obtengan una puntuación mínima de 7 puntos podrán ser convocados a una entrevista personal.

El Comité de Selección, una vez concluidas las entrevistas personales, emitirá una propuesta de adjudicación de las becas.

Si alguna de las becas de cualquiera de las modalidades quedara desierta, el Comité de Selección podrá aplicarla a cualquiera de las otras convocadas.

CONCESIÓN DE LAS BECAS

La Dirección de la Residencia de Estudiantes, de acuerdo a la propuesta del Comité de Selección y siempre que se haya aprobado la dotación presupuestaria de la beca por parte del Ayuntamiento de Madrid, procederá a la adjudicación de las becas, que tendrá carácter definitivo e inapelable.

La adjudicación de las becas se publicará en la página web de la Residencia de Estudiantes, y se notificará a los seleccionados por teléfono o por correo electrónico, y por correo postal.

A partir de la adjudicación, los solicitantes seleccionados contarán con un plazo de cinco (5) días naturales para aceptar la beca, y las obligaciones establecidas en el apartado XI de esta convocatoria.

La documentación relativa a los proyectos que no resulten becados, podrá ser retirada en la Residencia de Estudiantes, en el plazo de tres (3) meses desde la publicación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo, la Residencia de Estudiantes no vendrá obligada a su custodia.

OBLIGACIONES DEL BECARIO

Primera.- El perceptor de la beca deberá presentar antes del día 1 de noviembre de 2020 y antes del 1 de marzo de 2021, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, expedidos por los organismos competentes. La omisión de esta obligación podrá ocasionar la anulación de la beca.

Segunda.- El perceptor de esta beca deberá presentarse en la Residencia de Estudiantes el día 1 de noviembre de 2020, siempre que le haya sido comunicada la concesión de la beca y confirmado dicho plazo de incorporación. Se entenderá que todo becario que no se presente en el plazo establecido renuncia a la beca que se le haya otorgado.

Tercera.- El perceptor de la beca adquiere el compromiso de permanecer en el alojamiento que se le asigne como becario de la Residencia de Estudiantes el tiempo de duración de la beca. En caso de ausentarse de su lugar de alojamiento injustificadamente o dejar de abonar sus gastos extras, la beca podrá ser anulada inmediatamente.

Cuarta.- La percepción de cualquier remuneración deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de la Residencia de Estudiantes. No informar de cualquier ingreso suplementario podrá ser causa de anulación inmediata de la beca.

Quinta.- Cumplir las normas de régimen interior de la Residencia de Estudiantes, así como los protocolos de seguridad e higiene sanitaria que, en su caso, se determinen. Este compromiso deberá formalizarse por escrito y su incumplimiento puede ocasionar la anulación de la beca.

Sexta.- Cuando los acontecimientos obliguen al becario a renunciar a su beca, como consecuencia de circunstancias no previstas o de fuerza mayor, deberá dar cuenta de ello, inmediatamente, por escrito, a la Dirección de la Residencia de Estudiantes.

Séptima.- El perceptor de la beca quedará obligado a interrumpir su estancia y abandonar de forma inmediata las instalaciones de la Residencia de Estudiantes, cuando sea requerido para ello por la Dirección de la Residencia, por acontecer circunstancias extraordinarias que aconsejen el cierre de las instalaciones y/o la cesación de la prestación de los servicios de alojamiento y restauración.

Octava.- Cumplir las distintas etapas del plan de trabajo presentado. Cuando las circunstancias obliguen al becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan primitivo de su trabajo, como consecuencia de circunstancias no previstas, deberá dar cuenta de ello, por escrito a la Dirección de la Residencia de Estudiantes, que lo valorará y, en su caso, aprobará.

Novena.- Presentar ante la Dirección de la Residencia de Estudiantes una memoria trimestral sobre la evolución del proyecto y las actividades con proyección externa en las que haya participado, tales como conferencias, recitales, mesas redondas, edición de publicaciones, etc., y en todo caso, antes de la terminación del período de disfrute de la beca, el correspondiente informe final.

Décima.- El perceptor de la beca deberá participar, tanto de forma individual como conjunta, en las actividades organizadas por la Residencia de Estudiantes.

Decimoprimera.-

Estudiantes de Postgrado

Al término de la beca, los Estudiantes de Postgrado quedan obligados a depositar en la Residencia de Estudiantes una copia del trabajo final.

En las publicaciones científicas que se deriven de su estancia en la Residencia, se deberá mencionar su condición de becario del Ayuntamiento de Madrid en la Residencia de Estudiantes, reservándose ambas instituciones la opción de publicación y/o exhibición del trabajo final presentado, en la forma que estimen conveniente.

Decimosegunda.- Las intervenciones públicas o escritas, sean éstas individuales o conjuntas, vinculadas con el proyecto de creación, así como todas las publicaciones realizadas durante el período de disfrute de la beca, han de hacer constar en sus créditos, reseñas biográficas o currículum la condición de becarios del Ayuntamiento de Madrid en la Residencia de Estudiantes.

CAUSAS DE ANULACIÓN DE LA BECA

Serán causas de anulación inmediata de la beca:

1. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la presente convocatoria.
2. El falseamiento, ocultación y/o alguna otra irregularidad de los datos expuestos por el perceptor de la beca en su solicitud, así como aquellos otros que pudieran ser requeridos por la Residencia de Estudiantes durante su estancia como becario.
3. La infracción de las normas de régimen interno de la Residencia de Estudiantes, así como otras de análoga naturaleza que se pudieran establecer por parte de la misma.
4. La renuncia por parte del perceptor de la beca.

La anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.

Cuando la beca sea anulada conforme a los motivos recogidos en esta cláusula, se cubrirá la vacante, conforme a la lista de suplentes que figuren en el acta firmada por el Comité de Selección, en cuyo caso el nuevo becario deberá seguir cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la convocatoria.

ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

La presentación de la solicitud para la obtención de la beca implica la aceptación de estas bases por el solicitante.

 

Bases completas, anexos y solicitud de inscripción: becas.residencia.csic.es/becasAyuntamiento/classes/access_user/becasInvestigadores.php




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BECA RESIDENCIA MAISON DES AUTEURS DE ANGOULÉME (FRANCIA / MÉXICO)

15:06:2016

Género: Novela gráfica

Premio:  Beca residencia, asistencia festival y beca curso

Abierto a: mexicano, mayor de 18 años y no cursar estudios en ningún centro oficial

Entidad convocante: Embajada de Francia en México y la Cité internationale de la bande dessinée et de 'Image

País de la entidad convocante: Francia/ México

Fecha de cierre:   15:06:2016

 

BASES

 
NOVELA GRAFICA / FRANCIA-MEXICO

Presentación
www.escritores.org
Por tercera vez en México, la Embajada de Francia en México, en colaboración con la Cité internationale de la bande dessinée et de 'Image (Ciudad Internacional del Cómic y de la Imagen, Angouléme), lanzan la convocatoria para una residencia de un artista mexicano de tres meses (incluyendo la asistencia al Festival Internacional de la Novela Gráfica 2017). La residencia tiene como objetivo promover la creación. A tal efecto, financia la realización de un proyecto de libro seleccionado por sus valores artísticos y su carácter innovador. La persona ganadora de la convocatoria disfrutará de la beca en La Casa de los Autores (La Maison des Auteurs) de Angulema (Francia).

Desde su apertura en 2002, La Maison des Auteurs (La Casa de los Autores) ha acogido a unos doscientos autores/as, de Francia y de otros países, para desarrollar proyectos relacionados con la novela gráfica y beneficiarse de un marco de equipamientos e intercambios propicios para la creación.

Premio :

La residencia para el candidato incluye:

• Alojamiento en la Maison des Auteurs (La Casa de los Autores) de Angouléme (recámara individual en un departamento), electricidad, gas y agua por cuenta del Becario/a)
• Disponibilidad de un taller de trabajo (personal o a compartir), en la Maison des Auteurs (La Casa de los Autores) en Angouléme.
• Boleto de avión ida y vuela en clase económica de la ciudad de residencia en México a París, así como un boleto de tren ida y vuelta de París a Angouléme.
• Una subvención global de estancia de 1000 euros al mes.
• Asistencia al Festival Internacional de la Novela Gráfica 2017
• Una beca de un curso de francés en "EL IFAL". El curso deberá realizarse antes del inicio de dicha residencia artística en La Casa de los autores de Angulema. El curso será seleccionado de acuerdo con el calendario de "EL IFAL" y el nivel de francés del candidato seleccionado para la dicha residencia artística en La Casa de los autores de Angulema.

Los gastos eventuales de material o de transporte de obras correrán a cargo del seleccionado.

Fecha de la residencia 

Del 2 de noviembre de 2016 al 31 de enero de 2017 
En ningún caso la estancia podrá ser fraccionada

Requisitos: 

Los candidatos deben presentar un proyecto de libro de novela gráfica, de carácter narrativo.

Podrán participar autores de novela gráfica que cumplan los siguientes requisitos:

• Ser mexicano, mayor de 18 años y no cursar estudios en ningún centro oficial.
• Describir por escrito el proyecto de libro a realizar durante la residencia, acompañado de tres páginas consecutivas y completas del proyecto.
• Tener experiencia en el desarrollo de novela gráfica, comprobable a través de un curriculum vitae que incluya  sus trabajos más representativos.
• Declarar bajo protesta de decir verdad de que el candidato es el único autor de las obras presentadas en su carpeta artística.
• Enviar una carta de motivos para realizar la residencia artística.

Los candidatos deben depositar su expediente de candidatura en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Modalidades de selección:

La preselección será realizada por una comisión consultiva. La selección será validada por la Maison des Auteurs de Angouléme.

Los resultados serán anunciados por correo electrónico el 15/07/2016

Ningún resultado será comunicado por teléfono.

Fecha límite de inscripciones

El miércoles 15 de junio de 2016 a las 2:00 pm 
Ningún expediente será aceptado después de esta fecha

Contactos:

Embajada de Francia en México
— Maria Sanchez, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 
— Antoine Godard, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.



Fuente: ifal.mx

 


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BECA VICENTE BLASCO IBÁÑEZ 2020 (España)


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BECA VICENTE BLASCO IBÁÑEZ 2020 (España)

27:06:2020

Género: Investigación

Premio:   Beca de 6.000 €

Abierto a:  mayor de edad

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Valencia

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  27:06:2020

 

BASES

 

Plazos
De: 29 de mayo
Hasta: 27 de junio de 2020, ambos incluidos.

CONVOCATORIA DE LA «BECA VICENTE BLASCO IBÁÑEZ 2020»

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas que han de regir la concesión de una beca de investigación sobre la figura de Vicente Blasco Ibáñez, su obra o su legado.

2. NORMATIVA APLICABLE

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 28 de julio de 2016 (BOP 2 de noviembre de 2016), que se considera base general de la convocatoria, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley, las bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio correspondiente y el resto de la normativa de desarrollo complementaria.

También será aplicable el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA BECA

3.1. Esta beca tendrá una duración de seis meses, a contar desde el momento la fecha de aceptación de la beca por parte de la persona beneficiaria.

3.2. Se dotará con una cuantía de SEIS MIL EUROS (6.000 €) que se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria MP250 33600 48100 'Premios, becas, pensiones de estudio e investigación' del Presupuesto de 2020 y 2021.

3.3. El importe de la beca estará sujeto a la normativa fiscal vigente.

3.4. La concesión de esta beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

3.5. El otorgamiento de esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, premios, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

4.1. Podrá optar a esta beca cualquier persona física mayor de edad.

4.2. Los participantes no pueden estar incursos en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, presentarán, si procede, una declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo, con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión de la beca.

5. CONVOCATORIA

La convocatoria será publicada en la Base de datos Nacional de Subvenciones, que remitirá extracto al Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, será publicada en la página web municipal.

6. FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD

Las solicitudes se formalizarán por medio de instancia, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al alcalde del Ayuntamiento de València, y se tendrán que presentar mediante registro electrónico en los términos previstos en el artículo 16.4.a) de dicha Ley, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del extracto en el BOP.

Inscripción: sede.valencia.es/sede/registro/procedimiento/CU.AY.70?lang=1

7. DOCUMENTACIÓN

A las instancias tendrá que adjuntarse la siguiente documentación:

Documentación administrativa (de forma telemática según lo establecido por la Ley 39/2015):

7.1. Copia del DNI o pasaporte.

7.2. Certificados en vigor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o una autorización para obtener los datos de manera telemática.

7.3. Autorización para obtener informe del Servicio de Gestión de Emisiones y Recaudación acreditativo que el participante no tiene deudas con el Ayuntamiento.

7.4. Se admitirá la sustitución de la documentación mencionada en los apartados 7.2 y 7.3 por una declaración responsable del solicitante.

Si fuera el caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la beca se requerirá la presentación a la persona propuesta, en un plazo no superior a diez días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Documentación para la valoración: en cualquier caso, se presentará telemáticamente.

7.5. Un documento pdf con una «carta de motivación», resaltando las razones que incitan a la persona candidata a presentarse, expresados en un máximo de 1.200 caracteres.

7.6. Un documento pdf con un «Proyecto de investigación», explicando el estudio que pretende realizarse en el marco de la beca, en un máximo de 5.000 caracteres de texto, acompañado de las imágenes que se consideren convenientes, hasta un máximo de 10 Mb de tamaño de archivo.

7.7. Un currículum vitae y trayectoria profesional, aportando en copia cuantos documentos justifiquen los méritos alegados y teniendo la posibilidad de incluir toda clase de referencias (artículos, publicaciones, etc.) que resalten la formación académica de la persona aspirante, en un documento pdf con un máximo de 10 Mb de tamaño de archivo.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la publicación del extracto en el BOP.

9. COMPOSICIÓN DEL JURADO

A efectos de la concesión de la beca se configurará un jurado integrado por:

1. La concejala de Patrimonio Histórico y Recursos Culturales del Ayuntamiento de València, o persona en quien delegue.

2. La jefa del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de València, o persona en quien delegue.

3. Un representante de la Fundación Centro de Estudios Vicente Blasco Ibáñez de la Comunidad Valenciana.

4. Un representante del departamento de Filología Española de la Universitat de València.

Actuará como secretario, sin voto, el secretario general de la Administración municipal o personal funcionario en el que delegue.

10. CRITERIOS DE CONCESIÓN

10.1. Atendiendo al punto 5 del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, los aspectos a valorar respecto de la documentación presentada serán los recogidos en los apartados c, d y m del citado artículo, a saber:

a) Coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y el proyecto de investigación propuesto.

b) Creatividad, grado de elaboración, originalidad o interés del proyecto.

c) Méritos y experiencia investigadora de los aspirantes.

d) Viabilidad del proyecto.

10.2. Sobre estos criterios el jurado evaluará en primera instancia la documentación presentada de los puntos 7.5, 7.6 y 7.7. Una vez determinada la nota en cada uno de ellos, aplicará los porcentajes siguientes para la obtención de la puntuación definitiva:

a) Carta de motivación. Hasta un 20 % de la baremación.

b) Proyecto de investigación. Hasta un 50 % de la baremación.

c) Currículum vitae y trayectoria profesional. Hasta un 30 % de la baremación.

Con la finalidad de que la puntuación de cada miembro del jurado tenga el mismo peso porcentual en la fase de selección de finalistas, al candidato/a de mayor puntuación de cada miembro del jurado se le adjudicarán 100 puntos. El resto de puntuaciones se obtendrá del porcentaje que cada candidata/o tenga respecto al de mayor puntuación.

10.3. De entre todas las solicitudes y en virtud de la puntuación obtenida en el punto anterior, el Jurado designará a una única persona como adjudicataria de la Beca Vicente Blasco Ibáñez 2020, y a tres personas en orden de preferencia, para el caso de renuncia o incumplimiento de la persona designada.

El jurado se reserva el derecho a resolver cualquier circunstancia no prevista en la convocatoria, así como a interpretarlas.

11. CONCESIÓN

11.1. Corresponde al jurado informar de la decisión de la presente beca, que se efectuará antes de tres meses naturales después de finalizado el plazo de presentación de candidaturas. La decisión del jurado tendrá que constar en acta.

11.2. Corresponde al Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de València instruir el procedimiento y formular la propuesta de adjudicación de esta beca de acuerdo con el acta emitida por el jurado.

11.3. La propuesta de adjudicación del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, con carácter de inapelable, será elevada a la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía según Resolución nº. 9, de 20 de junio de 2019, que resolverá en el plazo de un mes. Esta resolución que será motivada, se notificará a todos los participantes en el plazo de diez días, expresando que contra la misma, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses.

11.4. La persona que resulte adjudicataria deberá remitir al Ayuntamiento de València, por los conductos oficiales y en el plazo máximo de 10 días tras la notificación, una carta de aceptación de la concesión y de las condiciones de la beca. En caso de no presentarla, se designará como adjudicataria a la persona candidata siguiente.

11.5. Toda la información relativa a esta beca exigida por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

11.6. El presente procedimiento de adjudicación de la beca cumplirá lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, publicando su importe, objetivo o finalidad y persona beneficiaria.

11.7. Asimismo, se utilizarán otros medios que aseguren la publicidad de los beneficiarios, como la sede electrónica y la página web municipal. En todo caso, la concesión de la beca se publicará en la página web www.valencia.es.

12. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA BECADA

12.1. La persona adjudicataria de la beca podrá, si lo requiere su proyecto, llevar a cabo su investigación en la Casa Museo Blasco Ibáñez, en horario de apertura del museo y en coordinación con el personal técnico municipal del mismo.

12.2. El resultado de la investigación se plasmará en un documento escrito, en castellano o valenciano, de extensión no inferior a 150 páginas, con referencias documentales y bibliográficas en formato estándar, y acompañado de un dossier con el soporte gráfico y/o documental del estudio, debidamente referenciado.

12.3. Antes de un mes de finalizar el plazo establecido en el punto 3.1, la persona becada presentará una copia de la investigación resultante, debidamente encuadernada, y otra en soporte informático, por registro de entrada del Ayuntamiento de València, la cual se remitirá al personal técnico de la Casa Museo Blasco Ibáñez para su informe.

12.4. El documento resultante de la investigación, incluyendo los posibles anexos, fotografías u otros materiales complementarios, pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento, quien se reserva el derecho de publicación de una primera edición.

12.5. La vinculación del becario/a con el Ayuntamiento de València expirará al presentar su trabajo y no supone ningún compromiso de incorporación a la plantilla del mismo, ni el nacimiento de relación contractual alguna.

El incumplimiento de las obligaciones o de las normas reglamentarias vigentes podrá determinar la expulsión de la persona becada, hecho que será comunicado por la Dirección a esta Corporación Municipal, que después de escuchar a las partes, determinará el cese inmediato en el disfrute de la beca.

12.6. Los derechos y obligaciones descritos en esta cláusula están sujetos a cualquier cambio que pueda ser necesario de prorrogarse o restablecerse el estado de alarma sanitaria.

13. ABONOS Y JUSTIFICACIÓN

13.1. El Ayuntamiento de València efectuará su abono por medio de transferencia bancaria, siendo la cantidad de 6.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria MP 250 33600 48100, 'Premios, becas, pensiones de estudio e investigación', del Presupuesto del

ejercicio 2020 y 2021, según propuesta de gasto 2020/02380 e ítems de gasto 2020/071290 y 2021/005530, quedando condicionado el gasto al crédito que finalmente se incorpore para su cobertura en el Presupuesto municipal de 2021.

13.2. El abono se realizará en dos pagos:

- El primero, de 4.000,00 €, tras la presentación de la carta de aceptación de la concesión y de las condiciones de la beca.

- El segundo, de 2.000,00 € tras la presentación del documento resultante de la investigación e informe favorable por parte del personal de la Casa-Museo Blasco Ibáñez.

Así mismo, el Ayuntamiento pedirá informe a la Casa Museo Blasco Ibáñez que acreditará el cumplimiento de la persona becada del punto 12 de la presente convocatoria.

La beca estará sujeta a la normativa legal vigente.

14. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de estos términos y condiciones'.

Tercero. Autorizar el gasto de seis mil euros (6.000,00 €), que se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria MP250 33600 48100, Premios, becas, pensiones de estudios e investigación, de los Presupuestos de los ejercicios 2020 y 2021, según propuesta de gasto 2020/02380 con items de gasto 2020/071290 y 2021/005530, quedando condicionado el gasto al crédito que finalmente se incorpore para su cobertura en el Presupuesto municipal de 2021."

 

Fuente: www.valencia.es

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BECA SOSTENER CULTURA II (Argentina)


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BECA SOSTENER CULTURA II (Argentina)

17:07:2020

Género:  Proyecto cultural

Premio:   Beca de $ 30.000

Abierto a:  trabajadores y trabajadoras de la cultura que sean argentinos/as y extranjeros/as que residan legalmente en el país

Entidad convocante:  Fondo Nacional de las Artes

País de la entidad convocante:  Argentina

Fecha de cierre:  17:07:2020

 

BASES

 

Becas extraordinarias para artistas, trabajadoras y trabajadores de la cultura.

 

El Fondo Nacional de las Artes en conjunto con el Ministerio de Cultura de la Nación y la ANSES lanza de forma excepcional y extraordinaria las “Becas Sostener Cultura II”, una ayuda dirigida a integrantes de la comunidad artística y trabajadoras y trabajadores de la cultura con el objetivo primordial de acompañarlos en este momento especial que está atravesando el sector, uno de los más afectados por la pandemia del Covid 19.

Se trata de un hecho histórico que otorga cerca de 450 millones de pesos a artistas y trabajadoras y trabajadores de la cultura en un sentido amplio.

Las becas están dirigidas a personas físicas, las cuales recibirán un monto de hasta treinta mil pesos ($ 30.000) a los efectos de dar respuesta a la coyuntura de emergencia que todas y todos estamos atravesando. Hay tiempo de solicitarla entre el 13 y 17 de julio de 2020.

Con el objetivo de agilizar el otorgamiento y hacer aún más transparente el proceso de adjudicación se firmó un convenio con ANSES. De esta forma, se garantiza que accedan a la beca aquellos que más lo necesiten y más rápidamente.

Las solicitudes para las becas Sostener Cultura II serán evaluadas por un jurado amplio y diverso compuesto por representantes de todos los sectores de la cultura y refrendadas por el Directorio del Fondo Nacional de las Artes.

Esta medida se inscribe dentro de las políticas que viene impulsando el Ministerio de Cultura como parte del desarrollo de una Cultura de la Solidaridad que invita a apoyar a los sectores más vulnerables de nuestra comunidad artística y cultural para que entre todas y todos podamos superar este momento.

Para mayor información enviar un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

¿Quiénes pueden participar?

Trabajadores y trabajadoras de la cultura que sean argentinos/as y extranjeros/as que residan legalmente en el país desde hace más de tres años. Por ejemplo, artistas, artesanos/as, sonidistas, iluminadores/as, restauradores/as, camarógrafos/as, editores/as, bailarines/as, escritores/as, docentes o talleristas de disciplinas artísticas, etc.

 

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?

Apoyar a quienes trabajan desarrollando sus actividades en el campo cultural y que estén transitando dificultades económicas o hayan visto mermar su actividad, producto de la crisis sanitaria.

 

¿Cómo puedo aplicar?

La inscripción podrá realizarse exclusivamente en forma virtual a través de la página del Fondo Nacional de las Artes.

 

¿Cuándo estará abierta la inscripción?

El formulario de inscripción se podrá completar del 13 al 17 de julio (5 días hábiles).

 

¿Se debe adjuntar documentación adicional al formulario?

Sí, será obligatorio adjuntar:

• Número de Cuenta Bancaria única (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) personal de quien se postule (requisito obligatorio). En caso de no contar con ninguno de los dos, deberá crear una cuenta propia (ver instructivo de Banco Nación).

• Copia/foto de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la República Argentina.

Opcional:

• Carta respaldatoria membretada por una institución pública, privada, organismo gremial, asociación civil o bien firmada por una personalidad de la cultura que certifique que quien se postula desarrolla sus actividades en el sector cultural (su presentación se evaluará favorablemente).

• Material que documente antecedentes y trayectoria en el campo cultural del/ de la postulante.

• Documentación que dé cuenta de la situación de vulnerabilidad, merma de actividad laboral artística/cultural y discontinuidad de proyectos por razones económicas o financieras vinculadas a la emergencia sanitaria.

 

¿Puedo adjuntar la constancia de DNI en trámite en lugar del DNI?

No, se debe adjuntar una fotografía del anverso y reverso del DNI sin excepción.

 

¿Qué datos debe tener mi carta respaldatoria?

• Nombre, DNI, provincia del postulante.

• Nombre, DNI y cargo o función de la persona que respalde.

• De pertenecer a una institución, sello o membrete de la misma.

• Aval de antecedentes, trayectoria o formación en el campo cultural del/ de la postulante.

 

¿Quiénes pueden firmar la carta?

• Institución que cuente con personería jurídica o gremial. Ejemplos: asociaciones civiles, mutuales, fundaciones, entidades sindicales del sector cultural.

• Empresas privadas vinculadas al sector cultural. Ejemplos: productoras, editoriales,

• Instituciones educativas con títulos habilitantes del sector cultural.

• Cualquier artista, funcionario o personalidad de la cultura que pueda dar cuenta de los antecedentes del/ de la postulante.

 

¿La carta respaldatoria puede ser firmada por una entidad gremial?

Sí, cualquier entidad gremial vinculada al sector cultural puede firmar la carta respaldatoria.

 

¿Qué fecha debe tener mi carta respaldatoria?

La fecha debe ser posterior al 3 de julio de 2020.

 

¿Pueden hacerse presentaciones grupales?

No, la convocatoria está destinada sólo a postulaciones individuales.

 

¿Puede presentarse más de una postulación?

No, cada postulante podrá aplicar una sola vez.

 

¿Quiénes no pueden postularse a la beca?

• Trabajadoras y trabajadores de la Administración Pública Nacional, provincial y municipal (con excepción de aquellas personas que presten servicio de forma eventual).

• Quienes cobran el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

• Titulares de los programas Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y Potenciar Trabajo.

• Quienes actualmente perciban beneficios previsionales, así como pensiones por discapacidad, invalidez o pensiones no contributivas que superen el haber mínimo.

• Personas cuyo salario actual supere la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles.

• Quienes durante el año 2019 hayan obtenido una beca del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (Creación, Formación y Circulación y Promoción, individual o grupal) o hayan sido premiados en cualquiera de sus concursos.

• Personas que hayan incumplido con los compromisos adquiridos con algún programa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (en los plazos estipulados según la reglamentación vigente).
• Quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Directorio o de agentes y funcionarios/as del organismo.

 

¿Debo detallar a qué se destinará el dinero?

No, el dinero es un apoyo en situación de emergencia. No deberá detallarse su destino ni realizarse una rendición posterior.

 

¿Debo realizar una contraprestación?

Si, en un plazo no mayor a SEIS (6) meses a partir de la percepción de la segunda cuota de la beca. Se deberá realizar alguna de las siguientes acciones solidarias en una asociación de la sociedad civil, organización gremial o institución pública (escuelas, bibliotecas públicas, centros culturales, etc.):

• Dictado de un taller, capacitación o instancia de transferencia de saberes en la disciplina u oficio.

• Brindar asesoramiento técnico en la disciplina u oficio en la que se desempeña.

• Realizar una actividad o exhibición vinculada a la disciplina en que se desempeña.

Las mismas deberán ser acreditadas mediante una certificación de la asociación elegida o un registro audiovisual.
O bien, se puede optar por el registro en formato digital de una presentación relacionada con su área de desarrollo artístico o profesional, la cual podrá ser difundida por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a través de sus canales de comunicación.

 

¿Cómo se eligen a las y los beneficiarias/os?

La selección estará a cargo de un JURADO tripartito compuesto por el Directorio del FNA, representantes del MCN y referentes de la cultura de diversas disciplinas. El mismo tendrá la tarea de evaluar los antecedentes y tomará en cuenta la situación de vulnerabilidad frente a los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la emergencia sanitaria (Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional).

El Jurado expresará su decisión mediante un Acta con el listado de beneficiarios, que será elevada al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consolidación y aprobación final.

 

Quienes ganaron becas del FNA en años anteriores, ¿se pueden presentar?

No podrán postularse las personas que durante el año 2019 hayan obtenido una Beca o ganado un Concurso del FNA.

 

¿Cómo me entero del resultado de la convocatoria?

El listado de las personas seleccionadas será publicado en la página del Fondo Nacional de las Artes (www.fnartes.gob.ar).

 

¿Cómo se hace efectivo el pago?

Las y los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos establecidos, recibirán el importe mediante una transferencia bancaria al CBU o CVU personal declarado en el formulario de inscripción. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros. Cada beneficiario/a recibirá un estipendio de HASTA PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), que se abonará en DOS (2) pagos iguales.

 

¿Puedo renunciar en caso de ser seleccionado/a?

En caso de RENUNCIA deberá comunicarse en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles a partir de la publicación al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Renuncia Beca extraordinaria Sostener Cultura II”.



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BECAS "LUIS BUÑUEL" DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA INVESTIGADORES Y CREADORES EN LA RESIDENCIA DE ESTUDIANTES 2018 (España)

12:04:2018

Género:  Investigación, creación literaria

Premio:   Beca de estancia

Abierto a: españoles nacidos o residentes en Aragón o que hayan obtenido la titulación en una Universidad aragonesa y tener como máximo 35 años

Entidad convocante: Residencia de Estudiantes

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   12:04:2018

 

BASES

 
La Residencia de Estudiantes convoca dos (2) becas de estancia en la Residencia de Estudiantes para investigadores y creadores que tendrán la oportunidad de disfrutar, desde el 18 de mayo hasta el 13 de noviembre de 2018, de una estancia en régimen de pensión completa en la Residencia de Estudiantes, sede de una intensa actividad cultural y lugar de permanente diálogo entre ciencias y artes.

El Gobierno de Aragón contribuirá a la financiación de la beca de acuerdo con su presupuesto aprobado y la Residencia de Estudiantes prestará los servicios relativos a la estancia.

www.escritores.org
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La gestión y concesión de la beca se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones.


REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
Para optar a esta beca los solicitantes deberán reunir los requisitos generales, además de los específicos para cada modalidad, que se relacionan a continuación:

Requisitos generales

a) Españoles nacidos o residentes en Aragón o que hayan obtenido la titulación en una Universidad aragonesa.

b) Tener como máximo 35 años en el momento de solicitud de la beca.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No recibir otras ayudas, públicas o privadas, que financien los mismos gastos que esta beca.

Requisitos específicos

Investigadores:
- Estar en posesión del título de Licenciado, Graduado, Ingeniero o Arquitecto y estar en periodo de formación predoctoral, con un proyecto de investigación o de tesis doctoral en cualquier ámbito del conocimiento. No podrán optar a esta beca aquellos solicitantes que ya estén en posesión de un título de doctor.
- Presentar una memoria del trabajo que desea realizar durante el período de disfrute de la beca.

Creadores:
-  Haberse dedicado, al menos durante dos (2) años, a trabajos artísticos o de creación en los campos de la literatura, las artes visuales, la música, o las artes escénicas.
- Presentar un proyecto, ya iniciado, para realizar durante el período de disfrute de la beca.


PERÍODO DE DISFRUTE

El período de disfrute de la beca será desde el 18 de mayo hasta el 13 de noviembre de 2018.

El inicio del disfrute de la beca, así como su duración, estarán condicionados a la dotación presupuestaria prevista para la misma por parte del Gobierno de Aragón.


SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán en el impreso de solicitud que acompaña a esta convocatoria.

Los impresos de solicitud podrán descargarse desde aquí (ver documentación).

La sola presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa e incondicionada por el solicitante de la beca del contenido íntegro de la presente convocatoria, sin reserva o salvedad alguna.

Dichas solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

1.- Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación alcanzado por el solicitante.

2.- Currículum Vitae del solicitante, de acuerdo con el modelo que figura en la solicitud, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo a juicio del mismo.

3.- Memoria del trabajo o proyecto que realizará durante el periodo de disfrute de la beca.

4.- Informe firmado por el Director del trabajo que avale el proyecto del solicitante en el caso de los investigadores, o informe firmado por algún artista, creador o profesional de reconocido prestigio en el caso de los creadores.

5.- En caso de disfrutar de beca o contrato de trabajo, fotocopia de la credencial de becario o del contrato.

6.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, el certificado de empadronamiento que acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.


LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes podrán presentarse en mano, por correo postal o mediante solicitud electrónica.

El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, finalizará el 12 de abril de 2018.

-En mano o por correo postal:

En la Residencia de Estudiantes, Pabellón Transatlántico (c/ Pinar, 23, Madrid, 28006) en horario de 8.00 a 15.00 horas de lunes a viernes, o mediante correo certificado dirigido a la misma dirección.

En caso de envío mediante correo certificado será requisito imprescindible para participar en el procedimiento de concesión de la beca advertir de dicho envío, mediante un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con anterioridad a las 14.00 h. del día 12 de abril de 2018.

Al cierre del plazo de presentación no se admitirá ninguna solicitud, salvo las que se reciban con sello postal que acredite su envío dentro del plazo.

-Mediante solicitud electrónica:

Cumplimentando el formulario de solicitud online, y adjuntando los documentos requeridos en cada modalidad.

No se tendrá en cuenta ninguna solicitud electrónica recibida después de las 14.00 horas del 12 de abril de 2018. (horario de Madrid, España)

En los casos de repetición de envío por un mismo solicitante de un proyecto sólo se tendrá en cuenta la última versión recibida.

Si posteriormente a la solicitud electrónica se envía material complementario, éste deberá enviarse, acompañado de una copia impresa del correspondiente formulario de solicitud, antes de la expiración del plazo de presentación de las solicitudes de la beca, sin perjuicio de los 10 días establecidos para la subsanación.


CRITERIOS DE VALORACIÓN

La concesión de las becas se atendrá a los siguientes criterios de valoración:
- Calidad e Interés del Proyecto: De 0 a 5 puntos.
- Currículum Vitae del solicitante: De 0 a 3 puntos.
- Impacto potencial del proyecto y posibilidad de difusión mediante conferencias, encuentros, foros de debate y publicaciones: De 0 a 2 puntos.


PROCESO DE SELECCIÓN

Para llevar a cabo la selección de los candidatos, se constituirá un Comité de Selección, que actuará como jurado, y que estará formado por expertos de reconocido prestigio, por representantes del Gobierno de Aragón y por representantes de la Residencia de Estudiantes.

Los solicitantes que obtengan una puntuación mínima de 7 puntos podrán ser convocados a una entrevista personal.
          
El Comité de Selección, una vez concluidas las entrevistas personales, emitirá una propuesta de adjudicación de la beca.


CONCESIÓN DE LAS BECAS

La Directora de la Residencia de Estudiantes, de acuerdo a la propuesta del Comité de Selección, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, procederá a la adjudicación de las becas, que tendrá carácter definitivo e inapelable.

La adjudicación de las becas se publicará en la página web de la Residencia de Estudiantes, y se notificará a los seleccionados por teléfono o correo electrónico.

A partir de la adjudicación, el candidato seleccionado contará con un plazo de cinco (5) días para aceptar la beca, y las obligaciones establecidas en el apartado XI de esta convocatoria.

La documentación relativa a los proyectos que no resulten becados, podrá ser retirada en la Residencia de Estudiantes, en el plazo de tres (3) meses desde la publicación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo, la Residencia de Estudiantes no vendrá obligada a su custodia.


SUBSANACIÓN

En todo caso si la documentación entregada no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria o no se presentara de la forma en la misma establecida, se requerirá al solicitante para que, en caso de que se estime necesario, en un plazo de diez (10) días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.


OBLIGACIONES DEL BECARIO

Primera. - El perceptor de la beca deberá presentar antes del día 18 de mayo de 2018, certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, expedidas por los organismos competentes. La omisión de esta obligación podrá ocasionar la anulación de la beca.

Segunda. - La percepción de cualquier remuneración deberá ser comunicada por escrito a la Directora de la Residencia de Estudiantes. No informar de cualquier ingreso suplementario podrá ser causa de la supresión inmediata de la beca.

Tercera. - El perceptor de la beca deberá presentarse en la Residencia de Estudiantes el día 18 de mayo de 2018, salvo autorización expresa y motivada de la Residencia de Estudiantes. Se entenderá que el becario renuncia a la beca que se le ha otorgado si no se presenta en el plazo acordado. Se cubrirá la vacante, conforme a la lista de suplentes que figuren en el acta firmada por el Comité de Selección, en cuyo caso el nuevo becario deberá seguir cumpliendo con todos los requisitos especificados en la convocatoria.

Cuarta. -El perceptor de la beca adquiere el compromiso de permanecer en el alojamiento que se le asigne como becario de la Residencia de Estudiantes el tiempo de duración de la beca. En caso de ausentarse de su lugar de alojamiento injustificadamente o dejar de abonar sus gastos extras, la beca podrá ser anulada inmediatamente.

Quinta. - Cumplir las normas de régimen interior de la Residencia de Estudiantes. Su incumplimiento puede ocasionar la anulación de la beca. Cuando la beca sea anulada conforme a los motivos recogidos en esta cláusula, podrá ser sustituida conforme a la lista de suplentes que figuren en el acta firmada por el Comité de Selección.

Sexta. - Cumplir las distintas etapas del plan de trabajo presentado. Cuando las circunstancias obliguen al becario a introducir modificaciones fundamentales en el plan primitivo de su trabajo, como consecuencia de circunstancias no previstas, deberá dar cuenta de ello inmediatamente, por escrito, a la Directora de la Residencia de Estudiantes, que lo valorará y, en su caso, aprobará.

Séptima. - Cuando las circunstancias obliguen al becario a renunciar a su beca, como consecuencia de circunstancias no previstas, deberá dar cuenta de ello, inmediatamente, por escrito, a la Directora de la Residencia de Estudiantes, que podrá cubrir la vacante, conforme a la lista de suplentes que figuren en el acta firmada por el Comité de Selección.

Octava. - Presentar ante la Directora de la Residencia de Estudiantes una memoria trimestral del desarrollo de su proyecto y sobre las actividades con proyección externa en las que haya participado, tales como conferencias, mesas redondas, edición de publicaciones, etc., y en todo caso a la terminación del periodo de disfrute de la beca, el correspondiente informe final, acompañado del visto bueno del director del trabajo.

Novena. - En el supuesto de que fuera necesario proceder a la cobertura de vacantes con uno de los suplentes que figuren en el acta firmada por el Comité de Selección, el nuevo becario deberá seguir cumpliendo con todos los requisitos especificados en la convocatoria.

Décima. –
          
Investigadores

Al término de la beca, el beneficiario de la misma queda obligado a depositar en la Residencia de Estudiantes y en el Gobierno de Aragón una copia del trabajo final.

En las publicaciones científicas que se deriven de su estancia en la Residencia, se deberá mencionar su condición de becario a través de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón en la Residencia de Estudiantes, reservándose ambas instituciones la opción de publicación del trabajo final presentado, en la forma que estimen conveniente.

Creadores

Al término de la beca, los artistas plásticos quedan obligados a entregar en la Residencia de Estudiantes una de sus obras, a elección de la Residencia de Estudiantes. Los intérpretes artísticos, como músicos, bailarines o actores, deberán realizar una audición pública en un espacio de titularidad del Gobierno de Aragón y en la Residencia de Estudiantes. En el caso de textos o trabajos audiovisuales, el becario dejará copias en la Residencia de Estudiantes y en el Gobierno de Aragón.

En las publicaciones y trabajos de creación que se deriven de su estancia en la Residencia, se deberá mencionar su condición de becario a través de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón en la Residencia de Estudiantes.

La Residencia de Estudiantes y el Gobierno de Aragón se reservan la opción de publicación y exhibición de la obra, textos o trabajos audiovisuales entregados, en la forma que estimen conveniente.

Undécima.- Las intervenciones públicas o escritas, sean éstas individuales o conjuntas, vinculadas con el proyecto de creación, así como todas las publicaciones realizadas durante el período de disfrute de la beca, han de hacer constar en sus créditos, reseñas biográficas o currículum la condición de becario a través de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón en la Residencia de Estudiantes.


ACEPTACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA

La presentación de la solicitud para la obtención de la beca implica la aceptación de estas bases por el solicitante.


Fuente, Formularios y Solicitud Online: becas.residencia.csic.es/becasAragon/classes/access_user/index.php







 

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