Concursos Literarios

 

 

 


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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA 2018 (España)

30:07:2018

Género: Novela

Premio:   12.000 € y edición

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:07:2018

 

BASES



Primero. Beneficiarios:

Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.


Segundo. Objeto:

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2018, en las siguientes modalidades: A) Premio de cuentos Manuel Llano; B) Premio de poesía Gerardo Diego y C) Premio de novela corta José María de Pereda.


Tercero. Bases reguladoras:

Orden ECD/71/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria, publicada en el B.O.C. número 124 de 28 de junio de 2016.


Cuarto. Cuantía:

La cuantía total de la dotación económica de los premios, será de 22.000 euros:
Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 euros.
Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 euros
Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 euros.


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Sexto. Documentación:

La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:
- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.
- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.


BASES COMPLETAS

ORDEN ECD/83/2018, DE 25 DE JUNIO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS LITERARIOS GOBIERNO DE CANTABRIA 2018.

Conforme a lo establecido por el articulo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según las disposiciones legales que articulan el ejercicio de esta competencia, corresponden a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria las funciones de fomento de la cultura en todos sus aspectos.

La Orden ECD/71/2016, de 17 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria (BOC no 124, de 28 de junio de 2016).

En su virtud, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, por medio de la presente Orden se convocan los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2018, que son convocados por iniciativa de la Dirección General de Cultura como muestra de apoyo a la creación literaria en todo el ámbito de la lengua española.

Por todo ello en el marco de las citadas normas y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria y 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Articulo 1.- Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2018, en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante Orden ECD/71/2016, de 17 de junio (BOC n° 124, de 28 de junio de 2016).

Artículo 2.- Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3.- Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4.- Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Orden.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio (interlineado 1,5), por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin limite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio convocado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Artículo 5.- Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

1. La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.
- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el titulo de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.

2. El interesado podrá autorizar a la Dirección General de Cultura, a través del modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, para que recabe la siguiente información:
- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.
- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

3. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:
- Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última ser fiel copia de los originales. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.
- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos por las mismas.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Datos de la cuenta bancaria (en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda).

4. La solicitud de participación, junto con el resto de documentación señalada en el apartado primero, se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7a planta) o través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada, sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

5. El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda:
1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.

b) Premio Gerardo Diego:
1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Cultura, verificará que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

3. La valoración de las obras, en cada una de las modalidades de premios literarios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
Presidente: Directora General de Cultura o persona en quien delegue. Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura.

4. Vista la valoración del jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer, de forma motivada, que se declare desierto el concurso, pero no que se dividan los premios.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento.

1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.

3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (C/ Vargas 53, 1.a planta, Santander) así como en la página web www.culturadecantabria.com, y será susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios.

4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9.- Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cuantía total de la dotación económica de los premios, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2018.09.08.334A.485, será de 22.000 euros.

2. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:

A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 10.- Edición de la obra premiada.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

Artículo 11.- Destrucción de las obras no premiadas.

Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

Artículo 12.- Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el articulo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Cultura, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Articulo 13.- Aplicación e interpretación de las bases y la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

Disposición final única.- Eficacia de la Orden.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el articulo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Fuente y Anexos: www.cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/6392176?refererPlid=17001


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 



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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA 2019 (España)

16:08:2019

Género: Novela

Premio:   12.000 €

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   16:08:2019

 

BASES

 


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones www.pap.minhap.gob.es/ bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

Segundo. Objeto:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2019, en las siguientes modalidades:
A) Premio de Cuentos Manuel Llano;
B) Premio de Poesía Gerardo Diego, y
C) Premio de Novela Corta José María de Pereda.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden ECD/71/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria (B.O.C. nº 124, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden ECD/29/2019, de 30 de abril de 2019 (BOC nº 88, de 9 de mayo de 2019).

Cuarto. Cuantía:

La cuantía total de la dotación económica de los premios, será de 22.000 euros:
Premio de Cuentos Manuel Llano: 5.000,00 euros.
Premio de Poesía Gerardo Diego: 5.000,00 euros.
Premio de Novela Corta José María de Pereda: 12.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de las obras será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Documentación:

La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

— La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como Anexo I.
— Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo Cuarto de esta Resolución.
— Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.


Bases completas y Anexos: www.culturadecantabria.com/premios

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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA 2023 (España)


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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA 2023 (España)

31:03:2023

Género:  Novela

Premio:  12.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:03:2023

 

BASES

 

 

Fecha finalización plazo presentación: 31/03/2023

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:
A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.

3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 63 de 5 de abril de 2021, posteriormente modificada por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria n° 240 de 16 de diciembre de 2021.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las obras.

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar escrita en castellano.
b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.
c) Se presentará en soporte papel, en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
d) Su extensión y características será la siguiente:
En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 350. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:
a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es), o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.
Si, en uso de este derecho, la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.
- una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.
b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.
d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.
e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, posteriormente modificadas por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre.
f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.
g) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio es original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
h) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio no ha sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.
i) Declaración responsable de que, en relación a la obra presentada a este premio, no han sido cedidos a terceros los derechos de autor de la obra, ni se ha comprometido su cesión futura.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.
No obstante, el solicitante podrá oponerse, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se identifique el documento o documentos afectados.
b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.
Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2023 y por las cuantías que se indican a continuación:
A. 2023.03.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. 2023.03.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. 2023.03.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público o, si se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.www.escritores.org

Artículo 10. Edición de las obras premiadas.

1. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

2. Los solicitantes no premiados podrán retirar en la Dirección General de Acción Cultural, C/ Vargas 53, 1 planta, Santander, la documentación presentada, conforme al art. 7.6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: cantabria.es/detalle/-/journal_content/56_INSTANCE_DETALLE/16401/28335555

 

 
 

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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA 2022 (España)


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PREMIO DE NOVELA CORTA JOSÉ MARÍA DE PEREDA 2022 (España)

18:02:2022

Género: Novela

Premio:   12.000 € y edición

Abierto a:    sin restricciones

Entidad convocante:  Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  18:02:2022

 

BASES

 

 

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.


www.escritores.org

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.

B. Premio de poesía Gerardo Diego.

C. Premio de novela corta José María de Pereda.

 

2. El número de obras a presentar se limita a una por premio.

 

3. La resolución de convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

 

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS).

 

 

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

 

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores, en la correspondiente modalidad.

 

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

 

Artículo 3. Requisitos de las obras

 

1. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta resolución.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.

En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas, ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 250. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

 

2. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa.

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

 

Artículo 4. Régimen de concurrencia competitiva.

 

1. La concesión de los premios se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 22 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sometiéndose su valoración a los baremos que establece la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo y esta resolución y teniendo como límite la disponibilidad presupuestaria existente.

 

2. Estos premios son compatibles con la percepción de otras subvenciones y ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

Artículo 5. Solicitudes: requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.

 

1. Los interesados que deseen participar en la convocatoria de los premios deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado (Anexo I) que estará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Premios (cantabria.es) o en la página web culturadecantabria.com. Dichas solicitudes irán debidamente cumplimentadas y se dirigirán al titular de la consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica.

Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

 

2. Las solicitudes de participación (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

- tres ejemplares de la propuesta de libro de acuerdo con los requisitos recogidos en el artículo 3 de esta resolución.

- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el Anexo II modelo, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.

 

3. Asimismo, en el Anexo II (plica) se hará constar las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable del solicitante acreditando si se han solicitado y también si se han recibido otras subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, señalando, en caso afirmativo, entidad concedente e importe.

b) Declaración responsable acreditando que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

c) Declaración responsable de la veracidad de los datos reflejados en la solicitud y de la autenticidad de los documentos cuya copia se acompaña y de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de este premio.

d) Declaración responsable de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria del solicitante.

e) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras establecidas en la Orden UIC/11/2021, de 12 de marzo.

f) Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho.

g) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio es original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa

h) Declaración responsable de que la obra presentada a este premio no haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la convocatoria del Premio.

i) Declaración responsable de que en relación a la obra presentada a este premio no han sido cedidos a terceros los derechos de autor de la obra, ni se ha comprometido su cesión futura.

 

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

5. Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante.

b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita a la Dirección General de Acción Cultural, manifestando su voluntad en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

6. No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrase en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración Pública, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se identifique el documento o documentos afectados.

b) Que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Que conste que no existe oposición a la consulta y comprobación de dicha documentación.

Excepcionalmente, si no fuera posible recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

 

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas.

 

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

 

 

Artículo 6. Instrucción y tramitación del procedimiento.

 

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Acción Cultural, conforme lo previsto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria.

 

2. La valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por un jurado, cuya composición y régimen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para la concesión de los premios las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el art. 5 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo.

 

 

Artículo 8. Resolución y notificación.

 

1. La resolución y notificación del procedimiento se realizará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en el artículo 7 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.

 

2. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria los premios concedidos, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

4. Los premios concedidos deberán remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

 

Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de los premios.

 

1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, o las que correspondan en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de Cantabria para 2022, en caso de la existencia de crédito adecuado y suficiente y por las cuantías que se indican a continuación:

A. 2022.03.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.

B. 2022.03.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.

C. 2022.03.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

 

2. No podrá realizarse el pago de los premios en tanto la persona a la que se le haya concedido no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

 

 

Artículo 10.- Edición de las obras premiadas.

 

1. La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar las obras premiadas, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

 

2. Los solicitantes no premiados podrán retirar la documentación presentada conforme al art. 7.

6. de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo, en la Dirección General de Acción Cultural, C/ Vargas 53, 1 planta, Santander en el plazo de tres meses desde que se publique la resolución del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

 

 

Artículo 11. Reintegro del premio y régimen sancionador.

 

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en los supuestos en que se incumplan las condiciones del artículo 3.3 de esta resolución.

 

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la persona titular de la Dirección General competente en materia de acción cultural, y para su resolución el consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte

 

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

 

Fuente y Anexos: culturadecantabria.com/premios/-/asset_publisher/oOHVbubUBiVf/content/premios-literarios-2022

 

 

 

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PREMIO DE NOVELA CORTA MAESTRAZGO 2014 – 2015 (España)
 07:11:2014

Género: Novela

Premio:  1.800 euros y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Comarca del Maestrazgo

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 07:11:2014

 

BASES 

La Comarca del Maestrazgo pretende promover la creación literaria en torno a su comarca y convoca la edición del 2014 del PREMIO DE NOVELA CORTA “MAESTRAZGO”
 
BASES
El texto, de tema libre pero ambientado en la Comarca del Maestrazgo, deberá reunir los siguientes requisitos:
 
1º.- Será original, rigurosamente inédito y no debe estar presentado simultáneamente a otro certamen pendiente de fallo.
 
2º.- Podrá ser un texto único o un conjunto de relatos articulados entre si.
 
3º.- Deberá estar escrito en castellano, con una extensión entre 30 y 60 páginas, por una sola cara en formato DIN A4, en Times New Roman, tamaño 12 y a doble espacio.
 
4º.- Cada autor podrá presentar cuantos trabajos desee.
 
5º.- Los trabajos se presentarán por triplicado, encuadernados o cosidos, y otra copia más en soporte informático. Vendrán acompañados con un título, sin firma y sin ninguna señal que identifique el autor/a.
 
6º.- Cada autor adjuntará un sobre cerrado en cuyo exterior se hará constar el título de la novela y la indicación “Optante al premio de Novela Corta
Comarca del Maestrazgo” y, en su interior, se adjuntarán los datos personales (nombre, edad, dirección completa, teléfono, correo electrónico
y fotocopia del DNI).
Toda esta información será remitida a:
COMARCA DEL MAESTRAZGO
C/ García Valiño, 7
44140 Cantavieja (Teruel)
 
7º.- El plazo de admisión de originales finalizará el 7 de noviembre de 2014. Se considerará como fecha de presentación para las enviadas por correo o empresa de transporte, la del matasellos o el albarán de envío.
 
8º.- Dicho Certamen está dotado con un premio de 1.800 euros (de este importe se deducirán las cargas tributarias correspondientes). Este importe tendrá el carácter de compensación por la renuncia a los derechos de autor de la primera edición a que se refiere la base novena. El premio podrá declararse desierto.
 
9º.- La Comarca del Maestrazgo se compromete a editar la obra ganadora.
El autor no recibirá cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.
 
10º.- El jurado, cuyo fallo será inapelable, estará formado por representantes de demostrada suficiencia y todo lo no previsto en las presentes bases quedará sometido a criterio del mismo.
 
11º.- El veredicto del jurado se dará a conocer en las páginas web de la Comarca del Maestrazgo durante el mes de febrero de 2015. El posible Acto Literario de entrega del premio o las presentaciones de la edición se harán saber en su momento, comprometiéndose los ganadores a asistir.
 www.escritores.org
12º.- Los trabajos presentados no premiados serán destruidos una vez se produzca el fallo del Jurado a fin de garantizar los derechos de los autores sobre la originalidad de la obra. La Comarca no se compromete a mantener correspondencia sobre la documentación presentada por los participantes.
 
13º.- Participar en este certamen implica la plena aceptación de las bases y la conformidad con las decisiones del jurado.

Fuente
 

 

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