Concursos Literarios

 

 

 


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PREMIO CUBAPOESÍA “EDUARDO KOVALIVKER” DE NARRATIVA BREVE (Cuba)

21:12:2015

Género:  Relato

Premio: $1.500,00 pesos cubanos convertibles, diploma y edición

Abierto a: menores de 35 años

Entidad convocante: Colección Sur del Festival Internacional de Poesía de La Habana

País de la entidad convocante: Cuba

Fecha de cierre: 21:12:2015

 

BASES

 
La Colección Sur del Festival Internacional de Poesía de La Habana, en su afán por fomentar la creación, el conocimiento y la difusión de la nueva literatura cubana, convoca al Premio CubaPoesía “Eduardo Kovalivker” de Narrativa Breve, 2015.
 
1. Podrán participar los jóvenes narradores cubanos menores de 35 años.

 2. El tema de las obras será libre.
www.escritores.org
 3. Se concursará con cuadernos inéditos de no más de 30 cuartillas.

 4. Las obras se presentarán bajo seudónimo, en original y dos copias.

 
5. Un jurado, integrado por tres destacados narradores cubanos, seleccionará seis finalistas y otorgará un premio único consistente en Diploma, la publicación de la obra y $1.500,00 pesos cubanos convertibles.

 6. La convocatoria se librará oficialmente el día 21 de octubre de 2015.

 7. Las obras concursantes podrán ser entregadas o enviadas a partir de esta fecha al Centro Cultural CubaPoesía, sito en calle 25, esquina a Hospital, barrio de Cayo Hueso, Centro Habana, La Habana, Cuba.

 8. El plazo de admisión cierra el lunes 21 de diciembre de 2015. La obra galardonada se dará a conocer durante la Feria Internacional del Libro de La Habana, en febrero de 2016.
 

Fuente: www.centronelio.cult.cu

 

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XII PREMIO DE NOVELA ONUBA 2016 (España)

30:06:2016

Género: Novela

Premio:   Edición

Abierto a: nacidos o residentes en cualquiera de las ciudades que conforman el estado español

Entidad convocante: Editorial Onuba

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:06:2016

 

BASES

 Editorial Onuba convoca la duodécima edición del Premio de Novela Onuba, y quiere hacer extensible esta convocatoria para escritores residentes en el territorio nacional.

Esta duodécima edición, y la posterior publicación de la novela ganadora, se distribuirá en las librerías que Editorial Onuba crea conveniente, siempre en la ciudad del ganador. El premio podrá ser declarado desierto.
www.escritores.org
1.- Los escritores que deseen optar al Premio de Novela Onuba 2016, pueden ser nacidos o residentes en cualquiera de las ciudades que conforman el estado español. Sin importar su nacionalidad.
 
2.- Las obras que se presenten al Premio deberán ser originales, inéditas y escritas en castellano. Debiendo remitir los originales por duplicado, (uno en papel y otro en formato PDF, en soporte de CD o de Pen Drive USB) a las oficinas de Editorial Onuba, c/ Galaroza, 16, 21006 de Huelva. Haciendo constar en la primera página que concurren al Premio de Novela Onuba 2016.

La extensión de las obras no serán inferiores a las doscientas páginas, en tamaño Din A-4, claramente mecanografiadas a doble espacio y por una sola cara.

Cada obra deberá ir firmada con el nombre y apellidos del autor, o bien con seudónimo, siendo en este caso imprescindible que, en un sobre aparte y cerrado, donde figure el seudónimo que utilice el autor de la novela, vayan expresados su nombre y dos apellidos.

Dicho sobre, permanecerá cerrado, excepto que sea el de la novela premiada. Se considerará que la presentación al Premio bajo seudónimo se efectúa a los solos efectos del desarrollo del concurso hasta su fallo. En el supuesto de que el autor pretenda también que, en el caso de que le sea otorgado el Premio, la obra sea divulgada bajo seudónimo, deberá hacerlo constar en el sobre correspondiente. De lo contrario, Editorial Onuba quedará exenta de toda responsabilidad por la proclamación del Premio y la divulgación de la obra bajo el nombre y apellidos del autor.

Editorial Onuba no mantendrá ningún tipo de correspondencia con los participantes en el Premio Onuba 2016, ni les facilitará información alguna sobre la clasificación de las novelas o desarrollo del concurso. La admisión de originales se cierra el día 30 de junio de 2016.

3.- La presentación de una novela al concurso implica la aceptación íntegra e incondicional de las presentes bases.

4.- El jurado estará formado por escritores de Huelva, y a designar por Editorial Onuba.

5.- Premio: En esta XI edición, se premiará al autor de la obra que a juicio del jurado alcance mayores merecimientos, con placa conmemorativa y la publicación de su novela ganadora. El fallo del jurado será inapelable, y se hará público en el transcurso de una gala literaria en Huelva, en el mes de octubre de 2016.

Desde el primer ejemplar vendido de los 1.000 ejemplares de la 1ª edición de la novela galardonada con el Premio Onuba 2016, el autor devengará el 10%. De los ejemplares vendidos por encima de la cantidad antedicha, igualmente Editorial Onuba pagará al autor el 10%.

6.- El otorgamiento del Premio supone que el autor de la obra ganadora, cede en exclusiva a Editorial Onuba todos los derechos de explotación de la obra ganadora. Incluyendo entre otros los de reproducción por cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital o de cualquier otra índole, distribución en cualquier formato y canal, y mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma; comunicación pública y proyección audiovisual, representación escénica, emisión por radio fusión, transmisión por cámara óptica, alámbrica o inalámbrica, sistemas telemáticos, digitales u on-line, incorporación a base de datos, o mediante cualquier otro sistema; transformación, incluida la traducción a lenguas oficiales del estado español, y la adaptación a obra audiovisual, u otras derivadas; y para todas las modalidades de explotación y medios de difusión conocidos en el momento del otorgamiento del Premio, en todos los países y lenguas del mundo, y por todo el periodo de vida de los derechos de Propiedad Intelectual. Editorial Onuba podrá suscribir con terceros, los acuerdos que resulten precisos para posibilitar la más óptima explotación en las diversas modalidades tanto en España como en el extranjero, o bien efectuar la explotación directamente por sí misma.

Editorial Onuba se reserva el derecho a las ediciones y tirada de la obra ganadora, que considere oportunas. Como asimismo a la distribución de la obra ganadora.

7.- Cada autor se obliga a suscribir cuantos documentos sean necesarios para que los derechos cedidos a Editorial Onuba sobre su obra, queden inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual y en cualesquiera otros registros públicos nacionales, extranjeros o internacionales.

8.- Los originales no premiados se destruirán pasado el fallo del jurado, no estando obligada Editorial Onuba a la devolución de los mismos.

9.- Para cualquier duda, discrepancia, reclamación o cuestión que pueda suscitarse directa o indirectamente con ocasión de la interpretación y ejecución de las presentes bases, las partes renuncian al fuero que pudiera corresponderles y se someten expresamente a la jurisprudencia y a los Juzgados y Tribunales de Huelva.

 

 


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VII CONCURSO DE NARRACIÓN Y DE RECITADO DE POESÍA (España)

03:02:2016

Género: Infantil y juvenil

Premio:   dispositivo electrónico multimedia, lote de libros y diploma

Abierto a: alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid

Entidad convocante: Consejería de Educación, Juventud y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  03:02:2016

 

BASES


ORDEN 3335/2015, de 2 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convoca la VII Edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía correspondiente al año académico 2015-2016 para alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.www.escritores.org

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que el sistema educativo se orientará a tener entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos.

El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus fines el facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura así como el desarrollo del sentido artístico y la creatividad.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte quiere animar a los centros, a los maestros y a los alumnos a poner a prueba la creatividad, el espíritu de esfuerzo y superación y la capacidad de trabajo que supone la participación en un concurso escolar.

La Orden 1578/2010, de 23 de marzo, publicada con fecha 14 de abril de 2010, estableció las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias a ella atribuidas por el Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

El objeto de la presente Orden es convocar, de conformidad con la Orden 1578/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía para los alumnos de Educación Primaria de la Comunidad deMadrid, la VII Edición del Concurso de Narración y de Recitado de Poesía correspondiente al año académico 2015-2016 para los alumnos que estén escolarizados en el quinto curso de la Educación Primaria en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos para la participación

1. Tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía, uno de los maestros responsables de los alumnos que participen en este concurso hará las funciones de intermediario entre el centro y la Administración educativa.

2. Los centros deberán tener previsto que, al menos los días de las pruebas de las fases territorial y final, así como el día del acto de entrega de los premios, los alumnos sean acompañados, preferentemente, por los maestros responsables designados a tal fin.

3. Los centros solicitarán a los padres o tutores legales de los alumnos que vayan a participar en el Concurso de Narración y de Recitado de Poesía la autorización para la filmación de la prueba, para el posterior visionado por parte del jurado y posible exhibición en la página web de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como para su difusión en otros soportes. Dicha autorización se ajustará en su contenido y diseño al modelo de autorización para la grabación de los alumnos, que figura en el Anexo I de la presente Orden, y será remitida por los centros a la Dirección del Área Territorial correspondiente junto a las solicitudes de participación.

Artículo 3

Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes para ambas modalidades se establece entre los días 11 de enero y 3 de febrero de 2016, ambos inclusive.

2. La solicitud, cuyo modelo figura en el Anexo II de la presente Orden, se dirigirá a la Dirección del Área Territorial correspondiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y deberá presentarse en sus registros. Asimismo, se podrá presentar en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. Una vez cerrado el plazo para la recogida de solicitudes, las Direcciones de Área Territorial las enviarán a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y conservarán una copia de las mismas.

Artículo 4

Selección del número de alumnos participantes

Tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía del concurso, las Direcciones de Área Territorial seleccionarán para la fase final un número máximo de alumnos, distribuidos de la siguiente manera:
— Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital: 12 alumnos.
— Dirección del Área Territorial de Madrid-Norte: 6 alumnos.
— Dirección del Área Territorial de Madrid-Sur: 10 alumnos.
— Dirección del Área Territorial de Madrid-Este: 6 alumnos.
— Dirección del Área Territorial de Madrid-Oeste: 6 alumnos.

Artículo 5

Celebración de las pruebas

1. La prueba de narración de la fase territorial tendrá una duración de una hora, y se realizará el día 1 de marzo de 2016, de once a doce horas, en todas las Direcciones de Área Territorial.

2. La prueba de recitado de poesía de la fase territorial tendrá lugar entre los días 1 y 4 de marzo de 2016, ambos inclusive. Previamente, los centros habrán remitido a la Dirección del Área Territorial correspondiente la poesía elegida libremente en formato Word, letra tipo Arial de 12 puntos, con el título en negrita, señalando el nombre del alumno y el colegio al que pertenece.

3. Las Direcciones de Área Territorial enviarán a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria las poesías de libre elección de los alumnos finalistas, así como las actas de la fase territorial del día 14 al 17 de marzo de 2016.

4. Tanto para la modalidad de narración como para la modalidad de recitado de poesía, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración de las pruebas de la fase final. Las Direcciones de Área Territorial comunicarán dicha información a los centros correspondientes con la debida antelación. En todo caso, la prueba tendrá lugar antes del día 30 de abril de 2016.

5. Los relatos realizados por los alumnos no serán devueltos en ningún caso y serán propiedad de la Consejería, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden 1578/2010, de 23 de marzo.

Artículo 6

Premios

1. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria concederá un máximo de tres premios individuales para cada modalidad consistentes, cada uno de ellos, en un dispositivo electrónico multimedia de uso personal.

2. Los centros a los que pertenezcan los tres alumnos premiados de cada modalidad, recibirán un lote de libros por un importe mínimo de 300 euros cada uno de ellos.

3. Se otorgarán diplomas a los alumnos seleccionados para la fase final y a los premiados.
La entrega de estos podrá realizarse en acto público.

Artículo 7

Certificación

1. La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación reconocerá a los maestros responsables de los alumnos que hayan superado la fase territorial y lleguen a la fase final un crédito de formación por actividad de especial dedicación. Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad y a instancia del interesado, remitirá a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación la solicitud de certificación como actividad de especial dedicación, siguiendo lo indicado en el Anexo de actividades de especial dedicación, recogido en las Instrucciones por las que se establece el procedimiento para la certificación de las actividades de especial dedicación, de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación.

2. Las condiciones de la certificación y la asignación de créditos se realizarán de acuerdo con la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24).

Artículo 8

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de la convocatoria se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden 1578/2010, de 23 de marzo.

2. Una vez finalizado el concurso, y al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 13 de la Orden 1578/2010, de 23 de marzo, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria elevará la propuesta de concesión de premios al Consejero de Educación, Juventud y Deporte. La Orden de concesión de premios determinará en cada caso las cuantías de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

3. El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de cinco meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

4. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 9

Reclamaciones

Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados, tanto este como aquel, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 10

Aceptación de las bases

La participación en el Concurso de Narración y de Recitado de Poesía supone la aceptación de lo establecido en la presente convocatoria y en las bases que la regulan.

Artículo 11

Financiación

1. La convocatoria se financia, con el crédito suficiente y adecuado, con cargo al programa 322A “Educación Infantil, Primaria y Especial”, partida 48399 “Familias: Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. La resolución definitiva de la presente Orden quedará sujeta, con carácter de condición suspensiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Artículo 12

Costes presupuestarios

Los costes presupuestarios destinados a la financiación de la convocatoria ascienden a un máximo de 5.000 euros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.


Fuente
 

 


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PREMIO REINA LETIZIA DE CULTURA INCLUSIVA 2015 (España)

25:01:2016

Género: Obra publicada

Premio:   10.000 €

Abierto a: entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención a personas con discapacidad mediante una memoria

Entidad convocante: Real Patronato sobre Discapacidad

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   25:01:2016

 

BASES


Orden SSI/2572/2015, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria, para 2015, del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.
www.escritores.org
La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social crea, con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha ley, se encomienda a dicho organismo, entre otras funciones, la de promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad, entre otros, en los campos de las disciplinas y especialidades relacionadas con la equiparación de oportunidades.

Asimismo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobpada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008, establece en su artículo 30 que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones a los demás, en la vida cultural y adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial artístico, creativo e intelectual, no solo en su propio beneficio, sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

Por otro lado, la Estrategia Integral Española de Cultura para Todos, aprobada por el Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, tiene como finalidad garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural y/o en el desarrollo de la experiencia artística, en igualdad de oportunidades y excluyendo cualquier barrera o impedimento que dé lugar a su discriminación y establece, dentro de su Objetivo nº 3, la creación del Premio Reina Sofía de Creación Artística.

Finalmente señalar que, tras la sucesión en la Jefatura del Estado, su Majestad la Reina Doña Letizia, de acuerdo al artículo 5.1 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, ha asumido la Presidencia de Honor del Consejo del Real Patronato sobre Discapacidad.

Han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I

Bases Reguladoras del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva.

2. El Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva tiene como finalidad reconocer aquella creación o interpretación artística puesta de manifiesto a través de una obra o una actuación hecha o representada (en el ámbito de las letras, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las actividades cinematográficas y audiovisuales, nuevas formas culturales, etc.) que mejor exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad o aquel proyecto cultural, entendiendo como tal, la iniciativa de índole cultural o con incidencia cultural, que más haya destacado en la promoción, fomento y extensión de la cultura inclusiva, acercando los bienes culturales y artísticos y los valores que encarna a toda la sociedad.

3. Dicho premio quedará sometido al régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Artículo 2. Convocatorias.

1. El Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva se convocará anualmente, alternando, en cada convocatoria, la modalidad de creación artística y la de proyecto cultural.

2. Las correspondientes convocatorias se ajustarán, en la concesión del premio, a lo principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ellas deberá incluirse el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las subvenciones que se convocan y cuantía total máxima de los mismos.

3. El procedimiento de concesión del premio se tramitará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La concesión del premio no implicará en ningún caso cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual del ganador.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva y, por tanto, ser presentados como candidatos al mismo, todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, que hayan desarrollado alguna de las actividades objeto del mismo en cada convocatoria.

Los beneficiarios no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Cuantía del premio.

1. La cuantía del premio será determinada por el Real Patronato sobre Discapacidad en la correspondiente convocatoria, y será financiada íntegramente por el Organismo en la modalidad de proyecto cultural y podrá serlo, por la Fundación ONCE, en la modalidad de creación artística.

2. En el caso del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, en la modalidad de proyecto cultural, financiado íntegramente por el Real Patronato sobre Discapacidad, éste no podrá concederse por importe superior al crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio en el que se convoque el premio.

3. Su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 5. El Jurado.

1. Corresponderá al Jurado del premio, emitir el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo sus miembros designados por la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad. Este órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad.

b) Vocales:
Dos representantes de las entidades sociales que forman parte del Foro de Cultura Inclusiva, propuestos por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Dos representantes del ámbito cultural propuestos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La persona titular de la Dirección de la Fundación ONCE.

c) Actuará como Secretario, sin voto, un funcionario nivel 26 o superior, del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. El Jurado del premio ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El funcionamiento del Jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Real Patronato sobre Discapacidad.

Artículo 6. Candidaturas, plazo de presentación, órgano instructor y de resolución y subsanación de errores.

1. Las candidaturas al premio deberán ser presentadas por entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención a personas con discapacidad mediante una memoria dirigida a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

2. En dicha memoria deberán justificarse los motivos por los que la candidatura presentada es merecedora del Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva. El resto de la documentación que sea necesario aportar, será establecida en la correspondiente convocatoria anual del premio.

3. Las candidaturas al Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, y la demás documentación necesaria serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, deberán formalizarse en el modelo de instancia que figurará en la convocatoria y se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.gob.es.

4. El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.

5. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

6. El órgano competente para la resolución será la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

7. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la orden de bases o en la convocatoria del premio o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.

Artículo 7. Criterios de concesión del premio.

1. El premio se otorgará con base en las actividades de creación artística o proyecto cultural realizadas por personas físicas o colectivos de personas físicas de nacionalidad española, susceptibles de ser considerados como creadores o intérpretes, con independencia de su personalidad jurídica.

2. Para la adjudicación del premio se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración de las candidaturas presentadas:

a) Accesibilidad de la creación o del proyecto.
b) Carácter innovador.
c) Público objetivo que pueda beneficiarse del proyecto.
d) Sostenibilidad y aplicabilidad futura del proyecto.
e) Transversalidad de la creación o proyecto.
f) Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto.
g) Ejemplo de superación personal del autor o autores de la creación o proyecto.

3. El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto, según los criterios y condiciones especificados en las cláusulas correspondientes de la convocatoria publicada.

Artículo 8. Resolución.

1. El Jurado, a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el correspondiente informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor del expediente.

2. El órgano instructor del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que proceda o, en su caso, la definitiva, si no procediera el trámite de audiencia, en aquellos casos en los que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la elevará para su aprobación a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad.

3. De acuerdo con el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Secretaria General resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria.

4. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9 ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

8. El premio otorgado se hará público en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Hasta tanto no se cumplan las previsiones contenidas en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a la regulación del régimen especial aplicable a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza, el galardonado con el Premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva, quedará obligado al cumplimiento que a los beneficiarios impone el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en especial, someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo ello sin perjuicio de las funciones que la Constitución y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 12. Reintegro de premios.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran, en lo que proceda, algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad que hayan sido determinantes para la concesión del mismo, comportará el reintegro del premio y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

CAPÍTULO II

Convocatoria del Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva

Artículo 13. Objeto.

1. Se convoca, de acuerdo a lo previsto en la presente orden y en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva, en su modalidad de creación artística.

2. El premio tiene como finalidad reconocer aquella creación o interpretación artística (en el ámbito de las letras, las artes plásticas, la música, las artes escénicas, las actividades cinematográficas y audiovisuales, nuevas formas culturales, etc.) que mejor exprese o encarne artísticamente los valores de la diversidad humana que supone la discapacidad.

Artículo 14 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de este premio las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo.
Los beneficiarios no deberán estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Cuantía.

1. El Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva, en la modalidad de creación artística, tiene una dotación económica de diez mil euros, que será financiada íntegramente por la Fundación ONCE.

2. El premio podrá concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desierto si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas, de acuerdo a los criterios de valoración expuestos en el artículo 7.

Artículo 16. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores.

1. Las candidaturas al premio, serán dirigidas a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y suscrita por el representante autorizado de la entidad solicitante, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro general del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, www.msssi.gob.es.

2. El plazo de presentación de las candidaturas al premio será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Deberá acompañarse a la presentación de la candidatura al premio Reina Letizia de Cultura Inclusiva y en formato accesible, la siguiente documentación:

a) Memoria: Deberá aportarse por la entidad que presenta la candidatura, junto con la solicitud y por duplicado ejemplar, una Memoria relativa a la creación artística que se propone como candidata al premio Reina Letizia de Cultura inclusiva, donde figure una descripción de la obra y una referencia biográfica sobre su creador/interprete o creadores/intérpretes y los motivos por los que se considera que es merecedora del mismo.
La memoria, que podrá ser aportada en papel impreso o mediante un CD/DVD o memoria USB tendrá una extensión máxima de veinte páginas A4 en formato Word o formatos alternativos de carácter no propietario, con letra Times New Roman, 12, a dos espacios en formato accesible. Deberá incluir documentación gráfica sobre la creación artística propuesta así como, de forma opcional otros documentos gráficos, videos etc. que crean relevante aportar.

b) Autorización al órgano convocante, que se hará constar en la solicitud, para que éste compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su caso, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia o trabajo.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados de la entidad que presenta la candidatura.

d) Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la entidad que presenta la candidatura.

En el caso de la presentación presencial de la solicitud de candidatura y con la finalidad del efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35, letra c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas del registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

4. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos establecidos en la presente orden o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la citada ley. Si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del citado texto legal.

Artículo 17.Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Serán órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad y para la resolución del mismo la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

En lo relativo a las obligaciones de los beneficiarios del Premio Reina Letizia 2015 de Cultura Inclusiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 19. Criterios de valoración.

Para la adjudicación del premio, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la vigente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 21. Reintegro del premio.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premios y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran, en lo que proceda, algunas de las causas que señala el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad que hayan sido determinantes para la concesión del mismo, comportará el reintegro del premio y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento.

Disposición adicional primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
Las medidas contenidas en esta orden no suponen incremento de gastos de personal por ningún concepto.

Disposición final primera. Habilitación.

La Secretaria General del Real Patronado sobre Discapacidad podrá dictar, en caso necesario, cuantas resoluciones exija el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


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X PREMIO OROLA 2016 (España)

20:03:2016

Género: Relato y poesía

Premio:   5000 euros

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Ediciones OROLA

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:  20:03:2016

 

BASES


1ª Podrán optar al Premio todos los escritores que remitan originales, dentro del plazo señalado en estas bases, con excepción de los primeros premios de ediciones posteriores a 2014.

2ª Tema. Cada autor debe interpretar el «FACER ESPAÑAS» desde el ámbito de su «vivencia» personal, ante la realidad de la comunidad hispanohablante a la que pertenece. El estilo será libre, ya sea en prosa o en verso.
www.escritores.org
3ª Las «vivencias» serán inéditas, en español y se deberán presentar TRES por cada concursante, con un máximo de mil quinientos caracteres por cada original, sin contar los espacios. De las TRES vivencias, al menos UNA, debe hacer referencia explícita al tema de «FACER ESPAÑAS» que inspira esta convocatoria.

4ª Cada «vivencia» deberá presentarse en folios A-4 por triplicado o bien tipo «carta», a dos espacios, por una sola cara, sin firma, sin más indicación que el título. No se admitirán manuscritos ni envíos por correo electrónico.

5ª La plica contendrá el nombre y apellidos del autor, fotocopia del DNI, así como su dirección postal, teléfono de contacto y correo electrónico en su caso. Esta plica se introducirá en un sobre cerrado, en cuyo exterior, se indicarán los títulos de las tres vivencias, así como el país de origen.

6ª Este sobre cerrado se introduce en otro sobre, en el que se indicará nuestra dirección:
Ediciones OROLA
c/ López de Hoyos, 327, 1ª planta
28043 MADRID. ESPAÑA

7ª El plazo de admisión de originales se iniciará el 1 de enero de 2016 y se terminará el 20 de marzo de 2016.

8ª Se concederán los siguientes premios:
1º Premio: 5000 euros
2º Premio: 2000 euros
3º Premio: 1000 euros

9ª El fallo del Jurado será inapelable. Podrá quedar desierto, solamente el Primer Premio y para ello será necesario el acuerdo unánime del Jurado.

10ª Las «vivencias» premiadas quedarán de propiedad de OROLA EDICIONES. El resto de los originales serán destruidos, no admitiéndose peticiones de devolución.

11ª La editorial tiene la potestad de publicar una Antología con su florilegio, con las mejores «vivencias» presentadas al Concurso, para lo cual, cada concursante, concede, por el mero hecho de presentarse, autorización tácita a OROLA, S.L. para la publicación de su original, en dicho libro, salvo indicación expresa en la plica.

12ª Cada autor tendrá derecho a recibir GRATIS un ejemplar retirándolo en la sede de OROLA, S.L. Para envíos por correo consultar previamente.

13ª Salvo contratiempo la Antología se presentará en Madrid a primeros de noviembre de 2016. En dicho acto se efectuará la entrega de premios y será obligatoria la presencia de los premiados.

14ª La renuncia a un premio conllevará su adjudicación a la vivencia clasificada a continuación.

15ª Los premios están sujetos a la fiscalidad española y cualquier reclamación se someterá a los Tribunales de Madrid, España


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