Concursos Literarios

 

 

 


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XXXV PREMIO LITERARIO DE NOVELA Y NARRACIÓN CORTA FELIPE TRIGO (España)
12:06:2015

Género: Novela y relato

Premio:   20.000 euros y edición

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 12:06:2015

 

BASES

 
BASES XXXV edición
 
1a. Podrán participar todos los escritores que no hayan obtenido el Premio "Felipe Trigo" en los dos años anteriores en la modalidad que obtuvo el premio, cualquiera que sea su nacionalidad, con obras escritas en castellano.
 
2a. Los originales, de tema libre, serán rigurosamente inéditos, no premiados anteriormente en otro concurso literario, ni sujetos a compromiso alguno de edición.
 www.escritores.org
3a. Se establecen las siguientes modalidades:
 
? Premio Literario "Felipe Trigo" de Novela Dotado con 20.000 euros, para obras con una extensión mínima de 150 folios y máxima de 300.
 
? Premio Literario "Felipe Trigo" de Narración Corta Dotado con 6.500 euros, para obras con una extensión mínima de 50 folios y máxima de 75.
 
En ambas modalidades, cada una de las obras presentadas ha de constituir un solo relato.
 
El Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se reserva el derecho de efectuar una primera edición de las obras que obtengan el Premio dentro del año siguiente al fallo, sin que por ello en los primeros 1.000 ejemplares devenguen derecho alguno a los autores, a quienes se les reconoce la propiedad de sus obras.
 
Si fueran objeto de posteriores publicaciones, habrán de reseñar que han sido Premio Literario "Felipe Trigo" de Villanueva de la Serena (Badajoz).
 
4a. El original deberá estar mecanografiado a doble espacio, en tamaño din A-4, de 25 a 30 líneas, legibles, debidamente revisado y convenientemente marginado, por una sola cara, fuente Arial o similar, tamaño 12. Se presentará un ejemplar encuadernado en espiral y otro en formato digital (CD o DVD, en formato PDF). El horario de recepción será de 9.00 a 14.00 horas en las oficinas municipales.
 
Sa. Las obras, que no podrán estar firmadas, llevarán un lema o seudónimo, que se hará figurar también en el exterior de la plica adjunta, donde constarán bibliografía, currículum vitae y otros datos del autor. En el archivo del CD no debe aparecer ninguna alusión al nombre del autor. Podrán ser depositadas o remitidas al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz), indicando Premio "Felipe Trigo", modalidad Novela o Narración Corta, antes de las 14.00 h. del 12 de junio de 2015.
 
6a. La Comisión Lectora integrada por personas cualificadas determinará los originales que habrán de pasar a la final del Premio y que serán entregados a los miembros del Jurado. Los títulos de las obras finalistas se harán públicos a través de los medios de comunicación social antes de la fecha del fallo final.
 
7a. El Jurado estará compuesto por personas de reconocida solvencia en el campo de las letras y se dará a conocer oportunamente.
 
8a. El fallo del Jurado tendrá lugar en el transcurso de la velada literaria que se celebrará en el mes de diciembre de 2015. El sistema de votación lo determinará el propio Jurado en su momento.
 
9a. Los Premios podrán ser declarados desiertos, pero no fraccionado su importe.
 
10a. Las obras premiadas se publicarán bajo el patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, con la colaboración de otras Instituciones, ya sean provinciales, regionales o privadas.
 
11a. Una vez adjudicado el Premio, los autores no premiados podrán retirar los originales en el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, por sí o mediante persona, física o jurídica, que autoricen, durante el plazo de un mes a partir de la fecha de la concesión del Premio. A este respecto, no se mantendrá correspondencia ni se asumirán responsabilidades por pérdidas o deterioros.
 
12a. Si los originales presentados fueran premiados en otro concurso, posteriormente a su presentación en el Premio "Felipe Trigo" y antes del fallo del Jurado, el autor deberá comunicarlo al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena para que su obra sea retirada del Certamen.
 
13a. La participación en el Premio comporta la aceptación de las presentes bases, estándose en lo no especificado en las mismas al criterio del Jurado, cuyas resoluciones serán inapelables.
 
14a. En caso de incumplimiento de estas bases, el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se reserva los derechos legales.
 
Fuente
 
 
 
 
 


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XVII PREMIO UNICAJA DE NOVELA FERNANDO QUIÑONES (España)
30:06:2015

Género: Novela

Premio:    20.000 euros y edición

Abierto a: mayores de edad

Entidad convocante: Fundación Unicaja

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 30:06:2015

 

BASES


La Fundación Unicaja hace pública la DÉCIMOSÉPTIMA convocatoria del premio de novela que lleva el nombre del ilustre escritor gaditano, a fin de honrar su memoria, de acuerdo con las siguientes
 
bases
 
[1] Podrán concurrir al mismo escritores mayores de edad, de cualquier nacionalidad, siempre que las obras estén escritas en castellano, sean originales e inéditas y no hayan sido premiadas anteriormente en ningún otro concurso.
 
[2] El premio está dotado con un único premio de 20.000 euros que se entregará en concepto de anticipo de derechos de autor y atendiendo a la normativa fiscal vigente.
 www.escritores.org
[3] El Jurado estará constituido por doña Nadia Consolani, un miembro designado por Alianza Editorial, que publica y distribuye la obra premiada, dos miembros designados por la Fundación Unicaja entre personalidades del mundo de las letras y el ganador del año anterior, siempre y cuando no concursen en la presente edición.

El fallo del jurado se llevará a cabo el 17 de noviembre de 2015, coincidiendo con el aniversario de la muerte de Fernando Quiñones, y será inapelable.
 
[4] La obra ganadora será publicada por Alianza Editorial, mediante el oportuno contrato de edición suscrito entre el autor y dicha editorial(*). Fundación Unicaja no mantendrá ningún tipo de vínculo legal con los autores a efectos de derechos de edición y comercialización de la obra.
 
[5] La extensión de los trabajos no será inferior a 150 folios. Las obras se presentarán por duplicado, mecanografiadas a doble espacio y por una sola cara, en tamaño Din A4, con las páginas debidamente numeradas y grapadas, cosidas o encuadernadas y en CD. Los concursantes podrán hacerlo con su propio nombre o con seudónimo, acompañando en todo caso al original un sobre-plica cerrado en el que figurará el título de la obra y que contendrá los datos del concursante: nombre y apellidos, domicilio, teléfono de contacto y, si lo desea, biografía resumida. En la portada de las obras presentadas y en el exterior de las plicas figurará de forma destacada el título de los trabajos.
 
[6] Los trabajos se presentarán o remitirán a Fundación Bancaria Unicaja, calle San Francisco 26, 11004, Cádiz, indicando en el sobre: Para el XVII Premio Unicaja de Novela “Fernando Quiñones”.
 
[7] A partir de la fecha de esta convocatoria, queda abierto el plazo de admisión de trabajos, que finalizará el 30 de junio de 2015.
 
[8] La entrega del Premio tendrá lugar en acto y fecha que oportunamente se señalará. Al mismo será imprescindible la presencia del ganador.
 
[9] Todas las obras presentadas quedarán en depósito de los receptores hasta la fecha del fallo. Al día siguiente de la proclamación de la obra ganadora, los originales no premiados, y sobre los que Alianza Editorial no ejerza su derecho de opción, serán destruidos.
 
[10] El hecho de participar en el certamen implica la aceptación de sus bases.
 
(*) Puede descargarse el contrato tipo de Alianza Editorial en www.obrasocialunicaja.es
 
Información: 956 29 73 36 / 952 13 86 15
www.obrasocialunicaja.com
 


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XVIII PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO (España)
28:03:2015

Género: Relato

Premio:    5.000 euros

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 28:03:2015

 

BASES


Fecha de caducidad: 28/03/2015
 
Conforme a lo establecido por el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
www.escritores.org
Según las disposiciones legales que articulan el ejercicio de esta competencia, corresponden a la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria las funciones de fomento de la cultura en todos sus aspectos. En su virtud, por medio de la presente orden se procede a convocar la XVIII edición del Premio de Cuentos Manuel Llano, como muestra de apoyo a la creación literaria en dicha modalidad en todo el ámbito de la lengua española y homenaje a la figura del ilustre prosista.
 
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas.
 
DISPONGO
 
ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de la XVIII edición del Premio de Cuentos Manuel Llano.
 
La concesión del premio se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
 
ARTÍCULO 2.- El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2015.09.08.334A.485, al que se aplicará la retención fiscal que proceda en el momento del fallo.
 
ARTÍCULO 3.- El premio se ajustará en su desarrollo a las siguientes:
 
BASES
 
PRIMERA.- Requisitos de los participantes.
 
1. Podrán participar todos los autores con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores de este premio.
 
2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
 
SEGUNDA.- Compatibilidad.
 
La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
 
TERCERA.- Requisitos de las obras.
 
1. Cada autor podrá presentar una obra.
 
2. La obra, cuyo contenido y forma será libre, deberá reunir los siguientes requisitos:.
- Estar escrita en castellano.
- El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
- La extensión de la obra, en su conjunto, no será inferior a 70 páginas ni superior a 170.
- El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
- Se presentará en soporte papel, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara, debidamente paginada, indicando el número de renglones de cada página y en tamaño DIN-A4, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
- Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos señalados en la base siguiente.
 
3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:.
- Ser originales e inéditas (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
- No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la XVIII edición del Premio de Cuentos Manuel Llano.
- No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
 
CUARTA.- Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.
 
1. El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
 
2. La documentación podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
 
Si la documentación es remitida por correo, el anexo I, debidamente cumplimentado, deberá ser fechado y sellado por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
 
El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para que recabe los datos acreditativos de su identidad y los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el autor de la obra propuesta para el premio está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados acreditativos en su plica.
 
3. La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio (Premio de Cuentos Manuel Llano), y consistirá en:.
 
— Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en la base tercera.
— Anexo I, que acompaña a esta orden de convocatoria, debidamente cumplimentado.
— Una plica, en sobre cerrado en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado y en la que se incluirá el anexo II debidamente cumplimentado y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.
 
QUINTA.- Premio: naturaleza, cuantía y forma de pago.
 
1. El premio será de 5.000 euros, que estará sujeto a la retención fiscal establecida en la legislación vigente.
 
2. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.
 
3. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
 
SEXTA.- Jurado: composición y funciones.
 
1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Cultura, verificará

que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa

o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
 
2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas

cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.
 
3. La valoración de las obras corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:.
- Presidente: Director General de de Cultura o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en este premio.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura.
 
4. El órgano instructor, vista la valoración del jurado, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer que se declare desierto el premio, pero no que se divida.
 
SÉPTIMA.- Criterios de valoración.
 
Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:.
 
1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.
 
OCTAVA.- Resolución del procedimiento.
 
1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
 
2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.
 
3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (C/ Vargas 53, 1.ª planta, Santander), y será susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios.
 
4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la

convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
 
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
 
6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
 
NOVENA.- Edición de la obra premiada.
 
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.
 
DÉCIMA.- Destrucción de las obras no premiadas.
 
Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.
 
UNDÉCIMA.- Reintegro de los premios.
 
Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
 
El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Cultura, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.
 
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
 
DUODÉCIMA.- Aplicación e interpretación de las bases.
 
La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.
 
 
Fuente y Ficha de inscripción
 
 
 

 


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PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA GERARDO DIEGO 2015 (España)
28:03:2015

Género: Poesía

Premio:    5.000 euros

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 28:03:2015

 

BASES


Fecha de caducidad: 28/03/2015
 
Conforme a lo establecido por el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Según las disposiciones legales que articulan el ejercicio de esta competencia, corresponden a la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria las funciones de fomento de la cultura en todos sus aspectos. En su virtud, por medio de la presente orden se procede a convocar el Premio Internacional de Poesía Gerardo Diego, como muestra de apoyo a la creación literaria en dicha modalidad en todo el ámbito de la lengua española y homenaje a la figura del ilustre poeta.
 www.escritores.org
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas.
 
DISPONGO
 
ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobarla convocatoria del Premio Internacional de Poesía Gerardo Diego.
 
La concesión del premio se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
 
ARTÍCULO 2.- El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2015.09.08.334A.485, al que se aplicará la retención fiscal que proceda en el momento del fallo.
 
ARTÍCULO 3.- El premio se ajustará en su desarrollo a las siguientes:
 
BASES
 
PRIMERA.- Requisitos de los participantes.
 
1. Podrán participar todos los autores con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores de este premio.
 
2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
 
SEGUNDA.- Compatibilidad.
 
La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
 
TERCERA.- Requisitos de las obras.
 
1. Cada autor podrá presentar una obra.
 
2. El poemario, cuyo contenido y forma serán libres, deberá reunir los siguientes requisitos:.
- Estar escritos en castellano.
- Tener una extensión no inferior a 400 versos ni superior a 700.
- Presentarse en soporte papel, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara, debidamente paginada, numerando en cada página el número de versos de la misma y en tamaño DIN-A4, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
- Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos señalados en la base siguiente.
 
3. El autor garantizará que el poemario presentado cumple los siguientes requisitos:.
- Ser original e inédito (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
- No haber sido premiado con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio Internacional de Poesía Gerardo Diego.
- No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
 
CUARTA.- Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.
 
1. El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
 
2. La documentación podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
 
Si la documentación es remitida por correo, el anexo I, debidamente cumplimentado, deberá ser fechado y sellado por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
 
El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para que recabe los datos acreditativos de su identidad y los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el autor de la obra propuesta para el premio está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados acreditativos en su plica.
 
3. La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio (Premio Internacional de Poesía Gerardo Diego), y consistirá en:.
 
— Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en la base tercera.
— Anexo I, que acompaña a esta orden de convocatoria, debidamente cumplimentado.
— Una plica, en sobre cerrado en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado y en la que se incluirá el anexo II debidamente cumplimentado y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.
 
QUINTA.- Premio: naturaleza, cuantía y forma de pago.
 
1. El premio será de 5.000 euros, que estará sujeto a la retención fiscal establecida en la legislación vigente.
 
2. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.
 
3. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
 
SEXTA.- Jurado: composición y funciones.
 
1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Cultura, verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
 
2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.
 
3. La valoración de las obras corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:.
- Presidente: Director General de de Cultura o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en este premio.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura.
 
4. El órgano instructor, vista la valoración del jurado, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada.

Igualmente podrá proponer que se declare desierto el premio, pero no que se divida.
 
SÉPTIMA.- Criterios de valoración.
 
Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:.
1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.
 
OCTAVA.- Resolución del procedimiento.
 
1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
 
2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.
 
3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (C/ Vargas 53, 1.ª planta, Santander), y será susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios.
 
4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
 
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
 
6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
 
NOVENA.- Edición de la obra premiada.
 
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se compromete a editar el poemario premiado, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.
 
DÉCIMA.- Destrucción de las obras no premiadas.
 
Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez finalizado el procedimiento.
 
UNDÉCIMA.- Reintegro de los premios.
 
Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
 
El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Cultura, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.
 
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
 
DUODÉCIMA.- Aplicación e interpretación de las bases.
 
La participación la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.
 
 
Fuente y Ficha de inscripción
 

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 


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XXX ANIVERSARIO CERTAMEN LITERARIO LA EUCARISTÍA (España)
04:05:2015

Género: Poesía

Premio:    1000 €

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Sección Adoradora Nocturna de Villacarrillo

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 04:05:2015

 

BASES


•Primera
Podrán presentarse a este Certamen Literario, poetas españoles y de habla hispana, siempre que los poemas que concurran estén escritos en castellano.
 www.escritores.org
•Segunda
    Se otorgará un único premio de 1000 € al mejor trabajo que se presente en poesía sobre LA EUCARISTÍA, Don de Dios para la vida del mundo. Patrocinador anónimo.
 
•Tercera
    Los trabajos serán originales e inéditos, no premiados anteriormente en ningún otro certamen. Su extensión no excederá de 200 versos
 
•Cuarta
    Los trabajos se presentarán mecanografiados a dos espacios y por una sola cara en folio A 4, con ejemplar cuadruplicado y enviado a la Sección Adoradora Nocturna de Villacarrillo a : Don Francisco Navarrete Montañez, C/ Ministro Benavides, nº 36 - 1º - 23300 Villacarrillo (Jaén), haciendo constar en el sobre: "Para el Certamen Literario CORPUS CHRISTI 2015, de Villacarrillo". Se facilita número telefónico 953 441 026, para posibles consultas o dudas que se les puedan presentar a los participantes.
Con las obras no podrá figurar nombre, ni seudónimo conocido del autor, sino sólo y necesariamente un lema elegido libremente por éste. Se presentará en un sobre cerrado, en cuyo interior se contendrá la nota en la que se repetirá el mismo lema y los datos personales del autor y teléfono del mismo.
 
•Quinta
El plazo de admisión de originales terminará el día 4 de Mayo de 2015, a las doce de la noche.
Fallo del jurado :23 de Mayo 2014
 
•Sexta
Juzgará el presente Certamen Literario un jurado calificador que nombrará el Consejo Directivo de la Adoración Nocturna de Villacarrillo.
 
•Séptima
    El Jurado calificador actuará con la máxima libertad y discrecionalidad y tendrá además de las facultades de discernir el Premio otorgándolo, o declarándolo desierto, las de interpretar las bases y determinar las normas de su funcionamiento.
    Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de Vocales presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente del Jurado calificador. El fallo del Jurado se dará a conocer únicamente por los medios de comunicación, y en la página web de nuestra Sección Adoradora Nocturna , cuya dirección es :
www.adoracionnocturna-villacarrillo.org

 
•Octava
    El Consejo Directivo de la Sección Adoradora Nocturna de Villacarrillo, se reserva el derecho de publicar o editar el trabajo premiado donde estime oportuno.
 
•Novena
    La entrega del premio se realizará en el solemne acto del Pregón Eucarístico (por determinar) en el Teatro Coliseo de Villacarrillo a cuyo acto será invitado el autor premiado a leer su trabajo.
 
•Décima
    La presentación de trabajos a este Certamen Literario, supone por parte de los autores, la aceptación de las presentes Bases.
 
 

 


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