El Principio de Inmediatez en la Acción de Tutela. Los argumentos de la interpretación.
- Autor: Diego León Gómez Martínez
- Género: Derecho y Política
- ISBN: 978-958-59808-7-7
- Nº Páginas: 158
- Encuadernación: Tapa dura
- Año: 2018
La Corte Constitucional ha sido sin duda alguna una institución dinamizadora del derecho colombiano desde su creación y puesta en funcionamiento. Del mismo modo, la acción de tutela ha representado un mecanismo bastante efectivo para la garantía y exigibilidad jurídica de los derechos fundamentales que ha ayudado a materializar los postulados de la Constitución Política de 1991. En estos cinco lustros de implementación y desarrollo han sido varios los desafíos que se han presentado en la imperiosa labor de salvaguardar la tutela efectiva de los derechos fundamentales por parte del máximo juez constitucional. Si bien en el trasegar de esta labor, la jurisprudencia del tribunal constitucional colombiano ha brillado por un elevado reconocimiento social, jurídico y académico nacional e incluso internacional, también han existido planteamientos bastante polémicos y controversiales que han generado grandes discusiones. Uno de estos temas candentes es justamente el abordado por este libro, es decir, el denominado principio de inmediatez que la Corte deriva de una interpretación, a todas luces muy debatible, del primer inciso del artículo 86 de la Carta Política: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. En la aplicación de esta importante disposición, la Corte en un ejercicio interpretativo ha establecido que de la expresión “protección inmediata” se deriva aquella exigencia de inmediatez en la solicitud de protección del derecho fundamental vulnerado. De ahí se desprenden al menos dos aspectos muy discutibles que bien son abordados en este estudio desde una perspectiva principalmente descriptiva y hermenéutica: i) el siempre polémico tema de los alcances de la interpretación y el dilema de la discrecionalidad judicial de la Corte Constitucional colombiana; y ii) el caso concreto frente a los alcances y sentido del establecimiento del principio de inmediatez en el ámbito procesal. Por una parte, la Corte ha sentado una línea jurisprudencial sobre el denominado principio de inmediatez a partir de la Sentencia SU-961 de 1999, donde ha fijado unos criterios que han dado forma a este principio. Algo que no se encuentra explícitamente establecido en el texto que debe proteger aquel órgano defensor de la Constitución. En ese sentido, se parte de la identificación de un acto de construcción jurídica que nos conduce necesariamente a evaluar los alcances de la labor interpretativa y de creación de derecho por parte de nuestro tribunal constitucional. Tal como lo aborda este libro, y como ya ha sido ampliamente ilustrado en diversos libros y artículos sobre el tema, la discreción judicial es una realidad innegable en los Estados Constitucionales de Derecho contemporáneos, la cual hace parte del margen de actividades interpretativas del juez constitucional, de donde ineludiblemente se generan normas implícitas. El autor reconoce que no le incomoda que “la interpretación y aplicación del derecho resulte ser abiertamente discrecional”, sino más bien sus “consecuencias jurídicas” en este caso, las cuales resultan ser muy costosas “respecto a la protección de los derechos constitucionales fundamentales”. En efecto, la generación de esas normas implícitas a partir de la interpretación y aplicación del texto constitucional, hacen que el mismo tribunal constitucional pueda autobrindarse “ulteriores poderes”, usando las expresiones del mismo autor. En ese orden de ideas, ejemplifica el autor en la creación de la regla del término razonable por parte de la Corte Constitucional, que al asociarla con el Principio de Inmediatez, conducen a la autoatribución de un “poder discrecional de decidir cuándo resulta aceptable proceder a la protección de los derechos fundamentales y cuando no”. Es justamente este último aspecto el que genera la reflexión sobre el segundo punto que se mencionó arriba: los alcances y el sentido del establecimiento del principio de inmediatez en el ámbito procesal. Si bien la jurisprudencia constitucional ha señalado que el Principio de Inmediatez no puede entenderse como un término de prescripción o caducidad, además porque dichos términos no existen en el Derecho Procesal Constitucional colombiano y porque el propio art. 86 de la Constitución prevé que la acción de tutela se puede presentar “en todo momento y lugar”; en el contexto aplicativo de este principio, no deja de generar suspicacias sus consecuencias y dimensionamiento a nivel procedimental. En ese sentido, se puede afirmar que el Principio de Inmediatez, de acuerdo a los precedentes de la Corte, pasa a ser una “causal genérica de procedibilidad de la acción de tutela”, tal como lo plantea este libro. Estos dos puntos brevemente referenciados son apenas la entrada de un amplio y compuesto conjunto de aspectos que desde un enfoque hermenéutico ha decidido abordar Diego León en su segundo libro. Un libro que sin desconocer las significativas contribuciones dadas por la Corte Constitucional en el último cuarto de siglo, invita a ejercer una postura crítica frente a precedentes jurisprudenciales que restringen la exigibilidad y garantía jurídica de los derechos fundamentales, a partir de lo que considera son poderes ulteriores autoconcedidos. Esta autoatribución además de no tener respaldo expreso en el texto constitucional que fundamenta el actuar de la Corte Constitucional, pasa a ser ejercida de manera discrecional y con ello se relativiza la protección material efectiva de los derechos fundamentales.