Concursos Literarios


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XIX PREMIO DE POESÍA PAUL BECKETT (España)

16:10:2017

Género: Poesía

Premio:  4.000 € y edición

Abierto a: sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante: Fundación Valparaiso

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   16:10:2017

 

BASES

 
La Fundación Valparaiso convoca por decimonovena vez el premio de poesía “Paul Beckett” que se otorgará a un libro
o colección de poemas, con arreglo a las siguientes bases:

I. Los trabajos que concursen, de forma, metro y tema libres, habrán de ser originales e inéditos, no inferiores a 500 versos ni superiores a 700, debiendo presentarse en castellano y mecanografiados a doble espacio en hojas de tamaño folio o DIN A4, escritas por una sola cara y en ejemplar duplicado. No podrán concurrir los autores premiados en anteriores convocatorias.
www.escritores.org
II. El importe del premio será de CUATRO MIL EUROS (4.000 euros), y está sujeto a las retenciones marcadas por la ley.

III. El jurado calificador estará formado por destacadas personalidades de las Letras, y presidido por un académico, siendo su fallo inapelable. Su composición será dada a conocer acto seguido al fallo.

IV. El plazo de admisión terminará el día 16 de octubre de 2017. Los trabajos se remitirán al domicilio de la Fundación Valparaíso, calle Miguel Ángel nº 1 - Duplicado, 3º derecha, 28010 Madrid.

V. Los trabajos deberán presentarse bajo lema, con la indicación “Para el Premio de Poesía Paul Beckett”. En sobre aparte, debidamente cerrado, que se acompañará al trabajo, deberán figurar el nombre, apellidos, domicilio y teléfono del autor, junto con una breve nota bio-bibliográfica, haciéndose constar en su exterior el lema elegido.

VI. La obra premiada será editada en la colección “Beatrice”, creada al efecto, dentro del plazo de un año. Transcurrido el mismo, su autor dispondrá de su obra libremente, pero en el momento de su publicación deberá consignar la distinción alcanzada.

VII. El importe del premio cubrirá los derechos de autor correspondientes a la primera edición de la obra. El jurado podrá declarar desierto el concurso si, a su juicio, ningún trabajo reúne méritos suficientes para obtener el premio.

VIII. El fallo se hará dentro del mes de noviembre del año en curso. Los originales no premiados serán destruidos inmediatamente después de dicho fallo.


Fuente: almeria.fape.es




 

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XIX PREMIO DE POESÍA VICENTE NÚÑEZ - DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA 2019 (España)

30:06:2019

Género: Poesía

Premio:    9.000 € y edición

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Diputación de Córdoba

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   30:06:2019

 

BASES

 

La Diputación de Córdoba, en ejecución del Plan Estratégico de la Diputación de Córdoba 2016-2019, a través de
su Delegación de Cultura, convoca el XIX Premio de Poesía, contribuyendo a conseguir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.4 de los incorporados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

01
Podrán presentarse a este concurso poetas de cualquier nacionalidad, siempre que los trabajos presentados estén escritos en castellano. Quedan excluidos de esta convocatoria los autores premiados en ediciones anteriores de este premio.

02
Se establece un premio de NUEVE MIL EUROS (9.000,00 €), cantidad que se imputará a la aplicación 293.3341.48101 del presupuesto para el ejercicio 2019. Dicha dotación estará sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.
El premio cubre los derechos de autor de la primera edición, que será de 400 ejemplares, de acuerdo con el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que la Diputación de Córdoba adquiere los derechos a los que se refiere la Base Décima.

03
El premio se otorgará a un poemario inédito de tema libre, no pudiendo haber sido publicado ni total ni parcialmente, ni premiado en ningún otro concurso, certamen o actividad literaria, y con una extensión mínima de cuatrocientos versos.

04
Se presentarán seis ejemplares, mecanografiados, a doble espacio, por una sola cara, y debidamente cosidos, grapados o encuadernados.
Deberán presentarse sin firma, bajo lema. Acompañados de un sobre cerrado en cuyo exterior figure el lema del poemario y en cuyo interior se detallarán: nombre, apellidos, dirección, correo electrónico y teléfono del poeta, así como una breve reseña biográfica. También debe incluir una declaración jurada de no tener comprometidos los derechos de la obra y de no estar pendiente de resolución en otro concurso.
Ni en los trabajos, ni en el sobre figurará ningún elemento que permita identificar al autor, por lo que quedaría rechazado cualquier trabajo presentado bajo un pseudónimo del que fuera comúnmente conocida la verdadera identidad de su autor.

05
El lugar de presentación será el Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón, 15. CP. 14071) de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14,00 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de los trabajos comenzará el día siguiente del extracto de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Córdoba, y concluirá el día 30 de junio del 2019.

Quienes incumplan con lo dispuesto en los ordinales anteriores serán excluidos de la convocatoria.

Finalizado el plazo de solicitudes, se publicará, en el Tablón de Edictos de la Diputación de Córdoba, relación de trabajos presentados por lema.

06
El Jurado estará formado por destacadas personalidades de las letras y la poesía; será presidido por el Sra. Vicepresidenta Tercera y Diputada-Delegada de Cultura de la Diputación de Córdoba, y su composición no se hará pública hasta después de emitido el fallo, que tendrá carácter irrevocable. Del mismo formará parte, con carácter honorífico, el/la Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de Aguilar de la
Frontera, localidad natal de Vicente Núñez. Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

Con carácter previo a la reunión del Jurado, y en función del número de trabajos presentados, se podrá constituir una Comisión integrada por personas especializadas con el objeto de llevar a cabo una preselección de los mismos. Esta Comisión será designada por la Sra. Vicepresidenta Tercera y Diputada-Delegada de Cultura.

07
Se leerán los trabajos presentados que reúnan los requisitos formales establecidos en esta convocatoria, produciéndose el fallo en consideración del mérito absoluto de los mismos, por lo que podrá declararse desierto el premio.

08
A la vista del fallo del Jurado, el órgano instructor formulará propuesta, indicando expresamente todas las obras presentadas a concurso y, en su caso, las que no se hayan admitido por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, y expresará el autor para el que se propone la concesión del Premio. Dicha propuesta se elevará al órgano competente para que dicte resolución, que se notificará al ganador para que en un plazo de diez días comunique su aceptación y acredite que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

09
La participación en el concurso implica la aceptación y conformidad de estas bases, y en lo no previsto en las mismas, se estará a lo que dictamine el Jurado.

10
Los derechos de la obra ganadora quedarán en propiedad de la Diputación de Córdoba, durante el periodo máximo permitido por el vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y así se hará constar en el preceptivo contrato de edición, procediéndose a su publicación durante el ejercicio de 2020, haciéndose constar en
la publicación que se trata del XIX Premio de Poesía “Vicente Núñez” correspondiente al año 2019. Dicha publicación podrá ser realizada en coedición con una Editorial especializada. El autor recibirá, junto con la dotación económica mencionada, 40 ejemplares de la obra.

11
Los trabajos no premiados se podrán retirar de la Diputación de Córdoba en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución, y previa presentación del recibo extendido por el Registro General o del justificante del certificado de Correos. Pasado este plazo serán destruidos sin posibilidad de reclamación.

12
Instruirá el procedimiento para la concesión del Premio a que se refiere la presente convocatoria la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.
La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Sra. Vicepresidenta Tercera y Diputada-Delegada de Cultura.

13
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento es de seis meses, computados a partir de la finalización del plazo de presentación de trabajos.

14
El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las bases por los solicitantes. En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación.


Fuente

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XIX PREMIO DE RELATO CORTO CALICANTO (España)


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XIX PREMIO DE RELATO CORTO CALICANTO (España)

13:06:2021

Género:  Relato

Premio:   600 € y publicación

Abierto a:  mayores de 18 años, españolas o con residencia en España

Entidad convocante:  Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Manzanares

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  13:06:2021

 

BASES

 

 

La Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Manzanares, con la colaboración de la Revista de Creación Literaria calicanto, convoca el XIX PREMIO DE RELATO CORTO calicanto,

Bases

PRIMERA.- Podrán concurrir a este Premio personas mayores de 18 años, españolas o con residencia en España —a excepción de quienes hayan ganado en ediciones anteriores—, siempre que los trabajos estén escritos en castellano, sean originales e inéditos, en papel o medios digitales, y no hayan sido premiados anteriormente en otro concurso.

SEGUNDA.- Los relatos, cuyo tema será libre, tendrán una extensión mínima de 2 páginas y máxima de 5.

TERCERA.- Los trabajos en tamaño DIN A4, mecanografiados a 1,5 líneas, en letra tamaño 12 puntos, en perfectas condiciones de legibilidad y por una sola cara, se presentarán en ejemplar triplicado, paginados y grapados. (La no observación de esta segunda y tercera base, podrá dar lugar a la descalificación).

CUARTA.- Los originales se presentarán bajo el sistema de plica, sin firma, haciendo constar: para el XIX Premio de Relato Corto "Calicanto". En sobre aparte y cerrado, —que acompañará al trabajo—, deberán figurar: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, número del DNI y un breve currículum, señalando en su exterior el título y lema elegido.

QUINTA.- Se establece un único premio de 600 Euros y la publicación del relato ganador en la Revista de Creación Literaria "Calicanto". Este premio estará sujeto a la retención del IRPF, de acuerdo con la legislación vigente.

SEXTA.- El plazo de presentación de los trabajos finalizará el día 13 de junio de 2021, debiéndose remitir a la siguiente dirección:
XIX Premio de Relato Corto Calicanto
Concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Manzanares
Plaza de la Constitución, 4
13200 Manzanares (Ciudad Real)

Teléfono de información: 926 61 47 08 — Bases en la web: manzanares.es

Se admitirán los trabajos recibidos después de cerrado el plazo de admisión, si el matasellos indica la fecha de 13 de junio de 2021 o anterior. En ningún caso serán admitidos envíos por e-mail.  www.escritores.org

SÉPTIMA.- El jurado estará formado por destacadas personas de reconocido prestigio en el mundo de las letras. Además de las facultades normales de discernir sobre el Premio y emitir el fallo, el Jurado tendrá las de interpretar las presentes bases. Su fallo será inapelable y podrá declarar desierto el Premio.

OCTAVA.- El fallo del Jurado se hará público en el último trimestre de 2021. El mismo se dará a conocer a través de los distintos medios de comunicación, regionales y nacionales, así como en la web del Excmo. Ayuntamiento de Manzanares.

NOVENA.- La entrega del Premio "Calicanto" será en acto público, comunicándose con la debida antelación. La autora o autor se compromete a asistir al acto de entrega del Premio, donde dará lectura al relato ganador. La no asistencia al mismo, supondrá la renuncia a dicho Premio.

DÉCIMA.- Los trabajos no premiados serán destruidos quince días después del fallo del Jurado. En el caso de que alguna autora o autor solicite su devolución, deberá hacerlo dentro de estos quince días corriendo todos los gastos por su cuenta.

UNDÉCIMA.-Se entiende que con la presentación de los originales, los/as concursantes aceptan la totalidad de estas Bases, y el incumplimiento de las mismas o alguna de sus partes, dará lugar a la exclusión del concurso.



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XIX PREMIO DE RELATO CORTO ATZAVARES 2024 (España)


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XIX PREMIO DE RELATO CORTO ATZAVARES 2024 (España)

29:07:2024

Género:  Relato

Premio:  600 €

Abierto a:  personas pertenecientes a las comunidades universitarias

Entidad convocante:  Universidad Miguel Hernández de Elche

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  29:07:2024

 

BASES

 

 

Plazo: desde el 28 de mayo de 2024 hasta el 29 de julio de 2024

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL XIX PREMIO DE RELATO CORTO ATZAVARES 2024

1. OBJETO Y FINALIDAD

El objeto de la presente convocatoria que regula estas bases es fomentar e incentivar el gusto por la escritura y la literatura en general otorgando el XIX Premio de Relato Corto Atzavares 2024.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y FORMA DE ACREDITARLOS

Para optar al siguiente premio a que se refieren las presentes bases reguladoras, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
- Pertenecer a las comunidades universitarias de las universidades que así lo deseen: PTGAS, PDI, estudiantado y alumni (personas tituladas).

En ningún caso podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES

Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedidas por cualquier administración pública o entidad pública o privada nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a la misma finalidad, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la obtención de otras subvenciones o recursos para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada a la Universidad Miguel Hernández de Elche.

4. CUANTÍA Y TIPOLOGÍA DE LA SUBVENCIÓN

La dotación máxima total para esta convocatoria es de 1.050,00 euros, repartidos en un primer premio de seiscientos euros (600,00 €), un segundo premio de trescientos euros (300,00 €) y un tercer premio de ciento cincuenta euros (150,00 €), quedando la remuneración económica del premio sujeta a las retenciones tributarias marcadas por la legislación vigente.

5. SOLICITUDES (LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN)

5.1. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse:

A. En el registro electrónico de la Sede Electrónica de la UMH, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de las entidades locales y del sector público institucional.

Si la persona solicitante dispone de certificado electrónico o de una cuenta de usuario UMH, puede presentar sus solicitudes a través del registro electrónico de la Sede Electrónica de la Universidad Miguel Hernández de Elche, utilizando el procedimiento de instancia general: sede.umh.es/procedimientos/instancia-general/. Para la presentación debe seleccionar en el formulario “Dirigido a” > “U05500148 Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad”.

Puede acudir a las oficinas de asistencia en materia de registro de la UMH para obtener un certificado digital.

B. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Las solicitudes se presentarán en un sobre abierto para que la oficina de Correos estampe su sello de fecha en la solicitud. En el sobre debe constar como dirección de envío la siguiente:
Universidad Miguel Hernández de Elche. Oficina central de Registro.
Edificio Rectorado y Consejo Social. Av. de la Universidad, s/n.
03202. Elche.

C. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
La ubicación y horarios de las oficinas de asistencia en materia de registro de la UMH pueden consultarse en la página web de la Sede electrónica de la UMH: sede.umh.es/servicios-electronicos/oficinas-de- asistencia-en-registro/

Las oficinas de asistencia en materia de registros de otras administraciones públicas pueden localizarse en el buscador de oficinas del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado: administracion.gob.es/pagFront/atencionCiuda dana/oficinas/encuentraOficina.htm

D. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

5.2. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad lo que sigue:
a) Que acepta las bases de la convocatoria para la cual solicita el premio.
b) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.
c) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad, están actualizados y se compromete a comunicar inmediatamente cualquier modificación sobre los mismos.
d) Que queda enterada que la inexactitud de las circunstancias declaradas comporta la denegación o revocación de la subvención.
e) Que conoce el régimen de compatibilidades de esta subvención.
f) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de los mismos, debiendo informar de cualquier variación a la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Que forma parte de un colectivo de las comunidades universitarias: PTGAS, PDI, estudiantado o alumni (titulado).
h) Que el relato que adjunta en formato PDF es original e inédito.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

5.4. Con la solicitud deberá aportar la documentación siguiente:
1. Copia del DNI o pasaporte.
2. Formulario de solicitud del anexo II cumplimentado y firmado. El formulario de solicitud (anexo II) está disponible en la web de Cultura UMH: cultura.umh.es/literatura/
3. Se presentará una única solicitud acompañada de un máximo de dos relatos originales e inéditos en formato PDF, escrito en castellano o valenciano, de extensión máxima de 8 folios a doble espacio y por una sola cara. Los relatos se presentarán en formato PDF indicando su título y “ATZAVARES 2024”. No obstante, una persona únicamente podrá ser beneficiaria de un premio, sin que en ningún caso pueda ser beneficiaria de más de uno de manera simultánea, concediéndose, en este supuesto, el de mayor puntuación obtenida conforme al punto 7 de estas bases.

6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La concesión de la presente subvención se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 23.2.d de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

El criterio para establecer el orden de prelación entre las solicitudes presentadas es:
Tema 2 puntos
Argumento 2 puntos
Coherencia 3 puntos
Innovación estilística 3 puntos
Redacción y desarrollo 5 puntos

8. TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES

8.1. La tramitación del procedimiento está a cargo de la Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad, bajo la responsabilidad del Vicerrectorado de Cultura, Igualdad y Diversidad, correspondiendo al Rector la resolución de adjudicación o denegación de las subvenciones. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

8.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se revisará la documentación recibida y en caso de que la misma no reúna los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, se publicará una lista provisional de admitidos/as a trámite, publicándose en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche (BOUMH) y en la página web cultura.umh.es/literatura/, otorgándose un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para subsanaciones o aportación de documentos necesarios, con la condición de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

8.3. Una vez revisada la documentación subsanada por las personas solicitantes, o de no observarse causas de subsanación, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a trámite publicándose en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche (BOUMH) y en la página web cultura.umh.es/literatura/.

8.4. La valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en estas bases estará a cargo de una comisión de valoración y una comisión suplente formada por las siguientes personas:

Comisión de valoración:
PRESIDENCIA: José Luis Vicente Ferris, escritor y profesor del Dpto. de Ciencias Sociales y Humanas.
SECRETARÍA: Paula Barceló Gisbert, técnica de la Oficina de Llengües.
VOCAL 1: Irene Belmonte Martín, profesora del Dpto. de Ciencias Sociales y Humanas.
VOCAL 2: Joaquín Juan Penalva, escritor y profesor del Dpto. de Ciencias Sociales y Humanas.
VOCAL 3: Elisa Martínez Martínez, profesora del Dpto. de Arte.

Comisión de valoración suplente:
PRESIDENCIA: Mª Asunción Amorós Marco, vicerrectora de Cultura, Igualdad y Diversidad.
SECRETARÍA: Matilde Baño Caballero, responsable de la Oficina de Cultura, Igualdad y Diversidad.
VOCAL 1: Esther Teresa Fuentes Marhuenda, vicerrectora adjunta de Extensión Universitaria.
VOCAL 2: Javier Moreno Pérez, vicerrector adjunto en Creación Contemporánea y Mediación Cultural.
VOCAL 3: Francisco Javier Toledo Melero, director de área de Promoción Lingüística.

8.5. A la vista de las solicitudes y la documentación recibida, el órgano responsable de la convocatoria las remitirá a la Comisión de valoración, quien realizará la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada, debiendo elevarlo al órgano responsable.

8.6. El órgano responsable de la convocatoria, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de concesión provisional y la publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche (BOUMH) y en la página web cultura.umh.es/literatura/. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones correspondientes, en su caso.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8.7. Una vez resueltas las alegaciones, el órgano responsable elaborará la propuesta de resolución de concesión definitiva que deberá expresar la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. Esta propuesta de resolución de concesión definitiva se elevará al rector para su firma.

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de personas beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciara a la subvención por alguna de las personas de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

8.8. La resolución rectoral de concesión es única y contendrá tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a estas últimas las causas de su exclusión, y se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche (BOUMH) y en la página web cultura.umh.es/literatura/.

9. PAGO DEL PREMIO

9.1. Previo al pago deberá constar en el expediente certificado emitido por el órgano encargado del seguimiento de cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 88 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.2. La Universidad Miguel Hernández abonará la cantidad que corresponda en cada caso a los beneficiarios en la cuenta bancaria que hayan facilitado, siempre que acrediten ser la persona titular o cotitular de la cuenta.

9.3. La concesión del premio estará condicionada a que las personas autores, cuyos relatos hayan sido premiados y aquellos que, a consideración de la comisión de valoración, merezcan esta distinción, cederán los derechos de propiedad intelectual a la UMH para la posible edición de un libro que se publicará con motivo de la convocatoria Atzavares y que podrá incluir varias anualidades.

La participación en este concurso implica la autorización gratuita y no exclusiva para la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las obras de los participantes, resulten o no premiadas, pudiendo publicar cualquiera de ellas.

10. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

10.1 La justificación se documentará con los relatos recibidos en los términos previstos en la convocatoria.

10.2. Son obligaciones de las personas beneficiarias las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, General de Subvenciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de la documentación contable legalmente exigida, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de Ley 38/2003, General de Subvenciones, según corresponda.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en estas bases reguladoras.

10.3. La aceptación del premio por las personas solicitantes propuestos definitivamente como personas beneficiarias se considerará implícita en la presentación de la solicitud, sin perjuicio de la facultad de renunciar a la subvención otorgada.

11. REINTEGRO

Si se produce el incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la falta de justificación o la presencia de alguna de las causas de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o en caso de no haberse producido el pago, la pérdida del derecho a obtener la subvención.

El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación de la persona beneficiaria inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.

12. PLAN DE CONTROL

La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el presente plan de control:
- La comprobación administrativa se realizará con la documentación aportada por cada entidad o persona física junto con su solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que solicita. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de todos aquellos documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y aclarar todos los extremos que así lo exijan.www.escritores.org
- La comprobación material de la efectiva realización de la actividad a la cual se destina la ayuda se realizará mediante verificaciones materiales (visitas en terreno, u otro tipo de actuaciones que permitan la verificación real y efectiva de la actividad subvencionada) y con acreditación documental.
- Dentro del conjunto de solicitudes que se presentan a una misma convocatoria se seleccionará una muestra aleatoria. El porcentaje mínimo de subvención a controlar mediante la muestra será del 10 % del total pagado con cargo a la línea presupuestaria.
- Como resultado de las comprobaciones derivadas de este plan de control, el órgano responsable elaborará un informe de evaluación de la línea de subvención, en el que se tiene que hacer constar: la efectiva realización de la actividad, el cumplimiento de los objetivos específicos de acuerdo con los indicadores propuestos en el Plan Estratégico de Subvenciones, el importe concedido respecto al previsto, el número de personas beneficiarias, el número de procedimientos de minoración o reintegro que ha procedido tramitar, el número de solicitudes seleccionadas como muestra de control y las incidencias y/o mejoras detectadas con el control realizado.

13. PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche. Secretaria general.
Información delegada de protección de datos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Finalidad: Gestión de subvenciones solicitadas. Legitimación: El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e del RGPD).
Cesiones/transferencias internacionales: No cedemos los datos de las personas interesadas a terceros salvo a aquellas organizaciones necesarias para la consecución de la finalidad del tratamiento (entidades promotoras de la subvención) o bien por ministerio legal. La Universidad no prevé la transferencia de datos a terceros países.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos personales de las personas interesadas, así como otros derechos, como se explica en la información adicional: mca.umh.es/proteccion-de-datos/informacion-sobre-proteccion-de-datos-subvenciones/

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

XIX PREMIO DE TEATRO JOSÉ MARTÍN RECUERDA (España)


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XIX PREMIO DE TEATRO JOSÉ MARTÍN RECUERDA (España)

31:12:2020

Género: Teatro

Premio:  3.000 €, edición y 50 ejemplares

Abierto a:  residente en el territorio del estado español

Entidad convocante: Fundación José Martín Recuerda

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre: 31:12:2020

 

BASES

 

CONVOCATORIA DEL XIX PREMIO DE TEATRO JOSÉ MARTÍN RECUERDA

La Fundación José Martín Recuerda convoca el XIX Premio de Teatro José Martín Recuerda, de acuerdo a las siguientes BASES:

1. Podrá participar cualquier autor o autora de habla hispana residente en el territorio del estado español.

2. Cada participante presentará sólo una obra, escrita en castellano, no representada, inédita y no premiada en ningún certamen anterior.

3. La temática es libre, con una extensión mínima que permita una puesta en escena de al menos una hora.

4. Las obras se presentarán en un archivo de texto escrito a doble espacio, digitalizado en formato PDF y en soporte informático que pueda contener el mismo físicamente, CD o pen-drive. No se admitirán envíos online ni en papel. En su primera página se hará constar una relación de los personajes que intervienen en la obra y una síntesis del argumento de la misma.

5. Las obras deben llevar un título y se presentarán sin firma de autor, debiendo especificar sólo un lema o seudónimo. Dicho lema o seudónimo encabezará asimismo un sobre-plica en el que se incluirá la siguiente documentación: - Título de la obra. - Nombre y apellidos del autor o autora, dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. - Declaración jurada firmada de que el texto es inédito, no representado ni premiado. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En caso de no ser español, documento acreditativo de residencia en España. - Breve currículum.

6. Tanto la obra como el sobre-plica se remitirán por cualquier medio de envío postal que certifique su recepción, dentro de otro sobre/paquete, en el que figurará la única especificación Para el XIX Premio de Teatro José Martín Recuerda, a la siguiente dirección: Fundación José Martín Recuerda. C/ San Nicolás nº 1, “Ático Casa Roja” 18680 Salobreña, Granada.

7. El plazo de presentación de originales finalizará el Jueves, 31 de diciembre de 2020, a las 24:00 horas.

8. El fallo del jurado se hará público a mediados del mes de Abril de 2021 y se dará a conocer en los medios de comunicación y en la página web de la Fundación.

9. Se concederá un único premio de 3.000€ (sometido a la legislación fiscal vigente) y la publicación de la obra con una edición de 500 ejemplares de los cuales 50 serán para el autor en concepto de derechos de autor, 400 para la Fundación José Martín Recuerda y las instituciones patrocinadoras, y los 50 restantes para su distribución en Bibliotecas y Centros de enseñanza públicos. El jurado se reserva el derecho a declarar desierto dicho Premio si a su juicio ninguna de las obras presentadas reúne calidad suficiente.

10. La obra premiada será dada a conocer por la Fundación mediante lectura dramatizada de la misma durante los actos de entrega del premio de la próxima edición, en el lugar y foro que la Fundación decida en su momento. La obra premiada será siempre de propiedad del autor no obstante, en caso de posterior edición o representación, deberá incluir la leyenda: “Obra ganadora de la XIX edición del Premio de Teatro José Martín Recuerda.”

11. Los soportes del texto de las obras no premiadas podrán ser retirados en la sede de la Fundación José Martín Recuerda, 15 días después del fallo del jurado y siempre antes de finalizar el mes de Junio de 2021. Los no retirados se destruirán.

12. El hecho de participar en este Premio supone la plena aceptación de las bases específicas de la convocatoria. Patrocinan: Ayuntamiento de la Villa de Salobreña, Universidad de Granada y Diputación Provincial de Granada. Más información en: Fundación José Martín Recuerda, C/ San Nicolás 1 “Ático Casa Roja”, SALOBREÑA (Granada) Tfno: 607 327 448 http//www.fundaciónjosemartinrecuerda.es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Jurado: Estará integrado por las siguientes personas: • Presidente: Presidente de la Fundación Martín Recuerda o persona en quien delegue. • Secretario: El de la Fundación. • Cuatro vocales representantes de la Fundación, a propuesta del Patronato de entre sus patronos. • Un/a autor/a de los premiados en ediciones anteriores. • Un representante de la Asociación de Directores de Escena (A.D.E.), la Asociación de Compañías de teatro de Andalucía (A.C.T.A.) o la Asociación de Autores de Teatro (A.A.T.), a decidir.

 

 

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