modelos de contrato II

Derechos de autor

CONTRATO DE EDICIóN

El autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y de distribuirla a cambio de una compensación económica. Por su lado, el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo.

Contenido mínimo del contrato: El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar estos mínimos requisitos:

– Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusiva.
– Su ámbito territorial.
– El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones que se convengan.
– La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
– La remuneración del autor.
– El plazo de la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
– El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Edición en forma de libro: En caso de que la edición se haga en forma de libro, a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros tres requisitos formales:

– La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
– El anticipo que la editorial entregará al escritor a cuenta de sus derechos de autor.
– La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formará parte.

Nulidad: Será nulo el contrato no formalizado por escrito y el que omita el número de ejemplares y la remuneración del autor. En caso de incumplimiento, los afectados tendrán que llegar a un acuerdo para subsanar la falta y, como último recurso, decidirá el Juez.

Obligaciones del editor: Con la firma del contrato, el editor asume las siguientes responsabilidades:

– Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.
– Someter las pruebas de tirada al autor, salvo que se haya pactado lo contrario.
– Distribuir la obra en el plazo y las condiciones acordadas.
– Asegurar la explotación continua de la obra y su difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición.
– Pagar al autor la remuneración estipulada. Cuando ésta sea proporcional, por lo menos una vez al año tiene que entregarle la liquidación que le corresponda, además de darle cuenta de las ventas. Asimismo, tiene que dar al autor anualmente un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares. Y, si el autor lo solicita, el editor está obligado a presentarle los respectivos justificantes.
– Restituir al autor el original de la obra objeto de la edición, una vez acabada la impresión y tirada de la edición.

Obligaciones del autor: Con la firma del contrato el autor asume las siguientes responsabilidades:

– Entregar al editor la obra preparada para la reproducción dentro del plazo establecido.
– Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le ceda.
– Corregir las pruebas de la tirada, salvo que se haya pactado no hacerlo.

Modificaciones en el contenido de la obra: Durante el período de corrección de pruebas el autor puede hacer en su obra todas las modificaciones que estime oportunas, siempre que no alteren su carácter y finalidad, y que no eleven demasiado el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre el contenido.

Derechos de autor en caso de venta en saldo: El editor no podrá, sin contar con el consentimiento del autor, poner en venta de saldo la edición hasta que no pasen dos años desde su puesta en circulación. Pasado ese plazo, si el editor decide vender como saldo los libros que le queden, tendrá que notificarlo al escritor, que puede optar por adquirir los libros ejerciendo un tanteo sobre el precio de saldo o, en caso de remuneración proporcional, percibir el 10 por ciento de lo que facture por su obra el editor. Para ejercer su derecho tiene un plazo de 30 días desde la notificación.

Derechos de autor en caso de destrucción de la edición: Si el editor decide destruir los libros que le queden, pasados dos años desde su puesta en circulación, está obligado a notificárselo al autor y, en el plazo de 30 días, éste tiene derecho a exigir al editor que le entregue gratuitamente todos o parte de los ejemplares, pero nunca podrá destinarlos a usos comerciales.

Motivos para la resolución del contrato: El autor podrá resolver el contrato de edición, sin perjuicio de las indemnizaciones, en los siguientes casos:

– Si el editor no realiza la publicación de la obra en el plazo y condiciones convenidos, o incumple algunas de las condiciones básicas del contrato.
– Si el editor vende la obra a saldo sin el consentimiento del autor y sin respetar los plazos.
– Si el editor cede indebidamente sus derechos a un tercero.
– Cuando estén previstas varias ediciones, ya se haya agotado la última realizada, y el editor no efectúe la siguiente edición en el plazo de un año desde que fuese requerido por el autor. Una edición se considera agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5 por ciento del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.
– Cuando se produzca la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial, siempre que no se haya iniciado la reproducción de la obra, con devolución de las cantidades percibidas como anticipo.

Obras de encargo: El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que se convenga será considerada como anticipo de los derechos de autor que le corresponderían a éste por la edición, si ésta se realizara.

Transmisión de los derechos del autor asalariado: La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral, se rige por lo pactado en el contrato escrito. Si no se especifica, se entiende que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva. El empresario nunca podrá utilizar la obra para fines diferentes a aquellos paralos que fue creada.

Transmisión de derechos para publicaciones periódicas: Los autores de obras reproducidas en publicaciones periódicas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma que no perjudique la norma de la publicación en la que se hayan insertado, a no ser que se especifique expresamente lo contrario. El autor podrá volver a disponer libremente sobre su obra cuando se incumplan los plazos para su publicación, que son de un mes para los diarios y de seis meses para el resto de las publicaciones. La remuneración del autor normalmente será de un tanto alzado.

Hipoteca y embargo de los derechos de autor: Los derechos de explotación de una obra son hipotecables, pero no embargables; sólo se pueden embargar los beneficios de ese derecho, que se consideran como salarios.

Fuente: http://www.adicrea.org/recursos/estudios-e-investigaciones/modelos-de-contratos-del-sector-editorial/11/49/



Tipos de registro (Propiedad Intelectual)

 

ESCRITORES.ORG

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

En derecho de autor tu obra está protegida desde que se materializa, el registro no da el derecho, pero es una prueba que puede serte de mucha utilidad en el caso de que te veas en la necesidad de defender su autoría.

Tienes tres medios para efectuar el registro de la propiedad intelectual

 

1.- Registro de la Propiedad Intelectual.

El Registro de la Propiedad Intelectual  es un organismo administrativo creado para proteger los de derechos de propiedad intelectual.

Según la Ley, se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, en la forma determinada, en el asiento registral respectivo. Además, a efectos probatorios, de cara a un eventual procedimiento judicial, puede constituir prueba importante de la paternidad de la obra.

 

Inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad Intelectual

Te adjuntamos los datos para que obtengas más información.

http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/organizacion-y-direcciones.html

http://www.mecd.gob.es/mecd/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual/solicitudes-de-inscripcion/inscripcion-de-derechos.html

 

ISBN

Agencia del ISBN

http://agenciaisbn.es/web/index.php

 

 

2.- Safe Creative

Safe Creative es un registro de propiedad intelectual que funciona a través de Internet. Esta iniciativa española trata de ayudar al creador a certificar la autoría de una obra y complementa a otras propuestas que han surgido en los últimos años para simplificar la gestión de los derechos de autor. El registro puede hacerse desde Internet.

http://www.safecreative.org/

 

3.- Creative Commons

Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías.

Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, sin embargo no son un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.

Existe una serie de licencias Creative Commons, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.

El registro es gratuito y puede hacerse desde Internet.

http://creativecommons.org/international/es/

 

ARTÍCULOS DE INTERÉS

 

 

Josep Ferrari  (revisado)


LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
DICCIONARIO BÁSICO


AUTOR: La persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. La ley considerará que el autor es el que aparece como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, salvo que se demuestre lo contrario.
DERECHO MORAL SOBRE LA OBRA: El autor siempre tendrá sobre su obra los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si esa divulgación se hará con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
Exigir su reconocimiento de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus intereses o a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
Retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares a los que haya vendido los derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra, deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos, y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
DERECHOS DE AUTOR: La propiedad intelectual otorga al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de su obra.
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN: El autor es el único que puede ejercer los derechos de la explotación de su obra en la forma que sea y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.
REPRODUCCIÓN: Fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de la obra.
DISTRIBUCIÓN: Proceso mediante el que se pone a disposición del público el original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
COMUNICACIÓN PÚBLICA: Acto por el cual el público puede acceder a la obra sin distribución de ejemplares previa; por ejemplo, recitales, representaciones escénicas, ejecuciones públicas de obras dramáticas o literarias, proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas, exposiciones, emisión de la obra por radiodifusión, etc.
TRANSFORMACIÓN: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otro cambio en su forma del que se derive una obra diferente. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultante corresponden al autor de dicha transformación, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria.
DIVULGACIÓN: La divulgación de una obra es toda expresión de la misma que, con consentimiento del autor, la haga accesible al público por primera vez.
OBRA COLECTIVA: Es la obra creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre, y que está compuesta por la reunión de aportaciones de diferentes autores. Esta contribución personal de los diferentes autores se funde en una creación única y autónoma para la cual ha sido concebida. A ninguno de ellos se le puede atribuir separadamente un derecho sobre la obra realizada. Salvo que algún tipo de pacto lo contradiga, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
OBRA COMPUESTA: Una obra nueva que incorpore otra preexistente sin la colaboración del autor de esta última (sin perjuicio de sus derechos de autor y de su necesita autorización).
OBRA EN COLABORACIÓN: Cuando una obra sea el resultado unitario de la colaboración de varios autores, los derechos de propiedad intelectual corresponden a todos ellos en la proporción que determinen. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores; y una vez divulgada, ninguno puede retractarse de su consentimiento para la explotación en la forma que se divulgó. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.
OBRAS ANÓNIMAS O SEUDÓNIMAS: Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
OBRAS INDEPENDIENTES: La obra que constituya una creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras.
PROPIEDAD INTELECTUAL: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el simple hecho de ser su creador. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de la obra. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas mediante cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o por inventar. Entre ellas se incluyen libros, folletos,epistolarios, escritos, discursos, conferencias, explicaciones de cátedra,obras dramáticas, obras cinematográficas, etc. También gozan de propiedad intelectual algunas obras derivadas de otras: las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones y anotaciones; los compendios, resúmenes y extractos; en resumen, cualquier transformación de una obra literaria, artística o científica.
PUBLICACIÓN: Divulgación que se realiza mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente las necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y la finalidad de la misma.
SUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN "MORTIS CAUSA": Cuando muere un autor, los derechos al reconocimiento de la obra y el respeto a la integridad de la misma corresponderán, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el fallecido se lo haya confiado expresamente por disposición de su última voluntad. Si no lo hizo, el ejercicio de esos derechos lo ejercerán los herederos. Además, los beneficiarios mantendrán, durante los 60 años siguientes a la muerte del autor, todos los derechos morales sobre las obras que el escritor no hubiera divulgado en vida. En el caso de no existir herederos, el Estado y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos sobre la obra del autor.


Retribuciones

ESCRITORES.ORG

RECURSOS PARA ESCRITORES

 

RETRIBUCIONES



HONORARIOS PROFESIONALES PROPUESTOS

Conferencias (sin derecho de publicación) 300€ - 500€
Derechos de publicación en revista o libro colectivo 200€.
Conferencias en instituciones y empresas (sin derecho de publicación)500€ -1.000€
Derechos de publicación 300€.
Ponencias en jornadas y encuentros 400 / 500 €.
Debates, coloquios y comunicaciones mesas redondas 150-250€.
Charlas en centros de enseñanza públicos 150-250€.
Tertulias, mesas redondas y debates (radio) 200€/hora*
Tertulias, mesas redondas y debates (televisión) 500€/hora*
Dirección de colecciones editoriales 2% ventas
Lectura y asesoramiento Libros 100- 150€/libro
Consultas y asesoramientos sin desplazamiento 90 €**
Consultas y asesoramientos con desplazamiento 150/300€**
Informe sobre consulta Informe 150€**
Informe sobre consulta con documentación 200/250 €**
Estudios y proyectos con memoria descriptiva según tipo**
Escritos en catálogos, programas de mano, exposiciones, etc. institucionales 90-150€/página.
Redacción de artículos, textos y entradas en obras colectivas, diccionarios, enciclopedias, etc. Depende especialización 30/75€/pág.
Colaboraciones esporádicas y/o urgentes en prensa periódica 100-150€/pág.
Jurados de premios literarios (Con selección previa: 200-300 €. Sin selección previa: 300-500 €)
Pregoneros de Fiestas Mayores 1.000 €



Traducciones
Grupo A: catalán, castellano
Grupo B: francés, otras lenguas románicas, inglés
Grupo C: griego moderno, alemán y otras lenguas germánicas
Grupo D: otras lenguas (griego antiguo, latín, arabe, euskera, lenguas orientales, etc)

Niveles de dificultad
I. Divulgación e información
II. Investigación y ensayo. Manuales de funcionamiento. Traducciones técnicas (medicina, arquitectura, etc)
III. Literatura de creación en general. Textos científicos y técnicos y técnicos de especial dificultad
IV. Poesía

* Se entiende siempre página de 1.800 espacios aprox.

Grupo I

A = 11,00 B = 13,00 C = 14,20 D = 17,50

Grupo II
A = 13,00 B = 14,20 C = 16,00 D = 21,50

Grupo III
A = 16,00 B = 19,00 C = 20,50 D = 28,00

Grupo IV
A = 22,00 B = 24,00 C = 27,00 D = 32,00


*Convienen entender: por hora de emisión, no de estancia en la emisora
**Estos son los mínimos. El presupuesto o facturación conviene calcularlo a partir del baremo 50/75€/hora


TELEVISIÓN


Telenovela Pre-proyecto (Idea argumental y personajes 1.890€ Biblia (190 capítulos) 23.9000€
Capítulo (Escaleta + dialogo + redialogo + coordinación) 26 minutos 2.650€
Teleserie Pre-proyecto (Idea argumental y personajes) 1.890 €
Biblia (13 capítulos: personajes y sinopsis) 8.500€
Capítulo 50 minutos 6.920€
Sitcom Pre-proyecto 1.890€
Proyecto (13 capítulos: personajes y sinopsis) 8.580€
Capítulo (26 minutos) 4.720€
Miniserie Proyecto (Sinopsis argumental y personajes) 3.300€
Capítulo 50 minutos 8.580€
T.V. Movies 90' Proyecto (Sinopsis argumental y personajes) 3.300€
Guión (Tratamiento y dialogo) 18.920€
Dramáticos Capítulo 30 minutos 3.430€
Sketch (Pequeño dramático escenificado) 2 o 3 minutos 525€
Docudrama (Sin incluir documentación) 10 minutos guión 525€
No dramático-mini programa (Documentación y redacción) 5 minutos 525€
Programas (Musicales-Magazines...) Sueldo semanal guionista contractado (S.S. a parte) 860€
Documental (Gastos de documentación/dietas y transporte a parte) 30 minutos 2.400€


VIDEO


Guiones de no ficción Didácticos/Industriales/Institucionales/Culturales. 15 minutos (Por defecto el 5% del presupuesto) 1.330€
Idea-Argumento Sin
desarrollar-Publicitario 470€


CINE


Largometraje Pre-proyecto (Idea o sinopsis) 3.430€
Guión entero (o un 5% del presupuesto) 27.400€


RADIO


Colaboración radiada
(guión más locución de 5 minutos) 140€
Guionista de plantilla 1.725€


Nota: Todos los importes se entienden brutos y están sujetos a la correspondiente deducción por IRPF.




NOTA: Tarifas recomendadas por la AELC (http://www.escriptors.com)


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