Concursos Literarios

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 25:11:2013

XIII PREMIO INTERNACIONAL DE RELATO CORTO “ENCARNA LEÓN” (España)

La Consejería de Educación y Colectivos Sociales, Viceconsejería de la Mujer, de la Ciudad Autónoma de Melilla, convoca el XIII Premio Internacional de Relato Corto “ENCARNA LEÓN”.

Podrán participar cuantas personas lo deseen, independientemente de su nacionalidad, siempre que las obras estén escritas en lengua española. Cada participante sólo podrá presentar un relato.
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 No podrán participar en esta edición quienes hubieran obtenido el primer premio de este certamen en alguna de las tres ediciones inmediatamente anteriores, o hubieran participado como miembros del jurado en alguna de las dos últimas.
 
La temática será libre aunque se valorarán especialmente aquellos trabajos que dignifiquen el papel de la mujer en la sociedad. Los originales deberán ser inéditos y no estar premiados con anterioridad. Se presentarán mecanografiados a doble espacio por una sola cara, numerados y en formato DIN A-4 grapado. Los relatos tendrán una extensión de 8 a 15 folios. Estarán escritos en cuerpo de 12 puntos Arial o similar.

Se entregarán cinco ejemplares, sin firmar, en los que constará sólo el título, adjuntando un sobre cerrado que contendrá en su interior los siguientes datos:
Datos del participante (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, DNI, dirección, código postal, municipio, provincia, país, teléfono, móvil y correo electrónico).

Fotocopia del DNI.

Autorización a la Ciudad Autónoma para la publicación, reproducción o distribución de la obra presentada al certamen.

 Se remitirá todo el material citado anteriormente en un sobre cerrado a la siguiente dirección: XIII Premio Internacional de Relato Corto “ENCARNA LEÓN”. Consejería de Educación y Colectivos Sociales, Viceconsejería de la Mujer. Ciudad Autónoma de Melilla. C/ Querol, 7. 52004- Melilla (España).

Aquellos autores que residan fuera del territorio de España tienen la posibilidad de concursar remitiendo un único relato a la siguiente dirección de correo electrónico: concursoencarnaleon@melilla.es indicando su intención de participar y remitiendo en archivo adjunto el relato. Los participantes extranjeros que elijan la opción ofrecida del correo electrónico, deberán remitir además del archivo adjunto con el relato otro archivo con el lema o titulo del relato en el que se incluyan todos los datos solicitados en el punto 5 de las presentes bases.

El plazo de presentación finalizará el día 25 de noviembre de 2013, “Día Internacional contra la violencia hacia la mujer”.

Se establece un único premio de 6.000 € (SEIS MIL EUROS)

 La Consejería de Educación y Colectivos Sociales designará el jurado. Su composición se hará pública al emitirse el fallo. Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.

 El premio podrá ser declarado desierto si a criterio del jurado ningún relato poseyera los méritos necesarios para ser premiado. Asimismo, el jurado estará facultado para resolver toda cuestión de su competencia.

La Consejería de Educación y Colectivos Sociales editará una publicación con el relato premiado y otros finalistas que por su interés sean susceptibles de ser publicados.

El fallo del premio se dará a conocer en un acto público celebrado dentro de las actividades conmemorativas del “Día Internacional de la Mujer”, 8 de marzo de 2014, y se difundirá a través de los distintos medios de comunicación.
 
La devolución de las obras presentadas a concurso se hará dentro del plazo de un mes desde que se haga público el fallo del jurado, pudiendo ser retiradas por los interesados en la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, C/ Querol nº 7 de Melilla, o bien solicitando su remisión a costa del demandante. Las obras que no fueran reclamadas en dicho plazo serán destruidas.
 
Para más información: perso.wanadoo.es/encarnaleon


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

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XIII PREMIO JORDI SIERRA I FABRA DE LITERATURA PARA JÓVENES 2018 (España)

05:09:2017

Género: Novela, relato, infantil y juvenil

Premio:   2.000 € y edición

Abierto a:  jóvenes menores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante: Fundació Jordi Sierra i Fabra

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   05:09:2017

 

BASES

 
BASES DEL XIII PREMIO JORDI SIERRA I FABRA DE LITERATURA PARA JÓVENES (Convocatoria para 2018)

 La Fundació Jordi Sierra i Fabra, en colaboración con el Grupo SM, ambos con implantación en España y Latinoamérica, convoca en su décimo tercera edición el Premio Literario Jordi Sierra i Fabra 2017 Para Jóvenes con el objeto de estimular en los estudiantes españoles y latinoamericanos el placer por la creación literaria y el amor por la palabra escrita, a través de obras que reflejen valores universales de paz, amor, concordia y respeto, con los que contribuir a crear un mundo mejor, lleno de esperanza, en el que los libros tengan un papel esencial y crezcan de forma constante nuevas generaciones de autores. Este premio se concederá de acuerdo con las siguientes BASES:
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1 – Podrán optar al premio todos los jóvenes menores de 18 años que lo deseen, sea cual sea su nacionalidad o procedencia, siempre que las obras que se presenten se ajusten a lo descrito en estas bases y mantengan el espíritu que impulsa el Premio, estén escritas en el idioma castellano, sean originales, inéditas y no hayan sido premiadas anteriormente en ningún otro concurso o presentadas a un premio por fallar en las mismas fechas. Para esta convocatoria, se considerará aptos a todos los jóvenes que el 5 de septiembre de 2017, incluido este día, no hayan cumplido 18 años.

2 – La extensión de las obras será de un mínimo de 50 páginas y un máximo de 180, tamaño DIN A4 (210 x 297 mm) claramente mecanografiadas en un cuerpo 12 o superior Times, Verdana, Arial, etc.), por una sola cara, numeradas y que contengan entre 30 y 35 líneas escritas por página. No se aceptarán obras hechas a mano ni con ilustraciones salvo que sean mapas o detalles necesarios para la comprensión del relato. Por parte de los autores/as residentes en España, deberá enviarse por correo odinario un ejemplar impreso, con las páginas numeradas, encuadernado o cosido; una plica con los datos del participante; y una copia en disco CD (sólo se aceptarán formatos sistema word, archivos terminados en .doc o .docx exclusivamente). Tanto el libro impreso, como la plica y el CD, han de llevar el mismo título identificativo bien visible y el seudónimo del autor/a. Es imprescindible escribir estos datos en todos los elementos enviados. En la plica (un sobre cerrado) se incluirá una hoja con el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, dirección personal completa con código postal, teléfono de contacto (fijo y móvil) y correo electrónico, así como una fotocopia del DNI. Los datos han de estar escritos en letra de ordenador o mayúsculas, claramente legibles. Sólo se admite una obra por cada autor/a. Se admiten obras hechas a cuatro manos. Por parte de los autores que residen fuera de España, podrá enviarse tanto el texto como los datos vía e-mail. La ausencia de cualquier dato que pueda impedir el contacto con el autor/a puede llevar a la descalificación de la novela. Una vez presentada una obra, deberá ser retirada de Internet en el caso de que el concursante la tenga colgada en la Red.

3 – Las obras presentadas al premio serán de narrativa, temática libre, pudiendo optar el concursante por cualquier formato o género, novela única o conjunto de relatos o cuentos, categoría infantil o juvenil. Se valorarán tanto la calidad literaria como las dotes creativas del autor/a así como su correcta ortografía. Todas las obras deberán tener un final, por lo cual quedan excluidas primeras partes de trilogías o novelas con segundas partes que no pueda leer el jurado.

4 – El libro, la plica y el CD remitidos por correo normal, indicando en el sobre “Para el Premio Literario Jordi Sierra i Fabra”, se enviarán a la siguiente dirección:

Fundació Jordi Sierra i Fabra
c/ Johann Sebastian Bach nº3
08021 Barcelona
España

La copia del libro y los datos del concursante que resida fuera de España, se enviarán por correo electrónico, con un documento acreditativo de la edad debidamente escaneado, a:fundacio.jsif@ibernet.com

5 – Una vez hecho público el fallo, los originales no premiados y sus copias serán destruidos sin que quepa reclamación alguna en este sentido. Así mismo, no se mantendrá correspondencia sobre ellos, ni durante los meses previos ni posteriores a la proclamación de la obra vencedora. La entidad organizadora no se hace responsable de las posibles pérdidas o deterioros de los originales, ni de los retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a correos o a terceros que pueda afectar a los envíos de las obras participantes en el Premio.

6 – El plazo de admisión de originales, tanto por correo normal como por correo electrónico, se cerrará el 5 de septiembre de 2017. Se aceptarán los paquetes que habiendo llegado después de esa fecha, hayan sido enviados antes de ella, según conste en el matasellos o en el recibo de la mensajería. Los envíos que no cumplan este requisito y lleguen fuera de plazo no entrarán a concurso. Por el hecho de concurrir al Premio, los autores aceptan las estas bases y se comprometen a no retirar la obra una vez enviada. Así mismo, implica la ausencia de compromisos editoriales previos o simultáneos para la obra presentada al concurso. Desde el mismo momento de dicho envío y hasta el fallo final, la obra no podrá aparecer en ningún blog o página de Internet. El envío masivo de originales en los días previos al cierre de la convocatoria, retrasa la lectura y el veredicto, por lo cual es importante y recomendable mandar la obra con la mayor de las antelaciones entre los meses de abril y agosto.

7 – El jurado será nombrado por la Fundació Jordi Sierra i Fabra y estará formado por especialistas en literatura en sus distintas parcelas, siendo dos de sus miembros parte de las entidades convocantes. Su composición no se hará pública hasta el momento de la concesión del Premio.

8 – El fallo del jurado será inapelable y se hará público en el mes de febrero de 2018, reservándose la entidad organizadora el derecho a modificar esta fecha a su conveniencia. La entrega del premio tendrá lugar en Madrid, en un acto debidamente anunciado. A este acto deberá asistir el ganador/a en compañía de un responsable familiar, ambos invitados por la Fundació Jordi Sierra i Fabra y el Grupo Editorial SM.

9 – El premio no podrá ser declarado desierto. Se concederá a una única obra vencedora y se establecerá una Lista de Honor con las que hayan resultado finalistas para destacar así mismo a los restantes candidatos/as. El jurado estará facultado para resolver toda cuestión de su competencia que no hubiera quedado establecida de forma explícita en estas bases.

10 – A) Se establece un único Premio, indivisible, dotado con la cantidad de Dos Mil Euros (2.000 €) y aportado por la Fundació Jordi Sierra i Fabra. La concesión del premio lleva incluida la edición, por parte de Ediciones SM, de la obra premiada y su comercialización en España y en los países latinoamericanos en los que esté implantada la editorial. Con el fin de facilitar la lectura, el lenguaje de la obra se podrá adaptar al de los distintos países latinoamericanos donde se vaya a comercializar.

10- B) El importe del premio se computará a cuenta de los derechos de autor que se estipulen en el contrato de edición. Este contrato se suscribirá de acuerdo con los términos expuestos en las presentes bases y en la Ley de Propiedad Intelectual. Superada esta cifra, el autor/a percibirá un 5% de derechos y la Fundació Jordi Sierra i Fabra otro 5% del 10% total de derechos posteriores, así como la mitad de las ventas que pudieran hacerse en otras lenguas o ediciones del libro, de forma que el/la premiado/a contribuirá así mismo a la ayuda y formación de otros nuevos autores jóvenes, implicándose en la labor de la Fundació Jordi Sierra i Fabra.

10-C) En el caso de que el autor/a sea menor de edad en el momento de recibir el importe del premio, éste y las posibles regalías anuales posteriores será ingresado en una cuenta corriente a su nombre, comprometiéndose los representantes legales del premiado, en su caso, a destinar el importe íntegro del premio para el desarrollo, formación y educación de éste, no pudiéndo aplicarlo a fines distintos a los anteriormente citados.

11 – El autor/a de la obra ganadora cede a Ediciones SM el derecho exclusivo de explotación de la misma en todas sus modalidades, para todo el mundo y para el plazo máximo de duración establecido por la legislación vigente. Así mismo, el ganador/a se compromete a participar personalmente en los actos de presentación o promoción de su obra que la editorial considere adecuados y de acuerdo con sus posibilidades.

12 – Ediciones SM se reserva un derecho de opción preferente para publicar cualquier novela presentada al Premio que, no habiendo obtenido el mismo, sea considerada de su interés, previa suscripción del correspondiente contrato con sus autores y de acuerdo con apartado 10-B de estas bases.


Fuente: sierraifabra.com

 

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XIII PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TÚ" 2021 (España)


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XIII PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TÚ" 2021 (España)

30:09:2021

Género:  Relato

Premio:  2.000 €, diploma acreditativo y publicación

Abierto a:  mayores de 16 años, nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia o haber estado empadronadas con anterioridad a la publicación del decreto foral

Entidad convocante: Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  30:09:2021

 

BASES

 

 

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL XIII PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ 2021 «ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TU/JARRAITZEKO PREST? ORAIN ZURE TXANDA DA»

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
www.escritores.org

Base 1.—Objeto del concurso literario

1. Podrán presentarse a este concurso relatos literarios que continúen con los inicios propuestos por un escritor o escritora actual, que se adapten al comienzo elegido, a sus personajes y a las situaciones que se plantean en los mismos.
Un tribunal constituido al efecto valorará los trabajos presentados y propondrá los relatos ganadores, a los cuales se les otorgará un premio económico y/o diploma acreditativo.

2. En la presente convocatoria los inicios de los relatos que deberán seguir las personas participantes son los siguientes:
a) En la modalidad de euskera, el inicio del relato con título «Zutunik eta makurtuta» de la escritora Alaine Agirre Garmendia.
b) En la modalidad de castellano, el inicio del relato con título «Una sorpresa de ocho patas» del escritor Mikel Santiago Garaikoetxea.

3. Cada concursante podrá presentar cuantos trabajos desee.
Las personas autoras que participen podrán presentarse indistintamente al relato en euskera y/o al de castellano, sin perjuicio de que si así lo estimase el jurado, una misma persona pudiera ganar en ambos apartados. Si se elige el inicio de relato en euskera deberá continuarse en euskera, si se elige el inicio de relato en castellano, deberá continuarse en castellano.

4. Los relatos tendrán una extensión mínima de 12 páginas o caras y máxima de 15, escritos en fuente de letra «Times» o «Arial», en hojas DINA4, cuerpo 12, a doble interlineado, con un mínimo de 24 líneas y máximo de 32 líneas por página y un mínimo de 70 caracteres por línea, salvo las excepciones lógicas derivadas de la aplicación de algunos signos ortográficos.

5. Los relatos presentados a este concurso están obligados a respetar la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.

Base 2.—Personas beneficiarias

1. Podrán presentarse al concurso literario aquellas personas físicas autoras que lo deseen mayores de 16 años, con un trabajo original y no publicado total o parcialmente, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Se deberán tener 16 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Además, las personas autoras participantes habrán de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: Haber nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la publicación de este Decreto Foral, o haber estado empadronadas durante un período mínimo de un año en el Territorio Histórico de Bizkaia con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral.

3. Las personas ganadoras del primer o segundo premio en cualquiera de las dos ediciones inmediatamente anteriores a la actual convocatoria únicamente podrán participar en la presente convocatoria de XIII BizkaIdatz 2021 en la modalidad (euskera o castellano) en que no hubieran sido premiadas.

4. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente Decreto, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, así como quienes incumplan las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

 

TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO

Base 3.—Normativa aplicable

Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral; el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Base 4.—Infracciones y sanciones

En lo referente a infracciones y sanciones se aplicará lo establecido en el Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, y en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la misma.

 

TÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Base 5.—Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se podrán presentar en mano o por correo postal en la oficina de registro y atención ciudadana - Laguntza (calle Diputación, 7, 48008-Bilbao, planta baja del Edificio de la Biblioteca Foral de Bizkaia), o en la forma que determina el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán presentarse solicitudes a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia: ebizkaia.eus/es/inicio.
En el catálogo de trámites de la sede electrónica se encuentra la ficha resumen del presente Decreto Foral.
Las solicitudes de personas menores de edad deberán ser presentadas por quienes ejerzan su patria potestad u ostenten su representación legal. En el caso de que resulten ganadoras de alguno de los premios a todos los efectos serán éstas, y no las personas menores, las beneficiarias de la cantidad económica a percibir. En cualquier caso, los requisitos de las personas beneficiarias señalados en la Base 2 habrán de concurrir en la persona menor de edad.
La persona menor en el tiempo de la solicitud que alcanzase la mayoría de edad antes de la tramitación del pago del premio será la beneficiaria del mismo.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto Foral en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta las 13:30 horas del día 30 de septiembre de 2021.

 

Base 6.—Documentación a adjuntar con las solicitudes

1. Las solicitudes presenciales se deberán presentar en el modelo oficial que se adjunta como formulario I (modelo BI-1), junto con el formulario II (modelo BI-2), todos debidamente cumplimentados; ambos formularios se adjuntan al presente Decreto Foral, y están accesibles a través de la página-web bizkaia.eus/kulturadirulaguntzak

2. En el supuesto de presentación a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede https://www.ebizkaia.eus/es/inicio

3. En ambos casos, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Cuatro copias del relato escrito por la persona participante en el caso de presentación presencial.
Si las solicitudes se presentaran a través de la Sede Electrónica, será suficiente adjuntar una copia.
Los ejemplares de la obra no irán firmados, estarán numerados en todas las páginas e indicarán el título del relato, sin identificación del autor o autora.
b) Datos de titularidad de la cuenta bancaria.Únicamente en los casos de alta o modificación, o en caso de que la persona solicitante se oponga a que esta Administración compruebe dichos datos bancarios por sus propios medios, ficha de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada, en el modelo oficial que se adjunta como formulario III modelo E5, y disponible también a través de la página-web bizkaia.eus/kulturadirulaguntzak
c) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de empadronamiento en Bizkaia. Las personas que, en la fecha de publicación de este Decreto Foral, no estén empadronadas en algún municipio del Territorio Histórico de Bizkaia pero que lo estuvieron con anterioridad, deberán indicar en qué municipio estuvieron empadronadas.
El Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte, mediante los sistemas de Intermediación de datos disponibles, a través del Nodo de interoperabilidad de Bizkaia, realizará las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las personas interesadas y sus representantes, en su caso, necesarias para la tramitación administrativa del presente decreto que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo oposición expresa de las mismas, en cuyo caso, además de indicar los motivos de su oposición, deberán aportarse los datos o documentos correspondientes, todo ello al amparo del artículo 28.2 de la Ley 39/2015.
En todo caso, si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible el Servicio de Patrimonio Cultural podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación.
f) La representación, legal o voluntaria, deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho.

4. Los datos de identidad de la persona firmante de la solicitud serán verificados mediante los sistemas de Intermediación de datos disponibles, a través del Nodo de interoperabilidad de Bizkaia.

5. Cualquier acceso a dichos datos se realizará de conformidad con lo previsto al respecto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y su normativa de desarrollo, así como, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Base 7.—Subsanación o mejora de las solicitudes

1. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente Decreto Foral, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

2. En todo caso, el Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas.

Base 8.—Procedimiento de concesión

La concesión de los premios se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la comparación de los relatos presentados, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en la base 9.

Base 9.—Criterios de valoración de los relatos

1. El tribunal calificador designado a los efectos de esta convocatoria valorará las solicitudes presentadas en plazo, otorgándose los premios a aquellos relatos que, a juicio del mismo, obtengan mayor puntuación, sobre un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y puntos:
a) Continuidad y unidad con el relato propuesto: hasta 4 puntos.
b) Calidad literaria: hasta 3 puntos.
c) Creatividad en el desarrollo de la historia: hasta 3 puntos.

2. El premio podrá ser declarado desierto si ninguno de los relatos presentados reúne, según criterio del tribunal, los requisitos exigidos para su selección o si su valoración resulta insuficiente.

3. El Tribunal calificador tiene potestad para excluir aquellos relatos que no respeten la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y demás disposiciones legales vigentes.

Base 10.—Asesoramiento

El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria ante cualquier duda o consulta referida al presente Decreto Foral, a cuyos efectos se encuentra disponible en bizkaia.eus/laguntzaileOndarea

Base 11.—Tribunal calificador

1. Para el análisis y la evaluación de los relatos presentados, se constituirá un tribunal calificador cuyas personas integrantes serán designadas por la Diputada de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante Orden Foral. A tal efecto se cumplirá lo establecido en el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2. El tribunal calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de los premios, presentará la propuesta de resolución a la Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte, con el fin de que se dicte la resolución definitiva.

Base 12.—Resolución

1. No se prevé en esta convocatoria, a efectos de lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, la resolución, en primer lugar, a través de una propuesta de resolución provisional tras la que se conceda trámite de audiencia a las personas interesadas, puesto que no figurarán en el procedimiento ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

2. Previo a la resolución de la convocatoria, el Servicio de Patrimonio Cultural comprobará que las personas propuestas como ganadoras se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención. Si como consecuencia de tal comprobación resultare que incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida, previa la correspondiente resolución.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, a contar desde la finalización del plazo de entrega. La resolución será dictada por la Diputada Foral del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, a propuesta de la resolución del Tribunal Calificador.
Si transcurrido dicho plazo no mediara resolución expresa y notificación de la misma, se entenderá que ha sido desestimada, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa.

4. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada mediante correo certificado a las personas interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de esta convocatoria, salvo a aquéllas que hayan presentado su solicitud a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, a quienes se les notificará mediante el sistema de comparecencia en dicha sede.
Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, y podrá ser recurrida por la persona interesada, interponiendo contra ella, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ilma. Sra. Diputada Foral de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.

5. La relación de personas premiadas será publicada mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Base 13.—Premios

Las obras ganadoras estarán dotadas con los siguientes premios:
— Primer premio en euskera: 2.000 euros y diploma acreditativo.
— Primer premio en castellano: 2.000 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en euskera: 750 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en castellano: 750 euros y diploma acreditativo.
— Tercer premio en euskera: 250 euros y diploma acreditativo.
— Tercer premio en castellano: 250 euros y diploma acreditativo.
A las cantidades económicas mencionadas en el apartado anterior se les practicarán las retenciones fiscales legalmente establecidas.
Las obras ganadoras se publicarán en una edición al efecto.

 

TÍTULO IV
GESTIÓN DEL PREMIO

Base 14.—Entrega del premio
Los premios se entregarán a las personas ganadoras en un acto que tendrá lugar según las circunstancias sociosanitarias del momento, respecto del cual se informará oportunamente a las y los ganadores.

Base 15.—Pago del premio

1. Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de notificación de la orden foral que resuelve la presente convocatoria la persona ganadora no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada, y el Servicio de Patrimonio Cultural procederá a tramitar el abono de la misma ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas, no exigiéndose para ello garantía alguna a las beneficiarias.

2. Previo al pago del premio, se comprobará que las personas ganadoras se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y que no son deudoras por reintegro de subvención.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que alguna de ellas incumple algunas de las obligaciones señaladas, será requerida para que en el plazo de 10 días regularice tal situación con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho al cobro del premio.

Base 16.—Devolución a iniciativa de la perceptora

1. De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, la persona premiada podrá proceder a la devolución voluntaria del premio concedido por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última.
En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva del premio, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.

2. La devolución del premio a instancia de la propia persona premiada se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requerimiento, le será tramitada en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural. En dicha carta de pago se consignará el importe a devolver (principal e intereses de demora), código del modelo y motivo del ingreso haciéndose además referencia al premio, a devolver.

3. Una vez practicado el ingreso del importe por la persona premiada en una entidad financiera, habrá de remitirse copia de la misma o justificante del respectivo ingreso al Servicio de Patrimonio Cultural del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte.

Base 17.—Propiedad intelectual

La Diputación Foral de Bizkaia se reservará en exclusiva durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de abono del premio, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo éste la única y total remuneración.

Base 18.—Obligaciones de las personas premiadas

1. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante en caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios que tenga lugar según las circunstancias sociosanitarias del momento.

2. En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal:
«Ekintza honek Bizkaiko Foru Aldundiaren laguntza jaso du» o bien
«Bizkaiko Foru Aldundiak babestutako ekintza/Actividad subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia».

3. En todo caso, la persona premiada queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada.

Base 19.—Reintegro

Procederá el reintegro del premio recibido y los intereses de demora correspondientes, cuando se incumplan alguna o algunas de las obligaciones establecidas en las bases precedentes o de las previstas en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, y en su Reglamento de desarrollo.

Base 20.—Partida presupuestaria

Los premios regulados en este Decreto Foral, por importe total de seis mil (6.000,00) euros, se imputarán a la partida presupuestaria 0404 G/332101/46200 proyecto 2011/0033 del ejercicio 2021.
Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante.

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XIII PREMIO LITERARIO AYUNTAMIENTO DE BOCA DE HUÉRGANO (España)
10-07-2014

Género:   Poesía

Premio: 800 € y regalo

Abierto a: cumplido la mayoría de edad

Entidad convocante:    Ayuntamiento de Boca de Huérgano

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 10:07:2014

 

BASES

BASES DEL XIII PREMIO LITERARIO AYUNTAMIENTO DE BOCA DE HUÉRGANO

 El XIII Premio Literario Ayuntamiento de Boca de Huérgano — modalidad Poesía — se regirá por las siguientes

 1ª.- Podrán concurrir al certamen todas las personas que hayan cumplido la mayoría de edad.

 2ª.- Los poemas presentados deberán ser inéditos y escritos en castellano, de tema y métrica libres. La extensión máxima de los originales no excederá de 100 versos mecanografiados a doble espacio, por una sola cara, sin encuadernar y sin grapar, en perfectas condiciones de legibilidad y por triplicado.

 3ª.- Cada autor/a podrá presentar el número de obras que desee, excluyendo aquellas galardonadas en otros certámenes o concursos o que ya hayan sido publicadas.

4ª.- Los originales se presentarán sin el nombre del autor; en su lugar aparecerá un seudónimo acompañado de un sobre cerrado con el mismo seudónimo, en cuyo interior figurarán el nombre, apellidos, domicilio y teléfono del autor. En los poemas solo figurará el título como elemento identificativo.

5ª.- El plazo de recepción de originales en el Ayuntamiento de Boca de Huérgano finalizará el día 10 de Julio de 2014 a las 15 horas. Los trabajos se enviarán a: Ayuntamiento de Boca de Huérgano, C/ Carretera Santander, n2 11. C.P. 24911 Boca de Huérgano. León.

En el exterior del sobre de envío ha de figurar: "XIII PREMIO LITERARIO AYUNTAMIENTO DE BOCA DE HUÉRGANO". No se admitirá el envío de poemas por otros medios.

6ªº.- El Jurado, que puede declarar desierto alguno de los premios, estará compuesto por personalidades de la cultura, la mayoría vinculadas a la Comarca.

7ª.- El Acto de entrega de los premios tendrá lugar en Boca de Huérgano, el día 9 de Agosto a las 19 horas.

 8ª.- Se establecen los premios siguientes: 12.- 800 € y regalo; 22.- 500 € y regalo.

9ª.- La entidad organizadora se reserva el derecho de difusión y publicación sin finalidad lucrativa ni explotación económica, de las obras premiadas. Los trabajos no premiados, no serán devueltos, pudiendo ser recogidos por sus autores, si lo desean, en el plazo de un mes a partir del fallo del jurado,

10ª.- Para mantener el concurso abierto a nuevos valores literarios, no se otorgarán premios a los autores ganadores del primer o segundo premio en las 5 ediciones anteriores.
www.escritores.org

11ª.- Los autores/as están obligados a acudir al acto en persona o por delegación, donde accederán a la entrega de premios y lectura del poema. En caso contrario, se entregará el premio al siguiente poema elegido por el jurado.

 12ª.- La participación en el Certamen implica la aceptación y conformidad con estas bases.

 Fuente 

 

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XIII PREMIO LITERARIO DE CARTAS DE AMOR "CIUDAD DE TORRELAVEGA" (España)


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XIII PREMIO LITERARIO DE CARTAS DE AMOR "CIUDAD DE TORRELAVEGA" (España)

09:04:2020

Género:  Carta

Premio:  1.000 €

Abierto a:  sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante:  Ayuntamiento de Torrelavega

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  09:04:2020

 

BASES

 

El Excmo. Ayuntamiento de Torrelavega convoca, coincidiendo con el día de San Valentín, el XIII Premio literario de CARTAS DE AMOR, con sujeción a las siguientes bases:

 

1. Podrán concurrir a este Certamen todas las personas que lo deseen, independientemente de su edad y lugar de residencia. Se admitiráúnicamente una carta por participante. No se aceptarán trabajos ya premiados en certámenes similares.

2. Las cartas no podrán tener más de 700 palabras (si se utiliza el ordenador para escribirlas, se pueden contar empleando el procesador de textos Word: abrir el menú denominado “Herramientas”, y abrir después la sección “Contar palabras”)

3. El plazo de recepción de originales finalizará a las 14 horas del día 9 de abril de 2020. Las cartas deberán dirigirse a la Sala de Exposiciones Mauro Muriedas, en la calle Pedro Alonso Revuelta nº 5 39.300 de Torrelavega. En el exterior del sobre se indicará claramente PREMIO DE CARTAS DE AMOR CIUDAD DE TORRELAVEGA.

4. Los originales, que habrán de presentarse en tres ejemplares mecanografiados, tendrán que remitirse sin nombre del autor y acompañados de una plica o sobre cerrado en la que se indique en su parte exterior el título general con que se presentan. En el interior de la plica se consignará el nombre del autor, su dirección postal y número de teléfono.

5. El Jurado será designado por el Ayuntamiento de Torrelavega, presidido por el Sr. Alcalde o persona en quien delegue, e integrado por personas con amplia trayectoria en el ámbito cultural de la ciudad. Su fallo será inapelable, y se hará público antes del día 29 de Mayo de 2020.

6. El tema de las cartas ha de ser el AMOR en cualquiera de sus variantes. Es válido tanto escribir sobre el amor como sobre el desamor.

7. Se concederá un único premio de MIL EUROS, que podrá ser declarado desierto pero no fraccionado. La concesión del premio implica la pérdida de los derechos de autor para el galardonado. Igualmente, se concederán dos accesits honoríficos, sin premio en metálico, si así lo estima oportuno el jurado. El Ayuntamiento de Torrelavega podrá publicar la carta ganadora o emplear su texto en cualquier programación cultural o acto lúdico que lo desee sin que el autor tenga sobre esas ediciones ningún derecho.

8. Todos los participantes, por el mero hecho de serlo, aceptan las presentes bases y se someten a la decisión inapelable del Jurado.

 

Fuente: www.eldiariomontanes.es

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