Concursos Literarios

 

 

 

PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN "ROBERTO BOLAÑO" FNFLL 2023 (Chile)


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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN "ROBERTO BOLAÑO" FNFLL 2023 (Chile)

09:06:2023

Género:  Cuento, poesía, novela, infantil y juvenil

Premio:  $ 1.600.000 y diploma

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de 13 años

Entidad convocante:  Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

País de la entidad convocante:  Chile

Fecha de cierre:  09:06:2023

 

BASES

 

 

La convocatoria 2023 comienza el 23 de abril y cerrará el viernes 09 de junio a las 17:00 hrs.

1. Convocatoria
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la SUBSECRETARÍA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el 4° letra j) de la ley N° 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y en su Reglamento, y con el objeto de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes convocan a concurso público para otorgar el Premio a la Creación Literaria Joven Roberto Bolaño.

2. Categorías
Este Premio consta de las siguientes categorías:
• Categoría A: Postulantes de 13 a 17 años.
• Géneros para Categoría A: Cuento y poesía
• Categoría B: Postulantes de 18 a 25 años.
• Géneros para Categoría B: Cuento, poesía y novela.

3. Premios
Para cada una de las categorías y en cada uno de los géneros se distinguirá al autor/a con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $1.600.000.- (un millón seiscientos mil pesos chilenos).
Para cada categoría, el jurado podrá otorgar, en cada género, hasta tres (3) premios especiales consistentes cada uno en una suma de dinero única de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos chilenos). Además, serán invitados a diferentes jornadas de conversación que ha instaurado la Secretaría con editores/as y/o autores/as, así como también serán parte del programa “Laboratorio de autores y autoras”, el que consiste en talleres dictados por autores y autoras de alta relevancia nacional.
Asimismo, se levantará un catálogo para la difusión y autopromoción de autores/as que reciban el premio.
El premio señalado, se entregará al/la autor/a o a quien sea designado/a como representante en caso que la obra tenga más de un/a autor/a.
Ten presente que, para efectos de recibir el Premio, como ganador/a deberás acreditar que tu cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
El Consejo, en caso que la obra que resulte ganadora de cada género en la categoría B, se publique como libro dentro del año siguiente a la fecha de dictación del acto administrativo que fija a los/ as ganadores/as del presente concurso y en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 4 (cuatro) años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores/as Chilenos/as.
En caso de fallecimiento del/de la ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.
Finalmente, la aceptación del premio involucra el otorgamiento de una autorización para la utilización de las obras ganadoras, en los términos establecidos en el número 17 siguiente. Recuerda que estás obligado/a a cumplir con la legislación nacional en materia de derechos de autor y serás única y exclusivamente responsable frente a conflictos que pudieran derivarse de la infracción a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual o a otras leyes especiales en la materia, liberando expresamente al Ministerio de responsabilidad en caso de cualquier reclamación u acción ejercida por terceros, en contra de este, reclamando derechos de autor sobre alguna de las obras postuladas, siendo responsable también de cualquier cobro, perjuicio y daño directo o indirecto que se cause por este concepto.

4. Requisitos para postular
• Las obras que postules deben ser inéditas y de temática libre.
• Como postulante debes ser el/la único/a autor/a y exclusivo/a titular de los derechos de autor sobre la obra postulada.
• Las obras deben ser postuladas por sus autores/as en forma personal, siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.
• Podrás postular solo una obra para cada género. Sin embargo, puedes postular una misma a más de un género, en la categoría que corresponda. En caso que presentes más de una obra al mismo género, todas tus postulaciones quedarán inadmisibles.
• La(s) postulación(es) deberán ser con seudónimo y sin referencias personales tanto en las obras como en el nombre del archivo adjuntado. En caso que el/la autor/a sea conocido/a por su seudónimo, la obra deberá ser firmada con otro seudónimo.
• Género Cuento: Para la Categoría A, la obra que postules deberá contar con una extensión mínima de 3 páginas y máxima de 15 carillas; en cuanto a la Categoría B, su extensión mínima deberá ser de 10 carillas.
• Género Poesía: Para la Categoría A, la obra que postules deberá contener un mínimo de tres (3) poemas, con una extensión máxima de 15 carillas. En caso de la Categoría B, la consideración mínima serán 10 poemas.
• Género Novela: La obra que postules deberá contar con una extensión mínima de 30 carillas.
• Te sugerimos contemplar los siguientes formatos: archivo PDF o Word; fuente Arial; tamaño 12; interlineado 1,5. El no cumplimiento de este formato no es motivo de inadmisibilidad.
• No podrás postular obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por la Subsecretaría o el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Ten presente que las postulaciones que no cumplan con los requisitos antes señalados serán declaradas inadmisibles.

5. Postulantes
Los/as autores/as de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjera con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Dependiendo de la categoría deberás cumplir además con los siguientes requisitos en cuanto a la edad:
• Categoría A: Postulantes de 13 a 17 años.
• Categoría B: Postulantes de 18 a 25 años.
Ten presente que la circunstancia que no cumplas con los requisitos de edad de la categoría a la cual postulas al momento de tu postulación, será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Fondo”, una vez resuelto el concurso y conocidos los respectivos antecedentes donde constan las identidades de los/as ganadores/as que postulan.

6. Incompatibilidades aplicables a los/as autores/as de la obra
No podrán participar en esta convocatoria como autores/as de las obras, las autoridades del Ministerio y los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (contratados/as bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los/as trabajadores/as de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y de las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio contratados/as bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas, quienes ejerzan la labor de jurados de este premio; y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley No 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Como orientación, tienen calidad de autoridades del Ministerio los/as integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo de Fomento de la Música Nacional, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que te afecta para presentar tu postulación, estarás habilitado para postular, pudiendo presentar tu postulación mientras esté abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no hayas postulado con antelación al cese de tu incompatibilidad. Como Subsecretaría revisaremos, durante todo el proceso que no te encuentres en alguna situación de incompatibilidad. Te recomendamos tener precaución con lo anterior, ya que tu postulación quedará inadmisible en caso que no lo cumplas.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios/as y trabajadores/as del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que te encuentres en situación de incompatibilidad para ser beneficiario/a del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo.

7. Período de Convocatoria y lugar de presentación
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 29 (veintinueve) días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl, teniendo como hora límite las 17:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular.
Podrás presentar tu postulación de conformidad con lo establecido en las presentes bases, hasta la fecha de cierre de la Convocatoria. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Solo podrás postular a través de la plataforma disponible en la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl. Las dudas o consultas durante el periodo de convocatoria se deben realizar al correo premiosliterarios@cultura.gob.cl.
No se aceptarán postulaciones presenciales o por correo certificado.

8. Notificaciones de la Convocatoria
Deberás indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrás señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de tu correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indiques, entenderemos que optas por notificación por carta certificada. Estamos preocupados en asegurarte la debida comunicación de los resultados de tu postulación, por lo que si optas por notificación vía correo electrónico deberás indicar dos direcciones distintas, pero debes tener presente que es tu responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción y revisar de manera constante tu bandeja de correos spam, ya que no depende de nosotros el asegurarte que nuestros correos no sean derivados a dicha bandeja.
Asimismo, si optas por notificación vía carta certificada, deberás indicar tu domicilio, debiendo informarnos de cualquier cambio del mismo, ya que mientras no nos avises te seguiremos notificando a tu antiguo domicilio.
Considera que, en el caso de la notificación por carta certificada, esta se entenderá efectuada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos de tu domicilio; y en el caso de la notificación por correo electrónico, esta se entenderá practicada el día hábil siguiente a su válido envío por parte de la Subsecretaría.
Te solicitamos preferir la forma de notificación vía correo electrónico debido a la contingencia nacional e internacional provocada por el virus COVID-19.

9. Constatación del cumplimiento de las bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes durante toda la convocatoria.
Si constatamos algún incumplimiento por parte de tu postulación, esta quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:

• La Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, si se comprueba antes de la selección de tu postulación o que formalizaremos a través del respectivo acto administrativo dictado por la mencionada jefatura. Dicho acto administrativo te lo notificaremos según te lo indicamos en el punto anterior.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de tu postulación, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del/de la interesado/a, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

En caso que tu postulación sea declarada fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria.
El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

10. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad
Para nosotros es importante que sepas que por la sola presentación de postulaciones a esta convocatoria declaras que conoces y aceptas el contenido íntegro de las presentes bases. Además, deberás dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Considera también que, al momento de presentar tu postulación, declaras bajo juramento que toda la información contenida en ella es verídica y das fe de su autenticidad.
Ten presente que nos reservamos el derecho de verificar dicha información y en caso que constatemos que contiene elementos falsos, deberemos declarar fuera de convocatoria tu postulación.

11. De la postulación
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
Ten presente que la Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de tu postulación, permitiendo una elaboración ordenada al proveer los campos necesarios para que como postulante expongas los detalles de tu postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.
a) Debes ingresar a la página premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Luego, debes registrarte como postulante en la página premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) A continuación, deberás seleccionar el premio, categoría y género al que postulas.
d) Posteriormente, debes completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.
e) Debes adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad vigente del/de la autor/a de la obra, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Además, debes adjuntar la obra postulada en formato PDF o Word (sin referencia a datos personales, ya que la obra debe presentarse con seudónimo).
g) Ten presente que las obras deberás presentarlas firmadas con seudónimo. En caso que como autor/a seas conocido/a por tu seudónimo, deberás firmar la obra con otro seudónimo.
h) Finalmente deberás validar y enviar tu postulación.

12. Admisibilidad

12.1. Examen de admisibilidad
Una vez que se cierre el periodo de postulación, revisaremos que tu postulación cumpla con los siguientes requisitos de admisibilidad:
• Que tu postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases.
• Que tu postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 7 de estas Bases.
• Que tu postulación adjunte los antecedentes obligatorios y cumpla con las formalidades señaladas en el numeral 11 de estas Bases.

12.2. Declaración de inadmisibilidad
En caso que tu postulación no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, deberemos declararlo inadmisible a través de una resolución administrativa que dictará la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, la cual te notificaremos según te lo indicamos en el punto 8 de las presentes bases. Para revisar los mecanismos administrativos con los cuales cuentas en caso que estimes que existió un error en la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, por favor revisa lo que se señala en el punto que viene a continuación.
En caso que acojamos un recurso que hayas presentado en contra de la declaración de inadmisibilidad de tu postulación, no te preocupes, porque tu postulación será incluida dentro del proceso de la convocatoria por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes para ser evaluada junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.

12.3. Recursos Administrativos
En caso que tu postulación sea declarada inadmisible, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tienes derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos:
• recurso de reposición ante la persona que firme la resolución que te declare inadmisible;
• recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el/la superior/a jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y
• recurso jerárquico ante el/la superior jerárquico/a de la persona que firme la resolución que te declare inadmisible.

El plazo de presentación con que cuentas para presentar el recurso es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de tu notificación de la resolución. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

13. De la evaluación y selección
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de convocatoria durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los/as ganadores/ as. Esta tendrá validez con la firma de todos/as los/as integrantes del Jurado que asistieron a la respectiva sesión. Las decisiones que adopten los/as Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la Subsecretaría dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los/as concursantes.
Se podrá postular una misma obra a distintos premios, sin embargo, la misma persona, con la misma obra, no podrá recibir reconocimientos que superen en el monto establecido para el premio Mejores Obras Literarias.
En el caso que una persona con una misma obra resulte beneficiada en el premio Mejores Obras Literarias y otro u otros premios literarios, solo será reconocida en el Premio Mejores Obras Literarias.
Ten presente que como autor/a de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías y de los Premios Especiales, deberás cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las incompatibilidades que te sean aplicables de acuerdo al numeral 6 de las mismas, a los requisitos de edad de la categoría a la cual postulaste y los requisitos para ser concursante. Para comprobar dicha circunstancia, una vez aprobada por el Consejo la selección, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador/a. En caso de existir algún impedimento, se procederá con la lista de espera señala a continuación, en caso que esta exista.

14. Lista de espera
El Jurado podrá determinar para cada género y categoría un/a segundo/a ganador/a alternativo/a que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacante o que alguna incompatibilidad o incumplimiento de las Bases que afecte al/la ganador/a.

15. Publicación y notificación de resultados
La nómina de ganadores/as se publicará en la página web institucional premiosliterarios.cultura.gob.cl, indicando el nombre de los/as ganadores/as. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 15 (quince) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la Subsecretaría notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los/as ganadores/ as, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 8 de las presentes bases.

16. Normas de Probidad
Las personas a cargo de la evaluación y selección de postulaciones realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligadas a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponda conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos/as a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los/as postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que tu postulación contravenga las normas de probidad, deberá ser dejada fuera de la convocatoria.

17. Autorización del postulante
Como postulante autorizas —una vez cerrado el proceso de evaluación— a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, tu dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarte como destinatario/a de información de interés para la comunidad literaria nacional.
En caso que tu postulación resulte ganadora, tu aceptación implicará el otorgamiento, a favor del Ministerio, de una autorización para que tu obra sea incorporada en una publicación Fanzine, que se publicará mediante ejemplares impresos y digitales, los que, en caso de los ejemplares físicos, se distribuirán de manera gratuita en actividades relacionadas con el mes del libro que organice el Ministerio y, en el caso de los digitales, se pondrán a disposición del público en el sitio web premiosliterarios.cultura.gob.cl. Estas utilizaciones se realizarán sin la obtención de beneficios económicos (de forma gratuita).
La autorización permitirá al Ministerio utilizar la obra en la forma referida y comprenderá las facultades de edición, impresión, publicación, comunicación pública, puesta a disposición, distribución, reproducción y adaptación. La autorización es no exclusiva (es decir, como titular podrás seguir utilizando la obra y otorgar autorizaciones a otras personas), para la impresión de un máximo de 300 ejemplares físicos (con posibilidad de reimpresión previa consulta y autorización de los/as ganadores/as), y sin límite de visualizaciones para los ejemplares digitales, dentro territorio nacional en el caso de los ejemplares físicos y para cualquier territorio respecto de la puesta a disposición digital a través de Internet, los cuales quedarán alojados de manera permanente en la plataforma ante señalada.
Esta licencia no constituirá en ningún caso una cesión de derechos a favor del Ministerio y, por tanto, conservarás todos sus derechos sobre tu obra. A su vez, el Ministerio deberá respetar siempre los derechos morales de autor y sujetarse únicamente a los usos permitidos por la presente autorización.

18. Publicidad de las postulaciones
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. www.escritores.org

19. Orientación e información
Tus consultas en relación a las bases podrás realizarlas a través de los mecanismos que te informaremos oportunamente a través de la página web premiosliterarios.cultura.gob.cl (correo electrónico, call center u otros).
Es muy importante que sepas que la información que se entregue a través de dichos mecanismos es solo de carácter referencial, ya que para todos los efectos son las bases las que regulan todos los aspectos necesarios para que puedas presentar tu postulación de manera adecuada.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 



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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN “ROBERTO BOLAÑO” 2014 (Chile)

16-04-2014

Género:  Relato, poesía y novela

Premio:  diploma y $1.030.000

Abierto a:  chilenos y extranjeros residentes en Chile entre 13 y 25 años

Entidad convocante:   Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   16:04:2014

 

BASES

CAPÍTULO I
 
ANTECEDENTES GENERALES
 
1.1 PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° letra j) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, con la finalidad de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes, convocan a concurso público para otorgar el PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN “ROBERTO BOLAÑO 2014”. El Concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.cultura.gob.cl.
 
1.2 CATEGORÍAS, GÉNEROS Y EXTENSIÓN DE LAS OBRAS
Los(as) participantes podrán presentar obras en las siguientes categorías:
Categoría A: Jóvenes de 13 a 17 años (cuento y poesía); y
Categoría B: Jóvenes de 18 a 25 años (cuento, poesía y novela).
 
Se premiarán obras inéditas, con temática libre. Los(as) participantes podrán presentar trabajos en los siguientes géneros literarios:
• Cuento: Para ambas categorías. Cada postulante puede presentar un solo cuento de no más de 15 carillas, con carácter cuerpo 12, a doble espacio.
• Poesía: Para ambas categorías. Cada postulante debe presentar una obra que contenga entre 3 y 5 poemas, con extensión máxima de 15 carillas.
• Novela: En este género sólo contemplará el premio para la Categoría B (jóvenes de 18 a 25 años). Cada participante podrá presentar una novela, con una extensión mínima de 30 carillas (numeradas)

Con carácter cuerpo 12, a doble espacio.
 
La circunstancia que un(a) postulante no cumpla al momento de la postulación, con los requisitos de edad de la categoría a la cual postula será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
 
1.3 CONCURSANTES
Podrán postular autores de obras que sean personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero. También podrán postular autores que sean personas naturales extranjeras con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.
La circunstancia que un(a) postulante no cumpla con estos requisitos será certificada por la Secretaría, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
 
1.4 PREMIOS
Para cada categoría y en cada género, según corresponda se distinguirá al autor(a) de la obra ganadora con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $1.030.000 (equivalente 25,16 UTM aproximadamente correspondientes al mes de enero de 2014).
El Jurado podrá otorgar, en cada género, hasta 3 (tres) Premios Especiales y que consistirán cada uno en una suma de dinero única equivalente a $257.500 (equivalente a 6,29 UTM aproximadamente al mes de enero de 2014), además de un diploma de honor para los(as) galardonados(as).
Los premios señalados, se entregarán al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que las obras tengan más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de obras ilustradas, los premios serán entregados a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre las obras.
 
1.5 RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS(AS) CONCURSANTES
No podrán participar en este concurso, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios) y las autoridades del CNCA y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La circunstancia que un(a) postulante se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde constan las identidades de los ganadores.
 
1.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.
 
1.7 ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2014, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.
 
 
CAPÍTULO II
 
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
 
2.1 PLAZO DE ENTREGA DE LAS POSTULACIONES
El plazo de entrega de las postulaciones en la presente Convocatoria 2014 comienza el 1 de marzo de 2014 y vence el 16 de abril de 2014 a las 17:00 horas de Chile continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
 
2.2 LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS POSTULACIONES
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del CNCA. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Consejo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.
Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo, las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío.
 
2.3 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS Y FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN
Los antecedentes obligatorios y formalidades exigidos en este punto son un requisito esencial de la postulación:
a) Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo.
b) En un sobre bolsa incluir:
b.1) 2 ejemplares en disco compacto que contengan la obra postulada en formato pdf y word. Tanto en el disco compacto como en el archivo pdf y word deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y su seudónimo.
b.2) Un sobre aparte que contenga la individualización del postulante, la cual debe contemplar: género al que se postula, título de la obra, seudónimo, nombre del autor(a), edad, fotocopia de cédula de identidad vigente, domicilio, teléfono, correo electrónico y reseña bio-bibliográfica. Este sobre será abierto por el CNCA una vez resuelto el concurso.
c) Ficha de postulación: Cada postulante deberá llenar una ficha de postulación, esta ficha estará publicada conjuntamente con las bases, en la página web del CNCA y deberá ser impresa por el/la postulante y anexada a la postulación.
 
 
CAPÍTULO III
 
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
 
3.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases, respecto de la categoría y género al cual se postula.
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado en el párrafo 2.1. y en los lugares indicados en el párrafo 2.2 de estas Bases.
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el párrafo 2.3 de estas Bases de Concurso. Respecto del sobre que contiene la individualización del autor, se revisará como admisibilidad que la postulación contenga dicho sobre con la identificación correspondiente, sin que éste sea abierto.
 
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del Jurado por la Secretaría del Consejo. Esto no impide que la postulación pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal.
Se deja constancia que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría del Fondo procederá a incluirlos dentro del proceso de la Convocatoria para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles, en forma simultánea.
 
Constatación del Cumplimiento de Bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la Convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de Convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los titulares de las postulaciones que hayan sido declaradas fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
 
3.2 SELECCIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
El Consejo designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por cinco (5) personas, lo que será llevado a efecto mediante la dictación del respectivo acto administrativo del CNCA.
Una vez aceptada la designación por cada uno(a) de sus integrantes, cada Jurado será constituido por la Secretaría del Consejo o un(a) representante del CNCA y se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de dirimir la obra ganadora en la respectiva categoría y género en que le toca intervenir.
Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.
El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá el fundamento de la decisión adoptada, la individualización de cada uno de los trabajos seleccionados, la categoría y el género en el que participa, y por último, el seudónimo de su autor(a). Dicha acta deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.
La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.cultura.gob.cl.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
Tanto los(as) autores(as) de las obras ganadoras de este Premio en todas sus categorías, como los(as) autores(as) de las obras ganadoras de los Premios Especiales, deberán cumplir con lo establecido en las presentes bases, en relación a las restricciones e inhabilidades que les son aplicables de acuerdo al párrafo 1.5 de las mismas, y a los requisitos de edad de la categoría a la cual postuló y los requisitos para ser concursante, conforme el párrafo 1.2 y 1.3 de las bases. Para comprobar dicha circunstancias, una vez abiertos por el CNCA los sobres donde consta la individualización de las personas ganadoras de los premios, la Secretaría deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados, respecto de cada ganador. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que ésta exista.
 
Lista de espera:
El Jurado podrá determinar para cada género una lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de requisitos afecte a algún(a) autor(a) de alguna de las obras ganadoras de este Premio, en conformidad con lo establecido en los párrafos 1.2, 1.3, 1.5, 3.2 y 3.3. de estas Bases de concurso. Esta lista estará encabezada por los(as) ganadores(as) de los Premios Especiales, para que, en orden de prioridad, estos(as) ocupen el lugar del respectivo(a) ganador(a) del Premio Roberto Bolaño 2014, siempre que la categoría y género de ambos(as) sea la misma.
Asimismo, por cada género se podrá elaborar una lista de espera en orden de prioridad para los Premios Especiales, para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad afecte a alguno(a) de los(as) ganadores(as) de dicha mención.
 
Derecho a reclamación:
Respecto de la selección o no selección, se podrán ejercer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
 
3.3 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LOS JURADOS
Las personas a cargo de la evaluación y selección de las postulaciones, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones efectuadas por personas que cumplan con las condiciones establecidas en estas bases para ser hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes hábiles para postular, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes hábiles de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a
evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.
 
3.4 PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.
 www.escritores.org
FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
 
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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 

 

 

 

 

 
 
 
 

PREMIO A LA INVESTIGACIÓN EN POÉTICAS TEATRALES MEXICANAS CONTEMPORÁNEAS 2020 (México)


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PREMIO A LA INVESTIGACIÓN EN POÉTICAS TEATRALES MEXICANAS CONTEMPORÁNEAS 2020 (México)

31:07:2020

Género:  Ensayo

Premio:   40.000 MXN y edición

Abierto a:  residentes en México

Entidad convocante:  Secretaría de Cultura

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  31:07:2020

 

BASES

 

Con el propósito de visibilizar las prácticas teatrales contemporáneas de México y propiciar su estudio, así como inculcar el trabajo de investigación sobre estos procesos de creación, la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) y del Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Teatral Rodolfo Usigli (CITRU), convoca al

PREMIO A LA INVESTIGACIÓN EN POÉTICAS TEATRALES MEXICANAS CONTEMPORÁNEAS 2020

BASES

1. Podrán participar investigadoras e investigadores residentes en México, con excepción de quienes laboren en la instancia convocante.

2. Los trabajos deberán ser escritos en el estilo del ensayo académico, originalmente en español, y tener una extensión de texto y aparato crítico no menor a 60 000 ni mayor a 90 000 caracteres (incluyendo espacios). Los textos se presentarán en un archivo digital de Word, a doble espacio en letra Arial de 12 puntos.

3. Los ensayos académicos deberán ser inéditos en su totalidad (en cualquier soporte, ya sea impreso o digital) y no contar con compromisos editoriales previos. El tema de investigación deberá centrarse en una o varias poéticas contemporáneas, relacionadas con el acontecer teatral de México, y ser empático y de interés en el ámbito internacional.

4. Los trabajos deberán enviarse como documento adjunto (attachment), vía correo electrónico, a: citru.difusion@inba.gob.mx. Se deberá incluir, en el cuerpo del mensaje, el título del ensayo académico y los datos de la autora o autor (nombre completo, correo electrónico, dirección postal y número telefónico con clave lada).

5. El concurso queda abierto desde la publicación de la presente convocatoria. La fecha límite para la recepción de trabajos será el viernes, 31 de julio de 2020.

6. El comité dictaminador estará integrado por especialistas de reconocida trayectoria en el ámbito académico de las artes escénicas, propuesto por el Consejo Académico del CITRU.

7. Es facultad del comité descalificar cualquier trabajo que no presente las características exigidas en la presente convocatoria, así como resolver cualquier caso no previsto en ella. El fallo será inapelable.

8. La deliberación del comité se llevará a cabo entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2020 en las instalaciones del CITRU.
El resultado será anunciado y publicado en las páginas electrónicas de la Secretaría de Cultura, el INBAL y el CITRU: www.gob.mx/cultura
www.inba.gob.mx/
citru.inba.gob.mx/

La instancia organizadora establecerá contacto con la autora o autor del trabajo que resulte ganador.

9. El premio consistirá en un pago único de 40 000 MXN (cuarenta mil pesos mexicanos) y la publicación del ensayo ganador en México a través de la instancia convocante, la que gozará del derecho patrimonial para ello. Asimismo, es facultad del comité proponer menciones honoríficas que estarán consideradas igualmente para su publicación.

La participación participación en el concurso implica la aceptación de estas bases.

Para mayor información: citru.difusion@inba.gob.mx

 

Fuente: citru.inba.gob.mx

©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


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PREMIO A LA CREACIÓN LITERARIA JOVEN ROBERTO BOLAÑO 2016 (Chile)

23:05:2016

Género: Novela, Cuento, Poesía e infantil y juvenil

Premio:  $1.108.000 y diploma

Abierto a: personas naturales chilenas entre 13 y 25 años residentes en el país o en el extranjero y personas naturales extranjeras con residencia en el país con cédula de identidad o pasaporte vigente

Entidad convocante: Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   23:05:2016

 

BASES

 
1. Convocatoria

www.escritores.org
El Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, con el objeto de promover la creación literaria entre jóvenes y adolescentes; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° letra j) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, convocan a la convocatoria pública para otorgar el Premio a la Creación Literaria Joven “Roberto Bolaño” 2016.

 

Los (as) participantes podrán presentar obras en las siguientes categorías y géneros literarios:

• Categoría A: Jóvenes de 13 a 17 años.

Géneros: Cuento y poesía.

• Categoría B: Jóvenes de 18 a 25 años.

Géneros: Cuento, poesía y novela.

 

La presente convocatoria se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

 

2. Del postulante y la postulación

 

• Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal siempre que no se encuentren en situación de incompatibilidad.

• Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero y personas naturales extranjeras con residencia en el país con cédula de identidad o pasaporte vigente y válidamente emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país o por la autoridad correspondiente en el caso de los pasaportes emitidos en el extranjero; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena, sólo para los postulantes de la Categoría B.

• Las obras deberán ser inéditas y de temática libre.

• Cuento: Pueden postular jóvenes pertenecientes a las categorías A y B.

Cada postulante podrá presentar una sola obra en este género, con una extensión máxima de 15 carillas.

• Poesía: Pueden postular jóvenes pertenecientes a las categorías A y B.

Cada postulante podrá presentar una sola obra en este género, que contenga entre tres (3) y cinco (5) poemas, con una extensión máxima de 15 carillas.

• Novela: Solo pueden postular jóvenes pertenecientes a la categoría B.

Cada postulante podrá presentar una sola obra en este género, con una extensión mínima de 30 carillas (numeradas).

Los autores pueden postular una sola obra en cada género, pero pueden postular obras a más de un género, en la categoría que le corresponda.

Se sugiere el siguiente formato: Hoja tamaño carta, Fuente: Arial, Tamaño: 12, Interlineado: 1,5.

El no cumplimiento de este formato NO es motivo de inadmisibilidad

• No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por el Consejo

 

3. Aceptación de condiciones de la convocatoria y deber de veracidad

 

Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria.

Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. El CNCA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación del CNCA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

 

4. Notificaciones del concurso

 

El postulante deberá indicar en la Ficha de Postulación el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, la selección y no selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de convocatoria. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que opta por notificación mediante carta certificada.

Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el postulante opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción.

Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.

 

5. Constatación del cumplimiento de las bases

 

La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.

De constatarse algún incumplimiento la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria.

Dicha circunstancia operará a través de:

• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de la postulación, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados de conformidad a la ley.

• La autoridad competente, si se comprueba después del acto que fija a los ganadores/as del premio. Esto será formalizado a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

A los postulantes declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

 

6. Ficha de Postulación y requisitos obligatorios de la postulación

 

La Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

 

Postulación digital

a. Entrar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

b. Registrarse como postulante.

c. Seleccionar el premio, categoría y género al que postula.

d. Completar la ficha de postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases.

e. Adjuntar en archivo digital los documentos solicitados:

–– Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad o de pasaporte debidamente emitido, vigente del autor(a) o autores(as), por ambos lados.

f. Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor (a/es) sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo.

g. Validar el envío de la postulación.

 

Postulación en papel

Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, el CNCA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte papel.

Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la ficha de postulación podrán retirarlo en la sede de la Dirección Regional del CNCA correspondiente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:

a. Completar correctamente la Ficha de Postulación. En caso de que el libro postulado tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.

b. Adjuntar todos los documentos solicitados:

–– Fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad o de pasaporte debidamente emitido, vigente del autor(a) o autores(as), por ambos lados.

c. Las obras deberán presentarse firmadas con seudónimo. En caso que el autor (a/es) sea conocido por su seudónimo, la obra debe ser firmada con otro seudónimo.

d. En un sobre-bolsa incluir:

–– Dos (2) ejemplares en disco compacto que contenga la obra postulada en formato PDF. Tanto en el disco compacto como en el archivo PDF deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y su seudónimo. Es responsabilidad del postulante la grabación correcta de los discos compactos.

–– Un sobre aparte, cerrado, que contenga la individualización del postulante, que debe contemplar: género al que postula, título de la obra, seudónimo, nombre del autor(a), edad, fotocopia de cedula de identidad vigente o de pasaporte debidamente emitido, domicilio, teléfono, correo electrónico y reseña bio-bibliográfica.

Este sobre se abrirá en la sesión del Consejo que selecciona los (as) ganadores (as).

 

7. Entrega de postulación

 

El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Fondo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.

Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo Nacional del Libro y la Lectura, (Ahumada 11, piso 11, Santiago) las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío. Todos los gastos de envío serán responsabilidad del/la postulante.

 

8. Incompatibilidades aplicables a los (as) autores (as)

 

• No podrán participar en esta Convocatoria, ni como postulantes ni como autores de las obras postuladas, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios), autoridades del CNCA y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, que tengan como socio(s), accionistas o constituyente a autoridad(es) o trabajador(es), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios), del CNCA.

• Si se constata esta circunstancia con posterioridad a la etapa de postulación, ésta no podrá continuar en el proceso, quedando inmediatamente fuera del mismo, según lo contemplado en el párrafo 5 de estas bases.

• La circunstancia que un(a) postulante o autor de una obra se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría.

Si durante el periodo de presentación de postulaciones, cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará compatible para participar de la convocatoria, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de postulaciones, siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la convocatoria.

El CNCA revisará durante todo el proceso de la convocatoria y hasta el momento de la selección inclusive, que los postulantes no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas. En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de la convocatoria.

Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades y funcionarios que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.

 

9. Período de post ulación .

 

El plazo de entrega de las postulaciones abarca desde la publicación de las presentes Bases hasta el 23 de mayo a las 17:00 horas, Chile continental.

a. Las postulaciones enviadas por correo certificado, no pueden ser enviadas “por pagar”.

b. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.

 

10. Admisibilidad

 

Recibida la postulación la Secretaría procederá a resolver su admisibilidad.

Se considerará admisible una propuesta cuando el postulante cumpla con los requisitos indicados en los párrafos 2, 6, 7, 8 y 9 de las presentes Bases.

La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes del CNCA, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.

Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del jurado por la Secretaría del Fondo Nacional del Libro y la Lectura.

La nómina de postulaciones declaradas inadmisibles se publicará en el sitio www.premiosliterarios. cultura.gob.cl.

 

11. Recursos administrativos

 

Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes declarados inadmisibles, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su recepción por parte del notificado.

 

12. Evaluación y Selección

 

El Consejo designará un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta convocatoria, el que estará integrado por cinco (5) personas. Esta designación será formalizada por resolución exenta del CNCA.

El Jurado se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de evaluar la obra ganadora en la respectiva mención en que le toca intervenir.

Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum mínimo para sesionar será la mayoría absoluta de sus integrantes.

Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.

El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá la individualización de la obra ganadora, el fundamento de la decisión adoptada y el género en el que participa y deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.

La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.

Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.

Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que el CNCA dictará para tal efecto.

El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

 

13. Lista de espera

 

El Jurado podrá determinar para cada género un segundo ganador alternativo que quedará en lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de las Bases afecte al ganador/a.

Esta lista de espera estará encabezada por los (as) ganadores (as) de los Premios Especiales, para que, en orden de prioridad, estos (as) ocupen el lugar del respectivo (a) ganador (a) y así sucesivamente, en dicho caso, sólo se asignará el premio monetario al puesto respectivo que en definitiva se ocupe, no siendo acumulativos.

 

14. Publicidad de las postulaciones

 

La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

 

15. Recursos Administrativos

 

Una vez publicados los resultados de la etapa de selección, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca el artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

 

16. Incompatibilidades aplicables a los miembros de los Jurados

 

Las personas a cargo de la evaluación de las obras, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia e imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.

Estas personas, respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.

Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.

En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.

 

17. Premios

 

El premio, para cada categoría, consistirá en una suma única de dinero ascendente a $ 1.108.000.- (un millón ciento ocho mil pesos chilenos), que se entregará al autor(a) o autores(as) de la obra literaria ganadora, en cada uno de los géneros señalados en esta convocatoria.

En el caso de que la obra tenga más de un autor/a, el premio se entregará a quien sea designado como representante, certificado por un Mandato Especial emitido ante notario por los autores/as.

Para cada categoría el Jurado podrá otorgar, en cada género, hasta tres (3) Premios Especiales consistentes cada uno en una suma de dinero única de $284.000 (doscientos ochenta y cuatro mil pesos chilenos).

Además se hará entrega de un Diploma de Honor que certifica la obtención del premio.

En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

 

18. Retiro de documentos materiales


Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.

En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.

Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA devolverá la documentación relativa a las postulaciones no seleccionadas o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación.

 
Fuente / Formulario de postulación en papel

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

PREMIO A LA INVESTIGACIÓN EN POÉTICAS TEATRALES MEXICANAS CONTEMPORÁNEAS 2021 (México)


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PREMIO A LA INVESTIGACIÓN EN POÉTICAS TEATRALES MEXICANAS CONTEMPORÁNEAS 2021 (México)

30:07:2021

Género:  Ensayo

Premio:   $ 40.000 y publicación

Abierto a: investigadoras e investigadores residentes en México

Entidad convocante:  Secretaría de Cultura

País de la entidad convocante:  México

Fecha de cierre:  30:07:2021

 

BASES

 

La Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), por medio del Centro Nacional de Investigación, Documentación e Información Teatral Rodolfo Usigli (CITRU), con el propósito de visibilizar las prácticas teatrales contemporáneas de México y propiciar su estudio, así como inculcar el trabajo de investigación sobre estos procesos de creación, convoca al

 

BASES

1. Podrán participar, con la entrega de un ensayo académico, investigadoras e investigadores residentes en México, con excepción de quienes laboren en la instancia convocante.

2. Los ensayos académicos deberán contar con calidad de publicable, estar escritos en idioma español y tener una extensión de texto y aparato crítico no menor a 60 mil ni mayor a 90 mil caracteres (incluyendo espacios). Los textos se presentarán en un archivo digital de Word, a doble espacio, en letra Times New Roman a 12 puntos y bajo el sistema de citación MLA.
www.escritores.org
3. Los ensayos académicos tendrán que ser inéditos en su totalidad (en cualquier soporte, ya sea impreso o digital) y no contar con compromisos editoriales previos. El tema de investigación deberá centrarse en una o varias poéticas relacionadas con el acontecer teatral de México, desde una mirada crítica y contemporánea.

4. Los trabajos se enviarán como documento adjunto (attachment), vía correo electrónico a citru.investigacion@inba.gob.mx.
Se deberán incluir, en el cuerpo del mensaje, el título del ensayo académico y los datos de la autora o autor (nombre completo, correo electrónico, dirección postal y número telefónico con clave lada).

5. El concurso queda abierto desde la publicación de la presente convocatoria. La fecha límite para la recepción de trabajos será el viernes 30 de julio de 2021.

6. El comité dictaminador estará integrado por especialistas de reconocida trayectoria en el ámbito académico de las artes escénicas y será propuesto por el Consejo Académico del CITRU.

7. Los trabajos que no se ajusten a las características de un ensayo académico, sistema de citación o a los requisitos mencionados en la presente convocatoria serán descalificados. El comité dictaminador resolverá cualquier caso no previsto y su fallo será inapelable.

8. La deliberación del comité se llevará a cabo de manera virtual y a distancia entre el 27 de septiembre y el 4 de octubre del 2021. El resultado será anunciado y publicado en las páginas electrónicas de la Secretaría de Cultura, el INBAL y el CITRU:

contigoenladistancia.cultura.gob.mx inba.gob.mx
citru.inba.gob.mx

La instancia organizadora establecerá contacto con la autora o autor del trabajo que resulte ganador.

9. El premio consistirá en un pago único de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) y la publicación del ensayo ganador a través de la instancia convocante. Es facultad del comité proponer menciones honoríficas que estarán consideradas igualmente para su publicación. En ambos casos, la instancia convocante gozará del derecho patrimonial para publicar y divulgar los ensayos.

La participación en el concurso implica la aceptación de estas bases.

 

PARA MAYOR INFORMACIÓN: citru.difusion@inba.gob.mx

 

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