Derechos de autor morales o económicos
Se habla siempre de los derechos de autor en la vertiente económica, el derecho del autor a recibir una paga por cada libro vendido o por las adaptaciones o traducciones que se hagan del texto, pero hay otro tipo de derechos de autor que son menos conocidos, pero no por ellos menos significativos, los derechos morales sobre una obra creativa.
No es necesario ser propiamente el autor/a para tener los derechos de un libro, pueden poseerlos también los herederos o el titular puede ser una empresa o una institución.
Los derechos morales protegen los intereses no patrimoniales del autor. Estos derechos no se pueden ceder ni renunciar; tampoco embargar o enajenar. Se refieren a la esfera más íntima y vinculada a la personalidad del autor. A través de estos se protege:
• El derecho de divulgación: Establece el derecho del autor a decidir si su obra ha de ser divulgada, y en qué forma, y si ha de hacerse con su nombre o bajo seudónimo.
• El derecho de paternidad: es el derecho del autor a exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
• El derecho a la integridad de la obra: el autor tiene derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación.
• El derecho de modificación: el autor tiene derecho a modificar, o impedir la modificación.
• El derecho de retirada de la obra: puede retirar la obra del mercado por haber cambiado sus convicciones intelectuales o morales.
• Derecho de acceso al ejemplar único: el autor tiene derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra.