El derecho de cita
Una duda frecuente que se plantean a la hora de publicar un libro es si las citas introducidas son legales, y en su caso, si hay que pagar derechos.
La verdad es que esto es trabajo de los editores, pero hoy en día la opción de la autoedición es ya muy común, y el propio autor se ve en la tesitura de tener que decidir al respecto.
Lo primero que habría que plantearse es saber a qué se considera una cita. Según la Ley de Propiedad Intelectual es un pequeño fragmento de una obra ajena, extracto poco relevante sobre su conjunto que incluimos en nuestra creación. Puede ser escrito, sonoro o audiovisual.
Pues bien, si la cita pertenece al dominio público es posible citarla sin que haya ningún problema, pero lo más probable es que esté sometida a derechos de autor, y debemos tener en cuenta que es importante tanto la relevancia de la misma como la extensión.
La ley de Propiedad Intelectual regula el derecho a citar en el artículo 32: “Citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica”, donde se indican una serie de requisitos para que una cita no lesione el derecho de la propiedad intelectual del autor: Que la obra de la que extraemos la cita sea un obra divulgada; que su inclusión se realice a título de cita o para ser analizada o sometida a comentario o juicio crítico; que sea con fines docentes o de investigación, y que se indique la fuente y el autor de la obra que hemos empleado.
En cuanto a las reproducciones en blogs o webs, la Ley de Propiedad destaca que si recibimos algún tipo de remuneración, sea directa o no (por ejemplo, por publicidad) el autor podrá solicitar una compensación económica, pero si el autor del blog no recibe compensación económica, solo habría que incluir el enlace a la página de origen.
Y la pregunta del millón: ¿qué sucede en las novelas de citar un fragmento de otra obra?
En principio, si se trata de una cita al inicio dela novela, no hay ningún precedente que un autor haya pedido remuneración económica.
En cuanto a las citas en el interior de la novela, se estaría violando el derecho de la propiedad intelectual del autor, ya que no se trata de una obra que tenga finalidad docente, por ello, hay que solicitar la autorización al autor, agente literario o editorial que gestione sus derechos.
Otro caso distinto sería el de autores que escriben libros con fines docentes, por ejemplo para enseñar técnicas de escritura, en principio es una actividad docente y por tanto quedaría exenta del pago de derechos, pero es absolutamente recomendable pedir autorización antes de publicarlo.