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VII PREMIO INTERNACIONAL DE NARRATIVA BREVE RIBERA DEL DUERO (España)
31:12:2021
Género: Relato
Premio: 25.000 €, escultura y edición
Abierto a: mayores de 18 años, sin restricciones por nacionalidad o residencia
Entidad convocante: Consejo Regulador Ribera del Duero y la Editorial Páginas de Espuma
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 31:12:2021
BASES
El Ribera del Duero es un referente para el género del cuento por su vocación literaria, cultural e internacional que responde a la labor cultural que realiza el Consejo Regulador Ribera del Duero y a la promoción literaria y comercial que mantiene la Editorial Páginas de Espuma.
El Consejo Regulador de la D. O. Ribera del Duero tiene como objetivo garantizar la autenticidad de los vinos de la Ribera del Duero basándose en un exhaustivo control avalado por su sello de autenticidad. Por otra parte, el Consejo Regulador desarrolla una importante actividad promocional e investigadora para conseguir la mejora de sus viñas y vinos a nivel cualitativo.
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Editorial Páginas de Espuma surge con la intención de acercar a los lectores los cuentistas de más prestigio de las letras hispánicas y de favorecer una política cultural en nuestra sociedad. En este sentido, Páginas de Espuma ha conseguido ser la editorial de referencia para el género del cuento, bien editando obras de autoría individual, bien antologías temáticas o rescatando a sus clásicos.
BASES VII Premio RIBERA DEL DUERO
1.ª.- Podrán concurrir al VII Premio Internacional de Narrativa Breve RIBERA DEL DUERO, que se convocará, anunciará y promocionará con el nombre de PREMIO RIBERA DEL DUERO, todos los escritores mayores de dieciocho años, cualquiera que sea su nacionalidad o país de residencia, que presenten obras escritas en lengua castellana.
2.ª.- Las obras deberán ser estrictamente inéditas (los cuentos que formen parte de la obra no deberán haber sido incluidos antes ni en libro, ni en publicaciones periódicas, ni en Internet), de autoría individual y originales, no deben haber sido premiadas anteriormente ni hallarse pendientes de fallo en otros concursos o premios, sin que tampoco pueda presentarse la obra correspondiente a un autor fallecido con anterioridad a la publicación de las Bases. Tampoco podrán presentarse quienes hayan formado parte del jurado de la convocatoria anterior. No se establece un número mínimo o máximo de cuentos que compongan la obra, pero no se aceptarán ni novelas cortas individuales, ni libros integrados en su mayor parte por microrrelatos, siendo el Jurado quien decida qué textos se encuadran en estas categorías.
3.ª.- Los libros de cuentos tendrán una extensión entre 100 y 150 páginas en formato DIN A-4, mecanografiadas a doble espacio, tamaño 11 o 12, y por una sola cara, debiendo presentarse o enviarse por correo certificado los originales por duplicado, perfectamente legibles y encuadernados al Departamento de Comunicación y Promoción del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero, C/ Hospital n.º 6, 09300 Roa (Burgos), España, indicando «Para el VII Premio Ribera del Duero», siendo el horario de entrega, de presentarse las obras directamente, de 9:00 a 14:00 horas, salvo sábados, domingos o festivos.
Asimismo, se admitirá la entrega de originales por correo electrónico. Estos se remitirán como archivo adjunto en un solo documento Word o compatible (no PDF) en el que se incluirán también los datos especificados en la Cláusula 5.ª de estas Bases. En el asunto del mensaje electrónico deberá figurar «Para el VII Premio Ribera del Duero». La dirección de recepción será: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. A cada una de las obras que se presente o se envíe por correo certificado a la dirección anterior se le asignará un número de registro por riguroso orden de recepción, siempre que se presente o reciba dentro del plazo de admisión. Cuando las obras se presenten directamente, se emitirá y entregará un recibo de recepción en el que constará el correspondiente número de registro. Cuando el envío haya sido realizado por correo electrónico se remitirá un correo de confirmación de haberlo recibido. En cualquiera de los tres casos, la notificación no supone que el original presentado cumpla con las bases, sino tan solo su recepción. Las obras no se devolverán en ningún caso ni se dará información sobre ellas y serán destruidas transcurridos diez días desde el fallo del Premio.
4.ª.- El plazo de admisión de originales se cierra el día 31 de diciembre de 2021, siendo improrrogable, si bien, respecto de los originales que sean remitidos por correo certificado, se aceptará como fecha válida la consignada en el matasellos del sobre si se halla dentro del plazo de admisión, siempre que se reciban en un plazo que no altere el normal desarrollo del Premio. Respecto a los originales que sean remitidos por correo electrónico, se aceptarán como válidos los recibidos hasta las 23:59 (hora española) de la fecha de cierre del plazo de admisión.
5.ª.- Las obras habrán de ir tituladas y firmadas en su primera página, y a continuación deberán aparecer los siguientes datos:
- Identificación: nombre y apellidos del autor, número de NIF o número de pasaporte en caso de que su nacionalidad no sea española, dirección de residencia, número de teléfono y correo electrónico.
- Manifestación expresa que garantice la autoría y originalidad de la obra presentada y que esta no es una copia ni modificación de ninguna otra ajena ni corresponde a un autor fallecido.
- Manifestación expresa de la titularidad del autor sobre todos los derechos de la obra y de hallarse la misma libre de cargas o limitaciones a los derechos de explotación.
- Manifestación expresa de la aceptación por el autor de la totalidad de las Bases del VII Premio RIBERA DEL DUERO.
- Fecha y firma original (escaneada e incluida dentro del archivo de texto en caso de enviarse por correo electrónico).
- En caso de enviar la obra por correo electrónico, la anterior documentación deberá preceder, en el mismo archivo, a la colección de cuentos. En ningún caso se aceptarán archivos de cuentos sueltos.
6.ª.- Los originales que se presenten al Premio, dentro del plazo señalado en la Base 4.ª y que reúnan todos los requisitos exigidos en estas Bases, no podrán ser retirados antes de hacerse público el fallo del Jurado.
7.ª.- Se establece un premio en metálico, dotado con VEINTICINCO MIL EUROS (25 000 euros), para el ganador, al que se aplicarán las retenciones fiscales previstas por la legislación vigente. Al ganador también se le entregará una escultura original. El Premio no podrá ser declarado desierto ni concederse ex aequo a más de un participante. El Premio, además de la dotación económica y entrega de la escultura, conlleva la edición, publicación y difusión de la obra ganadora por Editorial Páginas de Espuma.
8.ª.- El Jurado estará formado por el Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero, por un representante de Editorial Páginas de Espuma y por relevantes personalidades del mundo literario; todos ellos con voz y voto. También formará parte del Jurado un representante del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero que ejercerá las funciones de Secretario pero sin voto.
El Jurado queda facultado para resolver cualquier incidencia que pudiera producirse en relación con el Premio, ajustándose en todo caso a las Bases del mismo.
El Jurado se reserva, asimismo, la facultad de recomendar, para su publicación, aquellas obras presentadas que, habiendo quedado finalistas y no premiadas, se consideren de interés.
El fallo del Jurado, que será inapelable, se prevé hacerlo público en el mes de marzo de 2022.
9.ª.- La obra galardonada será publicada en la Colección Voces/Literatura de Páginas de Espuma, editándose tres mil ejemplares, como mínimo.
La cuantía del premio se considera también como anticipo de los derechos de autor de la obra ganadora, implicando la concesión del premio que su autor, sin perjuicio de reconocérsele la propiedad intelectual de su obra, cede en exclusiva al Consejo Regulador todos los derechos de explotación y de edición de esa obra, comprometiéndose y obligándose el ganador a suscribir el contrato de cesión en exclusiva, para todo el mundo y en lengua castellana, de derechos de edición que el Consejo Regulador le presente al efecto. No obstante, el Consejo Regulador queda facultado y autorizado por el autor de la obra galardonada para ceder a su vez los derechos de explotación y edición de esa obra a la Editorial, debiendo figurar esta circunstancia en el contrato de cesión que suscriban el autor de la obra galardonada y el Consejo Regulador. El ganador estará obligado a hacer constar que el conjunto de cuentos mereció el VIi Premio Ribera del Duero en todas las sucesivas ediciones en lengua española y en aquellas traducciones que se realicen en otros países.
10.ª.- La organización del Premio se reserva el derecho de hacer público el nombre e imagen de los finalistas con fines informativos y promocionales del Premio.
11.ª.- Es responsabilidad exclusiva del autor, pero no requisito, la inscripción de la obra presentada a este Premio en el Registro de la Propiedad Intelectual, así como los efectos de su no inscripción frente a terceros. Cada autor se obliga, asimismo, a suscribir cuantos documentos sean necesarios para que los derechos cedidos al Consejo Regulador sobre su obra queden inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual y en cualesquiera otros Registros Públicos, tanto nacionales, como extranjeros o internacionales.
12.ª.- Ni Editorial Páginas de Espuma ni el Consejo Regulador mantendrán correspondencia con los autores que se presenten al Premio, ni les facilitarán información sobre la clasificación y valoración de las obras.
13.ª.- La presentación de la obra galardonada tendrá lugar en un acto público durante el desarrollo de la Feria del Libro de Madrid de 2022, salvo circunstancias imprevistas que obligaran a modificar estas fechas.
14.ª.- INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
RESPONSABLE.– Consejo Regulador Denominación de Origen Ribera del Duero.
FINALIDAD.– Recoger, tratar, utilizar y gestionar los datos de las acciones de comunicación y promoción relativos a las funciones de promoción propias del Consejo Regulador de la D.O. Ribera del Duero.
LEGITIMACIÓN.- Art. 26 de la Ley 8/2005 de la Viña y del Vino de Castilla y León y Orden de 1 de diciembre de 1992 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Ribera de Duero y de su Consejo Regulador.
DESTINATARIOS.– Los titulares de los datos autorizan expresamente a ceder los mismos a la Editorial Páginas de Espuma, con la finalidad de que esta compañía les pueda contactar para el desarrollo correcto y necesario del concurso literario. En los casos previstos en la ley, los datos serán cedidos a las Administraciones Públicas con competencia en la materia para los fines definidos en ella y en cualquier otro caso cuando sea legalmente obligatorio para el Consejo Regulador.
DERECHOS.– Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
INFORMACIÓN ADICIONAL.- Los datos facilitados por sus titulares a este Consejo Regulador serán incorporados a su Sistema de Protección de Datos.
Serán conservados durante el tiempo que dure el consentimiento, o en su caso, el tiempo legal establecido para cada una de las obligaciones legales que deriven de los tratamientos para los que se ha consentido de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la normativa española vigente en esta materia, y respecto a los datos que le identifican como viticultor y de contacto le comunicamos que nos da su consentimiento. El Consejo Regulador de la D.O. Ribera del Duero en ningún caso será responsable de la licitud, veracidad y exactitud de los datos personales suministrados.
En el supuesto de producirse modificaciones en los datos será responsabilidad exclusiva suya, la notificación de tales modificaciones al Consejo Regulador de la D.O. Ribera del Duero. Son tratados con la finalidad de recoger, tratar, utilizar y gestionar los datos relativos a las funciones propias del Consejo Regulador de la D.O. Ribera del Duero referidos a aquellas personas (físicas o jurídicas) inscritas en alguno de los registros cuya llevanza tiene encomendada (viñas, bodegas de elaboración, almacenamiento) o que se relacionan con él en el ejercicio de sus funciones. La recogida de datos se legitima en la Orden de 1 de diciembre de 1992 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Ribera de Duero y de su Consejo Regulador.
Autoriza expresamente a ceder los datos en los casos previstos en la ley, a las Administraciones Públicas con competencias en la materia, Auditores externos, con la misma finalidad de la recogida. Así mismo, los datos podrán ser comunicados a las entidades de crédito para la gestión de cobros y pagos derivados de la inscripción del interesado en el correspondiente registro, así como, en su caso ante cualquier instancia judicial.
Le informamos que puede ejercitar sus derechos de acceso a los datos, su rectificación, supresión, oposición, olvido, limitación de su tratamiento o portabilidad de los mismos según lo establecido en el RGPD y su derecho a presentar reclamación ante la Autoridad de Control, Agencia Española de Protección de Datos.
Da su consentimiento de manera libre, inequívoca y específica para los tratamientos, habiendo sido informado de la posibilidad de retirarlo en cualquier momento, si bien, esta retirada no afectará a los tratamientos anteriores a la misma.
Para el ejercicio de los derechos o la revocación del consentimiento, o cualquier otra consulta, debe comunicarlo por escrito, adjuntando fotocopia del DNI, a dirección del Consejo Regulador de la D.O. Ribera del Duero previamente indicada.
15.ª.- La presentación de la obra al Premio objeto de esta convocatoria implica necesariamente la aceptación íntegra e incondicional de estas Bases por parte de su autor, suponiendo el incumplimiento de las mismas la exclusión del concurso.
16.ª.- Para cualquier duda, discrepancia, reclamación o cuestión que pueda suscitarse sobre la interpretación y ejecución de las presentes Bases, las partes renuncian al fuero propio que pudiera corresponderles y se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Aranda de Duero y Burgos.
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.