I CERTAMEN LITERARIO "BENITO PÉREZ GALDÓS" - PREMIO ARGANZUELA 2020 (España)



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I CERTAMEN LITERARIO "BENITO PÉREZ GALDÓS" - PREMIO ARGANZUELA 2020 (España)

01:09:2020

Género:  Relato, poesía

Premio:   2.000 €

Abierto a: residente en España, mayor de edad

Entidad convocante: Distrito de Arganzuela

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  01:09:2020

 

BASES

 

 

BASES CONVOCATORIA PREMIO ARGANZUELA 2020
I EDICIÓN CERTAMEN LITERARIO “BENITO PÉREZ GALDÓS”

 

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.
El Distrito de Arganzuela establece las bases por las que se regirá la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la I Edición del Certamen Literario “Benito Pérez Galdós” en dos modalidades: relato corto y poesía.
Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del Certamen, con una triple finalidad, la de incentivar la creación artística en el ámbito de la literatura; crear una plataforma de promoción para los escritores del Distrito de Arganzuela, tan necesitados en estos momentos de lugares de encuentro con el público; y rendir homenaje a Benito Pérez Galdós, escritor íntimamente ligado a la ciudad de Madrid, coincidiendo con el centenario de su fallecimiento.

2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 18-11-2003)
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 25-7-2006)
La Disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, así como lo recogido en la presente convocatoria.

3. PARTICIPANTES.

Podrán participar en este concurso todos los escritores, cualquiera que sea su nacionalidad, que presenten obras originales, inéditas, no premiadas en otros certámenes y escritas en castellano. Cada modalidad (relato corto y poesía) tendrá dos premios:

- Premio “Benito Pérez Galdós”, destinado a cualquier persona residente en España que haya cumplido la mayoría de edad en el momento de presentar su obra.

- Accésit para autores empadronados en el Distrito de Arganzuela y que hayan cumplido la mayoría de edad en el momento de presentar su obra.

No podrán participar los miembros del jurado, empleados públicos o autoridades del Distrito.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.

4. REQUISITOS DE LAS OBRAS.

Las características técnicas de las obras a presentar se establecen de la siguiente forma:

- Relato corto.
I. Máximo 8 páginas, en tamaño DIN A4 (210 x 297 mm).
II. Tema libre.
III. Cuerpo de letra: Times New Roman, 12 puntos.
IV. Interlineado: 1,5.
V. Márgenes 2,5.

- Poesía.
I. Un solo poema de entre 20 y 50 versos, en tamaño DIN A4 (210 x 297 mm).
II. Metro libre y rima o verso libre.
III. Tema libre.

Los trabajos originales deberán entregarse por duplicado, bajo seudónimo, indicando el título de la obra y el seudónimo en el encabezado o en la portada de la obra.

Serán rechazadas todas aquellas obras que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes bases.

5. ENTREGA DE LAS OBRAS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

Las obras podrán entregarse bien presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano del Distrito de Arganzuela “Línea Madrid” o bien por correo certificado.

A).- Presencialmente:

En la Oficina de Atención al Ciudadano del Distrito de Arganzuela “Línea Madrid”. Horario de atención durante los meses de julio y agosto de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, previa cita en el 010.

Documentación a aportar:

- Instancia general en la que consten los datos de contacto del solicitante.

- Se adjuntara a la instancia un sobre cerrado (plica), indicando en el exterior el título, el seudónimo y la modalidad a la que se concursa, y la referencia “Empadronado en Arganzuela” si fuera el caso. En su interior se facilitaran los siguientes datos:

I. Nombre y apellidos.
II. Dirección postal completa.
III. Teléfono de contacto.
IV. Correo electrónico.
V. Fotocopia del DNI.
VI. Breve currículum.
VII. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones según Anexo I.

- La obra original por duplicado, bajo seudónimo, indicando el título de la obra y el seudónimo en el encabezado o en la portada de la obra.

B).- Por correo certificado a la siguiente dirección:

Junta Municipal del Distrito de Arganzuela
Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario Pº de la Chopera, 10 2ª planta
28045 MADRID
Referencia: I Certamen literario “Benito Pérez Galdós”

Documentación a aportar:

- Un sobre cerrado (plica), indicando en el exterior el título, el seudónimo y la modalidad a la que se concursa, y la referencia “Empadronado en Arganzuela” si fuera el caso. En su interior se facilitaran los siguientes datos:

I. Nombre y apellidos.
II. Dirección postal completa
III. Teléfono de contacto
IV. Correo electrónico
V. Fotocopia del DNI
VI. Breve currículum
VII. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones según Anexo I

- La obra original por duplicado, bajo seudónimo, indicando el título de la obra y el seudónimo en el encabezado o en la portada de la obra.

La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión en el certamen.

Plazo de presentación de las obras: del 1 de julio de 2020 al 1 de septiembre de 2020. No se admitirán inscripciones fuera del plazo establecido, para lo que se tendrá en cuenta la fecha del matasellos.

6. CREDITO E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2020/001/202/33401/48203 “Actividades culturales. Premios”. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 6.000,00 € (Seis mil euros).

7. IMPORTE DE LOS PREMIOS.

Los premios son los siguientes:

- Premio de relato corto “Benito Pérez Galdós”: 2.000,00 euros.
- Accésit de relato corto para autores empadronados en el Distrito de Arganzuela: 1.000,00 euros.
- Premio de poesía “Benito Pérez Galdós”: 2.000,00 euros.
- Accésit de poesía para autores empadronados en el Distrito de Arganzuela: 1.000,00 euros.

El pago de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa aportación del documento “Alta de pago por transferencia” o documento “T”.
En el abono de premios se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de aplicar las retenciones correspondientes.

8. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y JURADO.

De entre todas las obras presentadas, un Comité de Lectura preseleccionará diez obras de cada una de las modalidades. Este comité de lectura estará compuesto por el Coordinador de la Junta Municipal de Arganzuela o persona en quien delegue, el jefe de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario o funcionario de su unidad que le sustituya, las directoras de los centros culturales del Distrito, uno de los asesores de la Junta Municipal de Arganzuela y un vocal vecino de cada uno de los grupos políticos de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela.

Posteriormente, de entre los preseleccionados un jurado elegirá a los ganadores. Este jurado estará presidido por la Concejala presidenta del Distrito de Arganzuela, o persona en quien delegue y compuesto por la Secretaria de la Junta Municipal de Arganzuela, el jefe de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito, las directoras de los centros culturales del Distrito y por profesionales del ámbito literario, académico, periodístico o editorial.
Las obras se puntuarán hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta su creatividad, originalidad, estilo y calidad literaria, por cada miembro del jurado
Las deliberaciones del jurado serán secretas y se levantará acta de la reunión.
El fallo del jurado será inapelable, se hará público durante el mes de septiembre y se comunicará a los premiados de forma individual. El jurado es el responsable de la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas.
El jurado estará facultado para dejar desierto el certamen cuando las obras presentadas no alcancen la calidad literaria necesaria, o cuando no se haya presentado ningún participante.

9. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS.

La instrucción del procedimiento corresponde al Coordinador del Distrito, a través de la Unidad Servicios Culturales y Ocio Comunitario.
El órgano instructor, a la vista del fallo del jurado, formulará propuesta de resolución que se elevará a la Concejala Presidenta.
Se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución por la que se conceden los premios a cargo del Distrito pone fin a la vía administrativa y se publicarán en sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso- administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

10. RETIRADA DE OBRAS.

Los trabajos que no hayan sido premiados podrán ser retirados por sus autores en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario hasta el 31 de octubre de 2020, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas.
Transcurrido el plazo que se indica para la recogida de dichos trabajos, los que no hayan sido retirados serán destruidos.

11. DERECHOS DE AUTOR.

Los autores que hayan sido premiados ceden los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de su obra ganadora al Ayuntamiento de Madrid, Distrito de Arganzuela. El Distrito utilizará esta cesión para posibles exhibiciones, difusiones o publicaciones de carácter no venal. El Distrito de Arganzuela podrá llevar a cabo las acciones que considere oportunas para difundir las obras premiadas, con el fin de promocionar a los participantes en este certamen.

12. PUBLICACIÓN.

La convocatoria del Certamen se publicará conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre 2013.
Los premios concedidos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en la sede electrónica www.madrid.es

 

Fuente / Anexo



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

Comentarios (1)

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Saludos, tengo una duda respecto a estas bases. Se exige "II. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de encontrarse al corriente en...

Saludos, tengo una duda respecto a estas bases. Se exige "II. Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones según Anexo I." pero no se indica cómo debe hacerse esto.¿Saben algo o puedo consultar esto en algún sitio? Mis búsquedas al respecto no dan frutos. Gracias de antemano

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