PREMIO COMPLUTENSE DE LITERATURA 2025


 

alt 

ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS

 

¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui

 

PREMIO COMPLUTENSE DE LITERATURA 2025 (España)

Género: Narrativa, Poesía

Premio:  3.000 euros

Abierto a: estudiantes universitarios o egresados de cualquier universidad española o extranjera, con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años

Entidad convocante:  Universidad Complutense

País de la entidad convocante: España

Participación por medios electrónicos: Sí

Fecha de cierre: 26:05:2025

 

BASES

PREMIO COMPLUTENSE DE LITERATURA 2025

Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad

La Universidad Complutense de Madrid, a través de la Unidad Técnica de Cultura del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria y en colaboración con la Facultad de Filología, convoca el Premio Complutense de Literatura 2025. Esta convocatoria tiene el propósito de estimular y reconocer la creación literaria entre los estudiantes universitarios.

Artículo 2. Régimen jurídico y procedimiento de concesión

  1. A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en:
    • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
    • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente, el artículo 96, relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, teniendo en cuenta la escasa complejidad de la presente convocatoria y el procedimiento por el que se desarrolla.
    • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
    • La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
    • El Reglamento por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones por la Universidad Complutense de Madrid, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno en fecha 30 de abril de 2024 (BOUC 17/05/2024) y Pleno del Consejo Social en fecha 10 de mayo de 2024.
    • El Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por Resolución de 16 de marzo de 2010 y las Normas de Ejecución del presupuesto de la UCM para el ejercicio 2024.
  2. El procedimiento de concesión de los premios que se convocan será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con respeto a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  3. La presente convocatoria se iniciará de oficio y se publicaráíntegramente en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de Madrid (BOUC), se dará de alta en la BDNS y un extracto de esta será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
  4. El contenido íntegro de la convocatoria y todas las fases del procedimiento serán publicadas y podrán consultarse en la página web de la Unidad Técnica de Cultura (https://www.ucm.es/cultura/premio-complutense-de-literatura-2025).

Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y compatibilidad

Podrán participar estudiantes universitarios o egresados de cualquier universidad española o extranjera, con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años en la fecha de cierre del plazo de admisión de solicitudes.

Artículo 4. Modalidades

El Premio Complutense de Literatura 2025 se compone de las siguientes modalidades:

  • Narrativa
  • Poesía

Las obras deberán ser originales e inéditas (no debe haber sido publicado en ningún medio o soporte) y no haber tenido premio o accésit en ningún otro concurso nacional o internacional. Las obras no deberán hacer alusión al nombre o seudónimo del autor/a en ninguna parte del documento.

Los participantes se responsabilizarán de la autoría real y originalidad de las obras, así como de cualquier reclamación relativa a compromisos o gravámenes que el autor hubiera contraído y que pudieran afectar a los derechos que corresponden a la Universidad Complutense de Madrid.

Estarán escritas en castellano, mecanografiadas a doble espacio por una sola cara, en papel tamaño DIN A-4 y con un tipo de letra Times New Roman de 12 puntos.

Se deberán enviar en formato pdf.

Las obras que se presenten al premio de Narrativa cumplirán el requisito de ser una novela o una colección de relatos, con una extensión de entre cien y ciento cincuenta páginas.

Las obras que se presenten al premio de Poesía cumplirán el requisito de ser una obra poética o una colección de poemas, con una extensión que no podrá exceder de ochocientos versos, ni ser inferior a los seiscientos.

Artículo 5. Premios, cuantía y posición presupuestaria

  1. La presente convocatoria está dotada con un importe máximo de 6.000,00 €. Se concederá un premio de Narrativa y otro de Poesía, dotado con 3.000,00 € cada uno.
  2. Los premios podrán ser declarados
  3. Esta convocatoria se financiará con cargo al centro gestor 1117, Unidad Técnica de Cultura, en la aplicación presupuestaria G/4802000/7000, en el documento contable con número 1001593247.
  4. Las obras premiadas serán publicadas por Ediciones
  5. De igual modo, Ediciones Complutense tendrá, durante un mes, la primera opción de publicación de cualquiera de las obras que se hayan presentado a concurso y no hayan sido Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución sin que el autor/a haya tenido comunicación, fehaciente y por escrito, de la decisión de Ediciones Complutense de publicar o explotar la obra, la persona premiada quedará libre para proceder a su publicación.

Artículo 6. Publicación de obras. Cesión de los derechos de explotación

Tanto las personas y obras que resulten premiadas como los autores y las obras no premiadas que Ediciones Complutense decida publicar en ejercicio de su derecho de tanteo previsto en el apartado 5 del artículo anterior, cederán a la Universidad Complutense de Madrid los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las obras presentadas al concurso, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas al día de la fecha, por el plazo máximo de duración de los mismos previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, es decir, hasta su paso al dominio público. Esta cesión se realizará por el autor de forma expresa y sin contraprestación.

En todo caso, la Universidad Complutense de Madrid, en su condición de cesionario, deberá respetar y cumplir con los derechos morales y demás derechos de autoría, en los términos que le reconoce la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de los citados derechos de explotación se extiende a todos los países del mundo.

Los participantes en la presente convocatoria garantizan, a título individual, ser propietarios y titulares o en su defecto, respetar todos los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido de las obras presentadas, y que las mismas no se hallan sujetos a contratos, cesiones o licencias a terceros de derechos de autoría o propiedad intelectual o de otros derechos diferentes a las previamente autorizadas para el premio, estando libres de cualquier gravamen o carga.

Los participantes se comprometen, a título individual, a mantener indemne a la Universidad Complutense de cualquier reclamación o queja propia o de terceras personas con relación a los posibles derechos que pudieran derivar de las obras y, por tanto, se hace responsable frente a la UCM de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para la UCM a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del cedente.

Los participantes, a título individual, consienten expresamente la utilización, publicación y reproducción sin límite geográfico ni temporal, por parte de la Universidad Complutense, de las obras aportadas en cualquier tipo de publicidad, promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio, con fines comerciales o informativos, sin contraprestación o remuneración económica de ningún tipo.

Toda persona cuya imagen aparezca en los materiales presentados deberá firmar una autorización en la que expresamente ceda sus derechos de imagen, en el caso de que la imagen sea de un menor, deberá firmar dicha autorización la persona que ejerza su tutela. Las personas participantes serán los responsables de recopilar, para su posterior entrega, dicha autorización.

Artículo 7.Órganos competentes

  • El órgano competente para iniciar el procedimiento es el
  • La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios corresponde a la Unidad Técnica de Cultura, dependiente del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.
  • La resolución del procedimiento de concesión corresponde al

Artículo 8. Modo, forma y plazo de presentación de solicitudes de participación

  1. La solicitud de participación se presentará preferentemente en la sede electrónica de la UCM (https://sede.ucm.es) o en el Registro General de la AGE (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). En caso de optar por una presentación en papel, deberá presentarla, preferentemente, en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid (Avda. Complutense, s/n. Edificio de Estudiantes, Sótano, Esc. Izda. 28040 Madrid) o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso deberá consignar que el código DIR3 al que tiene que remitir la solicitud es: U01000302 – Unidad Técnica de Cultura.

 

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 3 meses y comenzará al día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
  2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
    • La obra, que deberá cumplir las condiciones específicas descritas en el artículo 4 de la convocatoria.
    • Formulario de participación disponible en la página web de la Unidad Técnica de Cultura (https://www.ucm.es/cultura/premio-complutense-de-literatura-2025).
    • Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte en
    • En caso de no tener relación con la UCM, documentación acreditativa de ser estudiante universitario o egresado.

La presentación de las solicitudes de participación implicará la aceptación del contenido de la convocatoria y de las correspondientes bases reguladoras.

  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por la que se aprobará la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

Los interesados cuyas solicitudes hayan resultado excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución en la página web de la Unidad Técnica de Cultura (https://www.ucm.es/cultura/premio-complutense-de-literatura-2025), para subsanar la causa de exclusión u omisión.

Los interesados que, dentro del plazo establecido, no subsanen las causas de exclusión u omisión serán definitivamente excluidos de la convocatoria. Transcurrido el plazo de subsanación, se dictará resolución con la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.

  1. La publicación de todos estos procedimientos en la página web de la Unidad Técnica de Cultura, (https://www.ucm.es/cultura/premio-complutense-de-literatura-2025) surtirá los efectos de su notificación.

Artículo 9. Composición del Jurado

Las obras serán evaluadas por un Jurado compuesto por un presidente, 3 vocales profesionales y autores de reconocido prestigio, y un secretario perteneciente a la Unidad Técnica de Cultura con voz y sin voto.

Los premios de narrativa serán evaluados por un Jurado compuesto por:

  • Luis Mateo Díez, que actuará como
  • Basilio Rodríguez Cañada.
  • Luciano Muriel
  • Sara Torres Rodríguez de
  • Mercedes Núñez Municio, que actuará como

Los premios de poesía serán evaluados por un Jurado compuesto por:

  • Luis Alberto de Cuenca, que actuará como
  • Antonio José
  • Alejandro Simón
  • Irene Domínguez Gómez.
  • Mercedes Núñez Municio, que actuará como

En su caso, para resolver las posibles contingencias con los miembros del Jurado la Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria dictará resolución, que será objeto de publicación en la página web de la Unidad Técnica de Cultura (https://www.ucm.es/cultura/premio-complutense-de-literatura-2025).

La Vicerrectora de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria nombrará un Jurado Preliminar encargado de realizar una selección previa de las obras que evaluará el Jurado.

Artículo 10. Evaluación y selección de propuestas

  1. El procedimiento de evaluación de solicitudes se realizará en dos fases. La primera fase realizará una preselección de obras, hasta un máximo de 10 para Poesía y hasta un máximo de 5 para Narrativa, en cada una de las modalidades, que pasarán a la fase final en la que serán evaluadas por el Jurado.

Artículo 11. Criterios de valoración. Ponderación

Las obras presentadas, tanto en narrativa como en poesía, serán valoradas según los siguientes criterios:

  1. Originalidad de los textos presentados, hasta 25
  2. Creatividad del guion, trama o tema elegido, hasta 25
  3. Aspectos estilísticos y lenguaje, hasta 25
  4. Nivel de interés lector, hasta 25

Artículo 12. Propuesta de resolución

  1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del fallo del Jurado, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada, que se publicará en la página web de la Unidad Técnica de Cultura (https://www.ucm.es/cultura/premio-complutense-de-literatura-2025). Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
    1. Los beneficiarios para los que se propone la concesión del
    2. La relación de solicitudes, por orden de prelación, de
  2. Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, se establecerá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan manifestar su aceptación, renuncia o formular las alegaciones que estimen convenientes.

El escrito de aceptación, renuncia o alegaciones deberá presentarse por los mismos medios en los que se realizó la solicitud de participación.

  1. En caso de aceptación, deberá adjuntar al escrito de aceptación, en el plazo indicado en el apartado anterior, la siguiente documentación:
    1. Declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículo 24, apartados 3) y 4) y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, artículo 3, apartado g), los beneficiarios de premios, con la presentación de la declaración responsable indicada en el punto 3.a de este mismo artículo, quedan exonerados de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

  1. Documento de información de datos
  2. Certificado de titularidad de cuenta
  3. Declaración responsable de no haber obtenido premio o accésit en ningún otro concurso nacional o internacional.
  4. En caso de no recibir en el plazo indicado la documentación mencionada o el escrito de alegaciones, se entenderá que el interesado ha desistido de su
  5. En caso de producirse alguna renuncia, el órgano instructor promoverá la concesión del premio al solicitante suplente, según orden de prelación

Dicha opción se comunicará a los interesados a fin de que, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, adjunten la documentación establecida en el punto 3 de este artículo.

  1. Al finalizar el plazo, y una vez examinada la documentación recibida y las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución En el caso de que en la propuesta de resolución definitiva se modifique, como consecuencia de las alegaciones o del desistimiento, las condiciones de concesión en la propuesta de resolución provisional, los beneficiarios tendrán cinco días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva para comunicar su aceptación o renuncia. En ausencia de respuesta en dicho plazo se entenderá que la persona beneficiaria renuncia al premio concedido.
  2. Las renuncias a los premios concedidos en resolución definitiva, en ningún caso, conllevarán la concesión a otro participante.
  3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, frente a la UCM, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución

  1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin al procedimiento de concesión.
  2. La resolución estará debidamente motivada, con referencia a la presente convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación.

La resolución de concesión se publicará en la web de la Unidad Técnica de Cultura (https://www.ucm.es/cultura/premio-complutense-de-literatura-2025) y se remitirá a la BDNS.

  1. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  2. A efectos del cómputo de plazos en el procedimiento de concesión, se declara inhábil el mes de agosto.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del premio.

Artículo 14. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

  1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su Reglamento de desarrollo.
  2. Para poder constituirse como beneficiarios, los participantes solicitantes deberán aportar la documentación detallada que se requiere en los artículos 8 y 12.

Artículo 15. Pago

  1. Las personas beneficiarias lo serán a título de persona física.
  2. A los premios otorgados les será de aplicación la retención fiscal legalmente
  3. La UCM efectuará el pago de los premios, mediante transferencia bancaria, en un plazo no superior a tres meses desde la resolución de concesión.
  4. Los premios se entregarán en un acto público en fecha que se anunciará

Artículo 16. Publicidad e información

  1. De conformidad con lo establecido en la legislación aplicable en materia de protección de datos, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la UCM, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión con la finalidad de: gestión administrativa y académica de su solicitud, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento de la El tratamiento se basa en el consentimiento de las personas interesadas, así como el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la UCM.
  2. Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento y portabilidad ante la UCM.
  3. La UCM remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

Artículo 17. Recursos

Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

 Enlace a la fuente

 

 

©Condiciones para la reproducción de contenidos de esta página.

 


Para consultar todas las convocatorias vigentes pulsa aquí
Para consultar resultados de las convocatorias pulsa aquí
Para consultar recomendaciones antes de presentar una obra a concurso pulsa aqu

 

 


 

Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

Comentarios (0)

No hay comentarios escritos aquí

Deja tus comentarios

  1. Al enviar comentario, manifiestas que conoces nuestra política de privacidad
Archivos adjuntos (0 / 3)
Compartir su ubicación

Te puede interesar

CursosCursosCursos de formación, escritura creativa.
Concursos LiterariosConcursos Literarios España y Latinoamérica
librosLibros Publicita tus libros
BiografíasBiografíasBiografías de escritores.
Recursos para escritoresRecursosRecursos para escritores
¿buscas editor?Publicar¿Deseas publicar?
AsesoríaAsesoríaAsesoría literaria. Informes, Correcciones

Cursos

banner cursos escritores org v

Asesoría

banner escritores asesoria v2

Datos de contacto

Escritores.org

CIF:  B61195087

  • Email: info@escritores.org
  • Web: www.escritores.org
  • © 1996 - 2025