XXXVIII PREMIO DE POESÍA EMETERIO GUTIÉRREZ ALBELO, AÑO 2024 (España)



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XXXVIII PREMIO DE POESÍA EMETERIO GUTIÉRREZ ALBELO, AÑO 2024 (España)

31:08:2024

Género:  Poesía

Premio:  4.000, 00 euros

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  31:08:2024

 

BASES

 

PRIMERA.- Régimen Jurídico aplicable

El Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos desarrolla esta convocatoria a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en las siguientes normas:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 9 de febrero de 2015).

Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos (BOP. Nº 83 de 25 de junio de 2012).

Bases de ejecución de los Presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos

El Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos

En todo lo no previsto expresamente en estas “Bases y Convocatoria”, se estará a lo dispuesto en las citadas normas.

SEGUNDA.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el concurso literario denominado PREMIO DE POESÍA EMETERIO GUTIÉRREZ ALBELO en su XXXVIII edición, correspondiente al presente año 2024.

Las presentes bases tienen como propósito promover la creación literaria como una expresión destacada del arte y del pensamiento, en la categoría de poesía, con el fin de evocar la poesía vanguardista de nuestro poeta y preservar la esencia de su surrealismo y existencialismo. Es importante recordar que inició su trayectoria en el periódico local La Comarca, donde su padre ejercía como cronista, lugar donde dio inicio a la redacción de sus primeros poemas. A partir de 1930, publicó su obra inaugural "Campanario de la primavera", la cual marcó un quiebre con la estética modernista y representó la aceptación y aproximación a las corrientes artísticas vanguardistas. Nuestro distinguido poeta también contribuyó con revistas como Gaceta de Arte y Mensaje. Además, fue fundador y director de la revista Gánigo hasta su muerte. Tras la guerra, su obra experimentó una transformación hacia lo religioso y existencial, retornando al clasicismo, al soneto y a ciertos elementos garcilasianos, como se evidencia en novelas como Los blancos pies en tierra (1951).

TERCERA.- Requisitos de los participantes e incompatibilidades.

Podrán participar todos los escritores españoles y extranjeros, sin limitaciones de ningún tipo, y que no se encuentren incursos en causas de prohibición previstas en el artículo 13, párrafo 2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presentación a este Premio Literario supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estos premios, no resulte aplicable.

Se atenderán, además, los siguientes requisitos e incompatibilidades:

Se exceptúan de participar los miembros del Jurado calificador.

Los autores deberán participar con un único poemario.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas que no se hallen al corriente en sus obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento deIcod de los Vinos, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Quedan excluidas las obras presentadas fuera de plazo.

No se admiten traducciones, ni adaptaciones de ningún tipo, haciéndose responsables los autores de los posibles plagios.

CUARTA.- Características de los poemarios.

Los poemarios deberán reunir las siguientes características:

1) El tema y la métrica serán libres.

2) Deberán estar redactados en castellano.

3) El autor garantizará que la obra presentada:

A) Sea original e inédita. No cumplirán tal requisito las obras que:

a) Hayan aparecido total o parcialmente en alguna publicación impresa.

b) Hayan sido premiadas con anterioridad en algún otro concurso nacional o internacional.

c) Hayan sido presentadas a algún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de este Premio.

d) Sean copia, traducción o adaptación de otras obras.

e) Que contengan posibles pasajes con significado recogidos de obras anteriores o pertenecientes a obras de autoría ajena ( citando referencia).

f) Tengan los derechos de autor cedidos a terceros, o esté comprometida su cesión futura.

g) No vayan acompañadas de una declaración responsable del participante manifestando ser la persona autora y titular de todos los derechos, de tal manera que el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos no se hará responsable de las posibles denuncias por plagio o eventualidad similar que surgiese, recayendo en el participante las acciones legales que procedan y asumiendo , si fuera el caso, las indemnizaciones que pudieran corresponder por los perjuicios ocasionados a otros participantes o a este Ayuntamiento.

B) Que las páginas estén numeradas, sean legibles y tenga una extensión:

a) Para poemarios en verso, de 400 versos como mínimo y 600 versos como máximo y con el siguiente formato: Times New Roman, 12 puntos, espacio entre líneas de 1,5 y 3 cms. los márgenes.

b) Para poemarios en prosa, el límite se establece en un mínimo de 20 páginas y un máximo de 40 páginas y con el siguiente formato: Times New Roman, 12 puntos, espacio entre líneas de 1,5 y 3 cms. Los márgenes.

QUINTA.- Obligaciones del galardonado.

El galardonado está obligado a:

A) Acudir a la entrega del Premio, que tendrá lugar en la celebración de la Fiesta de Arte de las Fiestas en honor del Santísimo Cristo de El Calvario de Icod de los Vinos, a finales del mes de septiembre del presente año 2024.

B) Si se estimase conveniente, a colaborar con el Departamento de Comunicación y si el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos decidiera editar la obra, con la empresa editora elegida, en su caso, por el Ayuntamiento para lograr la máxima difusión de la obra premiada y publicada y, por ende, del Premio de Poesía Emeterio Gutiérrez Albelo.

C) Si se estimase conveniente, a realizar una lectura comentada de sus poemas en un acto literario programado por el Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

D) Si se estimase conveniente, a realizar una actividad educativa o cultural diseñada por el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos en un plazo de nueve meses desde la concesión del Premio.

SEXTA.- Cuantía del premio, dietas del jurado e inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

1.- La cuantía del premio será de cuatro mil euros (4.000, 00 euros) para un único ganador.

2.- El premio de Poesía Emeterio Gutiérrez Albelo, en su edición 2024, estará dotado económicamente de la Partida Presupuestaria 15/33405/22706, “Estudios y trabajos técnicos. Premios literarios y de investigación”

3.- Los miembros del jurado tendrán derecho a percibir las dietas, incluida la de asistencia a sesiones, gastos de locomoción y aquellos otros correspondientes a trabajos de estudio y selección. El importe de estas dietas asciende a SESICIENTOS EUROS (600,00€) por persona del jurado, y se abonarán con cargo a la Partida Presupuestaria 15/33405/23300, “Otras Indemnizaciones. Premios Literarios, Investig.”. El pago de dichas dietas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por cada miembro del jurado.

4.- El premio de Poesía Emeterio Gutiérrez Albelo queda sujeto a la Legislación Fiscal vigente, por lo que se realizarán sobre dicha cantidad las retenciones legalmente establecidas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la restante normativa fiscal vigente y que sea de aplicación en el momento de su entrega.

5.- El pago del premio se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por el ganador.

6.- Este premio está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

7.- La dotación presupuestaria de 4.000 euros, adscrita al pago de los premios, se imputará a la aplicación presupuestaria 15/33405/22706, y la dotación presupuestaria de 3.000 euros, adscrita al pago de dietas al jurado, se imputará a la aplicación presupuestaria 15/33405/23300, si bien la autorización del gasto se imputa al presupuesto prorrogado del ejercicio 2023, en el que existe crédito adecuado y suficiente. Tanto la concesión de los premios como el reconocimiento de la obligación, se subordinarán a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto que se encuentre vigente cuando se dicten las correspondientes resoluciones administrativas.

SÉPTIMA.- Lugar y forma de presentación de los poemarios.

1) Lugar de presentación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los poemarios se podrán presentar:

A) En el registro electrónico de este Excmo. Ayuntamiento, así como en cualquiera de los registros electrónicos restantes de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 del referido texto legal.

B) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

C) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

D) En las oficinas de asistencia en materia de registro.

E) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

2) Forma material de presentación.

A) En el caso de que se utilicen medios electrónicos, el poemario constará de dos archivos, en el primero de los cuales, titulado “OBRA”, debe figurar el poemario en formato PDF, sin mención alguna al autor o al título e identificado sólo con un lema. El poemario debe incluir un índice de partes y poemas.

En el segundo archivo, titulado “PLICA”, debe figurar en PDF el lema de la obra enviada al Concurso y su título real, además de los datos del autor: nombre y apellidos, fotografía del D.N.I., breve currículo bibliográfico, teléfono, correo electrónico y una anotación con fecha y firma del autor en la que se declare lo siguiente: “Acepto cumplir con todas y cada una de las bases del Premio”.

B) En otro caso, los trabajos serán presentados en formato papel, dina A 4, en sobre cerrado. Tanto los trabajos como el sobre llevarán como única identificación un lema.

Además se incluirá en el interior del referido sobre, otro perfectamente cerrado, identificado igualmente por el mismo lema y en cuyo interior se contendrá el título real de la obra, además de los datos del autor: nombre y apellidos, fotografía del D.N.I., breve currículo bibliográfico, teléfono, correo electrónico y una anotación con fecha y firma del autor en la que se declare lo siguiente: “Acepto cumplir con todas y cada una de las bases del Premio”.

El envío de la documentación por cualquier otro medio que no sean los legalmente habilitados, la presentación fuera de plazo, la documentación defectuosa o la falta de cualquiera de los documentos que obligatoriamente han de ser presentados serán causa automática de exclusión sin comunicación alguna al interesado.

El ganador faculta expresamente al Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos para que, una vez emitido el fallo del Jurado, se compruebe el requisito establecido en esta convocatoria, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Gestión Tributaria Municipal.

En el caso de que el ganador no faculte al Ayuntamiento a la consulta de dichos datos, se comprometerán a aportar justificante de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias en el plazo máximo de 10 días hábiles.

La comprobación posterior de que no se reúnen los requisitos establecidos por la Ley por parte del ganador/a será causa de exclusión automática del mismo.

OCTAVA.- Plazo de presentación y admisión de los poemarios.

El plazo de presentación y admisión de los poemarios se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y concluirá a las veinticuatro horas del día 31 de agosto.

NOVENA.- Obras de los participantes no premiados.

Los poemarios que no resulten premiados serán destruidos y no se mantendrá correspondencia con sus remitentes.

DÉCIMA.- Procedimiento de concesión del premio.

I. Instrucción del procedimiento de concesión del premio.

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Programas Socioculturales, y la resolución o concesión del premio corresponde al señor Alcalde-Presidente o a la concejala delegada del area de Cultura de este Excmo. Ayuntamiento.

II. Composición del jurado y funciones de secretario.

El jurado estará integrado por cinco profesionales de reconocido prestigio provenientes de los distintos sectores que componen el mundo de las letras y escritura de poesía en español, nombrados por resolución de la concejala delegada de Cultura, siendo desempeñadas las funciones de Secretaría por Secretario de la Corporación o en su defecto por personal adscrito al Área de Cultura en el que delegue, nombrados igualmente en la referida resolución. Dicho nombramiento se realizará con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria en el BOP, aunque la composición del Jurado no se conocerá hasta que se emita el fallo.

La composición del jurado responderá a la virtualidad de la presencia equilibrada entre hombres y mujeres conforme a la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE n.º 167, de 13 de julio), la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), la Ley Canaria 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales (BOC n.º 124, de 17 de junio) y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres (BOE n.º 67 de 18 de marzo, BOC n.º 45, de 5 de marzo).

III. Deliberación y fallo del Jurado.

La obra ganadora será elegida por el jurado que el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos haya designado a tal efecto.

Una vez recibidas todas las solicitudes de participación, el secretario pondrá a disposición del jurado y del equipo de preselección las obras que hayan sido admitidas por cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no hayan incurrido en ningún supuesto de exclusión.

Las obras preseleccionadas serán remitidas por el secretario al jurado para seleccionar de entre ellas el poemario ganador. Las deliberaciones del jurado son secretas y no se establecerá comunicación alguna con ningún participante.

El jurado propondrá la obra ganadora al órgano que otorga el premio, que es el Alcalde-Presidente o la concejala delegada de Cultura, previamente a la propuesta de resolución del órgano competente. Será quien actúe como secretario, quien sin voz ni voto, en el momento del fallo del jurado, levantará el acta correspondiente, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrá el/la beneficiario/a del premio.

La ratificación definitiva del fallo del jurado y resolución de la concesión del Premio se realizará mediante un Decreto de la concejala delegada de Cultura, ya que es el órgano competente para la resolución de la convocatoria y adjudicación del premio objeto de este concurso, en virtud del Decreto n.º 2023001253 de fecha 26 junio 2023.

El jurado deliberará escogiendo entre los trabajos que mejor representen los criterios de valoración, pudiendo dejar desierto el premio, si observara que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad artístico-literaria precisa.

Así mismo, no se tomarán en consideración aquellos poemarios originales enviados que no se ajusten estrictamente a las presentes bases, las cuales tienen la facultad de interpretar.

El fallo del jurado es inapelable y resolverá en un plazo máximo de quince días naturales tras el día siguiente al cierre del plazo, debiendo facilitar el fallo al Ayuntamiento a más tardar el día 16 de septiembre de 2024.

El acta del Jurado se dará a conocer en los distintos medios de difusión y se publicará en la página web y sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento. Los miembros del jurado o el ganador no pueden dar a conocer el fallo de forma unilateral sino en el momento que el Excmo.

Ayuntamiento de Icod de los Vinos lo haga público.

DÉCIMO-PRIMERA.- Derechos de autor y publicación de la obra galardonada.

Con la presentación de obra al concurso, el autor consiente la divulgación de la misma en caso de resultar premiada, y tendrá la potestad para la contratación de eventuales reediciones transcurridos cinco años, en su caso, desde la primera edición o una vez agotada la primera. El autor de la obra ganadora se obliga a suscribir el oportuno contrato de edición según los términos expuestos en estas bases y en la legislación de Propiedad Intelectual Española, y cuantos contratos y documentos sean necesarios para la protección de los derechos de explotación cedidos al Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

Los originales presentados a concurso no serán devueltos. Una vez fallado el premio, se procederá a destruir las copias no premiadas.

Si bien es intención prioritaria de la institución convocante publicar el poemario premiado en una editorial española de poesía consolidada, el Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, siguiendo las indicaciones del Jurado, se reserva el derecho de publicación de la obra premiada en colaboración con editoriales asentadas en el sector.

DÉCIMO-SEGUNDA.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UR) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamentos general de protección de datos ) , los participantes dan su consentimiento a este Ayuntamiento para el tratamiento de los datos personales facilitados con los trámites y gestiones del concurso.

DÉCIMO-TERCERA.- Aceptación de las bases.www.escritore.org

Los autores concurrentes al presente Premio aceptan todas y cada una de las bases indicadas.

DÉCIMO-CUARTA.- Órgano competente para resolver cualquier eventualidad. El Jurado será el órgano competente para resolver cualquier eventualidad que suceda mientras dure el proceso de selección de las obras y hasta la disolución del mismo.

Una vez disuelto el Jurado, el Excelentísimo Ayuntamiento de Icod de los Vinos será el órgano competente para solventar cualquier eventualidad.

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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