IV PREMIO DE NOVELA CORTA “PLANETARIO DE MADRID” (España)



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IV PREMIO DE NOVELA CORTA “PLANETARIO DE MADRID” (España)

24:09:2024

Género:  Novela corta

Premio:  3.000 euros

Abierto a:  mayores de edad, o menores de edad bajo autorización paterna o materna, españoles y extranjeros, que usen el español como lengua literaria

Entidad convocante:  Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  24:09:2024

 

BASES

 

1. Objeto de la convocatoria. El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte convoca el IV Premio de novela corta “Planetario de Madrid”, con el propósito de fomentar la cultura y la creación literaria y científica en el ámbito astronómico, así como favorecer la profesionalización de los escritores y las escritoras.

2. Régimen jurídico aplicable. A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS); en la disposición adicional primera del Acuerdo de 30 de octubre de 2013, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre de 2023 (en adelante, OBRGS); en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte 2022-2024, aprobado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 1 de marzo de 2022, modificado, por última vez, por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de 19 de marzo de 2024 (en adelante, PES); en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024; en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP) y en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019.

3. Financiación. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/130/333.01/482.03 "Premios", del programa “Museos” del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, por un importe de 4.400 euros.

4. Requisitos de los participantes.

4.1. Podrán participar en esta convocatoria escritores/as, mayores de edad, o menores de edad bajo autorización paterna o materna, españoles y extranjeros, que usen el español como lengua literaria, que no se encuentren incursos en las exclusiones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones públicas y estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.2. La presentación a este premio literario supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de todas las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de este premio, no resulte aplicable.

4.3. Las obras se presentarán en castellano, deberán ser originales e inéditas y que no se hayan publicado ni premiado en otro certamen literario antes del envío del manuscrito a esta convocatoria. Sólo se admitirá a concurso una única novela corta por participante. No podrán presentarse a esta convocatoria aquellos/as escritores/as que hayan sido previamente galardonados con este premio.

4.4. El tema será libre, pero deberá ser coherente con el objeto de la convocatoria, abordando la astronomía y el universo como elementos centrales de la narración.

5. Extensión y formato. La extensión de los trabajos será de un mínimo de 200.000 y un máximo de 300.000 caracteres sin espacios (de forma orientativa, entre 100 y 150 páginas) por una sola cara, tamaño DIN A4 (210 x 297 mm) en cuerpo de letra 12 o superior, numeradas a pie de página, que contengan entre 30 y 35 líneas por página y con márgenes laterales de 3 cm, superior e inferior de 2,5 cm. La obra contendrá título y la participación será bajo pseudónimo.

6. Inscripción.

6.1. El plazo para la presentación de las solicitudes de participación se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y finalizará 90 días naturales después. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. BOAM núm. 9.661 26 de junio de 2024 17 CSV: 2BAKPZK4KFX3UF7C Verificable en https://csv.madrid.es/VECSV_WBCONSULTA/VerificarCove.do

6.2. La solicitud, debidamente cumplimentada según el modelo que se obtendrá a través de la sede electrónica (https://sede.madrid.es), se dirigirá al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentará, junto con el resto de la documentación exigida, por algunas de las siguientes dos vías: a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso, deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid. b) Presencialmente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la LPAC. En este caso, las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos - Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte – calle Conde Duque, 9-11 - 28015 Madrid.

6.3. La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con las obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Madrid y la Seguridad Social. En el supuesto de que la persona solicitante no autorice la verificación de los datos mencionados, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS. No obstante, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, dichas certificaciones podrán ser sustituidas por una declaración responsable.

6.4. La solicitud incluirá la declaración por parte de la persona solicitante de no estar incursa en ninguno de los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 13 de la LGS, y, en su caso, de hallarse al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6.5. La existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de participación, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.

6.6. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que, independientemente de las formas de presentación, deberá ser en soporte digital. En el caso de presentar la solicitud de forma presencial, la entrega de la documentación que acompaña a la solicitud se realizará mediante CD o unidad USB: 1. Obra con la que se concursa, con la extensión y requisitos de formato previstos en el apartado 5 de esta convocatoria, en formato Word. Este archivo llevará el siguiente nombre: «Premio de novela corta “Planetario de Madrid”. Edición 2024. Título de la obra». En este archivo solo puede aparecer el texto de la obra, su título y el pseudónimo o lema elegido por su autor. 2. Plica en formato PDF. Este archivo llevará el siguiente nombre: "Plica. Título de la obra". En este archivo se hará constar el nombre y apellidos de la/s persona/s autor/as, el título de la obra y el pseudónimo o lema elegido, así como su domicilio, teléfono y correo electrónico, además de un sucinto currículo.

7. Subsanación de defectos. Si la solicitud de participación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase correctamente la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la LGS, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC. Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario/a y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 de la LGS. Se considera insubsanable la presentación de la obra fuera de plazo.

8. Jurado.

8.1. El jurado estará compuesto por: La presidencia, que recaerá en la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte o persona en quien delegue. Cinco vocalías, tres de las cuales tendrán la condición de personal de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, y otras dos serán designadas por la presidencia de entre personas no pertenecientes a la Administración Pública. La secretaría, que será ejercida por un funcionario/a del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, con voz, pero sin voto.

8.2. Solo se remitirá al Jurado la obra presentada (documento 1). La solicitud y el documento 2 serán custodiados por la oficina de organización del premio, que es responsabilidad de la Subdirección General de Museos y Exposiciones.

8.3. Las decisiones del jurado se adoptarán por mayoría y constarán en acta. En el momento de las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes y no se admitirá la delegación de voto. En el momento del fallo se procederá a la apertura de las plicas para comprobar la identidad de los autores de las obras premiadas. El jurado únicamente podrá proponer dos obras ganadoras. Podrá declarar desierto el premio. El jurado atenderá estrictamente a criterios de calidad literaria para la formulación del fallo. El jurado, si lo considera oportuno, podrá recoger en el acta un accésit sin dotación económica y hasta diez obras finalistas, asimismo sin dotación económica.

8.4. Los miembros del jurado no pertenecientes a la Administración Pública tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones correspondientes a sus labores de asesoramiento.

8.5. Será de aplicación supletoria al jurado las normas sobre órganos colegiados recogidos en la LRJSP.

9. Instrucción y resolución del procedimiento.

9.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos.

9.2. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria y la resolución del procedimiento, es decir, la concesión del premio, es la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, en tanto que la autorización, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación corresponde al Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por el apartado 6.º 1.1.1. del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes. La resolución pone fin a la vía administrativa.

9.3. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de premio será inferior a 6 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la LGS. La propuesta de resolución tiene carácter de definitiva. El órgano instructor, a la vista del fallo contenido en el acta, formulará propuesta de resolución definitiva que se notificará a la candidatura propuesta como beneficiaria, para que, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a aquel en que reciba la notificación, comunique su aceptación del premio propuesto, así como para que aporte la siguiente documentación: - Impreso T, alta de pago por transferencia, debidamente cumplimentado y registrado, con aportación de un certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular de este, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente. Recibida la documentación correspondiente, el órgano instructor remitirá el expediente a la Intervención Delegada para su fiscalización. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la persona beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder al premio. Una vez fiscalizado, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte resolverá el procedimiento en los términos previstos en el artículo 25 de la LGS. La concesión del premio será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPAC. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos. Asimismo, será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

10. Premios. Se prevén los siguientes premios y cuantías: Primer premio: 3.000 euros. Segundo premio: 1.400 euros. La cuantía de cada uno de estos premios no podrá ser dividida en modo alguno, como tampoco podrá haber calificación de ex aequo en ninguna de las dos categorías. El pago estará sujeto a las retenciones fiscales que correspondan.

11. Declaración de autoría y titularidad de los derechos en materia de propiedad intelectual.

11.1. Las personas autoras de las obras se comprometen con su presentación a garantizar su autoría y originalidad, bajo su plena y exclusiva responsabilidad.

11.2. Las personas autoras de las novelas ganadoras se comprometen a asistir personalmente a la recepción del premio. La concesión del premio está condicionada a la asistencia indelegable a dicho acto de entrega. Asimismo, se compromete a efectuar en un acto público la presentación de la obra con motivo de su edición, si esta se produce.

11.3. La participación en el concurso conlleva, en el caso de las personas autoras de las obras galardonadas, la cesión de los derechos de explotación para la publicación por parte del Ayuntamiento de Madrid de ambas obras en el plazo máximo de 18 meses a contar desde la publicación de la concesión. El autor podrá introducir algunas correcciones menores en el plazo máximo de un mes desde la publicación del decreto de concesión. La cesión se realizará con carácter gratuito, tendrá naturaleza exclusiva y como ámbito España. La edición llevada a cabo por el Ayuntamiento de Madrid será en formato papel y con una tirada entre 300 y 1.000 ejemplares, de los cuales se entregarán gratuitamente hasta 50 al autor. La distribución se realizará a través de los canales propios del Ayuntamiento de Madrid.

11.4. Las personas autoras no podrán reclamar al Ayuntamiento de Madrid daños o perjuicios en caso de que finalmente no se realice la edición de la obra. En todo caso, transcurridos 18 meses desde la publicación de la concesión sin que se haya editado, o un año desde la edición de la obra, se entenderá extinguida la cesión y, por tanto, el autor podrá disponer libremente de todos los derechos, sin más obligación que la de citar en lugar destacado, en posibles ediciones privadas de la obra, que la misma fue galardonada con el Premio de novela corta “Planetario de Madrid”.

11.5. Las obras deberán ser creaciones originales y los autores deberán disponer de todos los derechos de propiedad intelectual necesarios para ceder los derechos de explotación en las condiciones indicadas, y no haber contraído ningún compromiso o gravamen que atente contra los derechos que se ceden al Ayuntamiento de Madrid.

11.6. En el caso de que la obra incluya creaciones ajenas (textos, gráficos, ilustraciones, fotografías o cualquier otra), el propio autor/a de la obra declarará bajo su responsabilidad que dicha inclusión se ampara, bien en alguno de los límites a los derechos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, TRLPI), bien bajo alguna licencia que autoriza los actos de explotación antes mencionados, bien en un acuerdo alcanzado con sus propietarios. 11.7. El/La ganador/a del premio literario se compromete a colaborar con el Ayuntamiento de Madrid para lograr la máxima difusión de la obra premiada y publicada.

11.8. El Ayuntamiento de Madrid tendrá opción preferente de publicación de los originales que, sin haber sido premiados, estime de interés, previo acuerdo con los/las autores/autoras.

12. Recuperación de las obras. Las obras no premiadas podrán ser retiradas por sus autores/autoras o por persona autorizada por ellos en las dependencias de la Subdirección General de Museos y Exposiciones, sitas en la calle Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid, en el plazo de tres meses desde la publicación de la concesión del premio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto días festivos. Transcurrido dicho plazo, los ejemplares recibidos y los soportes de los formatos electrónicos serán convenientemente destruidos.

El tratamiento de los datos recabados se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en la LPAC y en la LRJSP, así como en otras disposiciones que resulten de aplicación.

13.2. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de la convocatoria del premio y las comunicaciones necesarias para ello, siendo su cumplimentación obligatoria para su admisión en el mismo. Los datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento “Subvenciones” de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

13.3. El órgano responsable del tratamiento de los datos es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid (C/. Conde Duque, 9- 11, 28015 Madrid), ante la que la persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. La política de protección de datos se encuentra en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

14. Publicación.

14.1. La publicidad de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). La publicidad de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la LGS. También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para mejorar su difusión.www.escritores.org

14.2. El resto de los actos de trámite, así como la resolución de concesión de la ayuda, se publicarán en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPAC. Así mismo la resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

 

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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