X CONCURSO DE MICRORRELATOS DE GODELLA 2024 (España)



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X CONCURSO DE MICRORRELATOS DE GODELLA 2024 (España)

20:06:2024

Género:  Microrrelato

Premio:  350 €, diploma acreditativo, publicación en antología y 1 ejemplar

Abierto a:  mayor de 18 años, residente en España

Entidad convocante:  Concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa del Ayuntamiento de Godella

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  20:06:2024

 

BASES

 

 

La Concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa, pretende fomentar la lectura y la participación mediante la convocatoria de un concurso de creación literaria.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Godella publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 26 de octubre de 2006, el Ordenanza General de Subvenciones y, en fecha 20 de diciembre de 2023 fue aprobado, por Resolución de Alcaldía número 2010, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 2, de 3 de enero de 2024. Igualmente, Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por parte del Ayuntamiento de Godella, aprobadas por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 28-06-18 (BOP Nº 142 de 24-07-18)
De acuerdo con la citada normativa aplicable hay que proceder a la aprobación de la presente convocatoria que se ajustará al previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
Por los motivos expuestos, la Concejalía de Cultura y Biblioteca propone celebrar el "X CONCURSO DE MICRORRELATOS 2024", teniendo en cuenta los siguientes puntos:

CONVOCATORIA

I. OBJETO

La Concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa convoca el “X Concurso de Microrrelatos 2024” de creación literaria.
Este premio está incluido dentro de la Línea 1.Promoción/Fomento de la actividad asociativa y de participación de los ciudadanos en la promoción del deporte, la educación, la cultura, el ocio, fiestas y tiempo libre, la protección del patrimonio histórico-artístico, la igualdad de género, la juventud, la tercera edad, el turismo, la protección del medio ambiente, la salud y la agricultura del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para el periodo de 2024-2026.

II. RÉGIMEN JURÍDICO

La concesión del premio se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y se regirá por el previsto en esta convocatoria y por las siguientes normas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) Reglamento General de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS).
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL). Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PEC).
Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Godella y sus Bases de ejecución.

III. FINANCIACIÓN

Se concederán dos premios de 350€ a los mejores microrrelatos, uno en valenciano y otro en castellano, así como 5 accésits de 60€ cada uno.
Estos premios irán a cargo de la partida presupuestaria 3321-48000 «Premis Microrelats» del Presupuesto del Ayuntamiento de Godella aprobado para el ejercicio 2024, dotada de un importe total de 1.000,00€.
La adjudicación del premio queda supeditada al hecho que por parte de la Intervención Municipal se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente.
El pago de estos premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona ganadora o representante autorizado, si bien estará sujeto a las retenciones fiscales que correspondan.

IV. PARTICIPANTES

Puede participar cualquier persona física, mayor de 18 años y residente en España. Los solicitantes de los premios tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
• Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• No incurrir en ninguna de las circunstancias que imposibilitan la obtención de la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS.

V.ÓRGANOS COMPETENTES. CONVOCATORIA Y NOTIFICACIONES

El órgano competente para la resolución del expediente es la concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa por delegación de la Alcaldía (Resolución 993/2023, modificada por la 1169/2023), limitada, en su caso, por la delegación de atribuciones de la Alcaldía en favor de la Junta de Gobierno Local (Resolución 999/2023), ello teniendo en cuenta que, conforme al artículo 15 de la OGS, será competente para resolver las solicitudes de subvención el órgano que lo sea para la disposición del gasto.
La convocatoria del premio se publicará en la Base de datos Nacional de Subvenciones, en el BOP de Valencia y en la página web municipal (www.godella.es).
Las sucesivas comunicaciones y notificaciones, que resulten necesarias, se realizarán a través del Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Godella, teniendo efectos desde su publicación en este medio, en conformidad con el artículo 45 b), de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sustituirá a la notificación personal, con los mismos efectos.

VI. LUGAR, PLAZOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN

Las inscripciones al concurso de microrrelatos es gratuito. Las solicitudes de participación tendrán que presentarse en las siguientes modalidades:
a) Personándose físicamente en la Oficina de atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Godella (Registro General de Entrada), donde se presentarán dos documentos:
• La solicitud de participación mediante el impreso modelo “CUL-PE-101 Sol·licitud Concurs Microrelats/ Solicitud Concurso Microrrelatos”.
• Otro documento con el título y el microrrelato propiamente dicho (en letra Arial 12, a doble espacio).
b) Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Godella (sede.godella.es). Para realizar este trámite en esta modalidad es IMPRENSCINDIBLE DISPONER DE FIRMA ELECTRÓNICA. Se adjuntarán también dos documentos:
• La solicitud de participación mediante el impreso expuesto en el catálogo de trámites de la sede electrónica del ayuntamento, modelo “CUL-PE-101 Sol·licitud Concurs Microrelats/ Solicitud Concurso Microrrelatos”.
• Otro archivo con el microrrelato y título correspondiente con la extensión .doc, tipo de letra Arial 12, a doble espacio.
Todos aquellos que no presenten los dos documentos correctamente cumplimentados y adjuntos, quedarán automáticamente excluidos.
c) Por correo certificado, se adjuntarán los siguientes documentos:
• La solicitud de participación mediante el modelo impreso “CUL-PE-101 Sol·licitud Concurs Microrelats/ Solicitud Concurso Microrrelatos”, debidamente cumplimentado y firmado, que se puede descargar desde la sede electrónica del ayuntamiento Godella (https://sede.godella.es).
• Otro documento donde constará el título y microrrelato propiamente dicho, escrito en letra Arial12, en doble espacio, ateniéndose a las normas según constan en las bases del concurso.
En la oficina de correos, antes de enviarse los documentos y cerrar el sobre se solicitará previamente sellar el formulario de solicitud en el cual conste la fecha y hora del envío.
La dirección que pondrá en el sobre será:
Ajuntament de Godella c/ Mayor n.º 45
46110 – Godella (València)
• Finalmente, por otro lado, se enviará un correo electrónico con el microrrelato y los datos personales, en formato .doc a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
d) También se podrán presentar en los lugares o medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de recepción de los microrrelatos empezará a las 00:00 horas del lunes 3 de junio y finalizará a las 23:59 horas del jueves 20 de junio de 2024.
El incumplimiento de estas normas será motivo de exclusión del microrrelato del concurso.
Transcurrido el plazo de presentación, se publicará un listado en el tablón de anuncios del ayuntamiento de los microrrelatos admitidos y excluidos mediante resolución de la concejalía delegada.

VII. CONDICIONES DEL CONCURSO

Únicamente se puede presentar un microrrelato por persona.
Cualquier persona que presente más de un microrrelato, quedará automáticamente excluida para participar.
Las obras que se presenten en este concurso pueden estar escritas en lengua valenciana o castellana, tienen que disponer de un título, de no más de 10 palabras, y tener un máximo de 100 palabras en el cuerpo del relato.
Las obras tienen que ser originales e inéditas, no haber sido premiadas anteriormente cabe otro concurso ni estar sujetos a ningún compromiso de edición. Tampoco pueden estar pendientes de la decisión en ninguno otro concurso en la fecha en que finalizó el plazo de presentación de éste ni pueden presentarse en otro certamen hasta la comunicación final de los premios concedidos por el jurado.
Los ganadores de la anterior convocatoria no podrán optar a los primeros premios, pero sí a los restantes.

VIII. JURADO

Para la concesión de los premios de los microrrelatos, se constituirá un jurado designado mediante resolución de la concejalía delegada qué se hará público al Tablón de anuncios del ayuntamiento de Godella, compuesto por:
a) Presidenta: La Concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa. b) Secretario/a: Un/a trabajador/a de la biblioteca, con voz pero sin voto. c) Vocales: tres personas ligadas en el mundo de la cultura y de las letras a propuesta del Ayuntamiento de Godella.
En el supuesto de que, por cualquier motivo, fallara alguno de los vocales, La Concejalía de Cultura, Deporte, Biblioteca, Comunicación y Prensa se reserva el derecho a sustituirlo por otro de perfil similar.
La decisión del Jurado será inapelable y se publicará el 18 de noviembre de 2024, según el procedimiento que se indica en el punto XII de las presentes bases.

IX. PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO

Los criterios de evaluación del jurado serán:
1. La corrección ortográfica y gramatical del texto.
2. La creatividad y la originalidad de la obra.
3. Claridad del mensaje: El autor consigue transmitir determinado ánimo o mensaje a través de su obra al lector, sea hermético o claro.
La puntuación de cada criterio será: Excelente (5), Muy bueno (4), Bueno (3), Regular (2), Pobre (1).
Una vez realizada la valoración por el jurado, se confeccionará un listado de las obras seleccionadas, de mayor a menor puntuación, con el objetivo de adjudicar los premios otorgados por el Ayuntamiento de Godella, resultando ganador del premio a la mejor obra aquella que hubiera obtenido la mayor puntuación.
Los premios del concurso pueden quedar desiertos si el jurado considera que ninguna obra se ajusta a las exigencias del certamen.

X. PREMIOS

Se seleccionarán 50 relatos, los autores de los cuales recibirán un diploma acreditativo y un ejemplar del libro publicado. De entre estos 50 relatos, se elegirá:
• 1 relato ganador en castellano, que recibirá 350 euros.
• 1 relato ganador en valenciano, que recibirá 350 euros.
• 5 accésits, que recibirán 60 euros cada uno.
El relato ganador se publicará en el Boletín Informativo Municipal (BIM).
La entrega de premios y la lectura de los relatos ganadores y seleccionados tendrá lugar en la Biblioteca Municipal de Godella y la fecha del evento se anunciará con antelación en las páginas web y redes sociales del Ayuntamiento y la Biblioteca Municipal de Godella. La entrada será libre.
En caso de no poder asistir al evento, las personas ganadoras y/o finalistas podrán delegar la recogida en cualquier otra persona enviando un correo electrónico a la secretaria del Concurso (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). A tal efecto, será necesario que se hayan enviado, a este mismo correo electrónico, los datos personales y la dirección postal completa, para poder efectuar el envío del diploma y del libro editado por correo al domicilio correspondiente.
La adjudicación de los premios queda supeditada al hecho que por parte de la Intervención Municipal se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente, y el pago se realizará por transferencia bancaria.

XI. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD DE LOS PREMIOS

Por la naturaleza de la convocatoria, los premios serán incompatibles en otros de similares características.

XII. PUBLICIDAD DE LOS PREMIOS CONCEDIDOS

La Base de datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de los premios otorgados por el Ayuntamiento, al efecto, en conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se remitirá información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 de la norma.
También se publicitará a través de la web del Ayuntamiento, de la biblioteca y redes sociales. Además, se comunicará a las personas ganadoras telefónicamente y por correo electrónico.

XIII. OBSERVACIONES FINALES

Los trabajos seleccionados quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Godella y no se devolverán a los autores, los cuales ceden sus derechos de publicación en el web y en papel, sin afán de lucro y siempre con la mención del autor de las obras.www.escritores.org
Los autores de los relatos que participan en este Concurso tienen que ser responsables del origen de la obra como creación propia y son los únicos responsables de las reclamaciones que se produzcan por daños a terceros (plagios, daños morales, etc).
La participación en esta convocatoria implica aceptar todas y cada una de las disposiciones que contienen estas bases. Todo relato que no cumpla estas bases quedará descalificado.
Cualquier aspecto no previsto en la redacción de estas bases, o duda sobre la interpretación de estas, se resolverá según el criterio del Jurado.

XIV. TRANSPARENCIA, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y DATOS ABIERTOS

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo del Ayuntamiento de Godella en medios de difusión tales como carteles, materiales 12 impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Godella se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

 

Fuente

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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