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V CERTAMEN LITERARIO "BENITO PÉREZ GALDÓS" 2024 (España)
28:06:2024
Género: Relato, poesía
Premio: 2.000 €
Abierto a: mayores de edad, residentes en España
Entidad convocante: Distrito de Arganzuela
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 28:06:2024
BASES
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
El Distrito de Arganzuela establece las bases por las que se regirá la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la V Edición del Certamen Literario "Benito Pérez Galdós" en dos modalidades: relato corto y poesía.
Constituye el objeto de estas bases regular la convocatoria del certamen, con una triple finalidad, la de incentivar la creación artística en el ámbito de la literatura; crear una plataforma de promoción para los escritores del Distrito de Arganzuela, y rendir homenaje a Benito Pérez Galdós, escritor íntimamente ligado a la ciudad de Madrid.
2. Régimen jurídico aplicable.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18-11-2003).
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. 25-7-2006).
La Disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, así como, lo recogido en la presente convocatoria.
3. Premios.
Los premios que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al crédito recogido en la partida 2024/001/202/33401/48203 "Actividades culturales. Premios". El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 8.000,00 euros.
Modalidades:
Relato corto a nivel nacional: 2.000,00 euros.
Relato corto para autores empadronados en el Distrito de Arganzuela: 2.000,00 euros.
Poesía a nivel nacional: 2.000,00 euros.
Poesía para autores empadronados en el Distrito de Arganzuela: 2.000,00 euros.
El abono de premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios, previa aportación del documento "Alta de pago por transferencia" o documento "T" y se tendrá en cuenta la legislación vigente en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de aplicar las retenciones correspondientes.
4. Participantes y categorías.
Podrán participar en este concurso todos los escritores, cualquiera que sea su nacionalidad, que presenten obras originales, inéditas, no premiadas en otros certámenes y escritas en castellano.
Cada modalidad (relato corto, poesía) tendrá dos categorías:
1. Categoría: Certamen literario "Benito Pérez Galdós", destinado a cualquier persona residente en España que haya cumplido la mayoría de edad en el momento de presentar su obra.
2. Categoría: Certamen literario "Benito Pérez Galdós" para autores empadronados en el Distrito de Arganzuela y que hayan cumplido la mayoría de edad en el momento de presentar su obra.
Los participantes solo podrán presentarse a una categoría de cada modalidad.
No podrán participar los miembros del jurado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
Todo ello se acreditará en el momento de presentación de las solicitudes en la forma prevista en el apartado que regula la Inscripción.
No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de las presentes bases y del fallo inapelable del jurado.
5. Requisitos de las obras.
Las características técnicas de las obras a presentar se establecen de la siguiente forma:
Relato corto:
· Máximo 8 páginas, en tamaño DIN A4 (210 x 297 mm).
· Tema libre.
· Cuerpo de letra: Times New Roman, 12 puntos.
· Interlineado: 1,5.
· Márgenes 2,5.
Poesía:
· Un solo poema de entre 20 y 50 versos, en tamaño DIN A4 (210 x 297 mm).
· Metro libre y rima o verso libre.
· Tema libre.
Los trabajos originales deberán entregarse por duplicado, bajo seudónimo, indicando el título de la obra, el seudónimo, la modalidad y la categoría en la que participen en el encabezado o en la portada de la obra. Cada participante solo podrá presentar una obra por modalidad (relato corto, poesía), quedando excluidos aquellos que presenten más obras de las permitidas.
Serán rechazadas todas aquellas obras que no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes bases.
6. Inscripción y presentación.
Para participar será necesario registrar la solicitud de inscripción en el formulario correspondiente. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:
A. Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento sede.madrid.es. En este caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidas por el Ayuntamiento de Madrid.
Documentación que deberá acompañar a la solicitud electrónica en formato PDF:
1.- La obra literaria (relato corto o poesía).
2.- Curriculum vitae.
B. Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediane las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC)
Documentación que deberá acompañar a la solicitud presencial:
1.- La obra literaria por duplicado (relato corto o poesía) en formato papel.
2.- Curriculum vitae en formato papel.
C. Por correo certificado exclusivamente, en sobre cerrado certificado dirigida a la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela, Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, paseo de la Chopera, 10 2.ª planta, 28045 MADRID. Referencia: V Edición Certamen literario "Benito Pérez Galdós".
Documentación que deberá incluir dentro del sobre:
1.- La obra literaria por duplicado (relato corto o poesía) en formato papel.
2.- Curriculum vitae en formato papel.
3.- Anexo I declaración responsable.
El modelo de solicitud está disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (sede.madrid.es) y estará dirigida a la Unidad de Cultura de Arganzuela. La solicitud incluye:
La opción de autorizar que el órgano instructor recabe de oficio la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria de Madrid. En caso contrario, la entidad solicitante deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La ausencia de datos o su inexactitud puede dar lugar, en su caso, a la exclusión de la obra del presente concurso.
7. Plazo.
El plazo de presentación de las solicitudes se establece del 1 de mayo al 28 de junio de 2024. No se admitirán inscripciones fuera del plazo establecido, para lo que se tendrá en cuenta la fecha del matasellos.
8. Jurado y criterios de valoración.
De entre todas las obras presentadas, un comité de lectura preseleccionará diez obras de cada una de las modalidades y categorías. Este comité de lectura estará compuesto por el Coordinador de la Junta Municipal de Arganzuela o persona en quien delegue, el jefe de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario o funcionario del distrito que le sustituya, que actuará como secretario del comité, las directoras de los centros culturales del distrito, uno de los asesores de la Concejalía del Distrito, y por profesionales del ámbito literario, académico, periodístico o editorial.
Posteriormente, de entre los preseleccionados un jurado elegirá a los ganadores. Este jurado estará presidido por la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, o persona en quien delegue, y compuesto por el Jefe de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito o funcionario del distrito que le sustituya, las directoras de los centros culturales del distrito y por profesionales del ámbito literario, académico, periodístico o editorial.
Actuará como secretario el del distrito o funcionario en quien delegue, con voz, pero sin voto, que levantará acta de la resolución adoptada.
Las obras serán valoradas teniendo en cuenta su creatividad, originalidad, estilo y calidad literaria, por cada miembro del jurado.
Las deliberaciones del jurado serán secretas y se levantará acta de la reunión por la persona que realiza las funciones de secretario.
El fallo del jurado será inapelable, se hará público antes del 31 de octubre de 2024 y se comunicará a los premiados de forma individual. El jurado es el responsable de la interpretación de las bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no prevista en las mismas.
El jurado estará facultado para dejar desierto el certamen cuando las obras presentadas no alcancen la calidad literaria necesaria, o cuando no se haya presentado ningún participante.
9. Instrucción, resolución y entrega de premios.
La instrucción del procedimiento corresponde al Coordinador del Distrito, a través de la Unidad Servicios Culturales y Ocio Comunitario.
El órgano instructor, a la vista del fallo del jurado, formulará propuesta de resolución que se elevará a la Concejala Presidenta.
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Se prescinde del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución por la que se conceden los premios a cargo del distrito pone fin a la vía administrativa y se publicarán en sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
Contra dicha resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución y/o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.
10. Retirada de obras.
Los trabajos que no hayan sido premiados podrán ser retirados por sus autores en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario hasta el 15 de noviembre de 2024, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 horas.
Transcurrido el plazo que se indica para la recogida de dichos trabajos, los que no hayan sido retirados serán destruidos.
11. Derechos de autor.
Los autores que hayan sido premiados ceden los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de su obra ganadora al Ayuntamiento de Madrid, Distrito de Arganzuela. El distrito utilizará esta cesión para posibles exhibiciones, difusiones o publicaciones de carácter no venal. El Distrito de Arganzuela podrá llevar a cabo las acciones que considere oportunas para difundir las obras premiadas, con el fin de promocionar a los participantes en este certamen.
12. Publicación.
La convocatoria del certamen se publicará conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 24.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.
Los premios concedidos se publicarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica madrid.es.
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.