BECAS DE CREACIÓN FONDO NACIONAL DE LAS ARTES 2023 (Argentina)



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BECAS DE CREACIÓN FONDO NACIONAL DE LAS ARTES 2023 (Argentina)

02:05:2023

Género:  Proyecto creación

Premio:  Becas entre $ 120.000 y $ 200.000

Abierto a:  artistas y trabajadores de la cultura, mayores de 18 años, argentinos/as y/o extranjeros/as que residan legalmente en el país

Entidad convocante:  Fondo Nacional de las Artes

País de la entidad convocante:  Argentina

Fecha de cierre:  02:05:2023

 

BASES

 

 

MARCO GENERAL

El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca a las “Becas Creación - Año 2023” a artistas y trabajadores de la cultura argentinos/as y/o extranjeros/as mayores de 18 años que residan legalmente en el país, con el objeto de apoyar y promover la producción creativa de las artes y la cultura, para que sean cumplidas en la República Argentina.

Con esta línea el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES se propone impulsar la creación, el desarrollo y la finalización de proyectos y obras artísticas en todo el país. Asimismo, reafirmamos nuestro compromiso de fortalecer la igualdad de oportunidades dentro del sector cultural argentino, promoviendo la conformación de redes creativas, colaborativas y asociativas.

En estos últimos años, el sector artístico - cultural ha enfrentado grandes desafíos como consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías y de las transformaciones sociales que trajeron consigo nuevos hábitos y prácticas de consumo cultural. Por este motivo, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES considera necesario concentrar sus esfuerzos en brindar herramientas que permitan dar respuesta a nuevas demandas y necesidades que surgen de este escenario excepcional.

En este sentido, la presente convocatoria pretende continuar con la política de acompañamiento de nuestros artistas y trabajadores fomentando, fortaleciendo y estimulando la concreción de proyectos artístico-culturales con una mirada amplia y federal.

Los postulantes podrán presentarse con proyectos individuales y grupales comprendidos en las siguientes disciplinas:
· Artesanías
· Arquitectura
· Artes Audiovisuales
· Artes Visuales
· Danza
· Diseño
· Letras
· Música
· Patrimonio
· Teatro y Artes Circenses

OBJETIVOS
- Promover las iniciativas artístico-culturales del país.
- Potenciar los proyectos de todas las disciplinas artísticas mencionadas para su desarrollo y concreción
- Otorgar financiamiento para cada una de las instancias creativas y fortalecer el acceso a la cultura en el territorio argentino.
- Fomentar propuestas asociativas, colaborativas e interdisciplinarias.

REGLAMENTO

ARTÍCULO 1º.- LLAMADO A CONCURSO
El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES convoca artistas y trabajadores de la cultura mayores de 18 años argentinos/as y/o extranjeros/as que residan legalmente en el país, a participar de las “Becas Creación – 2023”, que tienen por objeto apoyar y promover la producción creativa.

ARTÍCULO 2° - CATEGORÍAS
Las Becas Creación se dividen en tres categorías:

a) Compra de materiales e insumos
La beca podrá ser destinada a la compra de insumos, materiales, herramientas, instrumentos y equipamiento asociadas al desarrollo de un proyecto artístico.

b) Desarrollo del proyecto
La beca deberá ser destinada al proceso creativo previo a la concreción de los proyectos. Podrán presentarse propuestas de investigación, ensayos, anteproyectos,escritura, montaje, grabación de discos, composición y rodajes, entre otras.

c) Finalización
La beca deberá ser destinada a la instancia de finalización de un proyecto de creación artística. Podrá ser utilizada para la circulación de obras y/o piezas, posproducción, correcciones, ensayos generales, edición de discos y libros, estrenos de obra escénica o audiovisual, muestras, exhibiciones e inauguraciones, como así también para proyectos de gira, participación en ferias, mercados y festivales.

ARTÍCULO 3° - MODALIDADES
Las Becas Creación se dividen en dos modalidades:
· Beca individual
· Beca para proyectos grupales

ARTÍCULO 4° - MONTOS
El monto a percibir para cada una de las becas, que se abonarán en un solo estipendio, será:

Categoría a) Compra de materiales e insumos
PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-), para ambas modalidades

Categoría b) Desarrollo de proyecto
Individual: PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-)
Grupal: PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000.-)

Categoría c) Finalización de obra
Individual: PESOS DOSCIENTOS MIL (200.000)
Grupal: PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($260.000)

ARTÍCULO 5º - INSCRIPCIÓN
La fecha de inscripción es del 23 de marzo al 2 de mayo del año 2023.
La inscripción deberá realizarse en forma virtual a través de la Plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES app.fnartes.gob.ar
En el caso de aplicar a la Beca para Proyectos Grupales, todas las personas que integren el Grupo deberán registrarse previamente como Usuarios en la mencionada Plataforma.
Sólo se dará curso a las inscripciones que sean realizadas desde el usuario del postulante o representante de un Grupo, según corresponda. Toda aplicación en la que el usuario no coincida con el titular del proyecto o el representante de un Grupo será desestimada.

ARTÍCULO 6º - REQUISITOS
Podrán participar artistas y trabajadores de la Cultura argentinos y extranjeros mayores de 18 años que residan legalmente en la República Argentina.
Para acreditar la inscripción será necesario cumplimentar, además, los siguientes requisitos:

Modalidad Beca Individual
a)- Formulario de solicitud de inscripción:
1°- Completar los datos personales requeridos, indicando: nombre, apellido, DNI, domicilio particular, localidad y provincia, mail personal, teléfono y/o celular de contacto.
2°- Descripción y destino de la beca. De acuerdo a la categoría elegida para la inscripción se solicitará el desarrollo del proyecto, objetivos y/o rubros a los que destinará el importe recibido en el caso de resultar beneficiario.
b) Presentar anverso y reverso de la copia del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la República Argentina
c) Deberán informar su CUIT y/o CUIL.
d) Deberán declarar su situación actualizada ante la A.F.I.P.
e) Deberán informar el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) de una cuenta propia.
f) Currículum Vitae abreviado y antecedentes: actividades realizadas, referencias trayectoria, etc. y/o antecedentes profesionales. Así mismo se sugiere adjuntar al formulario imágenes digitalizadas y/o escanear los certificados de estudios, programas, catálogos de exposiciones, referencias, críticas, fotografías y diapositivas de las actividades realizadas.

Modalidad Beca para Proyectos Grupales
Cada grupo participante deberá estar integrado como mínimo por DOS (2) personas y deberá tener un nombre identificatorio.
a) Formulario de inscripción:
1°- Completar los datos personales requeridos, indicando: nombre, apellido, DNI, domicilio particular, localidad y provincia, mail personal, teléfono y/o celular de contacto.
2°- Descripción y destino de la beca. De acuerdo a la categoría elegida para la inscripción se solicitará el desarrollo del proyecto, objetivos y/o rubros a los que destinará el importe recibido en el caso de resultar beneficiario.
b) Currículum Vitae de cada integrante del Grupo.
c) Nota/s firmada/s por cada una de las personas que integran el grupo – con aclaración y número de documento- por la cual designan al Representante/Responsable ante el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y aceptan las condiciones detalladas en el Reglamento del Concurso.
d) Adicionalmente, el/la representante del grupo deberá: - informar su CUIT y/o CUIL, - declarar su situación actualizada ante la A.F.I.P. - detallar el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) de una cuenta propia.

Si los archivos, videos, imágenes y/o demos superan el tamaño especificado en la plataforma virtual deberán presentar un link o enlace al sitio donde se encuentran alojados los contenidos. Todos los datos requeridos deberán ser presentados de acuerdo a lo que determina el presente Reglamento; caso contrario no podrán ser evaluados. Toda tramitación relativa a esta convocatoria se realizará exclusivamente de modo electrónico.

ARTÍCULO 7º. – RESTRICCIONES

a) No podrán postularse las personas que durante el año 2022 hayan recibido una beca (Creación o Formación) del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
b) No podrán presentarse proyectos duplicados, registrados en la Plataforma por diferentes Usuarios. En ese caso se desestimarán las presentaciones efectuadas.
c) Las personas beneficiarias no podrán recibir más de una beca. Se podrá presentar únicamente un proyecto individual y participar de un proyecto grupal por postulante. En aquellos casos en los que las personas postulantes resulten seleccionadas para recibir una beca grupal y una beca individual, en la misma disciplina o en disciplinas diferentes, solo se dará curso a la beca grupal sin excepción, quedando sin efecto la beca individual seleccionada.
d) No serán tomadas en cuenta las solicitudes de personas beneficiarias de años anteriores de algún Programa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES que hayan incumplido con los compromisos adquiridos en los plazos estipulados según la reglamentación vigente. Esta restricción incluye deudores morosos de créditos personales e hipotecarios, becarios que no hayan presentado los informes y rendiciones de cuentas correspondientes y deudores de Dominio Público Pagante.
e) Quedan excluidas de esta convocatoria las autoridades y el personal de planta
permanente y contratado que se desempeñe en el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
f) No podrán participar quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo (2º) grado consanguíneo y/o de afinidad con algún integrante del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 8º - SELECCIÓN
La selección de las personas beneficiarias estará a cargo de un Jurado designado por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES que tendrá la tarea de evaluar los proyectos y los antecedentes de los postulantes. El Jurado dará a conocer su dictamen dentro de los NOVENTA (90) días de haberse constituido, mediante un Acta con la nómina de proyectos seleccionados, que será elevada al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consideración y aprobación.
El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá modificar la nómina de personas beneficiarias por motivos de renuncias, incumplimiento de los requisitos o alcance de las restricciones detalladas en el presente reglamento. En cualquiera de esos casos, el beneficio será otorgado a las personas seleccionadas en calidad de suplentes, respetando el orden correlativo de prioridad oportunamente establecido por los respectivos jurados y aprobado por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 9º.- RESULTADOS
La nómina de personas beneficiarias será publicada en la página web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (www.fnartes.gob.ar) y se realizarán por correo electrónico las notificaciones correspondientes.
Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen al correo electrónico declarado por el postulante en el formulario de inscripción, siendo su responsabilidad mantenerlo actualizado para todo lo relativo a las comunicaciones posteriores al cierre de la convocatoria. En caso de declarar un correo electrónico inválido se tendrán por legítimas todas las comunicaciones e intimaciones dirigidas al mismo.

ARTÍCULO 10°.- RENUNCIA AL BENEFICIO
Las personas que deseen postularse a la presente convocatoria deberán completar una Declaración Jurada previa al formulario de inscripción en la que manifestarán que cumplen con los requisitos solicitados en el Artículo 6° del presente reglamento, que no se encuentran alcanzados por las restricciones detalladas en el Artículo 7° y que aceptan el beneficio en caso de que les fuera otorgado. Si deciden renunciar a la Beca otorgada deberán comunicarlo, en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles a partir de la publicación, al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Renuncia Beca Creación 2023”.

ARTÍCULO 11°.- PAGO
Las personas becadas o los/as representantes del grupo, según la modalidad que corresponda, recibirán el importe mediante una transferencia bancaria a la cuenta detallada a tales efectos en el formulario de inscripción. El pago se hará en la medida que esté debidamente presentada la documentación detallada en el Artículo 6º del presente reglamento, según los montos establecidos en el Artículo 4° del mismo.
En todos los casos los pagos se realizarán en UN (1) estipendio.

ARTÍCULO 12º.- CUMPLIMIENTO DE BECA

a) Compra de materiales e insumos
1°- Las adquisiciones correspondientes deberán realizarse en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días desde la recepción del beneficio, salvo excepciones que deberán ser notificadas al Directorio del Fondo Nacional de las Artes para su consideración.
2°- Todos los beneficiarios deberán presentar los comprobantes originales correspondientes a los gastos efectuados de acuerdo con el destino solicitado y justificando el monto otorgado.
3°- Deberán presentarse facturas, recibos y/o tickets de curso legal según AFIP con fecha posterior a la inscripción en la presente convocatoria emitidos a nombre del solicitante, o bien, tickets al consumidor final.
4°- Si el vendedor no cuenta con comprobantes aceptados por la AFIP por tratarse de una venta eventual u ocasional ajena a su actividad habitual deberá presentar una nota con su firma, aclaración, D.N.I. y datos de contacto (e-mail, teléfono) en la que declare los bienes adquiridos por el beneficiario de la beca.
5°- Todo pago de bienes usados deberá efectuarse por transferencia o depósito bancario desde la cuenta del titular de la Beca o del representante de un Grupo, por lo que deberá adjuntarse el comprobante de operación respectivo como parte de la rendición de cuentas.

b) Desarrollo de proyectos y Finalización
1°- La Beca tendrá una duración mínima de TRES (3) meses y deberá ser cumplida exclusivamente en la República Argentina en un plazo no mayor a NUEVE (9) meses a contar desde la percepción del pago.
2°- Las personas beneficiarias podrán solicitar una única prórroga de TRES (3) meses para la finalización del proyecto. La misma deberá ser debidamente justificada y será puesta a consideración del Directorio.
3°- Al finalizar la beca, en un plazo no mayor a SESENTA (60) días, cada persona beneficiaria o el representante del grupo deberá completar en la Plataforma del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES un Informe Final que describa las actividades llevadas a cabo, incluyendo material complementario (fotos, videos, etc.).
4°- El FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá requerir la ampliación de la documentación presentada, relacionada con la realización de la beca otorgada y/o una rendición de cuentas de los gastos efectuados.
5°- La persona beneficiaria no podrá modificar el destino de la beca otorgada; si por alguna razón de fuerza mayor no pudiera desarrollar el proyecto elegido deberá presentar una nota explicando su situación, la que será elevada al Directorio para su consideración.
6°- En toda pieza de comunicación, referencia pública, sitios webs y redes sociales vinculadas al proyecto, deberá consignarse de manera visible el apoyo recibido, utilizando la presente leyenda: “Realizado con el apoyo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES”. Deberá incluirse también la aplicación gráfica de isologotipos provistos para tales fines.

ARTÍCULO 13º.- SANCIONES
En caso de incumplimiento en tiempo y forma de lo requerido en el Art. 12 del presente reglamento, el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES podrá aplicar las siguientes sanciones:
- Dejar sin efecto la beca.
- Exigir el reintegro total o parcial de lo percibido en concepto de estipendio.
- Inhabilitar al/los postulante/s, por el tiempo que el Directorio fije, a participar en las convocatorias del Organismo.

ARTÍCULO 14º.- DIFUSIÓN DE LOS GANADORES
Por el hecho de participar en este Concurso, quienes se postulan prestan su conformidad, en caso de ganar la beca, para que se difunda su nombre y el título del proyecto, como asimismo una sinopsis del mismo, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que determine el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES por tiempo indefinido o instituciones autorizadas por éste, excluyendo toda otra utilización que persiga fines comerciales.

ARTÍCULO 15º.- DERECHOS DE AUTOR
La simple inscripción al presente Concurso equivale a una declaración jurada de quienes participen afirmándose como autor/res legítimos del proyecto. Las personas inscriptas declaran estar expresamente autorizadas y tener todos y cada uno de los derechos necesarios para su uso y/o exhibición y/o ejecución pública y/o adaptación, garantizando la indemnidad al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES frente a eventuales reclamos que terceros pudieran articular.www.escritores.org

ARTÍCULO 16° - DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONDICIONES DE REPRODUCCIÓN
Las personas que se postulen a la presente convocatoria conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de acuerdo a la Ley 11.723. Asimismo prestan su autorización expresa, en favor del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, para el uso y/o reproducción y/o ejecución pública de los proyectos, incluyendo pero sin limitarse; a su difusión, promoción, publicación, exhibición, ejecución pública, y comunicación al público por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero. En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su/s autor/res.

ARTÍCULO 17°- DERECHOS DE IMAGEN
Quienes se postulan autorizan al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a utilizar todo el material e información que provean al presente concurso —incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones— y la totalidad de las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectarel derecho al honor. Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual. En todos los casos será mencionado el nombre del proyecto y su autor/res.

ARTÍCULO 18º.- ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO
El solo hecho de presentarse a optar por los beneficios de la presente convocatoria implica por parte de quienes se postulan, la aceptación de todas las normas del reglamento.

ARTÍCULO 19º.- IMPREVISTOS
Toda circunstancia no prevista en las normas precedentes será resuelta por el Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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