PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES IBEROAMERICANAS 2022 (España)



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PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES IBEROAMERICANAS 2022 (España)

18:01:2023

Género:  Tesis doctoral

Premio:  3.000 €, edición y 10 ejemplares

Abierto a:  tesis leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo en alguno de los dos años anteriores a la convocatoria

Entidad convocante:  Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  18:01:2023

 

BASES

 

 

El plazo de presentación finalizará el 18 de enero de 2023, inclusive.

BASES REGULADORAS DEL PREMIO DE INVESTIGACIÓN A TESIS DOCTORALES IBEROAMERICANAS DE LA FUNDACIÓN ACADEMIA EUROPEA E IBEROAMERICANA DE YUSTE.

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente decreto del Presidente establecer las bases que han de regir la concesión del Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas que otorga la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, con el objetivo de apoyar el desarrollo de los trabajos de investigación, fomentando a su vez la reflexión y el intercambio de ideas de las universitarias y los universitarios investigadores y profesionales sobre temáticas iberoamericanas y europeas.

Segunda. Naturaleza y contenido del Premio.

1. El Premio tiene una naturaleza cultural y científica requiriendo la previa solicitud de las personas interesadas, cuyo contenido consiste en la edición de la tesis ganadora en colaboración con su autor/a, la maquetación de la tesis y el diseño de la portada, y su publicación, así como la concesión de 3.000 € a la persona ganadora.

2. La publicación de la tesis doctoral ganadora consistirá en una tirada de 300 ejemplares, de los que el autor/a recibirá 10 ejemplares de forma gratuita. El resto de los ejemplares se distribuirán por la Fundación.

Tercera. Colección de libros “Tesis Doctorales”.

La colección “Tesis Doctorales” es una colección de libros creada para publicar las tesis ganadoras del Premio. En esta colección se publicarán en papel las tesis doctorales ganadoras del Premio.

Cuarta. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al Premio regulado en las presentes bases será el previsto en las mismas y en la correspondiente convocatoria, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Quinta. Financiación y dotación del Premio.

1. El Premio se financiará con cargo a los presupuestos de la Fundación del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. El Premio cubre el coste total de la publicación de la tesis ganadora del Premio en la colección de libros “Tesis Doctorales”, con un importe que oscilará entre 4.000 € y 6.000 €, teniendo en cuenta que el importe variará en función del número de páginas de la tesis doctoral ganadora, ya que el tipo de papel, el diseño y la encuadernación de los libros serán semejantes al corresponder a las características físicas de una misma colección: “Tesis Doctorales”.

3. El Premio tiene una dotación económica de 3.000 €, a la que se aplicará la retención fiscal que corresponda.

Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias y de las tesis doctorales.

1. Podrán ser beneficiarias de este premio las personas físicas con plena capacidad de obrar que acrediten cumplir los requisitos específicos determinados en las presentes bases y en la respectiva convocatoria, y que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a, recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Además, la persona ganadora no debe haber recibido un Premio de Investigación a Tesis Doctorales Iberoamericanas o un “Premio de Investigación a Tesis Doctorales Fernando Serrano Mangas” con anterioridad.

2. Las tesis doctorales que concurran al Premio deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escritas en castellano, inglés o portugués.

b) Haber sido leídas en Portugal, España o en cualquier país iberoamericano o europeo y abordar como temática las relaciones entre España, Portugal o Europa en su conjunto con Iberoamérica y viceversa, desde una perspectiva histórica, cultural, social, científica, económica o desde cualquier otro ámbito de estudio.

c) Haber obtenido la máxima calificación establecida en la norma vigente en el momento de su lectura.

d) Haber sido leídas en alguno de los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

e) Ser inédita, esto es, que no haya sido ya publicada.

Séptima. Publicidad de las bases y convocatoria.

1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Fundación, publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en la página web de la Fundación (fundacionyuste.org) y a través de su página de Facebook (facebook.com/fundacionyuste.org/), y de Twitter (@fundacionyuste), las subvenciones concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dará publicidad de la convocatoria así como de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Igualmente, el texto íntegro de las convocatorias, así como del Premio, serán publicados en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Octava. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación anexa.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un plazo mínimo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán a través del modelo que figura en el anexo I de estas bases junto con la documentación requerida. Se presentarán en el registro de la sede de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste, sita en Paseo de Roma, Módulo E, planta 2 06800 Mérida (Badajoz), o a través de las oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por la persona responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado. El soporte físico en el que se presentará la tesis será en DVD, memoria USB o similar.

Igualmente, la solicitud junto con la documentación requerida y el texto de la tesis en formato PDF, podrá enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

3. El formulario de solicitud (anexo I) cumplimentado deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del NIF en vigor, pasaporte o cualquier otro documento oficial identificativo, en el caso de que la persona solicitante se oponga a su comprobación de oficio.

b) Documento acreditativo de la fecha de la lectura de la tesis doctoral y la calificación
obtenida.

c) Copia del título universitario y currículum vitae.

d) Un ejemplar de la tesis en formato digital.

e) Un resumen de la tesis en un máximo de 500 palabras.

f) Declaración responsable (o declaración jurada) de la persona solicitante de que la tesis
es inédita y no se ha publicado.

La Fundación podrá solicitar en cualquier momento y de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original.

4. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, recabe o consulte los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren el consentimiento expreso de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor, a través de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud, la certificación acreditativa correspondiente.

Todo ello, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión del Premio previsto en las presentes bases reguladoras se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

La convocatoria será aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Fundación, previa autorización del titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta.

2. Las tesis doctorales se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en estas bases reguladoras.

3. La convocatoria correspondiente determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, que podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Décima. Criterios objetivos de valoración.

El Premio se adjudicará atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. Fase de evaluación de la calidad literaria y científica.

Puntuación
Calidad literaria:
1. Preocupación por el lenguaje; que no haya faltas ortográficas, que los conceptos se entiendan y estén expresados con claridad, que no se incurra en errores gramaticales. - Hasta 2 puntos
2. Creatividad y originalidad de tratamiento. - Hasta 2 puntos

Puntuación
Calidad científica:
1. La novedad de los resultados alcanzados y la solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas. - Hasta 4 puntos
2. La adecuación de la tesis a los objetivos y fines de la Fundación establecidos en sus estatutos. - Hasta 6 puntos
3. La coherencia y sistematicidad de la argumentación en la redacción del texto, la pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas. - Hasta 2 puntos

En lo relativo a la calidad literaria de las tesis (hasta un máximo de 4 puntos), se valorarán según el siguiente desglose:

— La preocupación por el lenguaje y que no haya faltas ortográficas, hasta 1 punto.

— Se procederá de igual manera con la creatividad, hasta 2 puntos.

— La originalidad de tratamiento, hasta 1 punto.

En lo relativo a la calidad científica de las tesis (hasta un máximo de 12 puntos), se valorarán según el siguiente desglose.

— La novedad y solidez de los argumentos utilizados en la demostración de las hipótesis propuestas, hasta 4 puntos.

— La adecuación de la tesis a los objetivos y fines de la Fundación establecidos en los apartados 1º y 2º del artículo 5 de sus estatutos, hasta 6 puntos.

— La pertinencia de las fuentes bibliográficas y la actualización de las mismas, hasta 2 puntos.

El máximo de puntuación obtenida será de 16 puntos.

2. Fase de entrevista. Los autores y autoras de las cinco tesis doctorales que obtengan mayor puntuación en la fase de evaluación de la calidad literaria y científica pasarán a la fase de entrevista que, con carácter presencial o telemático, tendrá lugar previa convocatoria realizada por la persona que ostente la presidencia de la comisión de valoración. La entrevista consistirá en la defensa de la tesis doctoral y las respuestas a las preguntas que se le formulen a la persona candidata por los miembros de la comisión de valoración. Las preguntas versarán sobre el contenido de la tesis doctoral y sobre la adecuación dela misma a los fines y objetivos de la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.

La comisión de valoración valorará esta fase de entrevista entre 0 y 4 puntos.

3. La persona ganadora del Premio será aquella que obtenga mayor puntuación una vez sumadas las puntuaciones de la fase de evaluación de la calidad literaria y científica a la puntuación de la fase de entrevista, siendo el máximo resultado posible el de 20 puntos.

4. Se constituirá una bolsa de reserva con el orden de puntuación resultante del proceso de valoración, que será utilizada en el caso de que se produzcan renuncias o bajas.

5. Las personas que accedan a la fase de entrevista y no sean ganadoras del Premio obtendrán un accésit, consistente en un diploma sin dotación económica ni publicación de la tesis.

Undécima. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. Corresponde al titular de la Dirección de la Fundación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión del Premio regulado en las presentes bases.

2. El órgano instructor evaluará todas las tesis presentadas, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona ganadora del Premio, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Duodécima. Comisión de Valoración.

1. Una Comisión de Valoración evaluará todas las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de acuerdo con los criterios especificados en la base décima. Los empates producidos entre dos o más tesis se resolverán siguiendo la prioridad de la fecha y hora de presentación de las tesis.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

— La persona titular de la dirección gerencia de la Fundación o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión de valoración.

— Una persona de reconocido prestigio en el ámbito académico, nombrada por la dirección gerencia de la Fundación.

— Tres docentes de la Universidad de Extremadura designados por la dirección gerencia de la Fundación.

3. La composición definitiva de la Comisión de Valoración se publicará en la convocatoria correspondiente y se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres. Este mismo criterio de representación se observará en caso de modificación o renovación de dicho órgano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

4. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico previsto para los órganos colegiados en la sección 3ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Propuesta y resolución de concesión.

1. A la vista del expediente y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, la persona instructora del procedimiento formulará la propuesta de concesión del Premio, debidamente motivada. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

2. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión del Premio será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender que el Premio ha quedado desierto.

3. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de la Fundación será el órgano competente para resolver la concesión de este Premio, previa autorización de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramitación del Premio y proceda a su concesión de conformidad con las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comporten potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será recurrible ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Decimocuarta. Notificación.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a la persona interesada. Igualmente, la resolución de concesión del Premio se publicará en la página web de la Fundación: fundacionyuste.org.

Decimoquinta. Obligaciones de las personas premiadas.

La persona beneficiaria del Premio está sometida a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

a) En el caso de que la tesis ganadora necesite ajustes en lo referente al número de páginas para su publicación, la persona autora de la tesis ganadora se obliga a aceptar una reducción de la misma, previo informe de la Comisión de Valoración.

b) Si fuera precisa la reducción citada en el número anterior, la persona ganadora acepta que consista en la adecuación a una extensión máxima de 300 páginas con una tipografía Times New Roman de tamaño 12 puntos, y un diseño de página justificada con un interlineado de 1,5 líneas. El tiempo máximo de que dispondrá para la adecuación de la tesis será de máximo un mes desde que se le comunique.

Decimosexta. Plazo para la publicación de la tesis doctoral ganadora.

Una vez concedido el Premio, la Fundación formalizará la publicación del libro en la colección “Tesis Doctorales” en un plazo máximo de seis meses.

Decimoséptima. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

El disfrute del Premio a que se refiere el presente decreto del Presidente será compatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, con la misma línea de investigación, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta.

Decimoctava. Modificación de la resolución de concesión.

Una vez notificada la resolución de concesión del Premio, la renuncia al mismo, la incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de condición de beneficiario/a, podrá dar lugar a la incorporación de una nueva persona beneficiaria, haciendo uso de la bolsa de reserva constituida al efecto de conformidad con la base décima.

Decimonovena. Reintegro y pérdida del derecho al Premio concedido.

1. Procederá el reintegro y en su caso la pérdida del derecho al Premio concedido previa resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura por:

a) Ocultar o falsear datos tomados en cuenta para la concesión de la ayuda.www.escritores.org

b) Cualesquiera otras previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro y la pérdida del derecho al Premio concedido será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Vigésima. Protección de datos de carácter personal.

La relación de participantes en el Premio y la bolsa de reserva que se constituya cumplirán todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (GDPR), de Protección de datos de carácter personal.

 

Fuente / Anexos

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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