XXXIX PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JUAN URÍA RIU" (España)



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XXXIX PREMIO DE INVESTIGACIÓN "JUAN URÍA RIU" (España)

01:09:2022

Género:   Investigación

Premio:   2.000 €

Abierto a:  sin restricciones por nacionalidad o residencia

Entidad convocante:  Consejería de Cultura, Política lingüística y Turismo. Principado de Asturias

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  01:09:2022

 

BASES

 

Periodo de inscripción: Del 30/05/2022 al 01/09/2022
Dotación: El premio tendrá una dotación de dos mil euros (2.000,00 €), que podrá repartirse entre dos obras si el jurado lo considera oportuno.
www.escritores.org

BASES REGULADORAS DEL PREMIO JUAN URÍA RIU DE INVESTIGACIÓN

I. —Objeto.

Es objeto de estas bases regular las condiciones y requisitos de participación y concesión del Premio "Juan Uría Ríu" para trabajos de investigación que versen sobre aspectos de la cultura asturiana, ya sean de carácter histórico, etnográfico, filológico, musical o cualesquiera otros que fomenten la difusión y promoción de la misma.

II. —Solicitantes y requisitos.

1. Podrá concurrir a este premio cualquier persona, sin distinción de residencia o nacionalidad, y con independencia de su integración o no en un grupo o equipo de investigación.
2. No podrán presentarse quienes hayan resultado premiados en ediciones anteriores.

III.—Régimen jurídico.

Las presentes bases integrarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

IV. —Cuantía del premio.

1. La dotación del premio y la aplicación presupuestaria a la que se impute serán determinadas en la correspondiente convocatoria.
El premio podrá repartirse entre dos obras si el Jurado lo considera oportuno.
Asimismo, podrá declararse desierto si a juicio del Jurado la calidad de los textos que se presenten así lo aconsejase.
2. El premio estará sujeto a la correspondiente retención de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de las normas tributarias.

V. —Presentación de originales, lugar, plazo y forma.

1. Las obras se presentarán en el Registro General Central del Principado de Asturias C/ Coronel Aranda, 2, Planta Plaza, Easmu (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples) CP 33005 Oviedo.
2. Los trabajos también podrán presentarse por correo y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de los trabajos no será inferior a un mes y se establecerá en la correspondiente convocatoria que recogerá, de forma expresa, la fecha límite de presentación.
4. Los trabajos estarán escritos en castellano o asturiano, habrán de ser inéditos y tendrán una extensión mínima de 200 folios mecanografiados con interlineado de 1,5 y por una sola cara. Los trabajos podrán incorporar imágenes, fotografías o cualquier otro material de apoyo que enriquezca la obra presentada.
5. La presentación de los trabajos se formalizará en dos sobres cerrados. En cada uno de los mismos se escribirá"Premio Juan Uría Ríu", año de la convocatoria, el título de la obra y el seudónimo del autor/a.
Serán automáticamente excluidos los trabajos presentados que contengan elementos no expresamente referidos en el contenido de las presentes o que permitan la identificación o la obtención de indicios razonables sobre la identidad del autor/a.
6. El contenido de los sobres será el siguiente:
Sobre A: datos del autor/a (dirección, teléfono de contacto, email y un breve currículum).
Sobre B: la obra a concurso, además de tres CD's, cada uno de ellos, con el texto de la obra en formato PDF.
7. Las obras no estarán firmadas, ni presentarán nota o inscripción que pueda contribuir a identificar al autor/a.
Corresponde al órgano instructor realizar las copias necesarias del trabajo para su valoración por parte del Jurado.
8. El órgano instructor extenderá documento acreditativo de la recepción del texto, que habrá de presentarse necesariamente para retirar las obras no premiadas, antes de un mes a partir de la fecha de concesión del Premio.
Transcurrido el plazo citado sin que se hayan retirado, la Consejería competente en materia de cultura podrá proceder a la destrucción de las obras, junto con sus plicas.

VI. —Órgano instructor, selección y fallo.

1. El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, o el que asuma sus competencias de conformidad con el decreto que regule la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de cultura, se constituirá como órgano instructor. A estos efectos revisará los originales y la documentación que se haya presentado y verificará que ésta se adecua a lo establecido en las presentes bases.
2. Si resultase que la documentación no cumple con los requisitos anteriormente señalados por estar incompleta o ser defectuosa o se apreciaren vicios de tiempo o forma, la obra será objeto de exclusión.
3. El premio será concedido de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
4. Finalizado el plazo de presentación de originales y, en su caso, de revisión, se procederá a la selección y fallo por parte un Jurado técnico.
El servicio instructor propondrá la designación del Jurado y trasladará al mismo los trabajos, solo en el supuesto de concurrencia de, al menos, dos trabajos. Si el número de participantes fuese inferior el servicio instructor propondrá el archivo del expediente.
5. El Jurado será designado por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las materias objeto del premio, actuando como secretario/a una persona adscrita al órgano instructor. El número de jurados no será inferior a 3 ni superior a 5.
Los miembros del Jurado, que actuarán con total libertad y discreción, llevarán a cabo la elección del ganador, tomando como referencia el original más votado, bajo estrictos criterios de calidad del trabajo.
La designación como jurado no devengará derechos económicos cuando el nombrado sea personal perteneciente a las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.
6. El fallo del jurado se emitirá en el plazo no superior a 90 días a partir de la fecha final de presentación de las obras.
El fallo podrá darse a conocer en un acto público, organizado por la Consejería competente en materia de cultura.
7. Fallado el premio, e incorporado el acta al expediente, se elevará la oportuna propuesta de resolución por el órgano instructor, siendo resuelto el procedimiento por resolución de la Consejería competente en materia de cultura.
8. El órgano instructor velará y garantizará la confidencialidad de todo el procedimiento, siendo únicamente el nombre del ganador, sin perjuicio de lo dispuesto en la base tercera.
En garantía del anonimato de los participantes, se procederá a la destrucción de las plicas correspondientes a los trabajos no premiados sin que en ningún caso puedan ser abiertas.
9. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis (6) meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

VII. —Pago del premio.

1. El abono se realizará por transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona premiada.
2. Con carácter previo a la concesión del premio, la persona premiada deberá acreditar no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, así como presentar certificaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudora de la Hacienda del Principado por deudas líquidas y exigibles, así como declaración responsable de haber cumplido con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

VIII. —Recursos.

La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias; potestativamente y con carácter previo, en vía administrativa, mediante recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos e intereses.

IX. —Publicación.

1. La Consejería competente en materia de cultura se reserva el derecho de publicar en exclusiva la primera edición del trabajo premiado, entendiendo retribuidos con el premio los derechos de autor para esa primera edición.
La Consejería podrá ceder los derechos de edición, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en cualquiera de las modalidades de explotación existentes y conocidas de esa primera edición, sin que precise autorización por parte del autor/a y sin que exista remuneración alguna al autor/a por dicha cesión.
2. En las ediciones que se pudiesen realizar en el futuro, se hará constar que la obra ha sido premiada con el Premio Juan Uría Ríu organizado por el Gobierno del Principado de Asturias.

X. —Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que se recaben serán objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.
2. A tenor de lo establecido en la citada ley, los datos que se recaban de los solicitantes, podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad de Gobierno del Principado de Asturias y los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al registro general del Principado de Asturias.

XI. —Naturaleza de las bases.

1. Las presentes bases tienen naturaleza imperativa, por lo que la concurrencia a este Premio supone su expresa aceptación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de referencia, las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en las presentes serán resueltas por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura.

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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