CONCURSO LITERARIO DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL DE RAFAELA 2021 (Argentina)



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CONCURSO LITERARIO DEL FONDO EDITORIAL MUNICIPAL DE RAFAELA 2021 (Argentina)

13:08:2021

Género:  Novela, cuento, poesía, ensayo, teatro

Premio:   $ 45.000, edición y 100 ejemplares

Abierto a: residentes en Rafaela

Entidad convocante:  Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela

País de la entidad convocante:  Argentina

Fecha de cierre:  13:08:2021

 

BASES

REGLAMENTO ESPECÍFICO
Convocatoria Concurso Literario 2021  www.escritores.org

La Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 9891 y modificatorias, convoca a escritores/as rafaelinos/as para participar del Concurso literario en género LIBRE del Fondo Editorial Municipal correspondiente al año 2021.

Art. 1º) Cada autor/a podrá participar con una (1) única obra inédita en género libre. La extensión de dicha obra, que puede estar formada por uno o varios trabajos, será de un mínimo de treinta (30) páginas.

Art. 2º) El/la autor/a deberá contar con una residencia no menor de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de presentación a concurso. Los/as escritores/as que hayan obtenido un premio del Fondo Editorial Municipal en alguno de los dos años inmediatamente anteriores, no podrán presentarse a esta convocatoria. No podrán presentarse empleadas/os municipales dependientes de las secretarías de Cultura, de Educación y/o de la áreas directamente involucradas en el proceso concursal.

Art. 3º) Las obras deberán ser enviadas en forma digital al correo electrónico del Fondo Editorial Municipal: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. El archivo deberá tener el siguiente formato: archivo PDF, hoja tamaño A4, letra Times New Roman, tamaño 12 (doce), interlineado de doble espacio. El nombre del archivo corresponderá al título de la obra y al seudónimo adoptado por su autor/a.

Art. 4º) Los datos personales del autor/a se remitirán a través del mismo mail indicado en el Art. 3º, en un archivo adjunto diferente, en formato PDF. El nombre de este archivo deberá contener el seudónimo y el nombre de la obra, siguiendo al siguiente parámetro: “Datos personales de (seudónimo) - (título de la obra)”. Los datos a consignar en el interior del archivo son los siguientes:
a) Nombre y Apellido del autor/a. b) Número de Documento. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Domicilio real y teléfono. f) Título y género de la obra que concursa. g) Antecedentes literarios. h) La siguiente inscripción: “Declaro contar con una residencia ininterrumpida en Rafaela desde el año (año) hasta la actualidad”. A los y las autores/as que deseen proteger los derechos sobre la obra sometida a este concurso, se les sugiere realizar un depósito legal ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Art. 5º) La recepción de las obras se efectuará desde el lunes 31 de mayo hasta el 13 de agosto de 2021 inclusive.

Art. 6º) La falta comprobada de veracidad en cualquiera de los datos y/o documentos requeridos, inhabilitará a su autor/a por el término de diez (10) años para intervenir en los concursos del Fondo Editorial Municipal, operándose la automática caducidad de la selección y/o edición de la obra, y obligando en este último caso al inmediato reintegro de los gastos ocasionados, para lo cual la Secretaría de Cultura podrá proceder judicialmente.

Art. 7º) El Jurado, compuesto por integrantes oriundos de otras localidades, será designado por la Secretaría de Cultura, con el asesoramiento de ERA (Escritores Rafaelinos Agrupados).

Art. 8º). El Jurado deberá expedirse antes del viernes 15 de octubre de 2021, a fin de que el fallo se dé a conocer en un plazo que no exceda el viernes 22 de octubre del mismo año. Su fallo, necesariamente fundamentado, tendrá carácter de inapelable. El fallo se dará a conocer en un acto concurrido por integrantes de la Secretaría de Cultura, de la Secretaría de Educación y de ERA.

Art. 9º) La edición de la obra se hará en la imprenta oportunamente elegida para tal fin, bajo especial cuidado de la Secretaría de Cultura.

Art. 10º) Premios: a) Edición libro con una tirada de 400 ejemplares, de tamaño, composición y cuerpo a determinar, en papel obra o superior, con tapas de cartulina y portada impresa en concepto de 1º premio. b) La suma de pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000) para el/la autor/a seleccionado/a en primer lugar y la suma de Pesos Veinti Cinco Mil ($25.000.-) para el segundo premio.

Art. 11º) Los ejemplares impresos se distribuirán de la siguiente manera: a) 300 ejemplares a disposición de la Municipalidad de Rafaela, para su distribución y/o venta. b) 100 ejemplares para el/la autor/a.

Art. 12º) Cualquier aspecto o cuestión no prevista en este reglamento será resuelto de acuerdo con lo determinado por el Decreto N° 9891 y modificatorias (Reglamento General del Fondo Editorial Municipal) y lo que la Secretaría de Cultura considere pertinente.

 

Reglamento General (t.o)
Decreto Nº 9891(y modificatorios)

Art. 1°) Créase el Fondo Editorial Municipal de la Municipalidad de Rafaela, con el objeto de contribuir al mejor conocimiento de producciones literarias y producciones cientìfico-académicas vinculadas a las artes y las ciencias sociales en general, realizadas por escritores y escritoras, docentes, investigadores e investigadoras de Rafaela, promoviendo paralelamente la edición y difusión de sus trabajos, no solo en la ciudad sino también en la región, en soportes, portadores y formatos impresos o digitales.
Se consideran escritores y escritoras, docentes, investigadores e investigadoras de Rafaela:
a) Para la presentación de trabajos para concurso, a quienes acrediten una residencia no menor de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de los trabajos.
b) Para la publicación fuera de concurso, en caso de personas vivas, a quienes acrediten una residencia no menor de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de los trabajos para publicar; y en el caso de personas fallecidas, una residencia no menor de cinco años inmediatos anteriores a la fecha del deceso.

Art. 2°) El Fondo Editorial Municipal se constituirá con:
a) Una partida que la Secretaría de Hacienda y Finanzas incluirá anualmente en el Presupuesto General de Recursos y Gastos, y que se tomará sobre la base de una cantidad que no deberá ser menor al setenta (70%) por ciento de lo ejecutado presupuestariamente en el Ejercicio inmediato anterior, en concepto de Derecho a Cargo del Organizador y Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos, afectándolo exclusivamente a la formación del citado fondo.
b) Los legados o donaciones que particulares o instituciones públicas o privadas destinen para el mismo.
c) Otros recursos que, abonando a una misma causa, se pudieran gestionar a nivel provincial, nacional o internacional, según interés de los temas abordados.
d) El producido de la venta de ejemplares a distribuidores y/o particulares.

Art. 3°) El Fondo Editorial Municipal será implementado, organizado y conducido de acuerdo con los términos del presente Decreto, por la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela, o el organismo que con las mismas funciones le sucediera en el futuro, quien administrará la totalidad de los recursos obtenidos según lo especificado en el art. 2°.
Para la implementación del Fondo Editorial Municipal en cualquiera de sus especialidades, la Secretaría de Cultura podrá contar, en caso de considerarlo necesario, con la asesoría de una o más autoridades intelectuales de probada trayectoria y experiencia en el tema o materia sobre el cual se le(s) solicite asesoría.

Art. 4°) Para su publicación por el Fondo Editorial Municipal, serán consideradas las obras en los siguientes géneros: literarios de todo tipo y cientìfico-académicos sobre temas vinculados con las artes y las ciencias sociales en general, y/u otros a determinar por la Secretaría de Cultura.

Art. 5°) Se dispone la edición y publicación de textos de acuerdo con las pautas siguientes:
a) Obras presentadas a concurso:
1. Edición de un libro, que podrá contener una o varias obras en un único género o en varios géneros, en soportes, portadores y formatos impresos y/o digitales.
2. Artículos científico-académicos vinculados a las artes y las ciencias sociales en general, en soportes, portadores y formatos impresos y/o digitales.
3. La extensión será, para todos los géneros, establecida por la Secretaría de Cultura de acuerdo con lo que considere conveniente en cada publicación.
b) Obras presentadas fuera de concurso:
La Secretaría de Cultura podrá disponer, por sí o a petición de terceros debidamente fundamentada, de la edición de obras inéditas, o éditas agotadas de autores rafaelinos, en soportes, portadores y formatos impresos y/o digitales.

Art. 6°) La selección de las obras presentadas a concurso estará a cargo de un Jurado compuesto por tres miembros provenientes de otras localidades, designados por la Secretaría de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, y que acrediten adecuada competencia para cumplir tal función. Los honorarios de cada uno de ellos no podrán ser inferiores al monto del salario mínimo, vital y móvil del mes en que se produzca el fallo. Este, necesariamente fundamentado, tendrá carácter de inapelable y constará en el acta que el Jurado elevará al Fondo Editorial Municipal. Será facultad del Jurado declarar desierto el concurso.

Art. 7°) El llamado a concurso se realizará anualmente y en ningún caso podrá seleccionarse más de una obra por autor, ni tampoco un mismo autor ser elegido nuevamente dentro de un período menor de dos años. No podrán presentarse empleados municipales dependientes de las Secretarías de Cultura, Educación y/o de la áreas directamente involucradas al llamado, exceptuando el caso de las publicaciones académicas para aquellos agentes docentes y/o estudiantes. Para este último caso no habría retribución económica alguna, solo la publicación de la obra seleccionada.

Art. 8°) Las obras presentadas a concurso deberán ser inéditas y cumplir con las condiciones que, en cada edición del concurso, determinará la Secretaría de Cultura mediante un reglamento redactado para tal fin, en concordancia con lo establecido en el presente decreto.

Art. 9°) Los plazos para el desarrollo del concurso, en todas sus instancias, desde la convocatoria hasta la impresión o publicación online de los ejemplares, serán determinados por la Secretaría de Cultura en cada oportunidad, y especificados mediante un reglamento redactado para tal fin, en concordancia con lo establecido en el presente decreto.

Art. 10°) La elección de la imprenta o empresa editora estará a cargo de la Secretaría de Cultura, como así también todas las decisiones acerca de la realización y diseño de los ejemplares y textos (ilustraciones de tapa e interiores, contratapas, solapas, tipografía, ilustraciones, etc.).

Art. 11°) La cantidad total de ejemplares a imprimir, y las cantidades que respectivamente se entregarán al autor (o a sus deudos en caso de autor fallecido), se destinarán a la venta y se dispondrán para difusión, serán determinadas en cada oportunidad por la Secretaría de Cultura.

Art. 12°) Las categorías de premios del concurso serán determinadas en cada oportunidad, como así también la cantidad de ejemplares que corresponderá en cada caso y los estímulos económicos para cada categoría. Todo ello será especificado en el reglamento que oportunamente se redacte.

Art. 13º) Bajo el régimen de este Fondo Editorial Municipal, los escritores seleccionados renunciarán a percibir la retribución en concepto de derecho de autor en relación con los ejemplares no destinados a la venta. La Secretaría de Cultura fijará el precio de venta de cada libro y lo comercializará con un descuento del veinte (20%) por ciento a distribuidores y el treinta (30%) por ciento a los libreros, liquidando trimestralmente, al autor, el diez (10%) por ciento de los ejemplares vendidos en concepto de derechos de autor.

Art. 14º) La falta comprobada de veracidad en cualquiera de los datos y/o documentos requeridos inhabilitará a su autor por el término de diez años para intervenir en los concursos del Fondo Editorial Municipal, operándose la automática caducidad de la selección y/o la edición de la obra, y obligando en este último caso al inmediato reintegro de los gastos ocasionados, para lo cual la Municipalidad de Rafaela podrá proceder judicialmente.

Art. 15º) Las obras no premiadas podrán retirarse en la sede de la Secretaría de Cultura de la Municipalidad de Rafaela dentro de los sesenta (60) días de conocido el fallo del Jurado. Pasado ese plazo serán incineradas. Las obras presentadas pero no seleccionadas para su edición podrán ser nuevamente inscriptas para aspirar a selecciones posteriores.

Art. 16º) Las cuestiones de fondo no previstas que pudieran suscitarse en el funcionamiento del Fondo Editorial Municipal serán resueltas por la Secretaría de Cultura.

 

Fuente: rafaela.gob.ar/Sitio/#/Programa/119

 



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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