ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS
¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito). Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui
XX PREMIO LITERARIO DE POESÍA "EMILIO ALARCOS" (España)
02:08:2021
Género: Poesía
Premio: 6.000 €
Abierto a: sin restricciones
Entidad convocante: Principado de Asturias
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 02:08:2021
BASES
RESOLUCIÓN
www.escritores.org
Tramitado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio el expediente relativo a la convocatoria del premio literario de poesía "Emilio Alarcos", en su vigésima edición, del que se deducen los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el convencimiento de la importancia que el fomento de la creación literaria, en sus múltiples formas de manifestación, tiene para el desarrollo cultural de una determinada sociedad, y en sintonía con otras actividades promovidas por esta misma institución que persiguen fines de idéntica naturaleza, la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias considera conveniente convocar en el presente momento, y con la intención de que la convocatoria tenga carácter anual, un premio de poesía en castellano.
Y en la creencia de que uno de los primeros aspectos que contribuyen a prestigiar cualquier premio literario es, sin lugar a dudas, la elección de la persona a quien se decida conmemorar u homenajear con la convocatoria, y de quien toma nombre, se estima que en el presente caso nada mejor que dedicar el premio a la figura de D. Emilio Alarcos, gran amante de la poesía, que realizó sus análisis críticos de la obra literaria empleando para ello una prosa expresiva y plástica, y que a la vez cultivó la creación poética.
Segundo.- La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Por Resolución de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 23 de enero de 2015, hoy de Cultura, Política Lingüística y Turismo , fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión del Premio "Emilio Alarcos" (BOPA nº 28 de 4 de febrero de 2015).
Cuarto.- Por Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo (modificada por Resolución de 10 de febrero de 2021 de la citada Consejería), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, que incluye la dotación para la realización del Premio "Emilio Alarcos".
Quinto.- La aplicación presupuestaria 18.03.455E.482.045 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias consigna crédito adecuado y suficiente para la presente convocatoria. A tal efecto, se ha practicado la oportuna retención de crédito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, en relación con el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.
Segundo.- La autorización del gasto es competencia de la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo en virtud de lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. No obstante, se previene en la Resolución de 10 de octubre de 2019, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, la delegación de esas competencias en el titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, hasta el límite de
18.000 euros, sin perjuicio que de conformidad al Artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público "Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente".
Tercero.- Es aplicable lo dispuesto, en cuanto la tramitación del presente expediente y la instrucción del procedimiento, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, sin perjuicio de las previsiones contenidas en las bases reguladoras del premio aprobadas por Resolución de 23 de enero de 2015, de esta Consejería (BOPA Nº 28 de 4 de febrero de 2015) y demás normativa de aplicación.
En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,
RESUELVO
Primero.- Convocar el Premio "Emilio Alarcos" de Poesía en su vigésima edición.
El Premio tendrá una dotación de SEIS MIL EUROS (6.000 €) que podrá repartirse entre dos obras si el Jurado lo considera oportuno. Asimismo, podrá declararse desierto si a juicio del Jurado la calidad de los textos que se presenten así lo aconsejase.
Segundo.- Avocar, a efectos del presente expediente, la competencia de autorización y disposición de gasto que la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y Cultura delegó en la Dirección General de Cultura Patrimonio, en virtud de la Resolución de 10 de octubre de 2019 (BOPA 18-X-2019).
Tercero.- Autorizar un gasto por importe de SEIS MIL EUROS (6.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.455E.482.045 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Cuarto.- La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por Resolución de 23 de enero de 2015, de esta Consejería (BOPA Nº 28 de 4 de febrero de 2015), sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de subvenciones.
Quinto.- El premio será concedido de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Sexto.- Las obras se presentarán a partir de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOPA hasta el día 2 de agosto de 2021.
Las candidaturas se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia cultural y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si se presenta la solicitud presencialmente, se hará en el Registro General del Principado de Asturias, radicado en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) y sito en la C/ Coronel Aranda, 2, Planta plaza, 33005, de Oviedo.
Si la solicitud se remite por correo postal, la dirección de envío será la de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Principado de Asturias, sita en la C/ Eduardo Herrera "Herrerita", s/n, 2ª Planta, Sector Izquierdo, 33006, de Oviedo.
Se presentarán dos sobres cerrados donde se escribirá: PREMIO EMILIO ALARCOS DE POESÍA 2021, haciendo constar el título de la obra y el seudónimo del autor/a. Cada uno de los sobres contendrá:
• SOBRE A: datos del autor/a (dirección, teléfono de contacto, email y un breve currículum).
• SOBRE B: Las obras deberán ser presentadas por cuadruplicado en papel y en un soporte digital con el texto de la obra en formato PDF.
En caso de que la candidatura se remita por correo, el sobre B habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio se encargará de realizar las copias necesarias del trabajo para su valoración por parte del Jurado.
Sexto.- El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, dependiente de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo adoptará todas las medidas necesarias para el desarrollo de las bases y de su convocatoria, llevando a cabo la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.
Séptimo.- Disponer la publicación del Extracto de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.