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PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA DE SANTIAGO 2020-2021 (Chile)
02:07:2021
Género: Novela, cuento, poesía, ensayo, memoria, carta, biografía, guion, periodismo, infantil y juvenil, obra publicada
Premio: $ 2.000.000 y diploma
Abierto a: obras de autores chilenos o extranjeros con permanencia definitiva publicadas en Chile o en el extranjero, entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre del año 2020
Entidad convocante: Municipalidad de Santiago
País de la entidad convocante: Chile
Fecha de cierre: 02:07:2021
BASES
REGLAMENTO PREMIO MUNICIPAL DE LITERATURA 2020-2021
TÍTULO I
DE LOS PREMIOS
ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese al Premio Municipal de Literatura en su versión año 2020 y 2021, otorgado anualmente por la Ilustre Municipalidad de Santiago, que reconoce obras literarias, en idioma español, en los géneros siguientes:
1) Novela
2) Cuento
3) Poesía
4) Ensayo: Obra que desarrolla una discusión en el ámbito de las artes, las humanidades o las ciencias, referida a la exposición argumentada de uno o varios temas sin la pretensión de ser una presentación completa o concluyente, ni una necesidad de mostrar todo el aparato erudito.
5) Referencial: Obra que refiere a memorias, diarios, cartas, biografías, guiones, como también compilaciones y antologías, considerándose coautor de estas últimas al editor, antologador o compilador sólo en caso que el autor material de los textos reunidos esté vivo o que sus derechos de autor se encuentren vigentes. En caso de que estos derechos se encuentren liberados, el premio no tendrá que ser dividido entre compilador y titular de los derechos.
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6) Géneros periodísticos: Obra que refiera a reportajes, entrevistas, investigaciones, crónicas, perfiles o columnas opinión.
7) Literatura infantil: Obra que está escrita por adultos y dirigida a niños lectores, así como aquellos que aún no leen.
8) Literatura juvenil: Obra que está escrita por adultos y dirigida a jóvenes lectores.
9) Edición: Obra que considerando tanto su contenido como diseño, es un aporte en diferentes ámbitos, tales como rescate patrimonial, cultivo de la lectura, innovación de un género u otros criterios relacionados al oficio editorial.
ARTÍCULO SEGUNDO: Entre todas las postulaciones recibidas que hayan sido publicadas entre el 2019 y 2020, que califiquen como admisibles, el jurado seleccionará 3 obras finalistas por cada género, que serán dadas a conocer y difundidas públicamente. De entre las obras finalistas se elegirá a un solo ganador por género.
ARTÍCULO TERCERO: El Premio Municipal de Literatura se entregará a el (los) autor(es) señalados en el Registro de Propiedad Intelectual de las obras y corresponderá a:
• Una cantidad de dinero ascendente a $2.000.000.- (Dos millones de pesos chilenos), para cada género.
• Un diploma alusivo en testimonio del galardón.
ARTÍCULO CUARTO: El Premio Municipal de Literatura se otorgará mediante Decreto Alcaldicio, el que llevará incorporada el acta que contiene la fundamentación del jurado respecto de la elección de la obra ganadora en cada género, decisión de carácter inapelable.
ARTÍCULO QUINTO: El otorgamiento del Premio Municipal de Literatura no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada género, declararlo desierto.
TÍTULO II
DE LAS OBRAS PARTICIPANTES
ARTÍCULO SEXTO: Podrán postular a los géneros anteriormente señalados, obras publicadas en formato impreso, en primera edición en Chile o en el extranjero, entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre del año 2020.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Podrán postular obras de autores chilenos o extranjeros con permanencia definitiva.
ARTÍCULO OCTAVO: Las obras podrán ser postuladas por su autor o por la editorial a cargo de su publicación, en adelante “los postulantes”. En caso de presentarse una doble postulación, es decir, que una obra sea presentada por su autor y su editorial, se devolverán al autor los ejemplares entregados.
ARTÍCULO NOVENO: Las postulaciones se realizarán de manera presencial desde el 17 de mayo hasta el 2 de julio del 2021 en dos modalidades:
• Envío por correo certificado a la Biblioteca Municipal Nicomedes Guzmán, Huérfanos 1805, Santiago, de lunes a viernes, de 10:00 a 16:00 horas. En este caso, el costo del envío deberá ser cubierto por el postulante y se considerará como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina o agencia de correos.
• De manera presencial en la biblioteca de lunes a viernes entre las 10:00 y las 16:00 hrs. mientras dure la convocatoria. Acordando la hora para su recepción previamente a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Para agendar, indique día y hora de conveniencia, además de obra u obras que llevará junto con su respectivo formulario.
ARTÍCULO DÉCIMO: Al momento de postular se deberá hacer entrega de:
• Cinco (5) ejemplares de la obra, los que no serán devueltos una vez postulados, pasando a formar parte de la colección bibliográfica de las bibliotecas municipales de la comuna de Santiago.
• Formulario que se encuentra disponible en el sitio web santiagocultura.cl, en el que se solicitan datos de la obra, su autor y editorial, este debe ser descargado, rellenado e impreso (santiagocultura.cl/wp-content/uploads/2021/05/Ficha-postulaci%C3%B3n-Premio-Municipal-Literatura.docx).
• Comprobante de Depósito Legal, otorgado por la Biblioteca Nacional de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.733.
• Certificado de Inscripción del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio.
• Copia Certificado de Permanencia Definitiva, según corresponda.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Una misma obra podrá ser postulada a más de un género, siendo consideradas como diferentes postulaciones, las que por separado deben cumplir con cada uno de los artículos del presente Reglamento.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: No podrán postular los miembros del jurado, como tampoco sus cónyuges, parientes políticos y parientes consanguíneos, hasta el 2° grado inclusive, ni personas que tengan relación o dependencia directa.
ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: No se aceptará la postulación de obras publicadas póstumamente, a excepción de los géneros Referencial y Edición.
ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: Los postulantes autorizan que su nombre y sus datos de contacto sean incorporados a la base de datos de la Subdirección de Cultura de la I. Municipalidad de Santiago.
ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Los postulantes cuyas obras sean seleccionadas como finalistas deben estar disponibles para participar en actividades y/o material promocional que la Municipalidad de Santiago realice al respecto.
ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: Los postulantes galardonados se comprometen a participar en dos actividades de promoción y difusión del premio y la literatura, dirigidas a vecinos de la comuna de Santiago, durante los 12 meses siguientes desde el otorgamiento de este, las que pueden ser de manera presencial o virtual. De no cumplir este compromiso los postulantes podrían quedar inhabilitados para participar en futuras convocatorias.
ARTÍCULO DÉCIMOSÉPTIMO: Los postulantes dan por aceptado el presente Reglamento por el solo hecho de participar en el concurso. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en este Reglamento, tanto al momento de la postulación, como durante el desarrollo del concurso, tendrá como consecuencia inapelable la inadmisibilidad o descalificación de la obra postulada, situación que será notificada vía correo electrónico al postulante. Los ejemplares postulados pasarán de igual manera a formar parte de la colección bibliográfica de las bibliotecas municipales.
TÍTULO III DEL JURADO
ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO: la selección de las obras premiadas la realizará un jurado por cada género, integrado por el Presidente y dos (2) representantes de instituciones académicas, asociaciones gremiales u organizaciones culturales, los que evaluarán cada una de las obras postuladas y deliberaran en reuniones formales.
ARTÍCULO DÉCIMONOVENO: El jurado estará presidido por el Alcalde de Santiago, pudiendo este delegar en un funcionario municipal, en un ganador de años anteriores del premio u otra persona de reconocida trayectoria en el ámbito literario nacional. Será función del Presidente firmar las actas de cada sesión de deliberación del jurado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los miembros del jurado serán designados por la Municipalidad a partir de las propuestas formuladas por instituciones académicas, asociaciones gremiales y organizaciones culturales convocadas para tal efecto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Un funcionario que será designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, actuará como Secretario del jurado, correspondiéndole esencialmente la redacción de las actas de las reuniones del jurado, la coordinación administrativa de las sesiones, la comunicación con las demás unidades o con personas o entidades externas en los casos que se requiera y la custodia y archivo de toda la documentación que se genere con ocasión del concurso, sin perjuicio de las demás funciones que puedan corresponderle en virtud del presente Reglamento. El Secretario sólo tendrá derecho a voz en las reuniones del jurado en las que le corresponda intervenir.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Cada miembro del jurado podrá solicitar al Secretario que se considere para participar en el concurso una obra que, cumpliendo todos los requisitos, no haya sido postulada dentro del plazo establecido. Será función del Secretario realizar las gestiones asociadas a promover la postulación de tales obras por parte del autor o la editorial.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El jurado podrá modificar el género al cual una obra ha sido inscrita, con la aprobación del postulante.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: El Jurado podrá solicitar al Secretario, con la debida justificación, la inadmisibilidad o descalificación de una obra postulada.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: El Jurado es autónomo en cuanto a sus criterios de evaluación. Sus miembros fallarán mediante votación personal y directa, en una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del Presidente, alguno de sus miembros puede ausentarse, ocasión en la que deberá consignar el voto en acta firmada, entregada en custodia al Secretario con antelación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El jurado otorgará el Premio Municipal de Literatura por mayoría de votos. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto dirimente.
TÍTULO IV
DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Será la Subdirección de Cultura de la Municipalidad de Santiago la responsable de realizar la coordinación y dar cumplimiento a las acciones referidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: El presente Reglamento podrá ser solicitado solo en formato digital en: santiagocultura.cl.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Las obras ganadoras por género, los nombres de los jurados y las instituciones que representan serán dados a conocer, de forma simultánea en santiagocultura.cl en el mes de diciembre del año 2021.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Los gastos que origine el cumplimiento del presente Reglamento serán cargados al ítem respectivo del presupuesto municipal.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Se derogan todas las disposiciones anteriores que directa o indirectamente puedan aludir de modo general y particular al premio Municipal de Literatura.
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.