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II CONCURSO DE RELATOS CORTOS VILLA DE SIERRA DE YEGUAS (España)
01:09:2020
Género: Relato
Premio: 1.000 €
Abierto a: residente en la provincia de Málaga
Entidad convocante: Ayuntamiento de Sierra de Yeguas
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 01:09:2020
BASES
Hasta el próximo 1 de septiembre hay de plazo para participar en el II Concurso de Relatos Cortos ‘Villa de Sierra de Yeguas’.
BASES DEL II CONCURSO DE RELATOS CORTOS VILLA DE SIERRA DE YEGUAS
1. Podrán participar en el presente concurso cualquier persona residente en la provincia de Málaga. Las personas interesadas presentarán las solicitudes de participación, con el modelo oficial incluido al final de estas bases, en el Ayuntamiento de Sierra de Yeguas a través de la plataforma www.sierradeyeguas.sedelectronica.es, en el plazo de un mes desde la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. La solicitud deberá reflejar los datos del concursante (Nombre, dirección, email, teléfono, DNI, y un número de cuenta con los 24 dígitos para ingresar el premio).
Los relatos deberán ser entregados en el plazo de 45 días desde la publicación de las bases de este concurso en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Se presentará, en sobre cerrado con identificación del autor y título de la obra, ante el registro de entrada del Ayuntamiento (en la actual situación derivada de la crisis sanitaria producida por el COVID-19 y como medida de prevención, la entrega de la documentación en el Ayuntamiento se hará con cita, previamente concertada en los teléfonos 952 746 002 - 952 746 318, en horario de 8:00 a 14:00 horas o mediante correo certificado (en este caso la persona interesada deberá realizar registro en la sede electrónica de la justificación del envío por paquete postal dentro del plazo establecido)). La documentación que debe contener el sobre es el relato, acompañado de copia de la solicitud de participación presentada en su día.
2. Los relatos deberán reunir las siguientes características:
• El tema será libre y estará escrito en lengua española.
• Deberá ser rigurosamente inédito, incluida su publicación en Internet.
• No podrá haber sido premiado en ningún otro concurso. Si antes de la resolución de este certamen, el relato presentado resulta premiado en otro concurso, deberá ser comunicado fehacientemente de inmediato por su autor/a.
• Se presentará un solo original del relato.
• Estará escrito con fuente de texto Arial, en cuerpo de 12 puntos y márgenes normal (2,5 cm superior e inferior y 3 cm izquierda y derecha).
• La extensión del relato no superará las doce (12) páginas con un mínimo exigible de seis (6).
• El interlineado deberá ser de 1.
• Cada autor/a podrá presentar un solo relato.
3. El jurado estará formado por los siguiente miembros, todos con voz y voto excepto la Secretaria.
– Presidente: Don José María González Gallardo.
– Vocal: Doña María Carmen González Sánchez.
– Vocal: Doña Francisca Muñoz Chicón.
– Vocal: Don Juan Carlos Rodríguez Aguilar.
– Vocal suplente: Doña Inmaculada Solís García.
– Secretaria: Doña Ana María Alés Páez.
Los criterios de valoración serán la calidad, el estilo y la originalidad, se valorará de uno a diez cada uno de los trabajos presentados, y se eliminarán las puntuaciones menores y mayor, obteniendo premio aquellos que tengan mayor puntuación en la suma.
El jurado se reunirá para valorar los trabajos presentados el día 15 de septiembre, a las 18:00 horas, en las dependencias municipales del Ayuntamiento.
El fallo del jurado será inapelable y determinante, haciéndose público por los medios habituales (tablón de anuncios, web municipal).
La interpretación de las presentes bases, así como cualquier otra cuestión relativa al certamen, será competencia del jurado.
El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento es el Alcalde. El jurado elevará fallo del concurso a la Alcaldía. Los premios podrán declararse desiertos. La resolución habrá de ser motivada con alusiones a los criterios de valoración y determinación de los premiados, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución de concesión se hará pública en el tablón de anuncios. La resolución que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrida potestativamente en reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de impugnación.
4. Los premios correspondientes al concurso serán concedidos mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública según lo establecido en el capítulo II del título 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo a los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios correspondientes al certamen establecido en las bases conteniendo los extremos señalados en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El premio será en efectivo por valor de 1.000 euros.
5. La participación en este certamen implica la aceptación y el cumplimiento de todas y cada una de sus bases. Las obras premiadas quedarán en poder del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, reservándose este el derecho de publicarlos sin estar obligados al pago de derechos de autor.
6. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, se informa que los datos personales de las inscripciones al concurso serán incorporados al fichero de cultura titularidad del Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, con la única finalidad de gestionar las actividades culturales y festivas ofertadas por el Ayuntamiento.
Por otro lado, informamos que los datos del ganador del concurso así como su imagen podrán aparecer publicados en la web municipal, redes sociales o revistas locales. Salvo que manifieste lo contrario, entendemos que autoriza dicha cesión de datos así como la realización de las fotografías u otras publicaciones que faciliten la publicación del evento. Sin perjuicio de ello, le informamos de la posibilidad que tiene de ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación en cualquier momento, dirigiéndose al Ayuntamiento de Sierra de Yeguas, plaza de Andalucía, número 1, 29328, Sierra de Yeguas.
7. En todo lo no previsto en las presentes bases será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la base número 44 y 45 de las BEP de 2019 de Sierra de Yeguas.
Fuente y Ficha de inscripción: www.bopmalaga.es/descarga.php?archivo=20200630-03311-2020-01.pdf
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.