CONVOCATORIA AL PLAN FOMENTO A LAS INDUSTRIAS CREATIVAS - RUBRO DRAMATURGIA 2020 (Argentina)



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CONVOCATORIA AL PLAN FOMENTO A LAS INDUSTRIAS CREATIVAS - RUBRO DRAMATURGIA 2020 (Argentina)

17:08:2020

Género:  Dramaturgia

Premio:   8 premios de $ 40.000

Abierto a:  personas mayores de 18 años residentes en la provincia de Santa Fe

Entidad convocante:  Ministerio de Cultura de la provincia de Santa Fe

País de la entidad convocante:  Argentina

Fecha de cierre:  17:08:2020

 

BASES

 

Reglamento Técnico de Bases y Condiciones Generales del Plan de Fomento a las Industrias Creativas

ÍNDICE
1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS
2. PERSONAS DESTINATARIAS Y REQUISITOS
3. IMPEDIMENTOS DE PARTICIPACIÓN
4. FORMA DE INSCRIPCIÓN Y PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
6. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS
7. DE LAS TUTORÍAS
8. DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y DERECHOS INTELECTUALES
9. DISPOSICIONES GENERALES
10. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PANDEMIA COVID-19

1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS
El Ministerio de Cultura de la provincia de Santa Fe, a través de la Subsecretaría de Industrias Culturales, convoca a personas interesadas a participar del Plan de Fomento a las Industrias Creativas.
El plan tiene por objetivo apoyar los emprendimientos creativos de la provincia de Santa Fe, estimulando la producción de bienes y servicios culturales y contribuyendo a la promoción de la sostenibilidad de los proyectos culturales, así como al fomento de toda la cadena de valor de las industrias creativas. A su vez, se busca reactivar los sectores productivos de la cultura en el marco de la pandemia de COVID-19.
Las industrias creativas representan un sector de relevancia para la economía de la provincia de Santa Fe, generando desarrollo productivo, fuentes de trabajo y distribución de la riqueza. También se trata de emprendimientos que contribuyen de manera superlativa al fortalecimiento de la identidad santafesina, exhibiendo lo que son y sueñan ser los santafesinos y santafesinas.
El universo de los bienes culturales está compuesto por una gran variedad de obras. Esto implica, necesariamente, que cualquier política pública dirigida al sector deba tener en cuenta dicha diversidad. Es por esto que el presente Plan clasifica las industrias creativas en áreas específicas. Cada una de estas áreas tendrá un presupuesto propio y requerimientos particulares para quienes se postulen. Las áreas a fomentar serán:
• Artes escénicas
• Artes visuales
• Realización audiovisual
• Videojuegos
• Diseño y Artesanías
• Editorial
• Música
• Espacios Culturales

La metodología para la aplicación del Plan de Fomento será la del concurso de propuestas abierto y público, debiendo cumplir las personas interesadas con los requisitos generales del Plan, como así también los requerimientos específicos del área en la cual participen.
Se considerará necesario que los proyectos que se presenten para aplicar al Fomento en cualquiera de las áreas garanticen perspectiva de géneros. No se fomentarán proyectos cuyos contenidos atenten contra la igualdad en materia de derechos de géneros y el respeto a las identidades diversas.
Con el objetivo de realizar una distribución equitativa en materia territorial y etaria para la entrega de los apoyos, se establecerán los siguientes criterios de repartición:
POR POLO:
• Polo uno, compuesto por los departamentos Rosario y La Capital.
• Polo dos, compuesto por los departamentos General López, Constitución, Belgrano, San Lorenzo, Caseros e Iriondo.
• Polo tres, compuesto por los departamentos San Jeronimo, San Cristóbal, San Martín, Las Colonias, Castellanos y Garay.
• Polo cuatro, compuesto por los departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Javier y San Justo.

POR EDAD
• Personas mayores de 30 años (desde 30 años en adelante)
• Personas menores de 30 años (hasta 29 años inclusive)

Para los casos de presentaciones grupales con personas de ambos grupos etarios, los reglamentos específicos establecerán el criterio de determinación relativo a en qué franja etaria les corresponde aplicar.

2. PERSONAS DESTINATARIAS Y REQUISITOS
Podrán participar de la presente convocatoria en calidad de presentantes personas humanas o jurídicas. En cuanto a las personas humanas, es requisito que sean mayores de 18 años con residencia comprobable en la provincia de Santa Fe a la fecha de apertura de la presente convocatoria. Las personas jurídicas que pueden aplicar al Plan de Fomento serán las Asociaciones Civiles, Fundaciones, Cooperativas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas, siempre que sus respectivos domicilios estén fijados en la provincia de Santa Fe.
En aquellas áreas donde esté habilitado concursar mediante grupos de personas, se establece que solo una de ellas será la presentante.
Las personas jurídicas acreditarán residencia en la provincia mediante copia certificada del último estatuto social, donde conste domicilio.
Las personas humanas deberán presentar copia del DNI. Además se acreditará su residencia en el territorio santafesino mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Constancia de inscripción en AFIP donde se especifique que el domicilio fiscal es en la provincia de Santa Fe.
b) Presentar 1 factura a nombre propio del año 2020 de: impuesto inmobiliario provincial (Administración Provincial de Impuestos-API), tasa municipal o comunal de localidades provinciales, Empresa Provincial de la Energía (EPE), Aguas Santafesinas u otros servicios.
c) Contrato de alquiler vigente de inmueble situado en la provincia a nombre propio.

Será obligatorio para adquirir el apoyo que las personas se encuentren inscriptos/as ante la Administración Federal de Impuestos Públicos (AFIP) y la Administración Provincial de Impuestos (API). A su vez, se exige que cuente con cuenta bancaria a su nombre, al momento de la asignación.
Las personas humanas o jurídicas solo podrán presentar un (1) proyecto en el Plan de Fomento 2020.

3. IMPEDIMENTOS DE PARTICIPACIÓN
Se prohíbe la participación como presentantes a las siguientes personas:
a) Quienes al día de apertura de la presente convocatoria no hayan cumplido con la entrega y finalización de un proyecto seleccionado en alguna de las convocatorias de Espacio Santafesino, Escena Santafesina o Territorio de Encuentros, encontrándose vencidos los plazos fijados en sus respectivos convenios.
b) Las ganadoras y los ganadores de las convocatorias 2019 de Espacios Santafesino, Escena Santafesina y Territorio de Encuentros no podrán participar de la presente convocatoria.
c) Las ganadoras y los ganadores o seleccionadas y seleccionados en otras convocatorias, concursos o programas del Gobierno de Santa Fe que se encuentren en curso al día de apertura de la presente convocatoria.
d) El personal directivo de cualquier dependencia y/u organismo del Gobierno de Santa Fe, cualquiera sea su condición de revista. El personal directivo de las escuelas de arte dependientes del Ministerio de Cultura de la provincia de Santa Fe. El personal directivo de otros organismos y dependencias estatales nacionales, provinciales, municipales y/o comunales.
e) Trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Cultura de la provincia de Santa Fe, tanto personal de planta permanente o transitoria como personal contratado, en el marco de los artículo 8 de la Ley 8525 y en el artículo 169 de la Ley 12510.
f) Municipios o comunas, salvo para el área Espacios Culturales, Línea Espacios Culturales Públicos.
g) Organismos dependientes del gobierno nacional, universidades nacionales o privadas, centros y/o institutos de investigaciones radicados en las Casa de Altos Estudios. Estarán exceptuados del impedimento los municipios y comunas en aquellas áreas que se autorice su participación.
h) Bibliotecas populares, clubes y museos públicos y privados.
i) Concejalas y Concejales; funcionarias y funcionarios del orden legislativo municipal.
j) Funcionarias y Funcionarios del Poder Judicial provincial y federal.
k) Funcionarias y Funcionarios del poder ejecutivo provincial y nacional.
l) Diputadas y diputados provinciales; senadoras y senadores provinciales; diputadas y diputados nacionales.
m) Aquellas y aquellos que se encuentren prohibidas/os por los reglamentos, bases y condiciones particulares del área escogida para concursar.

4. FORMA DE INSCRIPCIÓN Y PLAZOS DE LA CONVOCATORIA
El período de inscripción de proyectos para todas las áreas se iniciará el 22 de junio de 2020 y finalizará el 17 de agosto de 2020 inclusive.
Para aplicar a la presente convocatoria, en cualquiera de sus áreas, se deberá completar el formulario online habilitado a tal efecto en el sitio web: w ww.industriascreativas.gob.ar No se admitirán inscripciones por fuera del formato mencionado, ni tampoco fuera del plazo establecido.
Se deberá presentar el proyecto en un único archivo.

5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Los proyectos que no superen el requisito de la admisibilidad formal, por contener información ambigua, incompleta o ausencia de documentación esencial no serán evaluados.
La selección de los proyectos ganadores estará a cargo de un jurado por área, conformado por al menos tres personas idóneas en la materia, que serán designadas por el Ministerio de Cultura. Los jurados se conformarán tomando en cuenta el criterio de diversidad en identidades de género, tendiente a que como mínimo el 50% del total sean mujeres y disidencias.
La evaluación de los proyectos en todas las categorías será efectuada según los siguientes criterios de ponderación:
• Calidad integral del proyecto
• Originalidad de la idea
• Viabilidad y sustentabilidad en el tiempo
• Potencialidad de distribución y comercialización
• Perspectiva de géneros y equidad en la conformación de equipos

Los proyectos que superen la etapa de la admisibilidad formal y la evaluación del jurado pasarán a la fase de la preselección. Con antelación, el Ministerio de Cultura notificará a las preseleccionadas y los preseleccionados la realización de una entrevista con el jurado. Las preseleccionadas y los preseleccionados que no se notifiquen de la preselección y/o no se presenten a la entrevista quedarán automáticamente descalificados de la convocatoria.
Luego de realizadas las entrevistas, el jurado comunicará al Ministerio de Cultura quiénes serán las seleccionadas y los seleccionados beneficiarios del apoyo. La decisión del jurado estará fundamentada y su resolución no podrá ser recurrible.
En caso de que el jurado considere que los proyectos de un área que pertenecen a un polo no cumplan con los criterios mínimos de ponderación, mediante una resolución fundada el tribunal informará que la asignación de apoyos para esa área en el polo se encuentra vacante, autorizando su reasignación a otro polo. El mismo criterio se aplicará para los casos análogos cuya participación esté dada por el cupo etario.

6. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS
Las seleccionadas y los seleccionados deberán:
a) Suscribir un convenio específico con el Ministerio de Cultura donde se establecerán disposiciones propias del área en la cual concursaron.
b) Poseer una cuenta bancaria a su nombre. Caso contrario la seleccionada o el seleccionado perderá el beneficio.
c) Realizar la rendición de cuenta de las sumas de dinero entregadas en calidad de apoyo mediante facturas originales a nombre del presentante. No se admitirán remitos o cualquier documento que no tenga carácter fiscal ni facturas o tickets que documenten gastos en moneda extranjera. En caso de que pretenda cobrar honorarios a través del apoyo, estará obligada/o a realizar una declaración jurada donde especifique tarea realizada y monto a percibir. Si se celebran contratos de trabajo para la ejecución del proyecto, los mismos se acreditarán mediante la inscripción en AFIP de la relación laboral.
d) Presentar los informes parciales y el informe final, siguiendo los plazos y formas de entrega establecidos en el convenio específico.
e) Incluir los logos del Plan de Fomento, Ministerio de Cultura y/o Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y las leyendas correspondientes a la Convocatoria Plan Fomento 2020, en los títulos, tapas, afiches, créditos, trailers y presentaciones de las producciones que resulten beneficiadas por la presente convocatoria, y en toda publicidad y difusión que de las mismas se realice, de acuerdo a las aplicaciones de los mismos estipuladas en el manual de marca definido por el Ministerio de Cultura. Los logos aplicados deben ser los que indique el manual de marca vigente al momento en que se haga la entrega final de la obra.
f) Presentar la autorización de publicación y reproducción por parte de la o del y/o las y los titulares de los derechos de autor y cualquier otro derecho intelectual y de uso que no pertenezcan al/la titular del proyecto seleccionado.
g) Cumplir con las contraprestaciones establecidas en el convenio específico.

 

7. DE LAS TUTORÍAS
El Ministerio de Cultura podrá designar una persona a cargo de la tutoría por cada proyecto que resulte beneficiado para las siguientes áreas: Artes Escénicas, Artes Visuales, Realización Audiovisual, Videojuegos, Diseño, Editorial y Música. Las beneficiarias y los beneficiarios no podrán objetar ni rechazar la tutoría. La remuneración del/a tutor/a será absorbida por el Ministerio de Cultura.
La función de quien realice la tutoría será la de asesorar técnica y artísticamente a la persona seleccionada. A su vez, será quien certifique, mediante informes escritos, el avance del proyecto a los efectos de dar continuidad a la entrega del apoyo por parte del Ministerio. Asimismo, la tutora o el tutor deberá rubricar el convenio específico firmado por la seleccionada o el seleccionado y el Ministerio de Cultura. La designación de las personas a cargo de las tutorías por parte del Ministerio de Cultura se realizará respetando la equidad de géneros.

8. DIFUSIÓN, PUBLICIDAD Y DERECHOS INTELECTUALES
El Gobierno de la provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Cultura, tendrá derechos para difundir, programar y reproducir las obras realizadas por las seleccionadas y los seleccionados en el marco del presente Plan de Fomento 2020. La difusión, promoción, publicación, exhibición y comunicación al público por cualquier medio de creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet, representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, se realizará sin solicitar autorización al autor.
Los convenios específicos establecerán regulaciones especiales en materia de difusión, publicidad y derechos intelectuales.
Las seleccionadas y los seleccionados autorizan al Ministerio de Cultura a difundir su nombre y el título del proyecto, y también una sinopsis del mismo, en el modo, lugar, formato, soporte y/o cualquier medio que se determine por tiempo indefinido.
A su vez, el Ministerio de Cultura estará facultado para incluir el material de los proyectos seleccionados en esta convocatoria durante su desarrollo y de las obras finalizadas, en los catálogos, videos institucionales, piezas promocionales, publicitarias y de difusión de cualquier tipo y formato, gráficas, audiovisuales o digitales, páginas web, spots publicitarios, notas periodísticas, entre otros, sin previo aviso a las autoras, los autores y/o proponentes de las obras.
Las seleccionadas y los seleccionados conservarán el Derecho de Propiedad Intelectual de sus obras, de acuerdo a la Ley 11723.

9. DISPOSICIONES GENERALES
El Estado provincial no se constituye como productor de ninguno de los bienes culturales resultantes de la presente convocatoria, con lo cual queda exceptuado de cualquier tipo de responsabilidad vinculada a propiedades intelectuales o artísticas, derechos de autoras o autores y compositoras o compositores o de reproducción, obligaciones laborales o comerciales derivados de la producción de las obras y que pudieran generar circunstancias litigiosas.
El Ministerio de Cultura de Santa Fe hará efectiva la transferencia de los apoyos, una vez que la seleccionada o el seleccionado hayan formalizado la firma del convenio correspondiente, en el que se ratificarán los términos y condiciones establecidos en estas bases y los particulares del área escogida.
En ningún caso se aceptarán como válidas para su entrega final aquellas producciones que incumplan con las disposiciones establecidas en el punto e) del Apartado “Obligaciones de las personas seleccionadas”.
Las seleccionadas y los seleccionados que incumplan cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento o las obligaciones impartidas por el convenio específico, no podrán presentarse a futuras convocatorias de cualquier tipo lanzadas por el Ministerio de Cultura ni por el Gobierno de Santa Fe, hasta no efectivizar su correspondiente cumplimiento.

10. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PANDEMIA COVID-19
En el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus siguientes extensiones, se establece que el Ministerio de Cultura, a través de la Subsecretaría de Industrias Culturales podrá modificar o alterar fechas establecidas en el presente reglamento.
A su vez, se señala que, dependiendo de las circunstancias sanitarias del momento, se podrán realizar las entrevistas a las preseleccionadas y los preseleccionados, determinadas por el punto 5 del presente reglamento, de manera remota por plataformas digitales. La misma regla se aplicará al sistema de tutorías, autorizádonse a las mismas a desarrollarse de manera remota.

 

Reglamento específico del área Artes Escénicas Línea Producción Dramatúrgica

Previo a la lectura del presente reglamento, la/el interesada/o deberá informarse de las Bases y Condiciones Generales del Reglamento Técnico de la Convocatoria Plan de Fomento 2020

 

1. MARCO GENERAL Y OBJETIVOS

La presente línea está destinada a fomentar la creación textos de obras teatrales de escritoras/es santafesinas/os, finalizados o en su etapa final de producción; promover la producción y difusión de nuevos textos teatrales por parte de dramaturgas y dramaturgos santafesinas/os o residentes. Estos textos representan la base de lo que luego podrá convertirse en la puesta en escena de una obra en los circuitos comerciales e independientes. Además de brindar una indudable identidad estética, constituyen una genuina fuente de ingreso a través de los derechos de autor/a.

 

2. PERSONAS DESTINATARIAS

Podrán participar todas las personas residentes en la provincia de Santa Fe que presenten textos que puedan convertirse en obras de teatro. Las autoras y los autores teatrales deberán presentar textos originales e inéditos, finalizados o en su etapa final de producción, con temática libre, que no hayan sido estrenados por compañía alguna, sea profesional o no.
El texto presentado podrá ser una creación colectiva de dos o más autoras y/o autores, pero sólo una/o de ellas/os podrá ser la/el presentante.

 

3. PRESUPUESTO

El presupuesto total será de $320.000 (trescientos veinte mil pesos), y se otorgarán ocho (8) premios de $40.000 (cuarenta mil pesos), en dos cuotas. Se establece que el criterio de entrega será:
Polo 1: 1 (uno) para menores de 30 años, y 1 (uno) para mayores de 30 años. Polo 2: 1 (uno) para menores de 30 años, y 1 (uno) para mayores de 30 años. Polo 3: 1 (uno) para menores de 30 años, y 1 (uno) para mayores de 30 años. Polo 4: 1 (uno) para menores de 30 años, y 1 (uno) para mayores de 30 años.

 

4. CARPETA A PRESENTAR

Además de la documentación descripta en el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones Generales se deberá presentar una única carpeta en un archivo PDF con 30mb máximo. La carpeta debe contemplar:
• Carátula que contenga: título del proyecto, línea en la cual se inscribe y nombre del presentante.
• Título de la obra.
• Motivación para la obtención del apoyo.
• Curriculum Vitae, antecedentes en materia artística.
• Texto de obra teatral finalizado, o en su etapa final de producción (con un avance del 80% producido)
• Material opcional a los efectos de probar el avance del proyecto, si es que no está finalizado.
• Cronograma de trabajo.

 

5. CRITERIO DE SELECCIÓN

Los proyectos serán evaluados de acuerdo a los siguientes criterios de ponderación:
• Calidad integral del proyecto.
• Originalidad de la idea.
• Perspectiva de géneros.

 

6. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS

La/el proponente deberá suscribir el convenio específico con el Ministerio de Cultura y cumplir con las disposiciones del punto 6 del Reglamento Técnico de Bases y Condiciones Generales del Plan de Fomento a las Industrias Creativas.
El texto final de la obra deberá ser presentado en formato digital, en un archivo PDF,, en formato A4, tipografía Times New Roman 12, interlineado 1,5. La obra, una vez finalizada, deberá ser inscripta en la Dirección Nacional Del Derecho de Autor (DNDA), presentando dicho registro al Ministerio de Cultura.
Además, se deberá incluir el logo del Plan Fomento 2020 y el del Ministerio de Cultura y/o Gobierno de la provincia de Santa Fe en los afiches, flyers, créditos y/o cualquier otro medio gráfico por el cual el colectivo artístico y/o el artista, publicite lo realizado mediante el apoyo de este plan.
La/el proponente deberá otorgar a la provincia de Santa Fe el derecho a publicar la obra producida por la presente línea de fomento, en formato digital y/o papel, a través del área de Ediciones del Ministerio de Cultura de la provincia de Santa Fe, facultando a éste a diseñar, ilustrar y realizar la correspondiente edición del texto, si así lo considerara necesario.

 

7. TUTORÍAS

La función de quien realice la tutoría será la de asesorar técnica y artísticamente a la persona seleccionada. A su vez, en el caso de que se presenten obras en su etapa final de producción, será quien acompañe el proceso final, pudiendo sugerir modificaciones que crea pertinente, y certifique, mediante informes escritos, el avance del proyecto a los efectos de dar continuidad a la entrega del apoyo por parte del Ministerio. Asimismo, el/la tutor/a deberá rubricar el convenio específico firmado por la seleccionada o el seleccionado y el Ministerio de Cultura. La designación de las personas a cargo de las tutorías por parte del Ministerio de Cultura se realizará respetando la equidad de géneros.

 

8. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

Las seleccionadas y los seleccionados autorizan al Ministerio de Cultura de la provincia de Santa Fe a producir actos de comunicación pública en las etapas de entrega, producción o finalización de los apoyos. Esos actos de comunicación se podrán reproducir por medios masivos de comunicación televisivos, radiales o gráficos, además de en las redes sociales del Ministerio de Cultura. También se podrá alojar el registro en cualquier servidor de internet.

 

Formulario de inscripción: www.industriascreativas.gob.ar/inscripcion-convocatoria

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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