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PREMIOS LITERARIOS MEJORES OBRAS LITERARIAS - OBRAS PUBLICADAS 2019 (Chile)

03:05:2019

Género: Obra publicada, poesía, cuento, novela, ensayo, dramaturgia

Premio:   $ 8.660.000 y diploma de honor

Abierto a:  personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad de Chile, mayores de edad

Entidad convocante: Subsecretaría de las Culturas y las Artes y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   03:05:2019

 

BASES

 

 
El cierre de las postulaciones de este premio será el viernes 3 de mayo de 2019, a las 17.00 horas.

BASES PREMIOS LITERARIOS MEJORES OBRAS LITERARIAS CATEGORÍA OBRAS PUBLICADAS CONVOCATORIA 2019

1. CONVOCATORIA
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, en adelante “la SUBSECRETARÍA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° letra b) de la Ley N° 19.227 y en su Reglamento, y con el objeto de incentivar la creación literaria nacional, difundir las obras de nuestros autores literarios y seleccionar las mejores obras literarias de autores nacionales en los géneros de poesía, cuento, novela, ensayo y dramaturgia, convocan a concurso público para otorgar el Premio a las Mejores Obras Literarias de Autores Nacionales, en la categoría Obras Publicadas.
El beneficiado por el premio deberá realizar una actividad de difusión en establecimientos escolares de educación pública y en las comunidades próximas a ellos, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.125, que aprueba el presupuesto del sector público año 2019. El beneficiado podrá efectuar esta actividad en el marco de los programas de Educación Artística que ejecuta la SUBSECRETARÍA para lo cual deberán tomar contacto con el Fondo respectivo.

2. PREMIOS
Se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.660.000.- (ocho millones seiscientos sesenta mil pesos chilenos).
La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello.
El premio señalado, se entregará al autor(a) de la obra o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a), certificado por un mandato especial emitido ante notario, por los autores.
Se deja expresa constancia que para efectos de recibir el Premio, el ganador deberá acreditar que su cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile se encuentra vigente, en caso que no conste su vigencia en los antecedentes entregados en la postulación.
Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
El Consejo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° letra h) de la Ley N° 19.227 adquirirá el 20% de los ejemplares de la primera edición de la obra premiada, con un límite de 100 ejemplares. Los libros se comprarán en un plazo no superior a 2 años, según disponibilidad presupuestaria.
Esta compra no se llevará a efecto en caso que la obra haya sido seleccionada o adquirida en el Programa de Adquisición de Libros de Autores Chilenos.
En caso de fallecimiento del ganador/a, el premio será entregado a la sucesión que legalmente corresponda.

3. REQUISITOS PARA POSTULAR
• Los (as) participantes podrán postular obras en idioma español o en las lenguas de los pueblos originarios, siempre que éstas se presenten en una edición bilingüe (español-pueblos originarios).
• Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
• Las obras postuladas deben pertenecer a los siguientes géneros: poesía, cuento, novela, ensayo y dramaturgia.
• Solo podrán postularse libros que cuenten con ISBN (International Standard Book Number).
• Sólo pueden postularse libros cuya primera edición sea del año 2018.
• En el caso del género dramaturgia, podrán postularse además de las obras publicadas, las obras no publicadas, pero estrenadas el año anterior a la convocatoria del concurso (2018). En este caso se debe señalar la fecha y lugar de estreno e igualmente contar con el Registro de Propiedad Intelectual.
• Se considerarán como obras pertenecientes al género ensayo, aquellas que expongan ideas y reflexiones sobre uno o varios temas y que entreguen un aporte del autor o autora al desa- rrollo y proyección de los temas presentados. Se considerarán inadmisibles investigaciones periodísticas, tesis de grado y artículos científicos.

Se deja expresa constancia que no podrán postularse:
• Obras publicadas póstumamente.
• Antologías que contengan obras publicadas anteriores al año 2018, salvo para el género dramaturgia, que en caso de postular una antología de obras, sólo serán consideradas aquellas cuya primera publicación corresponde al año 2018.
• Libros en formato digital.
• Obras que hubieren obtenido premios y/o galardones otorgados por la SUBSECRETARÍA o el ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de los géneros cuento y poesía, no se aceptarán obras que contengan poemas o cuentos premiados y/o galardonados por el Ministerio o el ex Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en años anteriores.

4. POSTULANTES Y AUTORES
Las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
Los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales de nacionalidad chilena o extranjeros con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; y mayores de edad de conformidad con la legislación chilena.

5. INCOMPATIBILIDADES APLICABLES A LOS(AS) POSTULANTES
No podrán participar en esta convocatoria como postulantes y/o autores de las obras, las autori- dades del Ministerio, así como los(as) trabajadores del Ministerio (contratados bajo el régimen de planta, contrata y Código del Trabajo). De la misma forma son incompatibles para postular los(as) trabajadores(as) del Ministerio contratados bajo el régimen de honorarios, siempre y cuando sus contratos a honorarios prohíban su participación en convocatorias públicas, quienes cumplan la labor de jurados del premio y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este sentido, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, en que tengan participación social (constituyente, socio o accionista) las personas referidas en el inciso anterior. En el caso que la autoridad o trabajador sea sólo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
Si durante el periodo de presentación de postulaciones cesa la incompatibilidad que afecta a alguna persona, ésta se considerará hábil para postular, pudiendo presentar su postulación mientras se encuentre abierto el periodo de recepción de proyectos siempre y cuando no haya postulado con antelación al cese de la incompatibilidad.
La SUBSECRETARÍA revisará, durante todo el proceso que tanto los postulantes como los autores de las obras no estén afectos a ninguna de las causales de incompatibilidad señaladas.
En caso de incumplimiento de lo anterior, es decir, que los postulantes y/o autores de las obras estén afectos a alguna incompatibilidad, sus postulaciones quedarán fuera de la Convocatoria.
Lo anterior, sin perjuicio del deber de abstención que les compete a las autoridades, funcionarios y trabajadores del Ministerio que intervengan en el proceso, cuando se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respecto de alguno de los postulantes.
La circunstancia que un(a) postulante o autor de una obra se encuentre en situación de incompa- tibilidad será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría del Fondo”.

6. PERÍODO DE CONVOCATORIA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presente Convocatoria estará abierta por un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes sin contar los feriados) desde la publicación de las bases en el sitio web www.premiosliterarios.cultura.gob.cl. De esta manera se podrán presentar postulaciones hasta las 17:00 horas de Santiago de Chile, del último día hábil para postular. No se aceptarán postulaciones presentadas fuera de plazo.
Las postulaciones deberán ser entregadas o enviadas hasta las 17:00:00 horas de Santiago de Chile del último día hábil para postular. Esta misma regla aplica para los proyectos enviados por correo certificado, la cual se acreditará según fecha de envío estampada en el sobre, por parte de la oficina de correos de origen.
El Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes certificará en la respectiva página web donde estarán publicadas las bases, la fecha de inicio y de término de la convocatoria de conformidad con lo precedentemente señalado.
Las postulaciones deberán ser entregadas personalmente, por medio de terceros o mediante envío por correo certificado en las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio o en la Secretaría del Fondo ubicada en Ahumada N° 48, piso 5, Santiago. El costo de envío deberá ser cubierto por el postulante, de manera que las postulaciones que hayan sido enviadas por pagar se considerarán como no presentadas.

7. NOTIFICACIONES DE LA CONVOCATORIA
El postulante deberá indicar en la Ficha de Postulación, el medio preferente de notificación de las distintas etapas de la Convocatoria, esto es, para la declaración de inadmisibilidad, selección, los recursos interpuestos y la declaración de fuera de bases. Para esto, podrá señalar como forma de notificación el envío del respectivo acto administrativo a través de correo electrónico o mediante carta certificada. En caso que nada indique, se entenderá que optan por notificación por carta certificada. Para efectos de asegurar la debida comunicación de los resultados de la postulación, si el responsable opta por notificación vía correo electrónico deberá indicar dos direcciones distintas, siendo su responsabilidad el mantener dichos correos en buen estado para su recepción. Asimismo, si opta por notificación vía carta certificada, deberá indicar su domicilio, siendo su responsabilidad el informar cualquier cambio del mismo.
Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá prac- ticada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su válido envío por parte de la SUBSECRETARÍA.

8. CONSTATACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BASES
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento la postulación quedará inmediatamente fuera de convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección de las postulaciones ganadoras, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Dicho acto administrativo se notificará a los interesados de conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección de las postulaciones ganadoras, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.
A los postulantes declarados fuera de convocatoria, conforme al artículo 59 de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare fuera de convocatoria. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley.

9. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA Y DEBER DE VERACIDAD
Por la sola presentación a esta convocatoria, se entiende para todos los efectos legales que el postulante conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes bases. Los postulantes deberán dar estricto cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile, específicamente en lo aplicable a la presente convocatoria y a la ejecución de actividades.
Al momento de presentar sus postulaciones, los postulantes declaran bajo el juramento que toda la información entregada es verídica y dan fe de su autenticidad. La SUBSECRETARÍA se reserva el derecho de verificar dicha información y en caso que constate que contiene elementos falsos, la postulación será declarada fuera de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que una postulación presentase información que, a estimación de la SUBSECRETARÍA, pueda revestir caracteres de delito, remitirá los antecedentes al Ministerio Público.

10. DE LA POSTULACIÓN
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
La Ficha de Postulación es el formato exclusivo y canal válido disponible para la formulación de postulaciones permitiendo una elaboración ordenada de las mismas, al proveer los campos necesarios para que el postulante exponga los detalles de su postulación. El llenado de todos los campos de la Ficha de Postulación será obligatorio, salvo cuando sean indicados expresamente como voluntarios.

Postulación digital
a) Ingresar a la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.
b) Registrarse como postulante en la página www.premiosliterarios.cultura.gob.cl
c) Seleccionar el premio, categoría y género al que postula.
d) Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
e) Adjuntar en archivo digital la fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
f) Adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
g) Validar y enviar la postulación.

Requisitos adicionales para obras estrenadas, pero no publicadas postuladas al Género de Dramaturgia
Dichas postulaciones deberán acompañar además de lo anterior, los siguientes antecedentes:
a) Documentos (flyers, fotografías, afiches, artículos de prensa, programa) que acrediten la fecha y lugar de estreno (escaneado en un solo archivo).
b) Registro de Derechos de Autor del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
A continuación del primer envío (Ficha de Postulación), deberán enviarse o entregarse material- mente cinco (5) ejemplares del título postulado, en la Secretaría del Fondo, ubicada en Ahumada 48, piso 5, Santiago o en la sede de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio correspondiente. Esta entrega material deberá realizarse dentro del plazo de recepción establecido en el numeral 6. En el caso de las postulaciones al Género Dramaturgia, obra estrenada no publicada, la postulación queda finalizada a través de la Plataforma de postulación. En el caso de Género Dramaturgia obra publicada el proceso queda finalizado al enviar tres (3) ejemplares de la obra. Respecto del material enviado por correo certificado, se considerará como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina de correos respectiva.
La postulación se entenderá completada con el envío a través de la plataforma digital, más la entrega o envío del número respectivo de ejemplares del título postulado.

Postulación en papel
Atendiendo a las distintas condiciones de acceso para los postulantes que por razones geográficas tengan dificultades para postular vía plataforma digital, la SUBSECRETARÍA pone a disposición un mecanismo de postulación vía soporte material.
Las personas que no puedan acceder a Internet y descargar la Ficha de Postulación podrán retirarlo en la sede de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio correspon- diente. Quienes puedan acceder a internet deberán imprimir la Ficha de Postulación descargable en www.premiosliterarios.cultura.gob.cl.
Las postulaciones deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes formalidades:
a) Completar la Ficha de Postulación según requisitos y condiciones establecidas en la misma y en las presentes bases. En caso de que el libro postulado tenga dos o más autores (as), la ficha debe contemplar los datos de todos ellos.
b) Adjuntar en fotocopia simple de la Cédula Nacional de Identidad del autor(es) de la obra otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. En el caso de postulantes de nacionalidad chilena se podrá adjuntar copia del pasaporte.
c) Adjuntar copia del comprobante de depósito legal dado por la Biblioteca Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°19.733.
d) Adjuntar cinco (5) ejemplares de cada título postulado. En el caso de obras publicadas postuladas al género dramaturgia se deben adjuntar tres (3) ejemplares de la obra postulada. En el caso obras estrenadas, pero no publicadas postuladas al género dramaturgia, se deberán acompañar tres (3) discos compactos con la obra en formato PDF.
Requisitos adicionales para obras estrenadas, pero no publicadas postuladas al Género de Dramaturgia
Dichas postulaciones deberán acompañar además de lo anterior, los siguientes antecedentes:
a) Documentos (flyers, fotografías, afiches, artículos de prensa, programa) que acrediten la fecha y lugar de estreno (escaneado en un solo archivo).
b) Registro de Derechos de autor del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.
c) Inscripción ISBN.
d) Tanto en la carátula de los discos compactos como en el archivo PDF deberá indicarse claramente el género al que postula, el título de la obra y autor de la misma.

11. ADMISIBILIDAD
11.1 Examen de admisibilidad
Recibida la postulación, ya sea digital o en soporte material, la Secretaría del Fondo procederá a determinar si la postulación cumple con los siguientes requisitos formales obligatorios:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases;
• Que el postulante y el autor de la obra no se encuentren sujetos a ninguna de las incompa- tibilidades establecidas en el punto 5 de las presentes bases;
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado y en los lugares indicados en el numeral 6 de estas Bases; y
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el numeral 10 de estas Bases.
11.2. Declaración de inadmisibilidad
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes. Esta resolución será notificada a los interesados en conformidad a la ley.

11.3. Recursos Administrativos
A los postulantes declarados inadmisibles, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, les asiste el derecho de interponer, en contra de la respectiva resolución, alguno de los siguientes recursos: (i) recurso de reposición ante quien firme la resolución que los declare inadmisibles; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles, en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firme la resolución que los declare inadmisibles. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación de la resolución al postulante. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el de su válido envío por parte de la SUBSECRETARÍA.

12. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Las postulaciones admisibles serán oportunamente puestas a disposición de la instancia de evaluación y selección por parte de la Secretaría del Fondo, esto es, por un Jurado para cada uno de los géneros contemplados en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por 5 personas designadas por el Consejo, con excepción del Jurado del género dramaturgia el cual estará compuesto por 3 personas. Esto no impide que la postulación no pueda posteriormente quedar fuera de bases durante las siguientes etapas del procedimiento de la Convocatoria.
Se deja constancia que aquellas postulaciones que tras ser declaradas inadmisibles hayan presentado recursos en contra de dicha resolución, los cuales hayan sido acogidos, serán incluidas dentro del proceso de la convocatoria por la Secretaría del Fondo para ser evaluadas junto con las demás postulaciones admisibles de la convocatoria, en forma simultánea.
Cada Jurado deberá emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde que se hubieren constituido.
En las sesiones de evaluación y selección se requerirá un quórum de mayoría absoluta de los miembros del Jurado para sesionar y de mayoría absoluta de los presentes para adoptar acuerdos. Sus decisiones deberán contener los fundamentos de la evaluación y selección. Al finalizar la etapa de selección se levantará un acta que incluirá la individualización de los ganadores. Esta tendrá validez con la firma de todos los integrantes del Jurado. Las decisiones que adopten los Jurados serán inapelables y deberán ser aprobadas por el Consejo, expresándose en una resolución que la SUBSECRETARÍA dictará para tal efecto.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.

13. PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
La nómina de ganadores(as) se publicará en la página web institucional www.premiosliterarios.cultura.gob.cl
, indicando el nombre de los ganadores. Dicha publicación se realizará en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, contados desde la fecha de la tramitación total del acto administrativo que selecciona. Asimismo, la SUBSECRETARÍA notificará los resultados de la convocatoria dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la dictación de la resolución respectiva, a los ganadores, de acuerdo a la forma señalada en el numeral 7 de las presentes bases.

14. PERSONAS A CARGO DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones realizadas por personas hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que él/ella, su cónyuge, su conviviente civil, sus hijos(as), o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas.
En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados con ninguno de los postulantes de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva. En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.

15. AUTORIZACIÓN DEL POSTULANTE
El/la postulante autoriza – una vez cerrado el proceso de evaluación – a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Fondo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.

16. PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
La publicidad de las postulaciones, hayan sido o no seleccionadas, se regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.

17. RETIRO DE DOCUMENTOS MATERIALES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especial- mente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, la SUBSECRETARÍA devolverá la documentación relativa a las postulaciones no seleccionadas o fuera de convocatoria, a los domicilios que los postulantes informen en su postulación. En caso de que por alguna razón no sea posible realizar esta devolución, se procederá al respectivo archivo de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que los libros entregados en la postulación, sean o no obras ganadoras, no serán devueltos y serán utilizados por la SUBSECRETARÍA para fines promocionales de la lectura.


Fuente y Ficha de postulación: premiosliterarios.cultura.gob.cl/premios-literarios/mejores-obras-literarias-mol/
 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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