PRESTACIÓN ESPECIAL POR DESEMPLEO AL COLECTIVO DE ARTISTAS (España)
Tras las crisis generada por el COVID-19 en el territorio español, el Gobierno ofrece subvenciones a la mayoría de los sectores de actividad como medida proteccionista para mantener la economía. Desde ahora se refleja en el Real Decreto 17/2020 una prestación específica para el sector cultural.
¿Cuánto supone la subvención?
Según lo convenido la prestación supondrá el 70% de la base reguladora mínima para el grupo 7; es decir: 70% de 1.108,33 = 775,83 euros
¿Cuáles son los requisitos?
1. Estar afiliado/a a la Seguridad Social y en situación de alta.
2. Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
3. Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación.
4.No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
5.Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
Para más información sobre esta y otras ayudas para paliar los efectos de la crisis que nos concierne:
- Subsidio cultural: https://www.companias-de-luz.com/prestacion-especial-por-desempleo-al-colectivo-de-artistas/
- Bono telefónico: https://www.zona-internet.com/bono-social-telefonico/
- Bono de agua: https://www.serviciosluz.com/el-bono-social-del-agua-2020/ "