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 30:09:2013

CERTAMEN CARNÉ JOVEN DE POESÍA (España)

  Bases generales del Programa Cultural Arte Joven 2013

1. Objeto de la convocatoria
www.escritores.org
1.1. Los certámenes del Programa Cultural Arte Joven convocados para el año 2013 son los siguientes:

a) Certamen Carné Joven de Poesía con las modalidades de poesía en catalán y poesía en castellano, dotado con un total de 3.000,00 €. Se establece un primer premio en metálico de 1.000,00 € y un segundo premio en metálico de 500,00 € para ambas modalidades.

b) Certamen Carné Joven de Música Joven Contemporánea, dotado con 3.000,00 €, con un primer premio de 2.000,00 €, que el Instituto Balear de la Juventud destina a asumir el gasto originado por las dos actuaciones (1.000,00 € por actuación) que llevará a cabo el grupo ganador del primer premio del certamen, y un segundo premio de 1.000,00 €, que este Instituto también destina a asumir el gasto originado por una actuación musical a cargo del grupo ganador del segundo premio.

c) Certamen Carné Joven de Cómic, dotado con 1.500,00 €, con un primer premio de 1.000,00 € y un segundo de 500,00 €, ambos en metálico.

d) Certamen Carné Joven de Fotografía CooperArt, dotado con 1.500,00 €, con un primer premio en metálico de 1.000,00 € para la mejor colección y un segundo premio en metálico de 500,00 € para la mejor fotografía. Asume el importe total de los premios la Dirección General de Cooperación e Inmigración, que llevará a cabo una modificación de crédito de su presupuesto por este importe a favor del Instituto Balear de la Juventud.

e) Certamen Carné Joven de Relatos Breves Solidarios, dotado con 1.500,00 €, con un primer premio en metálico de 1.000,00 € y un segundo premio en metálico de 500,00 €. Asume el importe total de los premios la Dirección General de Cooperación e Inmigración, que llevará a cabo una modificación de crédito de su presupuesto por este importe a favor del Instituto Balear de la Juventud.

f) Certamen de Arquitectura Joven, dotado con 3.000,00 €, con un primer premio en metálico para el mejor proyecto. Asume el importe total del premio el Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares (COAIB).

1.2. Las condiciones específicas, el plazo de presentación de los trabajos y las normas concretas del desarrollo de cada certamen se determinan en el anexo 2 (bases específicas) de esta Resolución.

 2. Importe y crédito presupuestario

2.1. Los premios para cada uno de los certámenes son los que se establecen en el apartado 1 de estas bases. El importe global máximo de los premios es de 13.500,00 € (trece mil quinientos euros), de los cuales, 7.500,00 € (siete mil quinientos euros) irán a cargo de los presupuestos del Instituto Balear de la Juventud para el 2013, 3.000,00 € (tres mil euros) con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Cooperación e Inmigración para el año 2013 y 3.000,00 € (tres mil euros) a cargo a los presupuestos del COAIB para el año 2013.

2.2. Con respecto a los certámenes Carné Joven de Fotografía CooperArt y Carné Joven de Relato Breve, los gastos derivados de la ampliación, el montaje y el desmontaje de fotografías y de la rotulación del  acontecimiento final irán a cargo de la Dirección General de Cooperación e Inmigración y no superarán los 1.800,00 €. La Dirección General llevará a cabo una modificación de crédito de su presupuesto por este importe a favor del Instituto Balear de la Juventud. Con respecto a los gastos de estos dos certámenes correspondientes a desplazamientos y pernoctación, serán gestionados directamente por la Dirección General de Cooperación e Inmigración.

2.3. El resto de gastos -es decir, los que no tengan la consideración de premio de acuerdo con el apartado 1 de estas bases generales y hasta un máximo de 25.000,00 € (veinticinco mil euros)- irán a cargo de los presupuestos del Instituto Balear de la Juventud para el 2013.

 3. Participantes

3.1. El Programa Cultural Arte Joven se dirige a jóvenes residentes en las Islas Baleares que tengan entre 16 y 30 años a 31 de diciembre de 2013, con la excepción del Certamen de Arquitectura Joven, en el que la edad se amplía hasta los 35 años.

3.2. Se admite la inscripción de grupos en los certámenes de Arquitectura Joven, de Música Joven Contemporánea y de Cómic. En estos casos, se considera como representante del grupo al componente que formalice y firme la ficha de inscripción, y conforman el resto del grupo los miembros que consten en ella. Los concursantes no pueden participar en ningún certamen formando parte de dos grupos al mismo tiempo o participando como miembro de uno y, al mismo tiempo, individualmente.

3.3. Si resultan ganadores jóvenes de 16 o 17 años, tienen que cobrar el premio las personas que los representen legalmente, en caso de que no estén emancipados.

3.4. Los grupos o autores que hayan recibido un primer premio o un premio único en cualquier edición del Programa Cultural Arte Joven no se pueden volver a presentar a la misma modalidad en la que hayan quedado ganadores. Se entiende que el grupo no se puede volver a presentar solo si conserva el mismo nombre o está formado por los mismos componentes que cuando fue ganador.

3.5. Las obras que se presenten no pueden haber ganado el primer premio en ningún otro certamen o concurso de las Islas Baleares. En el caso de que una obra presentada a cualquiera de las modalidades convocadas por el Programa Cultural Arte Joven, ganara el primer premio o un premio único en un concurso convocado dentro del territorio balear, en el plazo de tiempo que va desde el momento de la inscripción hasta el de la decisión del jurado, la obra quedaría automáticamente excluida del certamen. Con respecto al Certamen de Música Joven Contemporánea, los grupos o músicos en solitario no se pueden presentar al certamen si han ganado el primer premio en otro concurso o certamen convocado dentro del territorio balear. En el caso de que un grupo o un músico en solitario ganara un primer premio o un premio único en un concurso convocado dentro del territorio balear en el plazo de tiempo que va desde el momento de la inscripción hasta el de la decisión del jurado, este quedaría automáticamente excluido del certamen. Se entiende que el grupo queda excluido del certamen de Arte Joven si tiene el mismo nombre o está formado por los mismos componentes que cuando se presentó y ganó el otro concurso convocado dentro del territorio balear.

 
4. Obligaciones de las personas beneficiarias

4.1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 10 del Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de  2003, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y
Deportes (BOIB nº. 137, de 2 de octubre).

4.2. Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, las personas beneficiarias tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante autoriza al órgano convocante a obtener directamente los certificados que acreditan que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente esta autorización si aporta un documento de denegación y los certificados mencionados.

 5. Presentación de solicitudes: requisitos, plazos y documentación

5.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Bienestar Social de 26 de marzo de 2003 por la cual se establecen las bases reguladoras de los certámenes y premios en materia de bienestar social (BOIB nº. 44, de 3 de abril), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB nº. 48, de 26 de marzo), y los requisitos específicos de este anexo, pueden presentar las solicitudes  de acuerdo con lo que dispone este apartado.

5.2. Las bases completas (generales y específicas), los modelos oficiales de solicitud y el resto de documentos que se mencionan en esta convocatoria están a disposición de las personas interesadas en las páginas web  del Instituto Balear de la Juventud ( y ). Los participantes tienen que imprimir la ficha de inscripción y cumplimentarla. Se les facilitará una copia, si así lo desean, en los centros de información juvenil de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera y en la sede del Instituto Balear de la Juventud.

5.3. Las solicitudes se pueden presentar en los lugares que se indican a continuación o en cualquiera de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tienen que ir dirigidas al Área de Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud, con la excepción del Certamen de Arquitectura Joven, cuyas inscripciones se rigen según las bases específicas recogidas en el anexo 2 de esta convocatoria.

 a) Mallorca:

Instituto Balear de la Juventud
Edificio Palma Arena
Programa Cultural Arte Joven
Avda. del Uruguay, s/n, bajos, 07010 Palma
Tfno.: 971 17 89 47
Fax: 971 17 89 14
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 b) Menorca:

Instituto de la Juventud de Menorca
Avda. de Josep Maria Quadrado, 13, 07703 Maó
Tfno.: 971 36 50 73
Fax: 971 36 27 86
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c) Ibiza:

Centro de Información Juvenil
C. de Joan Xico, s/n, bajos, 07800 Ibiza
Tfno.: 971 31 23 33
Fax: 971 31 88 14
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d) Formentera:
Centro de Información Juvenil
Centro Social Es Molí
Avda. de Portossalè, 88, 07860 Formentera
Tfno.: 971 32 34 93
Fax: 971 32 25 56
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 5.4. Si la solicitud se envía por correo, la persona interesada se tiene que asegurar de que la oficina de Correos feche y selle el ejemplar destinado al Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre), modificado por el Real decreto 503/2007, de 20 de abril (BOE nº. 111, de 9 de mayo). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la del matasellos.5.5. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de los  especificados en el punto 5.3, se recomienda enviarla por fax, con el sello del registro de entrada, y como máximo durante las 24 horas siguientes a la finalización del plazo de presentación. Así mismo, si se envía por correo certificado, se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que se haga constar la fecha de presentación.

5.6. El plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en el punto 5.7 es, para todos los certámenes y todas las modalidades, desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta las 14 h del 30 de septiembre de 2013.

5.7. Para poder participar en los certámenes, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a) La ficha de inscripción cumplimentada (original y fotocopia), y firmada por la persona participante o la que represente al grupo.

b) La fotocopia del DNI o NIE en vigor de las personas participantes y del representante del grupo. En estos casos, se considera representante al componente del grupo que formalice y firme la ficha de inscripción, y conforman el resto del grupo los miembros que constan en ella. Cuando el solicitante sea un grupo de jóvenes, dado que se trata de una entidad sin personalidad jurídica, se puede tramitar la constitución y la obtención de un CIF al efecto, el cual se tiene que aportar. En cualquier caso, ha de nombrar una persona representante del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden al grupo. Además, en el caso de los grupos, se ha de hacer constar de manera explícita en la solicitud de inscripción qué parte del importe del premio corresponde a cada componente del grupo, en caso de que resulte ganador. En caso contrario, se entenderá que todos tienen que percibir la misma proporción.

c) Un certificado municipal de empadronamiento o de residencia en alguna localidad de las Islas Baleares, excepto los residentes en el municipio de Palma.

En el caso de residentes en las Islas Baleares que sean nacionales de un país que no pertenece en la Unión Europea, una fotocopia del documento acreditativo de haber obtenido la residencia legal.

d) Una fotocopia del Carné Joven, excepto en el caso del Certamen de Arquitectura Joven.

e) La documentación adicional que determinen las bases específicas de cada certamen, si procede.

5.8. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, el Instituto Balear de la Juventud requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de recibir la notificación, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992. Si en este plazo
no se hacen las enmiendas correspondientes, se entenderá que se desiste de la solicitud y el expediente se archivará sin más trámite.

5.9. El Área de Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

 6. Instrucción del procedimiento

El órgano instructor es el Instituto Balear de la Juventud, el cual ha de llevar a cabo las actuaciones a que se refieren los artículos 16 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005; en concreto, tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el desarrollo de los certámenes y premios.

  7. Jurados

7.1. El jurado es el órgano colegiado al cual le corresponde seleccionar las obras y los participantes finalistas y ganadores, así como emitir el informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.

7.2. La presidenta del Instituto Balear de la Juventud tiene que nombrar los miembros de cada jurado mediante una resolución.

7.3. El jurado de cada uno de los certámenes estará formado por los componentes que se indican a continuación, excepto en el caso del Certamen de Fotografía CooperArt, el del Certamen de Relatos Breves Solidarios y el Certamen de Arquitectura Joven, en que la  composición del jurado se detalla en las bases específicas correspondientes.

a) Presidente (con voto dirimente en caso de empate): la persona que elija a la presidenta del Instituto Balear de la Juventud siguiendo criterios de profesionalidad o prestigio reconocido en el ámbito profesional o cultural de la materia correspondiente.

b) Vocales: un mínimo de tres personas seleccionadas por el Instituto Balear de la Juventud de acuerdo con criterios de profesionalidad o prestigio reconocido en el ámbito profesional o cultural de la materia correspondiente.

c) Secretaria (con voz pero sin voto): la coordinadora del Programa Cultural Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud.

7.4. Se considera que hay quórum suficiente cuando en las reuniones del jurado están presentes el presidente y el secretario o, si procede, las personas que los sustituyan y al menos la mitad de sus miembros. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, este debe ser substituido por la persona del jurado de más edad, pero en este caso es necesaria la presencia de un vocal más para que haya quórum suficiente.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario, este será substituido por el técnico del Área de Arte Joven que designe la presidenta del Instituto Balear de la Juventud.

7.5. Los jurados pueden declarar desiertos o compartidos los premios, o establecer una distribución diferente de su importe, excepto en el Certamen de Música Joven Contemporánea, en el que los premios no pueden ser compartidos. En cualquier caso, el veredicto del jurado es inapelable. Las decisiones se tomarán por mayoría simple; no hará falta, pues, unanimidad a la hora de establecer al ganador o los ganadores de cualquier certamen.

7.6. En las modalidades en que las bases específicas establecen algún plazo, este es aproximado. Es el jurado el que tiene que determinar si la falta o el exceso en el tiempo utilizado por los participantes es penalizable o no, siempre dentro de las circunstancias generales de la prueba. En cualquier caso, el veredicto del jurado es inapelable.


8. Resolución y notificación

8.1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios es la presidenta del Instituto Balear de la Juventud.

8.2. La concesión de los premios del Programa Cultural Arte Joven se tiene que resolver antes del mes de diciembre de 2013. Este plazo puede ser modificado en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.

8.3. La resolución de la presidenta, que se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas, tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de los premios concedidos.

8.4. Presentarse a un certamen o a una modalidad implica aceptar el premio que eventualmente puede corresponder, a menos que se manifieste expresamente lo contrario.

 9. Pago y justificación

9.1. Es suficiente como justificación para el pago de los premios acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria.

9.2. De acuerdo con el punto 2.1 de esta convocatoria, los premios se pagarán íntegramente a los beneficiarios en el año 2013, mediante una transferencia bancaria, una vez resuelta y notificada la concesión y completada correctamente la documentación exigida en el apartado 5 de las bases generales, con la excepción de los premios del Certamen de Música Joven Contemporánea.9.3. Los premios del Certamen de Música Joven Contemporánea (punto 1.1, apartado b, de este anexo)  se pagarán una vez resuelta y notificada la concesión y presentada correctamente la documentación exigida en el apartado 5 de estas bases generales. En este sentido, para poder tramitar los pagos correspondientes es necesario un certificado que acredite haber hecho las actuaciones mencionadas.

 10. Otras determinaciones

10.1. Los premios establecidos en esta convocatoria tienen la consideración de rentas imputables a efectos de lo que establece la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

10.2. El hecho de presentarse a cualquier certamen supone implícitamente que los autores autorizan al Instituto Balear de la Juventud a reproducir y publicar la imagen o el contenido de las obras inscritas mediante cualquier recurso que considere oportuno.

10.3. La presidenta del Instituto Balear de la Juventud puede introducir las modificaciones que considere convenientes en el desarrollo de los certámenes para que funcionen correctamente y tiene que resolver todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases. Asimismo, se reserva la posibilidad de anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes así lo
aconseje.

10.4. El órgano competente para resolver esta convocatoria de acuerdo con el punto 8.1 se reserva la posibilidad de declarar desiertos los certámenes o las modalidades que no alcancen una participación suficiente, a propuesta de la directora del Instituto Balear de la Juventud. Se entiende que una participación no es suficiente cuando el número de inscritos es inferior a ocho. En caso de que haya poca participación, y antes de declararlo desierto, la presidenta del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta de la directora, puede abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre con la publicación previa en el BOIB.

10.5. El Instituto Balear de la Juventud asume, con cargo a su presupuesto, los gastos originados por el desplazamiento entre islas, con un máximo de 150,00 € para la ida y la vuelta, o con un máximo de 250,00 € cuando también se traslade la obra, con la excepción de los certámenes de Fotografía CooperArt y de Relatos Breves Solidarios cuyos gastos serán asumidos directamente por la Dirección General de
Cooperación e Inmigración, según se indica en el punto 2.2. Estos gastos están previstos para garantizar la asistencia de los finalistas y ganadores al acto público en que se comunicará la decisión de los jurados, así como a la inauguración de las actividades que se lleven a cabo derivadas de esta convocatoria del Programa Cultural Arte Joven, y solo en los casos en que los mencionados finalistas o ganadores tengan
una isla de residencia diferente de la isla en la cual se organice el evento.

10.6. La participación en cualquiera de los certámenes o modalidades que se establecen en esta convocatoria implica la aceptación estricta de todas las bases (generales y específicas), de manera que se excluirán las inscripciones que no cumplan las condiciones según la forma establecida.

10.7. Durante los años 2013 y 2014, el Instituto Balear de la Juventud puede editar catálogos, vídeos, Dvd y publicaciones en los que se recopilen las obras y las interpretaciones ganadoras y finalistas de las diferentes modalidades objeto de esta convocatoria.

10.8. El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de las opiniones ni de los contenidos incluidos dentro de las obras y las actuaciones admitidas a concurso, ni se identifica necesariamente con ellos. En cualquier caso, no se admitirán a concurso aquellas obras o interpretaciones que hagan apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se da este supuesto, la
presidenta del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta del jurado correspondiente por unanimidad, resolverá excluirlas del certamen.10.9. El calendario de las actividades derivadas de esta convocatoria puede ser modificado por falta de disponibilidad de espacio o de profesionales o por otras razones debidamente justificadas. 

11. Propiedad de las obras

11.1. Los participantes que no hayan quedado finalistas en ningún certamen tienen que retirar las obras, los dosieres, las maquetas, los prototipos y, en general, cualquier documentación que hayan aportado en el plazo de veinticinco días naturales a contar desde el momento en que reciban la notificación de la resolución o, en cualquier caso, antes de las 14 horas del 27 de diciembre de 2013. A partir de este momento, el material entregado quedará a disposición del Instituto Balear de la Juventud, el cual incluso podrá destruirlo, y el participante perderá el derecho a reclamarlo.

11.2. En el caso de los finalistas y ganadores de cualquier certamen, y visto el punto 10.7 de este anexo, el plazo establecido es del 1 al 29 de diciembre de 2014.

 12. Tratamiento de datos de carácter personal

12.1. Los datos de los participantes se incorporarán a un fichero del Instituto Balear de la Juventud y serán tratados para atender su solicitud de participación en este certamen, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

12.2. Igualmente, los datos personales de los participantes solo se comunicarán a terceros cuando sea necesario por imperativo legal o con su consentimiento previo. En este sentido, y en caso de tener que gestionar desplazamientos o alojamientos, los datos necesarios para esta finalidad serán comunicados a las agencias de viajes minoristas encargadas de las tramitaciones de los billetes y las reservas, así como a las
empresas cuyos servicios se incluyen en estos viajes y reservas, como empresas de transporte u hoteles.

Por otra parte, a no ser que el afectado indique su voluntad contraria, sus datos podrán ser comunicados a los organismos o entidades patrocinadores del certamen. Finalmente, se divulgarán los nombres de los ganadores y los finalistas y se facilitarán los datos de contacto a los medios de comunicación y prensa de ámbito de las Islas Baleares.

12.3. Cualquier persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando un escrito y una copia de su DNI al Instituto Balear de la Juventud (edificio Palma Arena, calle Uruguay, s/n, 07010 Palma).

12.4. En el caso de incluir datos de terceros, la persona participante que rellena la ficha de solicitud se compromete a pedir el consentimiento de los interesados con respecto a cualquiera de los aspectos mencionados y a informarles de ello con carácter previo.

13. Revocación

13.1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

13.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

 14. Reintegro de las ayudas concedidas14.1. Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por la cual se reconozca el reintegro en los casos que prevé el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

14.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por vía de apremio.

14.3. Si todavía no se ha abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supone perderlo, con la audiencia previa de la persona interesada.

14.4. El ganador perderá el derecho a reclamar el pago del premio si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que se le pueda imputar, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Juventud.

15. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto legislativo 2/2005.

 16. Inspección

Según lo que disponen estas bases, las ayudas objeto de esta convocatoria se tienen que someter a la inspección correspondiente, de acuerdo con la normativa legal vigente aplicable.
 
Bases específicas
 
1. Convocatoria

El Instituto Balear de la Juventud convoca este certamen, en el que se establecen dos modalidades:

Poesía en catalán.

Poesía en castellano.

 
2. Participantes

Pueden participar jóvenes artistas, residentes en las Islas Baleares, que tengan entre 16 y 30 años el 31 de diciembre de 2013. No se admitirá la inscripción de grupos.

3. Premios

3.1. Poesía en catalán. Se establece un primer premio en metálico de 1.000,00 € y un segundo premio de 500,00 € en metálico. Ambos premios pueden ser declarados desiertos o compartidos si así lo considera el jurado. La decisión del jurado es inapelable.

3.2. Poesía en castellano. Se establece un primer premio en metálico de 1.000,00 €, y un segundo de 500,00 € en metálico. Ambos premios pueden ser declarados desiertos o compartidos si así lo considera el jurado. La decisión del jurado es inapelable.

 4. Plazo de inscripción y presentación de la documentación

El plazo para formalizar la inscripción y presentar la documentación establecida en el punto 5.7 de las bases generales de la convocatoria (anexo 1) es desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta las 14 h del 30 de septiembre de 2013.

5. Jurado

El jurado se debe formar teniendo en cuenta los criterios del apartado 7 de las bases generales de esta convocatoria. En la letra b del punto 7.3 se indica que los vocales tienen que ser designados entre profesionales o personalidades de prestigio reconocido en el ámbito profesional o cultural de la materia correspondiente. Con respecto al Certamen Carné Joven de Poesía, estos han de ser designados entre escritores de prestigio reconocido en el ámbito de las Islas Baleares o del Estado español, periodistas, críticos y jefes de la sección de cultura de diferentes medios de comunicación con difusión suficiente en las Islas Baleares o en el resto del Estado, entre los directores o presidentes de editoriales de las Islas Baleares y un representante del Instituto de Estudios Baleáricos. Actuará como secretaria, con voz pero sin voto, la coordinadora del Programa Cultural Arte Joven.

 6. Condiciones técnicas

6.1. Cada participante tiene que presentar, junto con la documentación requerida en el punto 5.7 de las bases generales de esta convocatoria (anexo 1), cuatro copias del libro de poemas que presenta a concurso y un CD o memoria USB que contenga el archivo del poemario.

6.2. El trabajo, de temática libre, tiene que ser original e inédito y redactado en la lengua de la modalidad a la cual se presenta.

 Bases generales 
Hoja de inscripción del Certamen de Poesía 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

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