PREMIO "CLARA CAMPOAMOR" PARA LAS TESIS DOCTORALES EN HUMANIDADES, CIENCIAS JURÍDICAS O CIENCIAS SOCIALES 2020 (España)



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PREMIO "CLARA CAMPOAMOR" PARA LAS TESIS DOCTORALES EN HUMANIDADES, CIENCIAS JURÍDICAS O CIENCIAS SOCIALES 2020 (España)

15:09:2020

Género:  Tesis doctoral

Premio:   3.000 €

Abierto a:  tesis doctoral presentada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, leída y calificada con Sobresaliente Cum Laude en las universidades españolas o su equivalente de máxima calificación en las universidades extranjeras

Entidad convocante:  Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  15:09:2020

 

BASES

 

Resolución de 28 de julio de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se convoca el Premio “Clara Campoamor” para las tesis doctorales en Humanidades, Ciencias Jurídicas o Ciencias Sociales que versen sobre aspectos relacionados con la igualdad.

Entre las funciones atribuidas al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) ocupa un lugar preferente la de promover y divulgar estudios e investigaciones en las disciplinas de las Ciencias Sociales y del Derecho Público.
Con el fin de impulsar y premiar la labor investigadora en materia de igualdad, el CEPC considera que es una herramienta especialmente útil para otorgar visibilidad y reconocimiento a estos trabajos la creación de un galardón específicamente destinado a premiar la mejor tesis doctoral en materia de Humanidades, Ciencias Sociales o Ciencias Jurídicas que versen sobre aspectos relacionados con la igualdad.

Para dar cumplimiento a dicho objetivo, el CEPC ha instituido este premio, que lleva el nombre de “Clara Campoamor”, una de las grandes mujeres de la historia del siglo XX vinculada a la defensa de la igualdad.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y en la Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre (BOE nº 220, de 12 de septiembre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, modificadas por la Orden PCI/391/2019, de 25 de marzo (BOE nº 81, de 4 de abril), la dirección del CEPC convoca el premio “Clara Campoamor” correspondiente al año 2018, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.
Se convoca el premio “Clara Campoamor”, para tesis doctorales en Humanidades, Ciencias Sociales o Ciencias Jurídicas que versen sobre aspectos relacionados con la igualdad, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales españolas o en lengua inglesa, originales e inéditas que no hayan sido galardonadas con anterioridad con premios que impliquen compromiso de cesión de derechos de autor.
El premio se otorgará a la mejor tesis, a juicio del Jurado, que haya sido presentada para la obtención del grado de doctor entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, leída y calificada con Sobresaliente Cum Laude en las universidades españolas o su equivalente de máxima calificación en las universidades extranjeras.

Segunda.
La concesión del premio se efectúa en un régimen de concurrencia competitiva. En cada convocatoria anual sólo se podrá concursar a uno de los Premios convocados por el CEPC.

Tercera.
La cuantía del Premio “Clara Campoamor” correspondiente al año 2019 asciende a tres mil euros, cuyo importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.482 del presupuesto de gastos del CEPC para 2020.

Cuarta.
Podrán presentarse a los premios regulados por la presente Resolución las personas físicas que ostenten la autoría de tesis doctorales en Humanidades, Ciencias Jurídicas o Ciencias Sociales que versen sobre aspectos relacionados con la igualdad, presentadas para la obtención del título de doctor/a dentro del periodo establecido en la base Primera.
Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario/a, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, circunstancias que se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes certificados, pudiéndose autorizar al CEPC para que los obtenga.

Quinta.
La presente convocatoria se publicará, además de en la web del CEPC (www.cepc.gob.es), en el Boletín Oficial del Estado y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Sexta.
La presentación de las obras se realizará en el Registro General del CEPC, sito en la Plaza de la Marina Española, 9, Madrid 28013, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberá acompañarse de la documentación siguiente:
1. Solicitud dirigida a la Directora del CEPC, conforme al modelo del anexo I.
2. Un ejemplar de la tesis doctoral encuadernado y otro en soporte electrónico (pen-drive o CD ROM) en formatos pdf y word.
3. Certificación académica, original o compulsada, en la que se especifique lo siguiente:
- Título de la tesis doctoral,
- Director/a,
- Calificación obtenida, en la que se incluya la mención de ser la máxima nota prevista en su Universidad,
- Fecha de lectura y
- Composición del tribunal que la juzgó.
4. Resumen del Curriculum Vitae, máximo de cuatro folios de extensión.
5. Resumen de la tesis doctoral, en un escrito de un máximo de mil palabras, que incluya los objetivos, la metodología y los resultados.
El plazo de presentación finalizará el día 15 de septiembre de 2020 a las 14:00 horas (huso horario español).

Séptima.
La instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Octava.
El Jurado encargado de formular la propuesta de concesión del premio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, estará presidido por la Directora del CEPC o persona en quien delegue, e integrado por tres vocales designados, entre doctores/as con conocimiento y experiencia en materias relacionadas con las tesis candidatas, por la Directora del CEPC. Actuará como Secretaria la Subdirectora General de Estudios e Investigación o persona en quien delegue.

Excepcionalmente el jurado podrá proponer la concesión de dos premios ex aequo. En este caso el importe del premio se repartirá a partes iguales entre los dos ganadores.

Además, el Jurado podrá proponer hasta un máximo de dos menciones de carácter honorífico, sin dotación económica, con el objeto de destacar la excepcional calidad de las tesis seleccionadas a tal fin.

Novena.
La resolución de concesión del premio, que se ajustará a lo previsto en el artículo 9 de la Orden PRA/868/2017, de 5 de septiembre, se dará a conocer antes del 7 de diciembre de 2020, pudiendo el premio ser declarado desierto, si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los requisitos suficientes.

Tanto el premio como las menciones obtendrán un diploma acreditativo.

Décima.
Excepcionalmente, en caso de que el número de tesis presentadas sea igual o inferior a cuatro, no tendrá lugar la concesión del premio, y se entenderá que las mismas concurren a la siguiente convocatoria del Premio Clara Campoamor, junto a las obras que entonces se presenten.

Undécima.
El CEPC facilitará la información que se precise en la Sección de Investigación de la Subdirección de Estudios e Investigación, teléfonos 91 422 8902 / 8980, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y a través de la página web www.cepc.gob.es, donde se expondrán la orden de bases, la presente convocatoria y se hará pública la resolución de concesión.
Las tesis no premiadas quedarán depositadas en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales durante tres meses, pudiendo ser recogidas por los autores previa petición. Finalizado el plazo se procederá a su destrucción para proteger los derechos de propiedad intelectual.

Duodécima.
La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.
La obtención del premio implica la cesión del derecho de explotación en exclusiva de la obra, para el supuesto de que por parte del CEPC se decida llevar a cabo la edición y publicación de la obra premiada, dentro de los cinco años siguientes a la concesión del premio.

Con independencia de quien lleve a cabo la edición de la obra, se hará siempre constar en la misma la expresión “Premio Clara Campoamor 2019 otorgado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales”.



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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