XXXVIII PREMIOS LITERARIOS CIUTAT DE VALÈNCIA 2020 - PREMIO DE TEATRO EN CASTELLANO MAX AUB (España)



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XXXVIII PREMIOS LITERARIOS CIUTAT DE VALÈNCIA 2020 - PREMIO DE TEATRO EN CASTELLANO MAX AUB (España)

22:07:2020

Género:  Teatro

Premio:   8.000 € y edición

Abierto a:  mayores de edad

Entidad convocante:  Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales del Ayuntamiento de València

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  22:07:2020

 

BASES


 

Se abre el plazo de presentación de obras para los Premios Literarios “Ciutat de València”, que convoca la Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales del Ayuntamiento de València, a través del Servicio de Recursos Culturales.

La recepción de originales concluirá el próximo 22 de julio de 2020 para todas las categorías, ocho en total, de estos galardones que este año celebran su 38ª edición.

BASES

1. Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de los Premios Literarios “Ciutat de València” en su XXXVIII edición y se regirán según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la indicada ley, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y sus organismos públicos (OGS) aprobada por acuerdo del 28 de julio de 2016 y publicada en el BOP el 2 de noviembre de 2016, siendo el procedimiento seguido el régimen de concurrencia competitiva.

La presente edición comprende las siguientes modalidades:

- Premio de narrativa en valenciano Isabel de Villena.
- Premio de narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez.

- Premio de poesía en valenciano María Beneyto.
- Premio de poesía en castellano Juan Gil-Albert.

- Premio de teatro en valenciano Eduard Escalante.
- Premio de teatro en castellano Max Aub.

- Premio de ensayo en castellano Celia Amorós
- Premio de ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués.

El crédito presupuestario al que se imputa el importe total de 72.000,00 € será con cargo a la aplicación presupuestaria MP730 33400 48100, denominada “transf. premios, becas, pens. estud. investig.” del vigente presupuesto municipal y cuyo gasto se aplicará a la propuesta 2020/978, Ítems.:2020/039430-041110-041140-041150-041170-041180- 041190-041210.

2. Podrán presentarse a los premios de narrativa todas las obras (novelas y cuentos) escritas en el idioma especificado en la base anterior, cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio.

3. Podrán presentarse a los premios de poesía todas las obras escritas en el idioma especificado en la base 1 con una extensión mínima de 400 versos.

4. Podrán presentarse a los premios de teatro todas las obras escritas en el idioma especificado en la base 1, con una extensión que, escenificadas, tengan una duración propia de las representaciones teatrales.

5. Podrán presentarse a los premios de ensayo todas las obras (textos filosóficos, de pensamiento, aforismos, diarios, memorias…) escritas respectivamente en el idioma especificado en la base 1 cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio. Quedan expresamente excluidas las tesis doctorales y el ámbito de la investigación.

6. Podrán participar en los Premios Literarios Ciutat de València las personas físicas mayores de edad que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, y con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio, las personas que resulten premiadas tendrán que acreditar no encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo, así como acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.

7. Se excluirán como aspirantes a quienes hubieran obtenido el respectivo premio en la edición inmediata anterior. Así mismo, no podrán presentarse obras de personas que hayan muerto antes de la apertura del periodo de presentación de originales.

8. Las obras presentadas tienen que ser originales e inéditas, y, en el caso de las obras de teatro, no estrenadas, ni dadas a conocer en lectura pública, ni editadas antes de la concesión del premio.

En cuanto a la originalidad, vendrá referida al hecho de la novedad objetiva de la obra en el momento de su creación.

En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene aquella obra en la cual, según el parecer del jurado, concurran las siguientes características:

a) Que su contenido tenga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva.

b) Que carezcan de significación dentro de la misma los posibles pasajes recogidos de obras anteriores o los pertenecientes a obras de autoría ajena (en este caso, citando siempre la referencia). No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones de otras obras.

9. Habrá de presentarse cinco ejemplares originales impresos con las páginas numeradas y en perfectas condiciones de legibilidad, todas las obras se presentarán con pseudónimo y habrá de adjuntarse una plica cerrada, en cuyo exterior constará el pseudónimo correspondiente y el título de la obra, y en el interior los datos pertinentes (nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y una breve nota bibliográfica) y adjuntando fotocopia de DNI, NIE o pasaporte. La plica solo se abrirá en caso de que la obra resulte ganadora.

10. Las obras podrán presentarse en el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP. Los trabajos tendrán que dirigirse al Ayuntamiento de Valencia, Registro General, plaza del Ayuntamiento, 1, 46002 Valencia, pudiendo presentarse directamente a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento o de los otros órganos administrativos que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (sede electrónica del Ayuntamiento de Vaència con certificado digital o por correo certificado) haciendo constar en la instancia “Premios Literarios Ciutat de València” y la modalidad a la cual concurren.

11. A las personas autoras de las obras ganadoras se les hará entrega del trofeo de estos premios, así como del importe de la respectiva dotación económica con cargo a la aplicación presupuestaria MP730 33400 48100, que será la siguiente:

- Premio de narrativa en valenciano Isabel de Villena 12.000 €
- Premio de narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez 12.000 €
- Premio de poesía en valenciano María Beneyto 6.000 €
- Premio de poesía en castellano Juan Gil-Albert 6.000 €
- Premio de teatro en valenciano Eduard Escalante 8.000 €
- Premio de teatro en castellano Max Aub 8.000 €
- Premio de ensayo en castellano Celia Amorós 10.000 €
- Premio de ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués 10.000 €

Los premios se otorgarán a una única obra, no pudiendo concederse ex aequo. El importe de estos premios estará sujeto a la retención legal que proceda y a la restante normativa fiscal vigente en el momento de su entrega, y su pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por las personas ganadoras.

De conformidad con el art. 30.7 de la Ley General de Subvenciones, el otorgamiento de estos premios no requiere de justificación ulterior.

12. Mediante un acuerdo de coedición con el Ayuntamiento de Valencia, las obras ganadoras de los Premios literarios Ciutat de València serán publicadas por las siguientes editoriales, especializadas en cada una de las modalidades de los premios:

· Edicions Bromera: premios “Isabel de Villena”, “María Beneyto” y “Eduard Escalante”.
· Edicions del Bullent: Premio “Josep Vicent Marqués”.
· Editorial Pre-Textos: premios “Vicente Blasco Ibáñez”, “Juan Gil-Albert” i “Celia Amorós”.
· Editorial Ñaque: Premio “Max Aub”

Las referidas editoriales firmarán un contrato de edición con las personas ganadoras para la publicación del libro en cada una de sus modalidades.

13. Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, que se producirá antes de la finalización del año natural, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario, con la misma obra que presenta a los Premios literarios Ciutat de València, esta tendrá que comunicarlo por escrito a este ayuntamiento, a fin de que el jurado no la tenga en consideración en la decisión del correspondiente premio.

14. El jurado que valorará las obras presentadas a cada uno de los premios estará integrado por los siguientes componentes:

• Presidente: el alcalde, o concejala o concejal en quien delegue.

• Vocales: cuatro, de elección por el Ayuntamiento entre personas de la literatura, de la crítica literaria, de la investigación y docentes de la universidad de acreditado prestigio.
• Secretario: el secretario general de la Administración municipal o personal funcionario en quien este delegue.

15. En función del número de obras presentadas, podrá constituirse una comisión integrada por personal especializado elegido por el Ayuntamiento con objeto de proceder a la previa selección de las obras finalistas a valorar por el jurado.

16. El jurado de cada uno de los premios podrá no adjudicarlo si observara que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad artístico-literaria precisa.

17. La decisión del jurado, con carácter de inapelable, será elevada por la alcaldía a acto administrativo, siendo competente para conceder este tipo de subvenciones, habiendo delegado dicha competencia en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la resolución de Alcaldía número 9, de 20 de junio de 2019, pudiendo ser impugnado de conformidad con lo previsto en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

18. La concesión del premio se publicará en la página web municipal <www.valencia.es> y se notificará a las personas premiadas por los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimento Administrativo Común de las administraciones públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el siguiente a la finalización del plazo de presentación de las obras.
La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, contra la que se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

19. Todos los ejemplares de las obras presentadas serán destruidos.

20. La presentación de originales a cualquiera de estos premios supone la plena aceptación de las presentes bases, sin perjuicio de su posible impugnación de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

 

Fuente: www.valencia.es

 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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