PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)



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PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO - GOBIERNO DE CANTABRIA 2020 (España)

03:07:2020

Género:  Cuento

Premio:   5.000 € y edición

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  03:07:2020

 

BASES

 

Primero. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2020, en las siguientes modalidades:

A. Premio de cuentos Manuel Llano.
B. Premio de poesía Gerardo Diego.
C. Premio de novela corta José María de Pereda.

2. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas mediante la Orden ECD/71/2016, de 17 de junio (BOC nº 124, de 28 de junio de 2016), modificada por la Orden ECD/29/2019, de 30 de abril de 2019 (BOC nº 88, de 9 de mayo de 2019).

 

Segundo. Requisitos de los participantes.

1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.

2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Resolución quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

 

Tercero. Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Cuarto. Requisitos de las obras.

1.Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio.

2. La obra, cuyo contenido y forma serán libres, habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar escrita en castellano.

b) Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos previstos en el artículo 5 de esta Resolución.

c) Se presentará en soporte papel en tamaño DIN A-4, por triplicado, mecanografiado a doble espacio (interlineado 1,5), por una sola cara debidamente paginada, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.

En las convocatorias de los Premios Manuel Llano y José María de Pereda se especificará el número de renglones por página, y en las del Premio Gerardo Diego el número de versos por página.

d) Su extensión y características será la siguiente:

En el Premio Manuel Llano, la extensión de la obra no será inferior a 70 páginas ni superior a 170. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente. El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.

En el Premio José María de Pereda, la extensión de la obra no será inferior a 150 páginas ni superior a 250. El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.

En el Premio Gerardo Diego, la extensión de la obra no será inferior a 400 versos ni superior a 700.

3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:

a) Ser original e inédita (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).

b) No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución del Premio convocado por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.

c) No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.

 

Quinto. Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.

1. La documentación se remitirá al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:

- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.

- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Resolución.

- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.

2. El interesado podrá oponerse, a través del modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, a que la Dirección General de Acción Cultural recabe la siguiente información:

- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.

- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En el supuesto de que el interesado se oponga deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.

3. Asimismo la solicitud incluirá una declaración responsable de:

- Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta y esta última ser fiel copia de los originales. Conocer y aceptar que la Administración Pública podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los documentos, datos y cumplimiento de los requisitos por cualquier medio admitido en Derecho. En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.

- Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos por las mismas.

- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

- Datos de la cuenta bancaria (en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda).

4. La solicitud de participación, junto con el resto de documentación señalada en el apartado primero, se presentará en el Registro de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (C/ Lealtad 24. 39002 Santander) o través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre.

Si la documentación es remitida por correo deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud de participación (anexo I), debidamente cumplimentada, sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

5. El plazo de presentación de las obras será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Sexto. Criterios de valoración.

Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.

b) Premio Gerardo Diego:

1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Riqueza del lenguaje, ritmo, coherencia en su desarrollo: hasta 30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: hasta 30 puntos.

 

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor, compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Acción Cultural, verificará que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.

3. La valoración de las obras, en cada una de las modalidades de premios literarios, corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Directora General de Acción Cultural o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Acción Cultural.

4. Vista la valoración del jurado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano desierto el concurso, pero no que se dividan los premios.

 

Octavo. Resolución del procedimiento.

1. El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.

3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural (C/ Vargas 53, 1.ª planta, Santander) así como en la página web www.culturadecantabria.com, y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Acción Cultural o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

El premio concedido deberá remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

 

Noveno. Premios: naturaleza, cuantía y forma de pago.

1. La cuantía total de la dotación económica de los premios, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2020.03.04.334A.485, será de 22.000 euros.

2. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:

A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 €.

3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.

4. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.

 

Décimo. Edición de la obra premiada.

La Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.

 

Undécimo. Destrucción de las obras no premiadas.

Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.

 

Duodécimo. Reintegro de los premios y régimen sancionador.

1. Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente la Directora General de Acción Cultural, y para su resolución el órgano concedente del premio.

3. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

 

Decimotercero. Aplicación e interpretación de las bases y la convocatoria.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la presente convocatoria, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.

 

Decimocuarto. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Fuente y Anexos: www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/505998



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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