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PREMIO MUNICIPAL JUEGOS LITERARIOS GABRIELA MISTRAL 2019 (Chile)

12:07:2019

Género: Novela, cuento, poesía, guion, infantil y juvenil

Premio:   $ 1.000.000 y diploma

Abierto a: autores chilenos o extranjeros con permanencia definitiva

Entidad convocante: Municipalidad de Santiago

País de la entidad convocante: Chile

Fecha de cierre:   12:07:2019

 

BASES

 


TITULO I
DE LOS PREMIOS

ARTÍCULO PRIMERO: Convóquese al Premio Municipal Juegos Literarios Gabriela Mistral, otorgado anualmente por la I. Municipalidad de Santiago, que reconoce obras literarias inéditas, en idioma español, de autores inéditos en el género al que postulan, en las categorías y géneros siguientes:

Categoría Juvenil: Premia obras de autores de entre catorce (14) y veinticinco (25) años cumplidos hasta la fecha tope de la recepción de obras, en los géneros:

1) Cuento: Tema libre. Extensión máxima de 15 carillas, en uno o más cuentos.
2) Poesía: Tema libre. Extensión mínima de 80 versos, en uno o más poemas.

Categoría Adulto: Premia obras de autores desde los veintiséis (26) años cumplidos hasta la fecha tope de la recepción de obras, en los géneros:
3) Cuento: Tema libre. Extensión mínima de 15 carillas y máxima de 30, en uno o más cuentos.
4) Poesía: Tema libre. Extensión mínima de 200 versos, en uno o más poemas.
5) Novela: Tema libre. Extensión mínima de 100 carillas y máxima de 200.
6) Guión: Tema libre. Podrán concursar obras teatrales, guiones literarios de cine y guiones literarios de series de televisión. Los guiones deberán estar secuenciados y dialogados en su versión final. No se evaluarán escaletas o tratamientos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se entenderá por obra inédita aquella que no haya sido publicada en formato impreso o digital en forma previa o simultánea a la realización del concurso, el que se dará por finalizado una vez realizada la premiación del mismo. En el caso del género guión, se entenderá además por obra inédita aquellas que no han sido estrenadas como obra teatral ni realización audiovisual.

ARTÍCULO TERCERO: Es requisito que el autor postulante no haya publicado obra alguna, en formato impreso o digital, en el género literario al que postula.

ARTÍCULO CUARTO: El Premio Municipal Juegos Literarios Gabriela Mistral se entregará a el(los) autor(es) señalados en el Registro de Propiedad Intelectual de las obras y corresponderá a:

• Una cantidad de dinero ascendente a $1.000.000.- (Un millón de pesos chilenos) para cada género en cada categoría.
• Un diploma alusivo en testimonio del galardón.
• Premio especial ganador género Guión: Beca para cursar Diplomado en Guión Cinematográfico en la Escuela de Cine de Chile.

ARTÍCULO QUINTO: El jurado podrá otorgar un máximo de tres (3) Menciones Honrosas por género literario a obras que se consideren meritorias. Estos reconocimientos consistirán en un diploma.

ARTÍCULO SEXTO: El Premio Municipal Juegos Literarios Gabriela Mistral, tanto ganadores como Menciones Honrosas, se otorgará mediante Decreto Alcaldicio, el que llevará incorporada el acta que contiene la fundamentación del jurado respecto de la elección de la obra ganadora en cada género y categoría, decisión de carácter inapelable.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El otorgamiento de las distinciones anteriores no es obligatorio, pudiendo el jurado, para cada género, declararlo desierto.


TITULO II
DE LOS PARTICIPANTES

ARTÍCULO OCTAVO: Podrán concursar en las respectivas categorías y géneros obras de autores chilenos y extranjeros con permanencia definitiva.

ARTÍCULO NOVENO: Cada autor podrá postular a más de un género con distintas obras y seudónimos, siendo consideradas como diferentes postulaciones, las que por separado deben cumplir con cada uno de los artículos del presente Reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO: Las obras deberán ser postuladas por su autor o su represente legal.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: Las postulaciones se realizarán de manera presencial desde el 13 de mayo hasta el 12 de julio del 2019, en Biblioteca Municipal Nicomedes Guzmán, Huérfanos 1805, Santiago, de lunes a viernes, de 10:00 a 18:00 horas, o mediante envío por correo certificado a la misma dirección. El costo del envío deberá ser cubierto por el postulante y se considerará como fecha de presentación, la fecha de envío estampada en el sobre por la oficina o agencia de correos.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: Los postulantes deberán presentar tres (3) copias de su obra impresa, en hojas tamaño carta, a doble espacio, en fuente Arial 12, numeradas correlativamente. En el caso del género guion se deberán presentar respetando el formato profesional con fuente Courier 12 e interlineado sencillo o 1.5. Cada ejemplar deberá indicar claramente en la primera hoja la categoría y género al que postula, el título de la obra y el seudónimo del autor. Las obras deberán presentarse debidamente compaginadas, anilladas o encuadernadas. No se aceptarán obras cuyas hojas vengan sueltas, corcheteadas o sólo encarpetadas.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: Junto a las copias impresas los postulantes deberán presentar un (1) ejemplar en un medio de almacenamiento digital (pendrive o disco compacto) que contenga la obra postulada en un único archivo en formato PDF. Es responsabilidad del postulante la correcta grabación de los archivos digitales.

ARTICULO DÉCIMOCUARTO: Al momento de postular, presencialmente o vía correo, se deberá presentar conjuntamente con el triplicado de la obra, un sobre aparte y cerrado que contenga:

• Formulario que se encuentra disponible en el sitio web www.santiagocultura.cl, en el que se solicitan
• datos de la obra y el autor, este debe ser descargado, rellenado e impreso.
• Fotocopia de ambas caras de Cédula Nacional de Identidad vigente de autor de la obra, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile.
• Copia Certificado de Permanencia Definitiva, según corresponda.
• Copia Certificado de Inscripción del Departamento de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional del Patrimonio.
• En el anverso del sobre debe estar escrito el seudónimo del autor, título de la obra, género y categoría a la que postula.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Las obras no deben contener ilustraciones, imágenes, dibujos o fotografías, ni en sus copias físicas ni digital.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: La Municipalidad de Santiago no restituirá los trabajos presentados al concurso, las copias impresas y digitales de las obras no seleccionadas serán destruidas.

ARTÍCULO DÉCIMOSEPTIMO: No podrán postular los miembros del jurado, como tampoco sus cónyuges, parientes políticos y parientes consanguíneos, hasta el 2º grado inclusive, ni personas que tengan relación o dependencia directa.

ARTÍCULO DECIMOOCTAVO: Los postulantes autorizan que su nombre y sus datos de contacto sean incorporados a la base de datos de la Subdirección de Cultura de la I. Municipalidad de Santiago.

ARTÍCULO DECIMONOVENO: Los postulantes galardonados se comprometen a participar en dos actividades de promoción y difusión del premio y la literatura, dirigidas a vecinos de la comuna de Santiago, durante los 12 meses siguientes desde el otorgamiento de este. De no cumplir este compromiso los postulantes podrían quedar inhabilitados para participar en futuras convocatorias.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Los postulantes dan por aceptado el presente Reglamento por el solo hecho de participar en el concurso. El incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas en este Reglamento, tanto al momento de la postulación, como durante el desarrollo del concurso, tendrá como consecuencia inapelable la inadmisibilidad o descalificación de la obra postulada, situación que será notificada vía correo electrónico al postulante.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Municipalidad se reserva el derecho de editar y publicar, de forma no exclusiva y con fines no comerciales, las obras ganadoras, para cuyos efectos los derechos de autor se entenderán pagados por el monto del premio adjudicado.


TITULO III DEL JURADO

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La selección de las obras premiadas la realizará un jurado por cada categoría y género, integrado por el Presidente y dos (2) representantes de instituciones académicas, asociaciones gremiales u organizaciones culturales, los que evaluarán cada una de las obras postuladas y asistirán presencialmente a las instancias de deliberación y decisión del concurso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El jurado estará presidido por el Alcalde de Santiago, pudiendo este delegar en un funcionario municipal, en un ganador de años anteriores u otra persona de reconocida trayectoria en el ámbito literario nacional. Será función del Presidente firmar las actas de cada sesión de deliberación del jurado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Los miembros del jurado serán designados por la Municipalidad a partir de las propuestas formuladas por instituciones académicas, asociaciones gremiales y organizaciones culturales convocadas para tal efecto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: En funcionario designado por la repartición municipal encargada de la coordinación del concurso, actuará como Secretario del jurado, correspondiéndole esencialmente la redacción de las actas de las reuniones del jurado, la coordinación administrativa de las sesiones, la comunicación con las demás unidades municipales o con personas o entidades externas en los casos que se requiera, y la custodia y archivo de toda la documentación que se genere con ocasión del concurso, sin perjuicio de las demás funciones que puedan corresponderle en virtud del presente reglamento. El Secretario sólo tendrá derecho a voz en las reuniones del jurado en las que le corresponda intervenir.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: El jurado podrá solicitar al Secretario, con la debida justificación, la inadmisibilidad o descalificación de una obra postulada.

ARTÍCULOVIGÉSIMO SÉPTIMO: El jurado es autónomo en cuanto a sus criterios de evaluación. Sus miembros fallarán mediante votación   personal   y    directa, en    una misma oportunidad, salvo que por razones fundadas y previa autorización del Presidente, alguno de sus miembros puede ausentarse, ocasión en la que deberá consignar el voto en acta firmada, entregada en custodia al Secretario con antelación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: El jurado otorgará el Premio Municipal Juegos Literarios Gabriela Mistral por mayoría de votos. En caso de empate, su Presidente tendrá el voto dirimente.


TITULO IV
DE LA COORDINACION MUNICIPAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Será la Subdirección de Cultura de la Municipalidad de Santiago la responsable de realizar la coordinación y dar cumplimiento a las acciones referidas en el presente Reglamento.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: El presente Reglamento podrá ser solicitado en formato impreso en Huérfanos 1805, Santiago, de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas, además de ser consultado en formato digital en www.santiagocultura.cl

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las obras ganadoras por género, los nombres de los jurados y las instituciones que representan serán dados a conocer, de forma simultánea, en www.santiagocultura.cl, en el mes de noviembre del año 2019, pudiendo prorrogarse dicha fecha por motivos fundados hasta el 10 de diciembre del 2019.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Los gastos que origine el cumplimiento del presente Reglamento serán cargados al Ítem respectivo del presupuesto municipal.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Se derogan todas las disposiciones anteriores que directa o indirectamente puedan aludir de modo general y particular al Premio Municipal Juegos Literarios Gabriela Mistral.


Fuente / Ficha de postulación
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

Comentarios (1)

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los adolescentes de 13 años pueden participar?

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