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PROGRAMA CULTURAL ARTE JOVEN 2019 - CERTAMEN DE CÓMIC (España)
29:04:2019
Género: Cómic
Premio: 3.500 €, diploma y publicación
Abierto a: haber nacido o residir en las Illes Balears, entre 16 y 35 años
Entidad convocante: Instituto Balear de la Juventud (IB-Jove)
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 29:04:2019
BASES
Bases generales del Programa Cultural Arte Joven 2019
1. Objeto de la convocatoria
1.1. El objeto de esta convocatoria es convocar los certámenes del Programa Cultural Arte Joven 2019, con la finalidad de fomentar la participación libre y eficaz de las personas jóvenes de las Illes Balears en el desarrollo de la cultura y potenciar su creatividad artística.
1.2. Los certámenes convocados para el año 2019 son los siguientes:
a. Certamen de Artes Visuales, dotado con 7.000,00 € (siete mil euros).
b. Certamen de Cómic, dotado con 7.000,00 € (siete mil euros).
c. Certamen de Danza Contemporánea, dotado con 10.000,00 € (diez mil euros) distribuidos de la manera siguiente:
- Modalidad de Jóvenes Coreógrafos, dotada con 6.000,00 € (seis mil euros)
-Modalidad de Solos, dotada con 4.000,00 € (cuatro mil euros)
d. Certamen de Dramaturgia, dotado con 6.000,00 € (seis mil euros)
e. Certamen de Música para Jóvenes Intérpretes, en la modalidad de Grupos de Cámara, dotado con 6.000,00 € (seis mil euros)
f. Certamen de Diseño de moda, dotado con 8.000,00 € (ocho mil euros) distribuidos de la manera siguiente:
- Modalidad de Jóvenes Diseñadores, dotada con 5.000,00 € (cinco mil euros)
- Modalidad de Casting Joven, dotada con 3.000.00 € (tres mil euros)
g. Certamen de Diseño de Producto, dotado con 6.000,00 (seis mil euros) distribuidos de la manera siguiente:
- Modalidad libre, dotada con 3.000,00 € (tres mil euros)
- Modalidad de Galardón Arte Joven, dotada con 3.000,00 € (tres mil euros)
1.3. Las condiciones específicas, el plazo de presentación de los trabajos y las normas concretas del desarrollo de cada certamen se determinan en el anexo 2 (bases específicas) de esta Resolución.
2. Importe y crédito presupuestario
Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 50.000 € (cincuenta mil euros), que irán con cargo a los presupuestos del Instituto Balear de la Juventud para 2019.
3. Participantes
3.1 El Programa Cultural Arte Joven se dirige a jóvenes nacidos o residentes en las Illes Balears que tengan entre 16 y 35 años el 31 de diciembre de 2019. No está permitida la inscripción de grupos a los certámenes de Dramaturgia y Artes Visuales y a las modalidades de Solos del Certamen de Danza Contemporánea y de Casting Joven del Certamen de Diseño de moda.
3.2 En el caso de inscripción de grupos, se considerará representante el componente del grupo que formalice el formulario de inscripción, y formarán el resto del grupo los miembros que consten en él.
3.3 Los concursantes no pueden participar en ningún certamen formando parte de dos grupos al mismo tiempo o como aparte de un grupo e individualmente al mismo tiempo. Si resultan ganadores jóvenes de 16 o 17 años, tienen que cobrar el premio las personas que los representan legalmente, en caso de que no estén emancipados.
3.4 Los grupos o los autores que hayan recibido un primer premio o un premio único en cualquier edición del Programa Cultural Arte Joven no se pueden volver a presentar a la misma modalidad en que hayan quedado ganadores. En el caso de los grupos, se entiende que no se pueden volver a presentar si conservan el mismo nombre y/o si la mayoría de los componentes del grupo son los mismos que cuando resultaron ganadores.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias
4.1 Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 10 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes.
4.2 Antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión de la subvención, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La presentación de la solicitud implicará que la persona solicitante autoriza al órgano convocante a obtener directamente los certificados que acrediten que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización si aporta un documento de denegación y los certificados mencionados.
5. Presentación de solicitudes: requisitos, plazos y documentación
5.1 Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales que determina la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, y los requisitos específicos de este anexo, podrán presentar las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.
5.2 Las bases, el formulario de inscripción y el resto de documentos que se mencionan en esta convocatoria están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (http://caib.es/seucaib), así como en los sitios web del Instituto Balear de la Juventud (http://ibjove.caib.es) y (https://www.joveib.cat/).
5.3 El participante podrá hacer llegar la documentación vía correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., por correo o presencialmente en la sede del Programa Cultural Arte Joven (Edificio Palma Arena, c. Uruguay, s/n, 07010 Palma).
a) El formulario debidamente cumplimentado
b) Fotografía del DNI por las dos caras o del NIE en el caso de residentes extranjeros
c) En caso de no ser nacido en las Illes Balears y de no ser residente en Palma, fotografía del certificado de empadronamiento de alguna población de las Illes Balears
d) La documentación específica para cada certamen
5.4 El Área de Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
5.5 Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos o bien la información o la documentación aportada es incorrecta o incompleta, el Instituto Balear de la Juventud requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación por correo electrónico, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en este plazo la persona interesada no hace las enmiendas correspondientes, se entenderá que desiste de su solicitud. El Área de Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
6. Instrucción del procedimiento
El órgano instructor será la responsable del Área de Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud, la cual llevará a cabo las actuaciones a que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. En concreto, realizará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el desarrollo de los certámenes y de los premios.
7. Jurados
7.1 El jurado será el órgano colegiado al que corresponderá seleccionar las obras y los participantes finalistas y ganadores, como también emitir el informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente.
7.2 El director del Instituto Balear de la Juventud nombrará a los miembros de cada jurado mediante una resolución.
7.3 El jurado de cada uno de los certámenes estará formado por los componentes que se indican a continuación. La composición de cada jurado se detalla en las bases específicas correspondientes:
- Presidente (con voto dirimente en caso de empate): la persona que elija el Instituto Balear de la Juventud siguiendo el criterio de profesionalidad o prestigio reconocidos en el ámbito profesional o cultural de la materia correspondiente.
- Vocales: un mínimo de tres personas seleccionadas por el Instituto Balear de la Juventud de acuerdo con el criterio de profesionalidad o prestigio reconocidos en el ámbito profesional o cultural de la materia correspondiente.
- Secretaria (con voz pero sin voto): la coordinadora del Programa Cultural Arte Joven del Instituto Balear de la Juventud.
7.4 Se considerará que hay suficiente cuórum cuando en las reuniones del jurado estén presentes el presidente y la secretaria o, en su caso, las personas que los sustituyan y la mitad de los miembros, como mínimo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente este será sustituido por la persona del jurado de más edad, pero en este caso será necesaria la presencia de un vocal más para que haya suficiente cuórum. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la secretaria esta será sustituida por un técnico del Área de Arte Joven o la persona en quien delegue la responsabilidad.
7.5 El veredicto del jurado es inapelable. Las decisiones se tomarán por mayoría simple; no hará falta, pues, unanimidad a la hora de establecer al ganador o los ganadores de cualquier certamen.
7.6 En las modalidades en que las bases específicas establezcan una duración de la interpretación, esta es aproximada. El jurado determinará si la falta o el exceso en el tiempo utilizado por los participantes se puede penalizar o no, siempre dentro de las circunstancias generales de la prueba.
8. Resolución y notificación
8.1 El órgano competente para resolver la concesión de los premios será el director del Instituto Balear de la Juventud.
8.2 La concesión de los premios del Programa Cultural Arte Joven se resolverá antes del 31 de diciembre de 2019. Este plazo podrá ser modificado en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.
8.3 La resolución de concesión del director deberá ser motivada y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de los premios concedidos. La resolución se notificará a las personas interesadas publicándola a los sitios web (http://ibjove.caib.es) y (https://www.joveib.cat/).
8.4 Presentarse a un certamen o a una modalidad implicará aceptar el premio que eventualmente puede corresponder, a menos que se manifieste expresamente el contrario.
9. Pago y justificación
9.1 Como justificación para el pago de los premios será suficiente acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria.
9.2 De acuerdo con el punto 9.1 de esta convocatoria, con carácter general los premios se pagarán íntegramente a los beneficiarios, mediante una transferencia o un talón bancario, una vez resuelta y notificada la concesión y completada correctamente la documentación exigida en el apartado 5.4 de las bases generales.
9.3 No obstante lo anterior, en todos las certámenes, con la excepción del de Diseño de Producto y Diseño de Moda (punto 1, apartados f y g de este Anexo), además de lo dispuesto en el punto 9.2, para tramitar los pagos correspondientes será necesario que un técnico del Departamento de Arte Joven expida un certificado que acredite que se han hecho las actuaciones mencionadas, o haber presentado los encargos específicos de cada certamen. Algunas de estas actuaciones o encargos podrán celebrarse durante el 2019 y el 2020.
10. Otros determinaciones
10.1 Los premios establecidos en esta convocatoria tienen la consideración de rentas imputables a efectos de lo establecido por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
10.2 El hecho de presentarse a cualquier certamen supondrá implícitamente que los autores autorizan al Instituto Balear de la Juventud a reproducir y publicar su imagen y/o el contenido de las obras inscritas mediante cualquier recurso que considere oportuno.
10.3 Los ganadores y los finalistas de todas las modalidades convocadas recibirán un diploma el día del acto de clausura y entrega de los premios Arte Joven 2019.
10.4 El director del Instituto Balear de la Juventud podrá introducir las modificaciones que considere convenientes en el desarrollo de los certámenes para que funcionen correctamente y resolverá todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases.
10.5 El Instituto Balear de la Juventud se hará cargo del desplazamiento (dentro del territorio nacional), alojamiento y manutención de las personas participantes y de su obra o del material necesario para actuar o exponer, si cualquier acontecimiento programado por el Arte Joven se celebra fuera de su isla de residencia o de nacimiento. Igualmente, si la persona participante reside temporalmente fuera de las Illes Balears o el acontecimiento se celebra fuera del territorio balear, también tendrá subvencionado el desplazamiento. Con respecto al alojamiento y la manutención, también estarán cubiertos por el Arte Joven si el acontecimiento se celebra fuera de su isla de nacimiento. En ningún caso se cubrirán los desplazamientos dentro de la isla en la que se celebre la final, la semifinal o cualquier acontecimiento programado por el Arte Joven.
10.6 La participación en cualquiera de los certámenes o modalidades establecidos en esta convocatoria implicará la aceptación estricta de todas las bases (generales y específicas), de manera que se excluirán las inscripciones que no cumplan las condiciones en la forma establecida.
10.7 Durante los años 2019 y 2020, el Instituto Balear de la Juventud podrá editar catálogos, vídeos, DVD y publicaciones en que se recojan las obras y las interpretaciones ganadoras y finalistas de las diferentes modalidades que son objeto de esta convocatoria.
10.8 El Instituto Balear de la Juventud no se hace responsable de las opiniones ni de los contenidos incluidos en las obras y las actuaciones admitidas a concurso, ni se identifica necesariamente. En cualquier caso, no se admitirán a concurso obras o interpretaciones que hagan apología explícita y claramente intencionada de la vulneración de los derechos humanos. Si se da este supuesto, el director del Instituto Balear de la Juventud, a propuesta unánime del jurado correspondiente, resolverá excluirlas del certamen.
10.9 El calendario de las actividades derivadas de esta convocatoria podrá ser modificado por falta de disponibilidad de espacio o de profesionales o por otras razones debidamente justificadas.
11. Propiedad de las obras
Los participantes deberán retirar las obras, los dosieres, las maquetas, los prototipos y, en general, cualquier documentación que hayan aportado en el plazo de veinticinco días naturales contadores desde el momento en que está haga público el nombre de los finalistas o de los ganadores; en cualquier caso, antes de las 14.00 horas del 28 de diciembre de 2019. A partir de este momento, el material entregado quedará a disposición del Instituto Balear de la Juventud, el cual, incluso, podrá destruirlo, y el participante perderá el derecho a reclamarlo.
12. Tratamiento de datos de carácter personal
12.1 Los datos de los participantes se incorporarán a un fichero del Instituto Balear de la Juventud y serán tratadas para atender la solicitud de participación en estos certámenes, de acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
12.2 Igualmente, los datos personales de los participantes solo se comunicarán a terceros cuando sea necesario por imperativo legal o con su consentimiento previo. En este sentido, en caso de tener que gestionar desplazamientos o alojamientos, los datos necesarios para esta finalidad serán comunicados a las agencias de viajes minoristas encargadas de las tramitaciones de los billetes y de las reservas, así como a las empresas cuyos servicios se incluyen en estos viajes y reservas, como empresas de transporte u hoteles. Por otra parte, a no ser que la persona afectada indique la voluntad contraria, sus datos podrán ser comunicados a los organismos o a las entidades patrocinadoras del certamen.
12.3 Cualquier persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando un escrito y una copia de su DNI en el Instituto Balear de la Juventud (calle Uruguay, s/n, Palma Arena, 07010 Palma).
12.4 En el caso de incluir datos de terceros, la persona participante que rellene el formulario de solicitud se comprometerá a pedir el consentimiento de los interesados con respecto a los aspectos mencionados y a informarlos con carácter previo.
13. Revocación
13.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
13.2 Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto el acto de concesión y deberán reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.
14. Reintegro de las ayudas concedidas
14.1 Corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por el cual se acuerde el reintegro en los casos que prevé el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.2 Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
14.3 Si todavía no se ha abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supondrá perder el derecho de cobrarlo, con la audiencia previa de la persona interesada.
14.4 El ganador perderá el derecho de reclamar el pago del premio si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que se le pueda imputar, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Juventud.
15. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establece esta Resolución, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
16. Normativa de aplicación
Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en esta Resolución, la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación.
Bases específicas del Programa Cultural Arte Joven 2019
CERTAMEN DE CÓMIC
1. Convocatoria
El Instituto Balear de la Juventud, con la colaboración del Instituto de Estudios Baleáricos, convoca este certamen dirigido a jóvenes dibujantes y guionistas.
2. Participantes
Se podrán presentar a este certamen un participando en solitario o un equipo formado por el guionista y el dibujante del trabajo. Los participantes deberán haber nacido o residir en las Illes Balears y tener entre 16 y 35 años el 31 de diciembre de 2019.
3. Premios
La dotación total del premio será de 7.000,00 € (siete mil euros) que se repartirá de la manera siguiente:
• Un primer premio en metálico de 2.000,00 € (mil euros).
• Dos segundos premios de 500,00 € (quinientos euros), que el jurado podrá dividir de la manera que le parezca más adecuada.
• El ganador recibirá 1.500,00 € (mil quinientos euros) más en concepto de anticipo de derechos de autor para desarrollar un cómic monográfico.
• Además se destinarán 2.500,00 € (tres mil euros) a la edición de un cómic monográfico con una editorial de reconocido prestigio que tenga tirada en todo el Estado español.
Todos los premios podrán ser declarados desiertos y el primero no podrá ser compartido. La decisión del jurado será inapelable.
4. Plazo de inscripción y presentación de la documentación
El plazo para formalizar la inscripción y adjuntar toda la información será desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta las 24.00 h del 29 de abril de 2019.
Además de la documentación establecida en el punto 5.3 de las bases generales de esta convocatoria (anexo 1), las personas participantes deberán enviar a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. un documento en formato PDF o un enlace de Dropbox, Drive o similar, con acceso a un documento en formato PDF que contenga su trabajo y que pueda ser descargado, con una capacidad máxima de 300 MB. El enlace deberá permanecer activo como mínimo un mes.
5. Jurado
El jurado se formará teniendo en cuenta los criterios del apartado 7 de las bases generales de esta convocatoria. En la letra b del punto 7.3 se indica que los vocales serán designados entre profesionales o personalidades de reconocido prestigio en el ámbito profesional o cultural de la materia correspondiente. Con respecto al Certamen de Cómic, estos se escogerán entre representantes del Cluster de Cómic, dibujantes y guionistas de reconocido prestigio en las Illes Balears, directores de editoriales de cómic y comisarios de exposiciones, críticos o libreros vinculados en el mundo del cómic. Se invitará a formar parte del jurado al ganador de la última edición convocada de este certamen. También participará un técnico del IEB. Actuará como secretaria, con voz pero sin voto, la coordinadora del Programa Cultural Arte Joven.
6. Condiciones técnicas
Cada participante deberá presentar, además de la documentación requerida en el punto 5.3 de las bases generales (anexo 1) de esta convocatoria, un documento en formato PDF con el trabajo digitalizado.
Los trabajos, de temática libre, se podrán presentar en blanco y negro o en color, tienen que ser anónimos y deberán tener un mínimo de cuatro páginas y un máximo de diez. Podrán ser en catalán o en castellano.
Cada persona o equipo sólo podrá presentar un trabajo. Una misma persona no podrá participar en dos o más equipos.
7. Selección y desarrollo
El certamen prevé la organización de una fase de selección previa y una fase final.
Fase de preselección. Una vez vistos los trabajos presentados, el jurado seleccionará, a partir de los criterios de calidad y creatividad artística, un máximo de siete cómics para pasar a la fase final. El Área de Arte Joven notificará el resultado de la selección. Los participantes o equipos de participantes finalistas deberán presentar un documento en formato PDF de su trabajo diseñado para ser producido en paneles de 100 x 70 cm, en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir de la notificación. En este panel deberá constar el nombre del autor o autores y el título del cómic.
Fase final. La fase final se llevará a cabo durante el mes de octubre en el marco del festival Internacional de Mallorca Cómic Nostrum. Se expondrán todas las obras seleccionadas y el jurado seleccionará la obra o las obras ganadoras. La decisión del jurado se dará a conocer el mismo día de la inauguración de la exposición.
8. Otras determinaciones
El cómico monográfico, que deberá contener obligatoriamente la historieta ganadora de este certamen, se presentará en el marco del Salón Internacional del Cómic de Barcelona de 2020.
Además, los ganadores del primer premio estarán invitados a asistir al Festival Internacional de cómic de Angulema, durante el mes de enero de 2020. El IEB asumirá los gastos de este viaje (desplazamiento, alojamiento y manutención) y se reserva la posibilidad de asumir también los gastos de traducción de todas las páginas del cómic que estén producidas el 30 de noviembre de 2019.
En caso de que el álbum no estuviera todavía acabado cuando se celebre la 40.ª edición del Salón Internacional del Cómic de Barcelona, se aplazaría la presentación hasta octubre de 2020, en el marco del Cómic Nostrum Festival Internacional de Mallorca.
El ganador escogerá el editorial con que quiere publicar su cómic, siempre teniendo en cuenta la opinión del Departamento de Arte Joven. Una vez escogida la editorial se formalizará un contrato entre el autor y esta y se fijará un calendario. En el caso que los artistas no tengan preparada la obra en la fecha prevista sin justificación, perderán el derecho a reclamar la edición del cómic y, por lo tanto, a cobrar esta parte del premio.
Fuente: www.caib.es
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.