ESCRITORES.ORG - CONVOCATORIAS CONCURSOS LITERARIOS
¿Deseas recibir en tu correo nuestro boletín de noticias? (gratuito)
Incluye información sobre premios literarios, cursos, empleo sector editorial, actualidad... Pulsa aqui
PREMIO DE NARRATIVA "SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL" 2019 (España)
03:05:2019
Género: Novela, relato, biografía, viaje
Premio: 3.000 €, edición y 25 ejemplares
Abierto a: mayores de edad, nacidos o empadronados en la comunidad de Aragón
Entidad convocante: Diputación Provincial de Zaragoza
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 03:05:2019
BASES
PLAZO LÍMITE SOLICITUDES: 3 MAYO
NORMAS DEL PREMIO DE NARRATIVA “SANTA ISABEL DE ARAGÓN, REINA DE PORTUGAL”, AÑO 2019
1. OBJETO
La Diputación Provincial de Zaragoza convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el Premio de Narrativa “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2019. (Novela, relatos, biografía, viajes, etc.)
Todos los autores podrán presentarse al Premio con aquellas obras que sean originales e inéditas y escritas en castellano. Cada autor podrá presentar como máximo dos originales distintos.
El tema de las obras será libre y deberán tener una extensión 125 a 250 páginas. Los originales se presentarán por cuadruplicado, en ejemplares separados, tamaño DIN A4, paginados, mecanografiados con interlineado de 1,5 mm. y con tipo de letra "Arial" o "Times" a un tamaño de 12 puntos Además, estarán grapados, cosidos o encuadernados, y encabezados por el título de la obra y un seudónimo del autor.
2. DESTINATARIOS
Tendrán derecho a participar aquellos escritores mayores de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, nacidas o empadronadas en la comunidad de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
No podrán presentarse a esta convocatoria la persona ganadora en la última edición del Premio.
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
El premio esta dotado con 3.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32300/33400/4810000 del vigente Presupuesto (RC 22019001295). El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma, se realizará en el presente ejercicio.
El Jurado podrá proponer la partición de premio o compartido ex-aequo, aunque podrá declarar desiertos el mismo si no considera con suficientes méritos ninguno de las obras presentadas.
Además, de la cuantía económica, La Diputación Provincial de Zaragoza editará un libro con el trabajo premiado en la colección Baltasar Gracián, reservándose todos los derechos de propiedad de la obra premiada.
El autor premiado recibirá veinticinco ejemplares de la edición realizada, cedidos por Diputación Provincial de Zaragoza. La entrega de los veinticinco ejemplares del relato ganador cubren los derechos de autor de esta edición. La presentación del libro se llevará a efecto en un acto a celebrar en lugar, fecha y hora que se anunciará en su momento.
4. RETENCIONES E IMPUESTOS
Las obras premiadas pasarán a ser propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza, implicando la cesión dentro del ámbito del concurso de los derechos de difusión y reproducción de las obras presentadas.
4.1. Retenciones: Los premios quedan sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre la Renta de No Residentes de acuerdo con la legislación vigente, conforme al RD 439/2007, de 30 de marzo, que corresponde a una retención del 15%.
4.2. Impuestos: En relación al impuesto sobre el valor añadido (IVA) se distinguen dos situaciones conforme a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:
- Actividad de carácter aficionado que no se ejerce en un ámbito de actividad económica: no estaría sujeta al IVA.
- Actividad ejercida como empresario o profesional (incluye el ejercicio de profesiones artísticas): estaría sujeta al IVA y el tipo impositivo corresponderá al 10 % ya que DPZ se queda con la obra ganadora y esta tiene la consideración de objeto de arte según lo dispuesto en el art. 136, núm. 2º, de la Ley del IVA (Ley 37/1992).
Por ello, la participación en esta convocatoria conlleva la presentación de una Declaración jurada sobre la derivación de la obra de una actividad artística, cuyos rendimientos tienen la consideración de profesionales o certificación censal del IAE como profesional. (Anexo II)
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Para formar parte de la convocatoria, los solicitantes podrán formular su solicitud según el modelo establecido en el Anexo I de la misma. Los originales, por cuadruplicado, se presentarán encabezados por el título de la obra y un seudónimo del autor, que acompañarán con una plica o sobre cerrado en el que se depositará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. En caso de no ser nacido en la provincia de Zaragoza, se habrá que presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la provincia de Zaragoza desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Declaración firmada en la que conste que la obra es inédita, no se ha presentado a otro concurso pendiente de resolución, ni tiene sus derechos comprometidos de alguna manera. (Anexo I)
c) Certificados de estar el corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para acreditar esta documentación, el solicitante podrá AUTORIZAR al Órgano Gestor de la DPZ para que los pueda obtener de oficio. En el caso de que el interesado no consintiera que el Órgano Gestor de la DPZ obtuviera de oficio dicha documentación, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la presente convocatoria.
d) Ficha de Terceros para aquellas personas físicas que se relacionen por primera vez con la Diputación Provincial de Zaragoza. También debe cumplimentarse por quien estando dado de Alta con anterioridad, desee modificar alguno de los datos iniciales.
La solicitud será dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza (Área de Gestión de Ciudadanía. Servicio de Cultura), Plaza de España, nº 2, e irá acompañada de la documentación a la que se ha hecho referencia, junto a la obra a concurso. Todo deberá presentarse en el Registro de Entradas de la misma en horario de 10 a 14 horas, en un plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, (Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, de manera telemática a través de la sede electrónica de la DPZ: https://dpz.sedelectronica.es/, siendo necesario como requisito previo para la inscripción disponer de un certificado digital reconocido por la sede electrónica de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la anulación de la participación en esta convocatoria. En el caso de que la documentación aportada por el beneficiario sea incompleta y/o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de recepción del requerimiento se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.
A los efectos de notificaciones al interesado, se establece lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Normas de la convocatoria junto con el anexo están disponibles en dpz.sedelectronica.es y podrán consultarse en la página Web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.pap.hacienda.gob.es)
Las obras no premiadas podrán ser retiradas previa confirmación documental de la au- toría, una vez transcurridos diez días desde la concesión del premio. Pasados dos meses desde esta fecha, se procederá a destruir los originales cuya devolución no haya sido solicitada por sus autores, sin mayores trámites.
6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PREMIO
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en concordancia con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza.
La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Servicio de Cultura que realizará los siguientes trámites:
6.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A.
6.2. Designación por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza del Jurado evaluador, que estará formado por tres personas especializadas en el mundo de la letras y un técnico cultural del Servicio de Cultura, Juventud y Deportes, que deberá ser funcionario de Grupo A o persona que le sustituya, que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los beneficiarios y los nombres de dos suplentes, para el caso de renuncia.
6.3. Propuesta de concesión formulada por Jurado con arreglo a los criterios de carácter artístico, literario o cultural propios de la naturaleza de la convocatoria. El Jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. Asimismo, el Jurado podrá proponer la partición del premio o compartidas ex-aequo, e incluso podrá declarar desiertos los mismos si no considera ninguna de las solicitudes presentadas con suficientes méritos.
6.4. Propuesta de resolución provisional suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
6.5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado al objeto de cumplir con el trámite de audiencia, para presentar las oportunas alegaciones en un plazo de diez días. Se podrá prescindir del trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
6.6. Fiscalización previa del expediente por Intervención General.
6.7. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de las ayudas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de la Comisión dejando constancia de los motivos en el expediente.
6.8. El Premio se abonará en un único pago dentro del año 2019.
7. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las Administraciones Públicas, y podrá ser consultada a través de la página cultura.dpz.es
La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios.
Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.
La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio.
8. LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.
Asimismo, debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras del XXVII Premio de Narrativa “Santa Isabel de Aragón, Reina de Portugal”, año 2018, es conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobado mediante Decreto nº 336 de fecha 24/02/16, si bien se ha incrementado el crédito previsto.
9. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA
La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ.
13. RENUNCIA Y REINTEGRO
En el supuesto de que los ganadores no cumplieran con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.
La renuncia al premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por el Presidente de la Asociación beneficiaria de la subvención en el plazo de quince días naturales contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera sábado, éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, la devolución del mismo conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes normas, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Fuente y Anexos: cultura.dpz.es/recomendaciones/convocatorias-y-premios/copy_of_convocatorias-de-ayudas-becas-y-premios/copy_of_XXX%20PREMIO%20DE%20ARTE%20_SANTA%20ISABEL%20DE%20PORTUGAL_%20DPZ%202019
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.