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CONVOCATORIA AYUDAS DESTINADAS A LA EDICIÓN DE LIBROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 2018 (España)

11:06:2018

Género: Proyecto edición

Premio:   Ayuda por un importe máximo de 4.000 € por proyecto

Abierto a:  empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE)

Entidad convocante: Comunidad Autónoma de Extremadura

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   11:06:2018

 

BASES

 
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de ayudas a la edición de libros que constituyan una inversión en el sector editorial de Extremadura y enriquezcan el patrimonio bibliográfico extremeño, para financiar los gastos que generen. Dichas ayudas pretenden apoyar las iniciativas que surjan en el ámbito de la producción editorial extremeña y contribuir al desarrollo económico de Extremadura.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 173/2016, de 25 de octubre (DOE n.º 209, de 31 de octubre), por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a la edición de libros. Y por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria las empresas de producción editorial, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), que ejerzan una actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Editar al menos 300 ejemplares de cada proyecto.

d) No superar la ayuda total de mínimis (200.000,00 euros) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Quedan excluidos de las ayudas establecidas en esta convocatoria:

a) Los libros que hayan sido premiados por instituciones o entidades públicas o privadas.

b) Los libros de texto para enseñanza, las obras en fascículos o separatas, los anuarios y los catálogos de arte.

4. Cada empresa podrá solicitar ayuda para un máximo de 3 proyectos, debiendo realizarse una solicitud por cada uno de ellos, con un máximo de tres solicitudes.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la realización de la edición del libro contenidos en el artículo 4 del Decreto 173/2016, de 25 de octubre.

Artículo 5. Ejecución de la actividad subvencionable.

Los proyectos de edición que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y terminar antes del 30 de junio del 2019.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el artículo 12 de esta convocatoria.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos subvencionables y adjudicar la cuantía solicitada con el límite de crédito fijado para esta convocatoria a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

Artículo 7. Financiación.

En esta convocatoria se destina la cantidad total de cuarenta mil euros (40.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02 273A 770 proyecto 201702005000500 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Artículo 8. Cuantía.

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 4.000 euros por proyecto, ni el 55 % del importe del presupuesto del proyecto, (IVA excluido).

Se subvencionarán los proyectos en orden de mayor puntuación obtenida según los criterios de valoración, recibiendo subvención aquellos proyectos que obtengan un mayor número de puntos, por la totalidad del importe solicitado con las limitaciones indicadas en el este artículo y del crédito presupuestado para tal fin.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.

2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.

Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

2. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como anexo I y se dirigirán a la Secretaria General de Cultura de la Consejería de Cultura e Igualdad. Tanto la solicitud como el resto de los anexos se podrán descargar en el portal https://ciudadano.gobex.es/ en la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites, texto: ayudas edición de libros.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la esta convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final primera de esta convocatoria.

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud le sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, y Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

7. En el documento de solicitud, se incluye un apartado en el que, en su caso, las entidades podrán declarar haber aportado con anterioridad y para la misma línea de subvenciones, las escrituras de constitución y estatutos vigentes, y el documento acreditativo del poder en vigor del representante legal de la misma, información que, en este caso, se recabará de oficio por el órgano gestor. De la misma forma se incluye un apartado en el que se hace constar que estos extremos no han sufrido variación alguna.

En el caso de que la documentación en cuestión hubiera variado, o no se hubieran aportado con anterioridad, el solicitante deberá aportarla de nuevo.

8. Asimismo, en el documento de solicitud se incluirá una declaración sobre los importes percibidos con sujeción al régimen de mínimis.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en esta convocatoria.


Bases completas y Anexos: doe.gobex.es/pdfs/doe/2018/970o/18050211.pdf



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