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II PREMIO DE MICRO-ENSAYOS SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD 2018 (España)

15:05:2018

Género: Ensayo

Premio:   100 €

Abierto a: Estudiantado de la Universidad Miguel Hernández de Elche, matriculado en enseñanzas oficiales durante el curso académico 2017/2018

Entidad convocante: Universidad Miguel Hernández de Elche

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 15:05:2018

 

BASES

 
El plazo de presentación de trabajos finalizará el 15 de mayo

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL II PREMIO DE MICRO-ENSAYOS SOBRE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD 2018

1. – OBJETO

El objeto de la presente convocatoria que regula estas bases es otorgar premios para la realización de micro-ensayos sobre políticas públicas de igualdad.

2. – REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Y FORMA DE ACREDITARLAS.

Para optar al siguiente premio a que se refieren las presentes bases reguladoras, la persona solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

2.1 Estudiantado de la Universidad Miguel Hernández de Elche, matriculado en enseñanzas oficiales durante el curso académico 2017/2018.

2.2 Cada persona participante podrá presentar a concurso uno o varios trabajos inéditos, siendo necesario que éstos no hayan sido juzgados por otro jurado o tribunal.

2.3 En ningún caso podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. – TEMA Y MODALIDAD

3.1 La temática será referida a las políticas públicas de igualdad, desde cualquier disciplina, enfoque o metodología.

3.2 Los textos presentados tendrán una extensión máxima de 1500 palabras y han de ser originales e inéditos. Se utilizará el tipo de letra Times New Roman, 12, con interlineado de espacio y medio. Todos los trabajos han de tener un título seguido del nombre seudónimo de su autor o autora. Cada concursante podrá presentar un máximo de dos originales.

4. – SOLICITUDES (LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN)

4.1 Los micro-ensayos se entregarán dirigidos al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche en el Registro General de la Universidad o en registros auxiliares o en registros y oficinas a que se refiere el Art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Los micro-ensayos se presentarán por duplicado en papel y/o soporte digital (CD o pendrive) bajo lema y acompañados de plica en sobre cerrado, en cuyo exterior figurará el lema y en el interior deberá figurar copia del DNI, estudios que realiza, teléfono y correo electrónico del autor y autora (anexo II). Además, en el sobre se ha de incluir el número de cuenta bancaria para el ingreso en su caso, del importe del premio. La persona que presenta el micro-ensayo debe ser titular o cotitular en dicha cuenta.

4.3 La UMH se reserva el derecho a no admitir a concurso micro-ensayos que, según su criterio, no cumplan las condiciones exigidas en las bases. Asimismo, se reserva el derecho a descalificar o excluir trabajos que la UMH considere que pueden herir sensibilidades.

4.4 Con la entrega de la solicitud, la persona solicitante declara, bajo su responsabilidad lo que sigue:
1) Que acepta las bases de la convocatoria del premio.
2) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
3) Que queda enterada que la inexactitud de las circunstancias declaradas comportan la denegación de la participación.
4) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que recogen los artículos 13 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5) Que autoriza a la Universidad Miguel Hernández de Elche a obtener de las diferentes administraciones públicas los datos académicos, de renta y de patrimonio familiar, y aquellos otros datos que sean necesarios para la valoración y resolución de este premio.
6) Las personas que presentan sus trabajos al concurso han de ser responsables de la originalidad y autoría de la misma.
7) Las personas participantes asumen el riesgo de que terceras personas tomen medidas contra el trabajo presentado al premio, si se comprobara que se está vulnerando de alguna forma la normativa de propiedad intelectual. El jurado considerará su desestimación.
8) La Universidad Miguel Hernández de Elche se reserva el derecho de publicar y difundir los trabajos presentados, hayan sido premiados, o no.

4.5. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

5.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1. Para la resolución del concurso habrá un jurado titular formado por:
Presidencia: María José Alarcón García, Directora de la Unidad de Igualdad UMH.
Secretaría: Francisco Javier Sanjuán Andrés, Coordinador de Área de Ciencias Políticas y Gestión Pública UMH.
Vocalía: Juana Aznar Márquez, Directora del Centro de Investigación de Estudios de Género UMH.
Y un jurado suplente formado por:
Presidencia: Juan Antonio Moreno Murcia, integrante de la Comisión de Igualdad UMH.
Secretaría: Irene Belmonte Martín, Vicedecana de Proyección del Grado de Ciencias Políticas y Gestión Pública UMH.
Vocalía: Jordi Ferrús Batiste, integrante del Centro de Investigación de Estudios de Género UMH.

6.- CRITERIOS DE SELECCIÓN

• La originalidad de la temática para plantear situaciones y problemáticas relativas a la igualdad de género (20%)
• El desarrollo del argumento, la actualidad e interés así como su aplicación práctica, si procede (30%)
• La coherencia y el uso del lenguaje inclusivo (20%)
• La redacción y la forma de exposición escrita en el micro-relato (30 %)

7. – CUANTÍA DEL PREMIO

7.1 Se establece un primer premio dotado con 100 euros y un accésits de 70 euros (la remuneración económica del premio estará sujeta a las retenciones tributarias marcadas por la legislación vigente).

7.2 Los premios podrán ser declarados desiertos y el fallo del jurado será inapelable.

7.3. La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución de concesión definitiva que notificará a las personas participantes y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones correspondientes, en su caso. En esta propuesta se indicará el nombre de las personas ganadoras propuestas y del proceso de valoración.

7.4. La dotación económica del premio estará sujeta a la correspondiente retención que establezca la normativa vigente. La concesión de los premios se someterá al procedimiento de concesión de subvenciones regulado en el Título I Cap. I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las especificidades establecidas en las presentes bases.

8.- Toda la información referente a la actividad se anunciará en el blog http://igualdad.umh.es/

9.- La inscripción en este premio implica la aceptación total de estas bases y las propuestas de la preselección, que serán inapelables.

10.- La Unidad de Igualdad elaborará una propuesta de resolución de concesión definitiva con las personas ganadoras y la cuantía de los premios. Esta propuesta se elevará al Rector para su firma. La resolución de concesión se publicará en el Tablón Oficial de la UMH.

11.- Una vez resuelto el premio, la Universidad Miguel Hernández de Elche abonará la cantidad que corresponda en cada caso a las personas ganadoras, en la cuenta bancaria que hayan facilitado, siempre que acredite ser la persona titular o cotitular de la cuenta.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que estime oportuno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2 de octubre de 2015) y el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998 (BOE 14 de julio de 1998). En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.


Fuente y Formulario de inscripción: igualdad.umh.es/files/2018/05/2018Microensayos.pdf





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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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