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PREMIO MECD A LOS LIBROS MEJOR EDITADOS EN 2017 (España)

12:04:2018

Género: Obra publicada

Premio:   Premio honorífico

Abierto a: editores con libros editados e impresos en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017

Entidad convocante: Ministerio de Educación Cultura y Deporte

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   12:04:2018

 

BASES

 

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 28 de febrero de 2018 hasta el 12 de abril de 2018

Primero. Objeto.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en 2017.


Segundo. Modalidades y condiciones de concesión.

1. Se concederán tres premios dentro de cada una de las siguientes modalidades de edición:
– Libros de Arte.
– Libros de Bibliofilia.
– Libros Facsímiles.
– Libros Infantiles y Juveniles.
– Obras Generales y de Divulgación.

Se presentarán a la categoría de Bibliofilia aquellas ediciones de libros valiosos, raros o curiosos, que por la singularidad de sus contenidos, formatos, técnicas de edición, valor o calidad de los materiales puedan concurrir en dicha categoría.

2. El premio tendrá carácter honorífico y, por tanto, carece de dotación económica.

3. El Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias nacionales e internacionales así como en otros eventos.

Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.


Tercero. Características de los libros objeto del concurso.

1. Los editores, sean personas físicas o jurídicas, podrán presentar al concurso los libros editados e impresos en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal dentro del año 2017 y dispongan de un ISBN español.
A efectos de comprobación, deberá presentarse junto a la solicitud un documento de la oficina de depósito legal correspondiente que acredite que se ha constituido el depósito de la obra. Asimismo, se comprobará el pie de imprenta de cada obra, excluyéndose aquellas no impresas en España.

2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, por unanimidad, el jurado podrá decidir tomarlas en consideración si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones que merezca ser tenida en cuenta.


Cuarto. Formalización de la solicitud.

1. Los editores podrán presentar sus obras a las modalidades del concurso que estimen oportuno, teniendo que cumplimentar, por cada obra presentada, una solicitud, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente resolución, en la que hará constar la modalidad o modalidades a las que se presenta, y a la que se adjuntarán:
a) Un ejemplar para cada modalidad a la que se presenta la obra.
b) Una breve descripción argumental de la misma (máximo de una página).
c) En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.

2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Industrias Culturales y del Libro, pudiendo presentarse en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en plaza del Rey, número 1 (28004-Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».


Sexto. Subsanación de errores.

Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tanto el requerimiento como la publicación, de acuerdo con el artículo 19 de esta resolución, se publicarán en la página web. Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


Séptimo. Instrucción del procedimiento y jurado.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

2. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado propuesto por el Director General de Industrias Culturales y del Libro y designado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades indicadas más abajo y sus conocimientos para valorar y enjuiciar dichas propuestas.

Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos representantes, hombre y mujer respectivamente, entre los que la Dirección General identificará al que corresponda para promover la presencia equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Presidente: el Director General de Industrias Culturales y del Libro, que podrá delegar en el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vicepresidente: El Subdirector General del Libro, La Lectura y las Letras Españolas o persona en quien delegue.
Vocales:
– Un experto en facsímiles y bibliofilia a propuesta de la Biblioteca Nacional de España.
– Dos expertos cualificados en artes gráficas y en las técnicas de la confección del libro a propuesta de Asociaciones o Instituciones representativas.
– Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.
– Un funcionario experto del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.
– Dos expertos a propuesta del Director General de Industrias Culturales y del Libro.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector adjunto del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

3. No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en la convocatoria anterior.
La condición de miembro del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

4. El Jurado podrá fallar hasta tres premios por modalidad, pudiendo declarar desiertos los premios en todas o algunas de las modalidades en las que los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.
Como criterios de valoración, el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser premiados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma. Se considerarán especialmente los diseños y maquetas originales.
En las votaciones solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

5. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Subsección 2.ª, Sección 3.ª, Capitulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015.


Octavo. Resolución.

Una vez elevada por el Jurado la propuesta del fallo del Premio a través del Director General de Industrias Culturales y del Libro, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, dictará la correspondiente orden de concesión del Premio en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de concesión y composición del jurado se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

La publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de concesión se realizará mediante su inserción en la página web http://www.mecd.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/libro/portada.html, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Noveno. Difusión.

Los editores de las obras premiadas, a excepción de las categorías de Bibliofilia y Facsímiles, entregarán un ejemplar adicional a la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, a efectos de lo dispuesto en el punto Segundo.3 de la presente resolución. Posteriormente, uno de los ejemplares será remitido a bibliotecas especializadas y el ejemplar adicional podrá ser retirado por el editor, cuando así lo solicite, una vez resuelta la convocatoria de los dos años siguientes.
Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre del año 2018. En caso de no hacerlo, serán destinadas a bibliotecas públicas y centros culturales y docentes.


Décimo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley («Boletín Oficial del Estado» de 21 de julio); y la Orden CUL/196/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio a los Libros Mejor Editados («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).

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Undécimo. Régimen de recursos.

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, y con carácter previo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Fuente y Solicitud de inscripción: www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/cultura/premios/otros-premios/libros-mejor-editados/libros-mejor-editados-ultima-convocatoria.html



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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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