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IX PREMIO LITERARIO BIZKAIDATZ "ESTA HISTORIA LA ESCRIBES TÚ" 2017 (España)

22:09:2017

Género: Relato

Premio:   1.500 €, diploma y publicación

Abierto a: mayores de 16 años, nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la publicación de este Decreto Foral, o haber estado empadronado durante un período mínimo de un año en el Territorio Histórico de Bizkaia con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral

Entidad convocante: Diputación Foral de Bizkaia

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   22:09:2017

 

BASES

 
Artículo 1.—Objeto

1. Es objeto del presente Decreto Foral aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública del premio literario IX BizkaIdatz 2017, «Esta Historia la escribes tú/Jarraitzeko prest? Orain zure txanda da».

2. El concurso consistirá en la presentación por las personas autoras participantes de relatos literarios que, a la vista de dos historias iniciadas por escritores y escritoras actuales, una en euskera y otra en castellano, continúen con las historias propuestas, adaptándose a sus personajes y a las situaciones que se planteen en las mismas. Un tribunal constituido al efecto valorará los trabajos presentados y propondrá los relatos ganadores, a los cuales se les otorgará un premio económico y/o diploma acreditativo.
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3. En la presente convocatoria los inicios de los relatos que deberán seguir las personas participantes son los siguientes:

— En la modalidad de castellano, el inicio del relato con título «Un merluzo en el anzuelo» del escritor Alejandro Fernández Aldasoro.

— En la modalidad de euskera, el inicio del relato con título «Zaunkak» de la escritora Karmele Jaio.

4. Las obras ganadoras estarán dotadas con los siguientes premios:

— Primer premio en euskera: 1.500 euros y diploma acreditativo.
— Primer premio en castellano: 1.500 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en euskera: 500 euros y diploma acreditativo.
— Segundo premio en castellano: 500 euros y diploma acreditativo.
— Premio obra finalista en euskera: diploma acreditativo.
— Premio obra finalista en castellano: diploma acreditativo.

A las cantidades económicas mencionadas en el apartado anterior se les practicará las retenciones fiscales legalmente establecidas.

Artículo 2.—Beneficiarias

1. Podrán presentarse al concurso todas aquellas personas físicas autoras que lo deseen mayores de 16 años, con un trabajo original y no publicado total o parcialmente, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

Los requisitos exigidos deberán acreditarse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la convocatoria.

Las solicitudes relativas a personas menores de edad deberán ratificarse y firmarse por quienes ejerzan su patria potestad u ostenten su representación legal. En el caso de que resulten ganadoras de alguno de los premios a todos los efectos serán éstas, y no las personas menores, las beneficiarias de la cantidad económica a percibir. En cualquier caso, los requisitos señalados en los apartados 1, 2, 3 y 4 de este artículo habrán de concurrir en la persona menor de edad.

2. Además, en la modalidad de castellano las personas autoras participantes habrán de cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

Acreditar haber nacido en el Territorio Histórico de Bizkaia o estar empadronado en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de la publicación de este Decreto Foral, o haber estado empadronado durante un período mínimo de un año en el Territorio Histórico de Bizkaia con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral.

3. Las personas ganadoras del primer o segundo premio en cualquiera de las dos ediciones inmediatamente anteriores a la actual convocatoria únicamente podrán participar en la presente convocatoria del IX Bizkaidatz 2017 en la modalidad (euskera o castellano) en que no hubieran sido premiadas.

4. Quedarán excluidas de la convocatoria regulada por el presente Decreto Foral, durante el período que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.—Régimen de concesión

La concesión de los premios se realizará mediante el sistema de concurrencia competitiva, esto es, mediante la constitución de un tribunal calificador que procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 5, proponiendo los premios a aquéllas que hayan obtenido mayor puntuación, teniendo como límite la cuantía consignada en la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 4.—Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes se deberán presentar en el modelo oficial que se adjunta como anexo BI 1 (accesible a través de la página web http://www.bizkaia.eus/kulturadirulaguntzak) acompañadas de la documentación exigida en los siguientes apartados y suscritas por la persona representante legal, en la Biblioteca Foral de Bizkaia, sita en Bilbao, calle Diputación, 7 (de lunes a viernes, de 8:30 horas a 13:30 horas), o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrán presentarse las solicitudes, en las condiciones establecidas anteriormente, a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Las personas participantes deberán escribir un relato que continuará cualquiera de los dos inicios de historias distintos propuestos por dos escritores/as actuales. Un inicio de historia será en euskera y el otro en castellano. Cada concursante podrá presentar cuantos trabajos desee, siempre que se adapten al comienzo de los relatos propuestos por los y las escritoras, a sus personajes y a las situaciones que se plantean en el mismo.

Las personas autoras que participen podrán presentarse indistintamente al relato en euskera y/o al de castellano, sin perjuicio de que si así lo estimase el jurado, una misma persona pudiera ganar en ambos apartados.

Los relatos tendrán una extensión mínima de 16 páginas y máxima de 20, escritos en fuente de letra «Times» o «Arial», por una sola cara y en hojas DINA4, cuerpo 12, a doble espacio. Con un mínimo de 24 líneas y máximo de 32 líneas por página y un mínimo de 70 caracteres por línea, salvo las excepciones lógicas derivadas de la aplicación de algunos signos ortográficos.

Los relatos presentados a este concurso están obligados a respetar la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero y demás disposiciones legales vigentes.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta las 13:30 horas del día 22 de septiembre del 2017, ambos inclusive.

3. A la respectiva solicitud (Anexo BI 1) deberá adjuntarse la siguiente documentación de índole general:

a) Cuatro copias del relato escrito por la persona participante.
b) Fotocopia del DNI de la persona solicitante, y de su representante legal si el solicitante es menor de edad. Así como la documentación acreditativa de dicha representación legal.
c) Breve nota biográfica de la persona participante, si ésta así lo desea.
d) Las personas no nacidas en Bizkaia que se presenten a la modalidad de castellano deberán aportar certificado de estar empadronadas en el momento de la publicación de este Decreto Foral en cualquier municipio del Territorio Histórico de Bizkaia, o haberlo estado durante un año con anterioridad a la publicación de este Decreto Foral.
e) Certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias allí donde tengan su residencia fiscal cuando las personas solicitantes estén empadronadas fuera del Territorio Histórico de Bizkaia.

4. Si las solicitudes no se formalizaran completamente o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente Decreto Foral, se requerirá a la persona interesada, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

5. En aquellos casos en que se considere necesario, la Sección de Publicaciones y Actividades Culturales podrá requerir a las personas solicitantes cuanta documentación complementaria estime oportuna, para proceder a la resolución de las solicitudes formalizadas.

Si la persona peticionaria requerida no presentare la documentación en el plazo que se establezca, se la tendrá por desistida de su solicitud, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.

Artículo 5.—Criterios y resolución

1. El tribunal calificador designado a los efectos de esta convocatoria valorará las solicitudes presentadas en plazo, otorgándose los premios a aquellos relatos que, a juicio del mismo, obtengan mayor puntuación, sobre un máximo de 10 puntos, conforme a los siguientes criterios y puntos:
— Continuidad y unidad con el relato propuesto: hasta 4 puntos.
— Calidad literaria: hasta 3 puntos.
— Creatividad en el desarrollo de la historia: hasta 3 puntos.

2. El premio podrá ser declarado desierto si ninguno de los relatos presentados reúne, según criterio del tribunal, los requisitos exigidos para su selección o si su valoración resulta insuficiente.

3. El Tribunal calificador tiene potestad para excluir aquellos relatos que no respeten la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 6.—Asesoramiento

La Sección de Publicaciones y Actividades Culturales de la Diputación Foral de Bizkaia prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria, ante cualquier duda o consulta referida al presente Decreto Foral.

A estos efectos se encuentra disponible la siguiente dirección en la página web: www.bizkaia.eus/laguntzaileKultura

Artículo 7.—Tribunal calificador

1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá un tribunal calificador cuyos miembros serán designados por la diputada foral de Euskera y Cultura mediante Orden Foral. A tal efecto se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley vasca 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2. El tribunal calificador, habida cuenta de los criterios para la adjudicación de los premios, presentará la propuesta de resolución a la diputada foral del Departamento de Euskera y Cultura, con el fin de que se dicte la resolución definitiva.

Artículo 8.—Resolución

1. Previo a la resolución de la convocatoria, la Sección de Publicaciones y Actividades Culturales comprobará que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Si como consecuencia de tal comprobación resultare que alguna incumple cualquiera de tales obligaciones, será requerida para que en el plazo de diez (10) días regularice tal situación con advertencia de que, en otro caso, su solicitud será dada por desistida.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de tres (3) meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La convocatoria será resuelta por orden foral de la Ilma. Sra. diputada foral de Euskera y Cultura, a la vista de la propuesta de resolución del tribunal.

4. La orden foral por la que se resuelva la presente convocatoria será notificada mediante correo certificado a las personas interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de esta convocatoria.

Contendrá expresa mención a que la misma agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. diputada foral de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos (2) meses, computado de igual forma.

La relación de personas premiadas será publicada mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Artículo 9.—Pago

1. Inmediatamente al transcurso de 10 días hábiles tras la notificación de la orden foral de resolución de la presente convocatoria, la Sección de Publicaciones y Actividades Culturales procederá a la tramitación del abono de las cantidades económicas correspondientes ante el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.

2. Previo al pago del premio, se comprobará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Si como consecuencia de la comprobación efectuada, resulta que alguna persona premiada incumple cualquiera de tales obligaciones, ésta será requerida para que en el plazo de 10 días, regularice tal situación con la advertencia de que, en caso contrario, perdería el derecho al premio concedido.

Artículo 10.—Devolución del premio recibido a iniciativa de la persona beneficiaria

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. De conformidad con lo previsto por el artículo 76 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, la persona podrá proceder a la devolución voluntaria del premio concedido por la Diputación Foral de Bizkaia sin el previo requerimiento de esta última.

En este supuesto, la Diputación Foral de Bizkaia calculará los intereses de demora hasta el momento de la devolución efectiva del premio, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 76, y según lo establecido en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.

3. La devolución del premio foral a instancia de la propia persona beneficiaria del mismo se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago que, a su requerimiento, le será tramitada en las dependencias de la Sección foral gestora del premio. En dicha carta de pago se consignará el importe a devolver (principal e intereses), código del modelo y motivo del ingreso haciéndose además referencia al premio a devolver.

4. Una vez practicado el abono por la persona beneficiaria del premio bien en una entidad financiera, bien a través del sistema de telebanca, habrá de remitirse copia de la misma o justificante del respectivo ingreso a la Sección foral gestora del departamento de Euskera y Cultura.

Artículo 11.—Obligaciones

1. Las personas premiadas deberán asistir personalmente, o mediante representante caso de resultarles imposible, al acto de entrega de premios en el lugar, fecha y hora que se señale a tal efecto, así como entregar en soporte informático el relato premiado.

2. La Diputación Foral de Bizkaia se reservará en exclusiva durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de abono del premio, los derechos de reproducción, distribución y venta de las obras premiadas sin pago adicional alguno al de la propia cuantía del premio, constituyendo éste la única y total remuneración.

3. Asimismo los relatos ganadores se publicarán en una edición al efecto.

4. En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio de la Diputación Foral de Bizkaia; se utilizarán, para ello, obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Bizkaia, incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal:
«Ekintza honek Bizkaiko Foru Aldundiaren laguntza jaso du» o bien «Bizkaiko Foru Aldundiak babestutako ekintza/Actividad subvencionada por la Diputación Foral de Bizkaia».

3. En todo caso, la persona premiada queda obligada al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada.

Artículo 12.—Reintegro

Procederá el reintegro del premio recibido y los intereses de demora correspondientes, cuando se incumplan alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el artículo anterior o se den los supuestos previstos en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada.

Artículo 13.—Régimen sancionador

1. La comisión por la beneficiaria de cualquiera de las acciones u omisiones contenidas por el capítulo I del título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, podrá dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Norma Foral que se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Las infracciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias, que podrán consistir:
a) En multa fija, comprendida entre 75 y 6.000 euros.
b) Multa proporcional, que podrá ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

3. Asimismo, se podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas y avales del sector público foral.
b) Pérdida durante el plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.
c) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con cualquier entidad del sector público foral.

4. La imposición de sanción será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.

Artículo 14.—Partida Presupuestaria

Los premios regulados en este Decreto Foral, por importe total de cuatro mil (4.000 euros) euros, se imputarán a la partida presupuestaria 46200, programa de gastos 334105, orgánico 0408, proyecto 2011/0033 del presupuesto del ejercicio 2017.

Artículo 15.—Régimen Jurídico

Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda resultar de aplicación.


Formulario de inscripción: www.bizkaia.eus/home2/archivos/DPTO4/Temas/Eranskina_Anexo%20Bizkaidatz%20IX.pdf?idioma=CA
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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