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XVIII PREMIO DE CUENTOS MANUEL LLANO (España)
28:03:2015

Género: Relato

Premio:    5.000 euros

Abierto a: sin restricciones

Entidad convocante: Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre: 28:03:2015

 

BASES


Fecha de caducidad: 28/03/2015
 
Conforme a lo establecido por el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Según las disposiciones legales que articulan el ejercicio de esta competencia, corresponden a la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria las funciones de fomento de la cultura en todos sus aspectos. En su virtud, por medio de la presente orden se procede a convocar la XVIII edición del Premio de Cuentos Manuel Llano, como muestra de apoyo a la creación literaria en dicha modalidad en todo el ámbito de la lengua española y homenaje a la figura del ilustre prosista.
 
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas.
 
DISPONGO
 
ARTÍCULO 1.- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de la XVIII edición del Premio de Cuentos Manuel Llano.
 
La concesión del premio se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.
 
ARTÍCULO 2.- El premio tendrá una dotación económica de 5.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2015.09.08.334A.485, al que se aplicará la retención fiscal que proceda en el momento del fallo.
 
ARTÍCULO 3.- El premio se ajustará en su desarrollo a las siguientes:
 
BASES
 
PRIMERA.- Requisitos de los participantes.
 
1. Podrán participar todos los autores con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores de este premio.
 
2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallasen en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
 
SEGUNDA.- Compatibilidad.
 
La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
 
TERCERA.- Requisitos de las obras.
 
1. Cada autor podrá presentar una obra.
 
2. La obra, cuyo contenido y forma será libre, deberá reunir los siguientes requisitos:.
- Estar escrita en castellano.
- El número mínimo de relatos de la obra será de cinco, sin límite máximo.
- La extensión de la obra, en su conjunto, no será inferior a 70 páginas ni superior a 170.
- El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
- Se presentará en soporte papel, por triplicado, mecanografiado a doble espacio, por una sola cara, debidamente paginada, indicando el número de renglones de cada página y en tamaño DIN-A4, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identificar a su autor.
- Se presentará sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos señalados en la base siguiente.
 
3. El autor garantizará que la obra presentada cumple los siguientes requisitos:.
- Ser originales e inéditas (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
- No haber sido premiada con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la XVIII edición del Premio de Cuentos Manuel Llano.
- No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
 
CUARTA.- Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.
 
1. El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
 
2. La documentación podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
 
Si la documentación es remitida por correo, el anexo I, debidamente cumplimentado, deberá ser fechado y sellado por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.
 
El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para que recabe los datos acreditativos de su identidad y los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el autor de la obra propuesta para el premio está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados acreditativos en su plica.
 
3. La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio (Premio de Cuentos Manuel Llano), y consistirá en:.
 
— Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en la base tercera.
— Anexo I, que acompaña a esta orden de convocatoria, debidamente cumplimentado.
— Una plica, en sobre cerrado en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado y en la que se incluirá el anexo II debidamente cumplimentado y un breve currículum bio-bibliográfico del autor. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.
 
QUINTA.- Premio: naturaleza, cuantía y forma de pago.
 
1. El premio será de 5.000 euros, que estará sujeto a la retención fiscal establecida en la legislación vigente.
 
2. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente.
 
3. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
 
SEXTA.- Jurado: composición y funciones.
 
1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Cultura, verificará

que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa

o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
 
2. El órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como premiadas

cumplen todos los requisitos necesarios para acceder al mismo.
 
3. La valoración de las obras corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros:.
- Presidente: Director General de de Cultura o persona en quien delegue.
- Vocales: tres personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en este premio.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura.
 
4. El órgano instructor, vista la valoración del jurado, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada, que elevará al órgano competente para resolver. Igualmente podrá proponer que se declare desierto el premio, pero no que se divida.
 
SÉPTIMA.- Criterios de valoración.
 
Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:.
 
1. Creatividad y originalidad de la obra: hasta 40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración: hasta 30 puntos.
3. Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: hasta 30 puntos.
 
OCTAVA.- Resolución del procedimiento.
 
1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
 
2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las obras.
 
3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (C/ Vargas 53, 1.ª planta, Santander), y será susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios.
 
4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria el premio concedido, expresando la

convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el beneficiario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
 
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
 
6. El premiado tiene la obligación de facilitar cuanta información relacionada con el premio le sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
 
NOVENA.- Edición de la obra premiada.
 
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.
 
DÉCIMA.- Destrucción de las obras no premiadas.
 
Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente una vez resuelto el procedimiento.
 
UNDÉCIMA.- Reintegro de los premios.
 
Procederá la revocación del premio y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
 
El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Cultura, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.
 
El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
 
DUODÉCIMA.- Aplicación e interpretación de las bases.
 
La participación en la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.
 
DISPOSICIÓN FINAL
 
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.
 
 
Fuente y Ficha de inscripción
 
 
 

 


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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