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CONCURSO NACIONAL "NUEVA DRAMATURGIA PERUANA" 2014 (Perú)
15-08-2014
Género: Teatro
Premio: S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) y edición
Abierto a: nacionalidad peruana, que tengan entre 18 y 35 años de edad
Entidad convocante: Ministerio de Cultura
País de la entidad convocante: Perú
Fecha de cierre: 15:08:2014
BASES
BASES CONCURSO NACIONAL "NUEVA DRAMATURGIA PERUANA"- Versión 2014I. EL MINISTERIO DE CULTURA El Ministerio de Cultura de acuerdo a la Ley N° 29565, tiene entre sus funciones convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país. En ese sentido, por Resolución Ministerial N° 175-2013-MC del 19 de junio de 2013, se institucionalizó el Concurso Nacional "Nueva Dramaturgia Peruana", el cual constituye un espacio de promoción cultural y estímulo para la creatividad artística, que busca fomentar la creación de nuevas obras teatrales y la difusión de la nueva dramaturgia. En este camino, el Ministerio de Cultura realiza el presente Concurso, con el apoyo del Banco de la Nación, conforme detalla el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito con dicha institución.
II. CONCEPTO GENERAL El Ministerio de Cultura viene elaborando un Plan de Fomento de las Artes Escénicas con el propósito de generar nuevas y mejores oportunidades para los profesionales del sector, así como acercar la diversidad de expresiones de las artes escénicas a nuevos públicos, buscan-do visibilizar y difundir las propuestas de creadores escénicos peruanos tanto a nivel nacional como internacional.
En este contexto, el Ministerio de Cultura presenta el Concurso Nacional "Nueva Dramaturgia Peruana" - Versión 2014, en adelante EL CONCURSO, primera versión de esta importante plataforma para la creación y promoción de la dramaturgia peruana.
III. BASE LEGAL • Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Código Civil (Título Segundo, Sección Primera del Libro VI de las Obligaciones). • Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. • Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC. • Resolución Ministerial N°175- 2013-MC que institucionaliza el Concurso Nacional "Nueva Dramaturgia Peruana". • Resolución Ministerial N° 361-2013-MC que resuelve aceptar la donación dineraria efectuada por el Banco de la Nación según Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
IV. OBJETO DEL CONCURSO Reconocer las 05 (cinco) mejores obras teatrales que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, así como con los criterios de evaluación que utilizará el Jurado Calificador para la calificación de las obras presentadas.
V.ÁMBITO Y FINALIDAD DEL CONCURSO
5.1. EL CONCURSO se desarrollará a nivel nacional.
5.2. EL CONCURSO tiene como finalidad promover la escritura, la puesta en escena y la difusión de obras teatrales conforme a las presentes bases.
VI. DE LOS POSTULANTES AL CONCURSO
6.1. Los postulantes deben ser autores de nacionalidad peruana, que tengan entre 18 y 35 años de edad cumplidos a la fecha de presentación de su obra a EL CONCURSO. Cada autor podrá presentar una sola obra.
6.2. Se encuentran impedidos de postular, el cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Jurado Calificador. Asimismo se encuentran impedidos de postular, el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los trabajadores del Ministerio de Cultura. También están impedidos de postular los miembros del Jurado Calificador y los trabajadores del Ministerio de Cultura.
VII. SOBRE LAS OBRAS TEATRALES
7.1. Las obras teatrales presentadas a EL CONCURSO deberán ceñirse a los siguientes lineamientos:
a) Podrán desarrollar cualquier género y estilo teatral.
b) Deberán estar dirigidas a un público adulto.
c) Deberán ser textos originales e inéditos.
d) Deberán ser presentadas en español o en lengua originaria peruana.
e) No deberán haber sido premiadas en otro concurso.
f) No podrán haber sido puestas en escena o publicadas, en cualquier medio y/o bajo cualquier modalidad.
g) No deberán requerir para su puesta en escena más de diez (10) actores.
h) Deben tener una duración mínima de representación de sesenta (60) minutos y una duración máxima de representación de ciento veinte (120) minutos.
i) Deberán presentarse impresas, anilladas y foliadas. Digitadas en una sola cara en papel de tamaño A4, a espacio y medio entre líneas, en letra Arial 12.
j) En la carátula debe figurar el título de la obra y debajo de este el seudónimo del autor.
VIII. SOBRE EL RECONOCIMIENTO A LAS OBRAS TEATRALES GANADORAS
Como reconocimiento, el Ministerio de Cultura publicará una antología que contendrá las cinco (05) obras teatrales ganadoras de EL CONCURSO. La obra teatral ganadora que obtenga el Primer Puesto será reconocida, además, con su puesta en escena.
IX. DEL COMITÉ TÉCNICO DE REVISIÓN
9.1. La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura es la encargada de proponer una terna compuesta por trabajadores del Ministerio de Cultura a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para efectos de la designación de los miembros del Comité Técnico de Revisión. Los miembros del Comité Técnico de Revisión son designados por resolución de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. Dicho Comité está integrado por 03 (tres) miembros titulares y sus respectivos suplentes, uno de los cuales la presidirá. Dicha resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe/dramaturgia).
9.1. El Comité Técnico de Revisión tiene como funciones: (i) Recibir los expedientes presentados que contienen las obras postuladas a EL CONCURSO; (ii) Verificar el estricto cumplimiento de los requisitos en los expedientes presentados de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, (iii) Determinar los expedientes aptos, los mismos que deberán cumplir con los requisitos para que sean elevados para su evaluación y calificación por el Jurado Calificador, así como los no aptos; (iv) Velar por la confidencialidad del nombre y el seudónimo de los postulantes y; y) Otras labores que se encuentren vinculadas con el correcto desempeño de sus funciones.
9.1. El Comité Técnico de Revisión levantará un Acta (Anexo N° 3) con la relación de los expedientes aptos y no aptos. Dicha Acta deberá estar sustentada. Una vez culminada su labor, remitirá las obras teatrales declaradas aptas al Jurado Calificador para su evaluación y calificación, conforme prevén las presentes bases.
9.1. La actuación de los miembros del Comité Técnico de Revisión deberá ceñirse a los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública, bajo responsabilidad.
X. DEL JURADO CALIFICADOR
10.1. La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura es la encargada de proponer a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes una terna de profesionales de reconocida trayectoria en el medio teatral y cultural, para efectos de su designación como integrantes del Jurado Calificador. Los miembros del Jurado son designados por Resolución Directoral de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Jurado Calificador está integrado por 03 (tres) miembros titulares, uno de los cuales lo presidirá. Dicha Resolución será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe/dramaturgia) antes de la fecha de inicio de presentación de los expedientes. Si alguno de los miembros del Jurado Calificador, no pudiera participar como miembro del Jurado, comunicará dicho hecho por escrito a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes con la finalidad de que se pueda designar su reemplazo a la brevedad, mediante la emisión de una nueva resolución directoral.
10.1. El Jurado tiene como funciones: (i) Realizar la evaluación y calificación de las obras teatrales declaradas aptas, según los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases, (ii) Determinar las obras teatrales ganadoras, en orden descendente de puntaje; y (iii) Otras labores que se encuentren vinculadas con el correcto desempeño de sus funciones.
10.2. El Jurado Calificador tiene la potestad de declarar desierto cualquiera de los 05 (cinco) puestos ganadores de EL CONCURSO de no alcanzarse el puntaje mínimo que se establece en las presentes bases.
10.3. El Jurado Calificador tiene la responsabilidad de formular la documentación sustentatoria siguiente:
• El Acta de Instalación del Jurado Calificador (Anexo N° 5).
• El Acta Final del Jurado Calificador en la que se consigne: (i) Evaluación de las obras teatrales declaradas aptas, y (ii) Relación de las obras teatrales calificadas como ganadoras en orden de mérito. (Anexo N° 6).
El Jurado Calificador es autónomo y toma sus decisiones por mayoría simple. Su decisión es inapelable.
XI. DE LOS GANADORES DE EL CONCURSO
11.1. Los autores de las obras que ocupen el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto puesto, de acuerdo al orden de mérito establecido por el Jurado Calificador, se comprometen a ceder en favor del Ministerio de Cultura sus derechos patrimoniales de autor, para que este último efectúe la publicación de la primera edición de las obras ganadoras como parte de una antología. Para efectos de formalizar el compromiso de los ganadores, los autores deberán suscribir la cesión de derechos patrimoniales de autor a favor del Ministerio de Cultura, que consta en los Anexos N° 7 y N° 8.
11.2. El autor de la obra que obtenga el Primer Puesto se compromete asimismo a ceder sus derechos patrimoniales de autor respecto a dicha obra al Ministerio de Cultura para su puesta en escena, según la disponibilidad presupuestal de la entidad y dentro del periodo de vigencia de la cesión de derechos que suscriba (Anexo N° 7).
11.3. Los autores de las obras ganadoras se comprometerán a licenciar dichos derechos de manera exclusiva al Ministerio de Cultura, es decir, no podrán licenciar los derechos patrimoniales de las obras ganadoras a ningún tercero en el Perú y/o en el extranjero, durante el tiempo de vigencia establecido en las mismas; salvo autorización expresa y por escrito del Ministerio de Cultura.
11.4. La referida cesión de derechos patrimoniales de autor se realiza a título oneroso. El Ministerio de Cultura dispondrá lo pertinente a fin de abonar a cada autor de las obras declaradas ganadoras de EL CONCURSO la cantidad de S/. 5,000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de los derechos que correspondan a dicha cesión para efectos de la publicación, conforme a lo dispuesto por el Capítulo I del Título VII del Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. Dicho monto estará sujeto a los descuentos que la ley establece, según corresponda. En el caso de la obra que obtenga el Primer Puesto, la cantidad indicada incluirá los derechos para la puesta en escena por el Ministerio de Cultura.
XII. RESPECTO A ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA INFORMACIÓN
En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por los autores de las obras ganadoras de EL CONCURSO, el Ministerio considerará no satisfechas las exigencias antes descritas para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad competente para que tome las acciones administra-tivas a que hubiere lugar y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública, del Código Penal, esta deberá ser comunicada a la Procuraduría Pública para que interponga la acción penal correspondiente, tal y como lo establece el numeral 32.3 del Artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
XIII. ETAPAS DE EL CONCURSO
Las etapas de EL CONCURSO comprenden:
• Convocatoria pública.
• Formulación y absolución de consultas.
• Presentación de expedientes.
• Revisión de expedientes por parte del Comité Técnico de Revisión.
• Evaluación y calificación de obras teatrales aptas por parte del Jurado Calificador. • Declaración de las obras teatrales ganadoras.
• Ceremonia de presentación de obras teatrales ganadoras.
13.1. CONVOCATORIA PÚBLICA
EL CONCURSO será convocado a nivel nacional. La convocatoria y las bases serán publicadas en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe/dramaturgia), así como a través de otros mecanismos de difusión y atención de consultas. Versiones impresas de las bases de EL CONCURSO también estarán a disposición en la Mesa de Partes de la sede central, así como en las Mesas de Partes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura (Anexo N° 9).
13.2. FORMULACIÓN Y ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
a) Los postulantes podrán solicitar a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura la aclaración de cualquiera de los extremos de las bases, dentro del plazo establecido en el cronograma que forma parte de las presentes Bases.
b) Las consultas podrán realizarse al siguiente correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
c) Las consultas sólo serán consideradas válidas cuando el postulante consigne: nombre completo, región a la que pertenece y la pregunta concreta y precisa.
d) La Dirección de Artes del Ministerio de Cultura en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles, absolverá las consultas. Dicho plazo será contado desde el día siguiente de la formulación de las mismas.
13.3. PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES
a) La inscripción a EL CONCURSO se materializa con la presentación del expediente, en la Mesa de Partes respectiva, conforme a lo establecido en los artículos 117° y 121° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
b) La postulación será gratuita y se efectuará ante la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Cultura en el caso de Lima y en otras regiones del país en las Mesas de Partes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura correspondientes, con atención a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura, para lo cual la entidad le entregará al participante la constancia de su presentación (cargo de recepción).
c) La postulación de obras teatrales se efectuará conforme al cronograma que se detalla en las presentes bases.
d) El autor que desee participar en EL CONCURSO deberá presentar el expediente conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases.
e) El expediente estará conformado por dos (02) sobres cerrados, según el siguiente detalle:
• Sobre N° 1. el que debe contener: Solicitud de Inscripción a EL CONCURSO (Anexo N° 1).
• Sobre N° 2. el que debe contener: 04 (cuatro) fichas de la obra teatral postulada a EL CONCURSO (Anexo N° 2). 04 (cuatro) ejemplares de la obra teatral, 01 (un) original y 03 (tres) copias (debidamente impresas, foliadas y anilladas).
• La parte exterior del sobre debe rotularse de la siguiente forma:
CONCURSO NACIONAL
"NUEVA DRAMATURGIA PERUANA" - VERSIÓN 2014
TÍTULO DE LA OBRA:
SEUDÓNIMO:
f) Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de los expedientes y la obra teatral misma, se presentarán en idioma español o en lengua originaria peruana. El postulante será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Los anexos N° 1 y N° 2 podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo ser legible su contenido.
g) Si al momento de la presentación del expediente el encargado de la Mesa de Partes que corresponda advierte la falta de alguno de los sobres debidamente rotulados, dejará constancia por escrito, en el original y en la constancia de recepción, dicho hecho, invitando al presentante a subsanar lo observado dentro de un plazo máximo de 02 (dos) días hábiles.
h) De cumplirse con la presentación de los 02 (dos) sobres debidamente rotulados, la Mesa de Partes de la sede central y de las Direcciones Desconcentradas de Cultura derivarán el expediente a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura.
13.4. REVISIÓN DE EXPEDIENTES POR PARTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE REVISIÓN
a) El Comité Técnico de Revisión procederá a revisar los expedientes presentados, y en caso no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, y/o se advierta alguna observación que no fue identificada por la Mesa de Partes al momento de su presentación, inmediatamente y por única vez, formulará y comunicará las mismas al autor postulante, a fin de que realice la subsanación pertinente.
b) Podrán subsanarse las observaciones solo hasta el último día de presentación de expedientes según el cronograma de EL CONCURSO. No se podrá subsanar el texto mismo de la obra presentada, sino solo documentos u otros adicionales.
c) Concluido el plazo establecido para efectuar las subsanaciones a que hubiera lugar, sin haberse levantado las mismas, conllevará a la descalificación del expediente presentado y su consecuente exclusión de EL CONCURSO.
d) El Comité Técnico de Revisión, una vez culminada su labor, levantará un acta en la que figure la relación de los expedientes aptos, así como de aquellos que no cumplieron con los requisitos exigidos en las bases (no aptos), la cual se g) elevará a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, órgano que emitirá una resolución sustentada en la información contenida en dicha acta, la misma que será notificada de acuerdo a la Ley N° 27444 y publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe/dramaturgia).
e) Tanto la resolución directoral como el Acta emitida por el Comité Técnico de Revisión consignarán solamente los seudónimos de los autores, no debiendo especificar el nombre de los mismos ni el título de sus obras. Para este efecto, los postulantes aceptan el uso y la validez de los seudónimos para la emisión dichos documentos (Anexo 1).
f) De acuerdo con lo establecido en los artículos 20° y 123° de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el postulante que desee ser notificado electrónicamente, deberá consignar dicha intención, así como una dirección de correo electrónico en la Solicitud de Inscripción a EL CONCURSO (Anexo N° 1), y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que deban realizarse.
13.5. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES
a) El Jurado Calificador tiene a su cargo la evaluación y calificación de las obras teatrales postuladas, contenidas en los expedientes declarados aptos por el Comité Técnico de Revisión, conforme a las presentes bases.
b) Para la calificación, el Jurado Calificador, deberá aplicar los siguientes criterios de evaluación:
• Calidad de la obra a nivel técnico y de estilo.
• Contenido que contribuya al reconocimiento de la diversidad cultural del país, así como a la comprensión de los acontecimientos e influencias históricas que definen el presente.
• Vigencia y pertinencia de la obra.
• Viabilidad de la obra para ser puesta en escena.
c) El Jurado Calificador otorgará la valoración correspondiente entre 01 (uno) y 05 (cinco), siendo 05 (cinco) el máximo y 01 (uno) el puntaje mínimo por cada criterio de evaluación.
d) Para poder ser declarada ganadora, la obra deberá estar entre los 05 (cinco) puntajes más altos y deberá obtener como mínimo, en la sumatoria de los puntos obtenidos en todos los criterios, el puntaje de 12 (doce).
e) El Jurado Calificador consignará la valoración de los criterios por cada obra evaluada y calificada en el Cuadro de Criterios de Evaluación (Anexo N° 4).
f) Culminada la evaluación, el Jurado Calificador determina a los ganadores de EL CONCURSO, mediante el "Acta Final de EL CONCURSO" (Anexo N° 5).www.escritores.org
13.6. DECLARACIÓN DE LAS OBRAS TEATRALES GANADORAS
La Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura declarará las obras teatrales ganadoras de EL CONCURSO mediante Resolución Directoral, sobre la base del "Acta Final de EL CONCURSO", la cual será publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe/dramaturgia). Asimismo, la referida Resolución Directoral será notificada, dentro del plazo y con las formalidades previstas en la Ley N° 27444. 13.7. CEREMONIA DE PRESENTACIÓN DE OBRAS TEATRALES GANADORAS Consentida la Resolución Directoral que declare a las obras ganadoras, el Ministerio de Cultura en acto público, según cronograma establecido en las presentes bases, presentará las obras teatrales ganadoras en EL CONCURSO y a sus respectivos autores.
XIV. PARTICIPACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
En cualquier etapa de EL CONCURSO se podrá contar con la presencia de un representante del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Cultura, quien podrá participar como veedor y podrá suscribir las Actas que correspondan. La ausencia o inasistencia del mismo no viciará EL CONCURSO.
XV. OTROS ASPECTOS ENTIDAD CONVOCANTE Nombre: Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.
XVI. CRONOGRAMA DE EL CONCURSO
Convocatoria pública
25 de febrero 2014
Formulación y absolución de consultas
Del 26 de febrero al 8 de agosto 2014
Presentación de expedientes
Del 1 al 15 de agosto 2014
Revisión de expedientes por parte del Comité Técnico de Revisión
Del 18 al 29 de agosto 2014
Evaluación y calificación de expedientes por parte del Jurado Calificador
Del 1 de setiembre al 17 de octubre 2014
Declaración de ganadores www.escritores.org
22 de octubre 2014
Ceremonia de presentación de obras teatrales ganadoras
14 de noviembre 2014
XVII. RELACIÓN DE ANEXOS
Anexo N° 1: SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
Anexo N° 2: FICHA DE LA OBRA TEATRAL POSTULADA
Anexo N° 3: ACTA DE RELACIÓN DE EXPEDIENTES APTOS Y NO APTOS
Anexo N° 4: CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Anexo N° 5: ACTA DE INSTALACIÓN DEL JURADO CALIFICADOR
Anexo N° 6: ACTA FINAL DEL JURADO CALIFICADOR
Anexo N° 7: CESIÓN DE DERECHOS PRIMER PUESTO
Anexo N° 8: CESIÓN DE DERECHOS SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO PUESTO
Anexo N° 9: DIRECTORIO DE LAS DIRECCIONES DESCONCENTRADAS DE CULTURA
Fuente
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.