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XXI CERTAMEN LITERARIO DE DECLARACIONES DE AMOR DEL MUNICIPIO DE PARADAS 2017 (España)

31:01:2017

Género: Relato, poesía

Premio:  500 € y diploma

Abierto a: personas residentes en España

Entidad convocante: Ayuntamiento de Paradas

País de la entidad convocante: España

Fecha de cierre:   31:01:2017

 

BASES

 
Primero.- Aprobar las Bases que regirán en el Certamen Literario de Declaraciones de Amor, que figuran en el Anexo a este acuerdo.

Segundo.- Convocar el XXI Certamen Literario de Declaraciones de Amor para el año 2017.

Tercero.- Nombrar para la presente edición del Certamen al Jurado para la selección de los trabajos ganadores, que quedará compuesto por las siguientes personas:
Titulares:
Presidente: Dª. Vanesa Benjumea Benjumea.
Vocales:
D. Jerónimo Trigueros Barrera.
D. Máximo López Jiménez
Dª. Nerea Jiménez González.
Secretario/a: D. Juan Corzo Gómez.
Suplentes:
Presidente: Dª. Lorena Portillo Portillo.
Vocales:
D. Rafael Navarrete González.
D. Juan Rubén Benjumea Cobano.
Dª. Aurora Ruiz García.
Secretario/a: Dª. María Isabel Ramírez Serrano.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes junto a la documentación anexa, comprenderá desde la publicación de la convocatoria hasta el día 31 de enero de 2017. Las solicitudes con su respectiva documentación adjunta se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paradas y se presentarán en el Registro General de documentos, sito en la c/ Larga,
número 2 de Paradas (Sevilla), de 9 a 14 horas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación coincidiese en sábado, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Quinto.- Autorizar el gasto para hacer frente a la concesión de las subvenciones, reteniendose de la aplicación presupuestaria 0000.338.2260902 del presupuesto municipal para el año 2017, actualmente en vigor, por importe de 1.250,00 euros.

Sexto.- Ordenar la publicación de las bases en el Boletín Oficial correspondiente, sede electrónica y “Tablón de anuncios” de la Corporación.

Séptimo.- La presente Convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Paradas, en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, dándose publicidad a las Bases y a la Convocatoria en los diferentes medios de comunicación.

Octavo.- Dar cuenta de lo resuelto al Departamento de Intervención y al Área de Cultura.

BASES REGULADORAS DEL CERTAMEN LITERARIO DE DECLARACIONES DE AMOR DEL MUNICIPIO DE PARADAS

Base Primera. Objeto del certamen. Consistirá en la selección por un jurado de las mejores obras escritas presentadas por los participantes, tanto en prosa como en verso, o en ambas modalidades, que versen expresamente sobre las declaraciones de amor, entendiéndose por tales la manifestación de sentimientos hacia una persona de quien se está enamorado/a.

Base Segunda.- Requisitos de los participantes.
1. El presente certamen tiene carácter abierto y público pudiendo participar todas las personas residentes en España, sin límite de edad, excepto aquellas que hayan obtenido premio o mención especial en la edición anterior.
2. Sólo se admitirá una obra por cada uno de los concursantes.
3. No podrán participar los miembros del Jurado, ni directa ni indirectamente.
4. La presentación de los concursantes supone la aceptación total de cada una de las disposiciones que se fijan en las presentes Bases, constituyendose en únicos responsables ante terceros por toda demanda que pudieran producirse con relación a la creación o explotación de la obra.
5. En el caso de que los participantes sean menores no emancipados, deberán presentar la autorización suscrita por quienes ejerzan su patria potestad, tutela o guarda y custodia de los mismos, conforme al modelo del ANEXO III.

Base Tercera. Requisitos de las obras.
a) Las obras deberán ser originales e inéditas, no habiendo estado premiadas anteriormente en otro certamen o concurso.
Si se descubriese que una de las obras no es original, con anterioridad o posterioridad a la entrega del premio, el participante será descalificado, perderá la posibilidad de volver a participar y, en caso de haber recibido el premio, deberá devolver el premio en su integridad. En dicho caso, el premio pasará al siguiente clasificado de la edición correspondiente.
b) La declaración de amor se presentará en castellano, en prosa o en verso, mecanografiada por una sola cara, en tamaño DIN-A4 a doble espacio, con letra Times New Roman tipo 12 pt o letra de similar tamaño.
c) En prosa, los trabajos no podrán exceder los tres folios y, en poesía, el número de 100 versos.

Base Cuarta. Procedimiento de presentación de las obras.
1. Los trabajos se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de Paradas o por cualesquiera de los medios admisibles en el artículo 19.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los cuales se encuentran las Oficinas de Correos, teniendo en este caso que ser presentadas conforme al procedimiento establecido en las oficinas del operador designado para la prestación del servicio postal universal -la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima-, debiendo solicitar, tanto su presentación en las citadas oficinas como su entrega al destino, con expresa mención de la fecha y hora en que se produzcan ambos eventos. Esta presentación tiene los mismos efectos que la presentación en el registro del municipio de Paradas.
2. Si la documentación se presentara por correo o por cualquier otra forma prevista en la citada Ley 39/2015, distinta a la presentación en el registro presencial del Ayuntamiento, los participantes deberán anunciar su presentación por correo electrónico dirigido a la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Base Quinta.- Forma de presentación de las obras.
1. Las obras literarias, la solicitud de participación y documentación que la acompaña se introducirán en un sobre de tamaño no inferior a Din A4 (21,0 x 29,7 cms.), que se dirigirá al Ayuntamiento de Paradas, sito en c/ Larga, número 2, código postal 41610 Paradas (Sevilla), debiendo figurar en su exterior la leyenda:
CERTAMEN LITERARIO DE DECLARACIONES DE AMOR
AYUNTAMIENTO DE PARADAS C/ LARGA, 2
41610 PARADAS (SEVILLA)
2. Dentro de dicho sobre se contendrán dos sobres más pequeños con el siguiente contenido:
Sobre A: En este sobre, que no contendrá datos personales del autor, solamente se expresará en el exterior un seudónimo, el título de la obra y si el/la autor/a está empadronado/a en Paradas, y contendrá seis copias idénticas de la obra con los requisitos que se expresan en las presentes Bases.
Sobre B: En este sobre también figurará en el exterior el mismo seudónimo, título de la obra, y si el/la autor/a está empadronado/a en Paradas que en el sobre anterior, y en el interior contendrá los siguientes documentos:
• Solicitud de participación debidamente formalizada en todos sus apartados y firmada, conforme al modelo que figura en el ANEXO I a las presente Bases
• Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o Número de Identificación de Extranjeros del autor.
• Un breve currículum del autor.
• En el caso de que los participantes sean menores de edad no emancipados legalmente, para poder participar en el presente certamen deberán incluir en dicho sobre la autorización de la persona que ejerce la patria potestad (padre, madre o tutor/a legal del menor), conforme al modelo del ANEXO III de estas bases, así como fotocopia del Libro de Familia y fotocopia del D.N.I. de la persona que firma la autorización, de conformidad con lo establecido en el art. 323 del Código Civil y 44 de la Ley de Propiedad Intelectual.
• En caso de pretender presentar la obra para participar en el apartado de Premios a la mejores composiciones de autor local, se deberá incluir el certificado de empadronamiento en la localidad de  Paradas del autor/a, o dar consentimiento expreso para que se consulten los datos estrictamente necesarios para acreditar la residencia.
• ANEXO II, de cesión de derechos de propiedad intelectual a favor del Ayuntamiento de Paradas si resultase ganador de alguno de los premios.
El Sobre B permanecerá cerrado a efectos de no conocer la identidad del autor hasta que se produzca la propuesta de resolución definitiva del Instructor.
3. Quedarán descalificadas las personas cuya solicitud de participación no se encuentre debidamente formalizada y firmada, no presentase el ANEXO II de Cesión de Derechos, o de ser un menor, el ANEXO III.
4. Quedarán descalificadas las personas que presenten datos identificativos en el exterior de alguno de los sobres o en las obras presentadas.
5. En el caso de que un autor presentase más de una obra, o que ésta no sea una obra original e inédita que dará descalificado por la obra u obras presentadas.
6. El Ayuntamiento no se hará responsable de los extravíos o daños que puedan sufrir las obras presentadas al Certamen.
7. No se devolverán las obras presentadas en este Certamen.

Base Sexta. Convocatoria.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del presente certamen será el Alcalde Presidente de la Corporación Municipal mediante resolución expresa, que precisará el plazo de presentación de solicitudes.
2. La convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamieto de Paradas, en la sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, dándose publicidad a las Bases y a la Convocatoria en los diferentes medios de comunicación.

Base Séptima. Instrucción del procedimiento.
1. El Jurado será el órgano colegiado al que corresponderá emitir informe y realizar la propuesta de concesión, a través de la/del Teniente de Alcalde delegada/o, que actuará de órgano instructor.
2. Por la/el Teniente de Alcalde delegada/o, a la vista del expediente instruido y de la propuesta del Jurado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para el conocimiento de los interesados mediante su exposición en el “tablón de anuncios” de la Corporación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/20155, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Por el/la Teniente de Alcalde delegado se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. Con posterioridad a la publicación de la propuesta de resolución definitiva se procederá a la apertura de los sobres e identificación de los autores.

Base Octava. Composición del Jurado.
1. El jurado estará compuesto por 5 personas designadas a tal efecto por el Alcalde del Ayuntamiento de Paradas, siendo, todas ellas, personas de reconocida competencia y solvencia dentro del mundo de la cultura y de la literatura.
2. La designación de los miembros del Jurado incluirá la de los respectivos suplentes.
3. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
4. Los miembros del jurado deberán abstenerse de intervenir en el proceso de selección o podrán ser recusados por los interesados, por las causas y en la forma en que determinan los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
5. Los miembros del Jurado deberán actuar con confidencialidad en el proceso de selección y con respecto a las deliberaciones y puntuaciones.
6. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
7. Designadas las personas que integran el Jurado, se hará público, en la misma forma y junto a la aprobación de la convocatoria.

Base Novena. Funcionamiento del Jurado.
1. El Jurado no podrá constituirse sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal del Presidente Titular y su Suplente se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo en caso de empate el voto del Presidente.
4. El Jurado quedará vinculado por las presentes bases y podrá interpretar las mismas y resolver las dudas o cuestiones que surgiesen, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la elección de las propuestas ganadoras.
5. Designadas las personas que integran el Jurado, se hará público, en la misma forma y junto a la convocatoria para presentar los trabajos.
6. De las reuniones del Jurado se levantará un acta que deje constancia del resultado, con la fundamentación del veredicto.
7. El Jurado podrá declarar desiertos los premios o menciones del certamen, si ninguna de las obras presentadas alcanzase la mínima calidad.
De esta posibilidad se excluye el otorgamiento de la Mención especial local, incluida entre los premios a las mejores composiciones de autor local, con la finalidad de fomentar la participación de los residentes en el municipio en este Certamen.
8. Los miembros del Jurado desempeñarán todas sus funciones a titulo gratuito, sin que quepa ningún tipo de contraprestación económica y/o indemnización.
9. El veredicto del jurado será inapelable.

Base Décima. Criterios de calificación de los trabajos.
1. Los criterios de calificación en base a los cuales se seleccionaran los trabajos presentados, serán los siguientes:
• Calidad literaria.
• Emotividad.
• Creatividad y originalidad.
• Mensaje y significado.

Base Undécima. Premios.
1. El jurado seleccionará las obras que resultarán ganadoras.
2. Los premios no podrán otorgarse “ex aequo”, por lo que no podrá declararse que dos o más obras tienen igual mérito para compartir alguno de los premios o menciones.
3. Se establecen los siguientes premios:
• Primer Premio: 500 euros y Diploma.
• Segundo Premio: 300 euros y Diploma.
• Tercer Premio: 150 euros y Diploma.
• Menciones Especiales: Se otorgarán 2 Menciones Especiales, premiadas con 60 euros cada una de ellas y Diplomas, para aquellas composiciones que se estimen como merecedoras por su

calidad, originalidad o por cualquier otra circunstancia que se consideren dignas de estas menciones.
4. Premios a la mejores composiciones de autor local:
• Primer premio: 120 euros y Diploma para la obra que por su calidad, originalidad o por cualquier otra circunstancia se considere digna de esta mención.
• Mención especial local: 60 euros y Diploma, que se otorgará a la mejor composición, de entre las presentadas, desde el punto de vista de la calidad literaria y emotiva de la composición.
5. Las cantidades percibidas como premio serán objeto de las retenciones que legal o reglamentariamente estén establecidas.
6. Los diplomas se entregarán durante el acto de lectura de las obras ganadoras.
7. Los premios se entregarán con arreglo a la prelación de pagos establecida en el Plan de disposición de fondos del Ayuntamiento de Paradas.

Base Duodécima. Obligaciones de los participantes y ganadores.
1. La participación en este certamen implica la total aceptación del contenido de sus bases por los participantes. Cualquier imprevisto no especificado en ellas será dirimido por el Jurado, a cuya decisión se someten los participantes.
2. Los participantes deberán guardar la debida confidencialidad y sigilo sobre la autoría de sus obras, hasta que el fallo del Jurado sea hecho público.

Base Decimotercera. Resolución y publicación del resultado.
1. El Sr. Alcalde-Presidente resolverá definitivamente el procedimiento en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la terminación del plazo de presentación de alegaciones.
2. El procedimiento que concluirá con la notificación de la resolución no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de los premios.
3. La Resolución se publicará para el conocimiento de los interesados mediante su exposición en el “tablón de anuncios” de la Corporación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/20155, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose un plazo de diez hábiles para presentar alegaciones.
4. Si se renunciase al premio por alguno de los beneficiarios, el Ayuntamiento podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión del premio al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de
las solicitudes.

Base Decimocuarta. Presentación pública de las obras ganadoras.
1. Las personas ganadoras se comprometen a comparecer de forma gratuita para dar lectura a las obras premiadas.
2. El Ayuntamiento convocará a dichos efectos a los ganadores el día y lugar fijados para dicho acto.
3. Los ganadores serán descalificados, siendoles retirados los premios otorgados, si no asisten personalmente al referido acto, salvo causa de fuerza mayor, libremente apreciada por el Jurado, en cuyo caso podrá participar el representante que designe el ganador.

Base Decimoquinta. Derechos de Propiedad Intelectual y explotación.
1. El autor o autores de las obras declararán para su participación en el certamen:
- Que es autor de la obra presentada, declarando que la misma es original, no siendo copia ni modificación total o parcial de ninguna otra obra propia o ajena.
- Que la obra presentada, con total indemnidad para el Ayuntamiento de Paradas, tiene carácter inédito en todo el mundo, que tiene la titularidad en exclusiva y sin carga ni limitación alguna de todos los derechos de explotación sobre la misma y frente a terceros.
- Que autorizan expresamente al Ayuntamiento de Paradas a mostrar la obra en exposición pública, dentro del procedimiento de tramitación para la elección del ganador del certamen, y a que su obra forme parte de un catálogo o publicación de las obras que se han presentado al certamen, cediendo de manera gratuita los derechos de distribución y comunicación pública al Ayuntamiento de Paradas de forma indefinida a dicho fin.
- Que acepta las Bases del Certamen que declara conocer.
2. En su condición de autora/or de las obras del Certamen Literario de Declaraciones de Amor del municipio de Paradas, los ganadores deberán otorgar documento conforme al modelo que aparece en el ANEXO II a estas Bases, por el que declararán expresamente:

- Que en calidad de autor de la obra cede al Ayuntamiento de Paradas, en exclusiva, los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación relacionados en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, durante el plazo señalado en el artículo 26 del citado Texto Refundido, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible, o intangible, comprendiendo, todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyéndose los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la obra, para su explotación comercial en el ámbito español y en el resto del mundo, conforme a los Convenios y tratados Internacionales.
- Que en función del objeto del Certamen al que se presenta, y que la explotación de la obra no producirá ingresos, se establece que la remuneración a tanto alzado para el autor consistirá en la percepción del premio que se establece en las Bases del Certamen.
- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el autor ganador presta su autorización para que el Ayuntamiento de Paradas pueda modificar, desarrollar o adaptar dicha obra utilizando cualquier medio que considere oportuno.
- Que renuncia expresamente a su derecho a realizar modificaciones de la obra respetando los derechos adquiridos por el Ayuntamiento.
3. Que en caso de ser uno de los ganadores del Certamen, sabe que si no formalizase el ANEXO II de cesión de derechos de propiedad intelectual a favor del Ayuntamiento de Paradas o incumpliese las Bases del Certamen quedará descalificado automáticamente, pasando a ocupar su lugar el segundo premiado, y si se diese la misma circunstancia respecto a éste, pasaría
el primer premio al tercero, y así sucesivamente.

Base Decimosexta.- Protección de datos de carácter personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se informa que los datos de carácter personal facilitados para participar en el presente certamen, así como la documentación aportada, serán incluidos en el fichero con la finalidad de tramitar y gestionar correctamente su solicitud de participación y proceder al tratamiento de sus datos en los términos establecidos en las presentes bases. Así mismo serán incluidos en el fichero TERCEROS, cuya finalidad es disponer de un registro único de las personas físicas o representantes de entidades jurídicas que se relacionan con el Ayuntamiento. La titularidad de estos ficheros corresponde al Ayuntamiento de Paradas, estando inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo comunicados en aquellos casos en los que se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la precitada Ley, mediante comunicación escrita dirigida al responsable del fichero: Ayuntamiento de Paradas - c/ Larga, número 2 - 41610 PARADAS (Sevilla).

Base Decimoséptima. Normativa de aplicación.
En todo lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de éstas subvenciones, no resulte aplicable, a tenor de lo dispuesto en la Disposición adicional décima de dicha Ley, para los premios educativos, culturales, científicos
o de cualquier otra naturaleza.

Base Decimoctava. Recursos.
1. Contra el acuerdo de aprobación de estas Bases podrá interponerse alternativamente, los siguientes recursos:
a) Recurso de Reposición, potestativamente y ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Recurso Contencioso-administrativo impugnándolo directamente ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 y Capítulo II del Título I de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. El órgano jurisdiccional competente se determinará conforme a lo establecido en los artículos 8 y ss de la citada Ley 29/1998.
En caso de recurrirse en reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
2. En cuanto a las resoluciones del Jurado y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
3. Dichos recursos cabrá fundarlos en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos artículos 47 y 48 de la citada Ley 39/2015.www.escritores.org
4. La resolución definitiva que ponga fin al proceso administrativo, que será adoptada por el Sr. Alcalde-Presidente, podrá ser recurrida en la forma, ante los órganos y, en los plazos establecidos en el número 1 anterior, contados estos últimos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente y Anexos: www.paradas.es/opencms/export/sites/default/paradas/galeriaFicheros/2017/Bases_Declaraciones_de_Amor_2017.pdf


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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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