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CONCURSO PÚBLICO LITERARIO “ESCRITURAS DE LA MEMORIA” 2014 (Chile)
15-04-2014
Género: Ensayo
Premio: diploma y $8.240.000
Abierto a: chilenos y extranjeros residentes en Chile mayores de edad
Entidad convocante: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura
País de la entidad convocante: Chile
Fecha de cierre: 15:04:2014
BASES
BASES
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES GENERALES
1.1 PRESENTACIÓN
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante “el CNCA” y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en adelante “el Consejo”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.227,especialmente lo señalado en el artículo 4º letra j) y en su Reglamento, con la finalidad de estimular la escritura de obras que aporten a la memoria colectiva nacional, rescaten las historias locales que tengan interés literario e histórico, promuevan la creación y difusión de las obras de nuestros autores(as) literarios(as), convocan al Concurso Público Literario ESCRITURAS DE LA MEMORIA, categorías Obras Publicadas y Obras Inéditas, Convocatoria 2014. El Consejo premiará con cargo al Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura las obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico; tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas
(conversaciones), libros-reportajes, crónicas regionales, sean publicadas o inéditas.
El concurso se regirá por las siguientes Bases, las que para su consulta y reproducción se encuentran disponibles en el sitio www.cultura.gob.cl.
1.2 CATEGORÍAS, EXTENSIÓN Y RESTRICCIONES A LAS OBRAS
Los(as) participantes podrán presentar obras en las siguientes categorías:
• Obras Inéditas; y
• Obras Publicadas
En el caso de las obras presentadas a la Categoría Obras Inéditas, éstas deberán tener una extensión mínima de 50 carillas, tamaño hoja carta, debiendo contener cada una de dichas carillas una extensión de entre 20 y 30 líneas.
Se podrán postular obras de no-ficción o de géneros referenciales que registren memorias colectivas y/o personales, de interés literario e histórico; tales como relatos testimoniales, memorias, diarios (íntimos, de viaje), cartas (epistolarios), libros-entrevistas (conversaciones), libros-reportajes, crónicas regionales.
No podrán postularse obras que hubieren obtenido premios y/o galardones internacionales ni del Consejo. Asimismo, no podrán postularse obras publicadas póstumamente.
En el caso de obras presentadas a la Categoría Publicadas, la primera edición de la obra deberá corresponder a los últimos 3 (tres) años, esto es, a los años 2011, 2012 o 2013. Estas ediciones pueden ser tanto en formato tradicional o digital (Epub). En caso que la obra tenga su correlato físico se exige la presentación de ese formato.
Por otra parte, los autores de las obras postuladas deberán ser personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero o personas naturales extranjeras con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.
La circunstancia que un(a) postulante de la categoría inédita que haya postulado con seudónimo no cumpla con estos requisitos será certificada por la Secretaría del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, en adelante la “Secretaría” o la “Secretaría del Consejo”, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
1.3 CONCURSANTES
En la categoría de Obras Inéditas, podrán postular autores de obras que sean personas naturales chilenas residentes en el país o en el extranjero, mayores de edad de conformidad a la legislación chilena. También podrán postular autores de obras que sean personas naturales extranjeras, mayores de edad de conformidad a la legislación chilena, con cédula de identidad para extranjeros(as) otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.
La circunstancia que un(a) postulante de la categoría inédita que haya postulado con seudónimo no cumpla con estos requisitos será certificada por la Secretaría del Fondo, una vez resuelto el concurso por el Jurado y abierto los respectivos sobres donde consta las identidades de los ganadores.
En la categoría de Obras Publicadas, las obras podrán ser postuladas por sus autores(as) en forma personal, por la editorial a la que pertenecen o por un tercero.
1.4 PREMIOS
Para cada una de las categorías se otorgarán los siguientes premios:
a) Categoría OBRA PUBLICADA. Se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.240.000 (equivalente a 201,29 UTM aproximadamente, correspondientes al mes de enero de 2014). La editorial del libro premiado recibirá un diploma de honor en reconocimiento a la distinción obtenida por la obra publicada por su sello. El premio señalado, se entregará al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que la obra tenga más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de una obra ilustrada, el premio será entregado a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre la obra.
b) Categoría OBRA INÉDITA. Se distinguirá al autor(a) con un diploma de honor y con una suma única de dinero equivalente a $8.240.000 (equivalente a 201,29 UTM aproximadamente, correspondientes al mes de enero de 2014). Además, en esta categoría el Jurado podrá otorgar hasta dos Premios Especiales, cada uno de ellos considera el pago de una suma única de dinero equivalente a $1.545.000 (equivalente a 37,74 UTM aproximadamente correspondientes al mes de enero de 2014). Los premios señalados, se entregarán al autor(a) o a quien sea designado como representante en caso que las obras tengan más de un(a) autor(a). Asimismo, en caso que se trate de obras ilustradas, los premios serán entregados a quien sea designado como representante por quienes tengan derechos sobre las obras.
1.5 RESTRICCIONES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS(AS) CONCURSANTES Y A LOS AUTORES DE LAS OBRAS
No podrán participar en este concurso, ni como postulantes ni como autores de las obras, los(as) trabajadores(as), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios) y las autoridades del CNCA, y las personas que se encuentren impedidas de postular por afectarles alguna causal de incompatibilidad administrativa contemplada en el artículo 56° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este sentido, en la categoría de obras publicadas, es del caso destacar que se encuentran impedidos de presentar una postulación las personas jurídicas con fines de lucro, que tengan como socio (s) o integrante(s) autoridad(es) o trabajador(es), cualquiera sea su situación contractual (planta, contrata, contratados(as) bajo el código del trabajo o a honorarios), del CNCA. En el caso que la autoridad o trabajador sea sólo representante legal de una persona jurídica con o sin fines de lucro y no reciba ningún tipo de beneficio con respecto a la postulación ni participe de ninguna manera en ella, dicha persona, deberá abstenerse para todos los efectos de la presente convocatoria.
La circunstancia que un(a) postulante o autor de una obra se encuentre inhabilitado(a) para ser beneficiario(a) del Fondo será certificada por la Secretaría del Fondo. Se hace presente que en la categoría de obra inédita, cuando la postulación se haga con seudónimo, tal certificación se realizará una vez abiertos por el CNCA los sobres donde consta la individualización de los ganadores.
1.6 DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
Los postulantes no seleccionados podrán retirar personalmente o a través de un tercero especialmente autorizado para tal efecto, la documentación física de su postulación, durante los 30 días siguientes a la publicación de resultados.
En caso de ser un tercero quien retire la postulación, deberá acompañar un poder simple, junto a la fotocopia de la cédula de identidad del mandante y del mandatario. Para la devolución, deberá presentar en la Secretaría del Fondo una carta firmada por el postulante, que contenga la respectiva solicitud.
Una vez publicado los resultados de la Convocatoria y transcurridos treinta (30) días hábiles de ello, el CNCA destruirá la documentación relativa a postulaciones no seleccionadas, dejándose constancia en un acta elaborada especialmente al efecto, la que incluirá la nómina de postulaciones en dicha situación.
En la categoría de obras publicadas, las obras entregadas en la postulación, sean o no de obras ganadoras, no serán devueltas y se entenderán otorgadas a título gratuito al Consejo para su posterior uso y distribución con fines de promoción de la lectura.
1.7 ACEPTACIÓN DE BASES
Por la sola presentación de postulaciones a esta Convocatoria 2014, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las presentes Bases.
CAPÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS
2.1 PLAZO DE ENTREGA DE LAS POSTULACIONES
El plazo de entrega de las postulaciones en la presente Convocatoria 2014 comienza el 1 de marzo de 2014 y vence el 15 de abril de 2014 a las 17:00 horas de Chile continental para todas las regiones del país y el extranjero.
No se aceptarán postulaciones presentadas fuera del plazo señalado.
2.2 LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS POSTULACIONES
El lugar de recepción de las postulaciones para todas las regiones del país serán las respectivas Direcciones Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. En el caso de la Región Metropolitana podrán entregarse, además, en la Secretaría del Consejo ubicada en Ahumada 11, piso 11, comuna y ciudad de Santiago.
Los(as) concursantes podrán remitir por correo certificado a la Secretaría del Fondo, las postulaciones junto a los antecedentes solicitados. Para todos los efectos de esta convocatoria se considerará como fecha de presentación de la postulación, la estampada en el sobre por la oficina de correos desde la cual se realizó el envío.
2.3 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS Y FORMALIDADES DE PRESENTACIÓN
Los antecedentes obligatorios y formalidades exigidos en este punto son un requisito esencial de la postulación:
2.3.1 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA OBRAS PUBLICADAS:
a) El/la postulante deberá acompañar copia simple de su cédula de identidad vigente.
b) Deberán presentarse cinco (5) ejemplares de la obra postulada.
c) En el caso de ser una publicación de tipo digital (2011, 2012 o 2013), ésta deberá haber sido publicada en formato Epub debiendo indicarse en la postulación el sitio donde se encuentra disponible dicha obra. Para su postulación la obra deberá presentarse en disco compacto (5 ejemplares), los cuales deberán contener la obra en formato pdf y word. Tanto en el disco compacto como en el archivo pdf y word deberá indicarse claramente el concurso al que postula, el título de la obra y el autor(a) de la misma. Asimismo deberá acreditar los respectivos derechos de propiedad intelectual y año de publicación. En caso que la obra tenga su correlato físico se exige la presentación de ese formato.
d) Ficha de Postulación. Cada postulante deberá llenar una ficha de postulación, esta ficha estará publicada conjuntamente con las bases, en la página web del CNCA y deberá ser impresa por el/la postulante y anexada a la postulación.
2.3.2 ANTECEDENTES OBLIGATORIOS PARA OBRAS INÉDITAS:
a) Las obras deberán presentarse en formato digital, debidamente tituladas y firmadas. Por la naturaleza del concurso (donde pueden participar obras en las que ineludiblemente se expliciten datos autobiográficos) no será obligatorio firmar con seudónimo. No obstante, el/la concursante que lo prefiera, podrá usar seudónimo como firma del trabajo, sea éste de uso habitual y público, o solamente para este concurso.
b) En un sobre bolsa incluir:
b.1) 2 ejemplares en disco compacto que contengan la obra postulada en formato pdf y word. Tanto en el disco compacto como en el archivo pdf y word deberá indicarse claramente la categoría a la ue postula, el título de la obra, si postula o no con seudónimo y su seudónimo si lo hubiere.
b.2) Un sobre aparte que contenga la individualización del postulante, la cual debe contemplar, el título de la obra, seudónimo (si corresponde); nombre del autor(a), edad, fotocopia de cédula de identidad vigente, domicilio, teléfono, correo electrónico.
b.3) Un segundo sobre aparte que contenga el registro de propiedad intelectual de la obra y una carta jurada simple que acredite que la obra presentada es inédita.
En el caso que las postulaciones se hayan efectuado con seudónimo, estos dos sobres contenidos en el sobre bolsa se abrirán una vez resuelto el concurso.
c) Ficha de postulación: Cada postulante deberá llenar una ficha de postulación, esta ficha estará publicada conjuntamente con las bases, en la página web del CNCA y deberá ser impresa por el/la postulante y anexada a la postulación.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE OBRAS
3.1 EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
Recibida la postulación, la Secretaría del Fondo procederá a determinar:
• Que la postulación se haya efectuado en la forma establecida en las presentes Bases, respecto de la categoría a la cual se postula.
• Que cumpla las condiciones exigidas para que la obra o sea premiado, conforme lo exigido en el párrafo 1.2 de estas Bases.
• En el caso de las postulaciones de la categoría obras publicadas y categoría obras inéditas postuladas con nombre real, que la postulación cumpla con las condiciones exigidas para que el autor sea premiado conforme lo exigido en el párrafo 1.2 de estas Bases.
• Que la postulación se haya efectuado dentro del plazo señalado en el párrafo 2.1. y en los lugares indicados en el párrafo 2.2 de estas Bases.
• Que se hayan adjuntado los antecedentes obligatorios y con las formalidades señalados en el párrafo 2.3 de estas Bases de Concurso. En la categoría inédita, para postulaciones con seudónimo, respecto del sobre que contiene la inscripción de la obra en el Registro de Propiedad Intelectual y del sobre que contiene la individualización del autor, se revisará como admisibilidad que la postulación contenga dichos sobres con la identificación correspondiente, sin que estos sean abiertos.
• En la categoría de obras publicadas o inéditas, sin seudónimo, se revisará que el/la postulante y el autor no se encuentren inhabilitados(as), de acuerdo al 1.5 de estas Bases.
La inadmisibilidad de la postulación será certificada por la Secretaría del Fondo, lo que será formalizado en una resolución administrativa dictada por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, la que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días
hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
Las postulaciones que cumplan las formalidades de admisibilidad serán oportunamente puestas a disposición del Jurado por la Secretaría del Consejo. Esto no impide que la postulación pueda posteriormente quedar fuera de Bases durante las siguientes etapas del procedimiento concursal.
Se deja constancia que, tratándose de postulaciones cuyos recursos interpuestos en contra de la inadmisibilidad hayan sido acogidos, la Secretaría del Fondo procederá a incluirlos dentro del proceso
de la Convocatoria para ser evaluados junto con las demás postulaciones admisibles, en forma simultánea.
Constatación del Cumplimiento de Bases
La constatación del cumplimiento de los requisitos de postulación será realizada por la Secretaría del Fondo durante toda la Convocatoria.
De constatarse algún incumplimiento con posterioridad a la etapa de admisibilidad, la postulación quedará inmediatamente fuera de Convocatoria. Dicha circunstancia operará a través de:
• La Secretaría del Fondo, si se comprueba antes de la selección, lo que será formalizado a través del respectivo acto administrativo dictado por el Jefe del Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas, el que se notificará a los interesados en conformidad a la ley.
• La autoridad competente, si fuera con posterioridad a la selección, a través de la dictación de la respectiva resolución administrativa, previa audiencia del interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880.
Conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los titulares de las postulaciones que hayan sido declaradas fuera de bases, les asiste el derecho de interponer en contra del respectivo acto administrativo, el recurso de reposición y/o subsidiariamente el recurso jerárquico ante el órgano competente, dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos, sin perjuicio de los demás recursos que establezca esta Ley.
3.2 SELECCIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
El Consejo designará un Jurado para cada una de las categorías contempladas en esta Convocatoria, cada uno de los cuales estará integrado por cinco (5) personas, lo que será llevado a efecto mediante la dictación del respectivo acto administrativo del CNCA.
Una vez aceptada la designación por cada uno(a) de sus integrantes, cada Jurado será constituido por la Secretaría del Consejo o un(a) representante del CNCA y se reunirá las veces que estime pertinente a objeto de dirimir la obra ganadora en cada una de las categorías contempladas en el presente concurso.
Los acuerdos de cada Jurado deberán ser adoptados por la mayoría absoluta de los(as) asistentes a la sesión respectiva y el quórum para sesionar será la mitad más uno de sus integrantes. Deberán emitir su pronunciamiento dentro del plazo de noventa días contados desde que se hubieren constituido.
El acta que contenga el acuerdo final del Jurado incluirá el fundamento de la decisión adoptada, la individualización de cada uno de los trabajos seleccionados y la categoría en el que participa y, por último, el seudónimo de su autor(a), si lo hubiera. Dicha acta deberá ser firmada por todos los integrantes del Jurado asistentes a la respectiva sesión.
La nómina de los(as) integrantes del Jurado será publicada en conjunto con los resultados del presente concurso en el portal ww.cultura.gob.cl.
Cada Jurado podrá declarar desierto el concurso por motivos fundados, no existiendo obligación de indemnizar a los(as) concursantes.
Respecto de postulaciones en la categoría inédita que sean con seudónimos, una vez abiertos por el CNCA los sobres individualizados en las letras b.2 y b3 del párrafo 2.3.2 de las bases de Convocatoria, la Secretaría deberá verificar que tanto el/la autor(a) de la obra ganadora de este Premio, como los(as) autores(as) de las obras ganadoras de los Premios Especiales, cumplan con lo establecido en las presentes bases, en relación a las restricciones e inhabilidades que les son aplicables de acuerdo al párrafo 1.5 de las mismas y a los requisitos para ser premiados en calidad de autor y para ser concursante, de acuerdo a los párrafos 1.2 y 1.3. de estas bases. Asimismo, deberá verificarse que se haya acompañado el respectivo registro de propiedad intelectual de la obra y la carta jurada simple que acredite que la obra presentada es inédita. En caso de existir algún incumplimiento, se procederá con la lista de espera señalada a continuación, en caso que ésta exista.
Lista de espera:
En el caso de la categoría de Obras Inéditas, si el ganador postuló con seudónimo, el Jurado podrá conformar una lista de espera para el caso que exista alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de requisitos afecte al autor(a) de la obra ganadora de este Premio, en conformidad con lo establecido en los párrafos 1.2, 1.5, 3.2 y 3.3. de estas Bases de concurso.
Esta lista de espera será encabezada por los(as) ganadores(as) de los Premios Especiales, para que, en orden de prioridad, estos(as) ocupen el lugar del respectivo ganador(a) del Premio Escrituras de la Memoria 2014, Categoría Obras Inéditas.
Asimismo, si algún ganador de premios especiales postuló con seudónimo, el Jurado podrá elaborar una lista de espera con al menos dos postulaciones en orden de prioridad para el caso de que exista
alguna vacancia o que alguna restricción o inhabilidad o incumplimiento de requisito afecte a la obra ganadora de este Premio, de conformidad a los párrafos señalados precedentemente.
Derecho a reclamación:
Respecto de la selección o no selección, se podrán ejercer los recursos establecidos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
3.3 INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LOS JURADOS
Las personas a cargo de la evaluación y selección de las postulaciones, realizarán dicha labor con absoluta transparencia, independencia y prescindencia de factores externos que puedan restarle imparcialidad. Además, estarán obligados a guardar la debida confidencialidad sobre las postulaciones que les corresponde conocer.
Estas personas, en relación a aquellas postulaciones efectuadas por personas que cumplan con las condiciones establecidas en estas bases para ser hábiles y respecto a la convocatoria en que les tocare intervenir, estarán sujetos(as) a las normas de probidad y abstención establecidas en los artículos 52 y 53 de la Ley N° 18.575 y en el artículo 12 de la Ley N° 19.880, respectivamente. En este sentido, no podrán tomar parte en la discusión de asuntos en los que sus parientes hábiles para postular, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, estén interesados. Se entiende que existe dicho interés cuando su resolución afecte moral o pecuniariamente a las personas referidas. En consecuencia, no podrán tener ninguno de los parentescos y grados ya mencionados, con ninguno de los postulantes hábiles de la presente convocatoria. Tampoco podrán haber participado, a título remunerado o gratuito, en la elaboración anterior a la postulación a
evaluar y seleccionar.
Si se configura una incompatibilidad o se produce un hecho que le reste imparcialidad derivado de la existencia de algún interés directo o indirecto en la postulación de una persona hábil, el involucrado deberá informarlo a la Secretaría del Fondo y a los demás integrantes del órgano, absteniéndose de conocer del asunto, de todo lo cual se deberá dejar constancia en el acta respectiva.
En caso que se constate la existencia de una postulación que contravenga las normas de probidad establecidas en los párrafos precedentes, dicha postulación será eliminada de la Convocatoria, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo relativo a la “Constatación del Cumplimiento de Bases”.
3.4 PUBLICIDAD DE LAS POSTULACIONES
Las postulaciones que hayan sido seleccionadas serán públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 20.285. Asimismo, las postulaciones que hayan sido declaradas inadmisibles o que no hayan sido seleccionadas, para su publicidad se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 20.285.
El/la postulante autoriza –una vez cerrado el proceso de evaluación- a incorporar a la base de datos de la Secretaría del Consejo, su dirección postal, teléfono y correo electrónico, con el objeto de registrarlo como destinatario de información de interés para la comunidad literaria nacional.www.escritores.org
FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA ONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Bases completas y formulario inscripción
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.