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PREMIOS CIUTAT DE VALÈNCIA XXXIV EDICIÓN (España)
13:06:2016
Género: Narrativa; Poesía; Teatro; Ensayo
Premio: 72.000 euros (en conjunto)
Abierto a: spersonas físicas mayores de edad
Entidad convocante: Ajuntament de València
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre: 13:06:2016
BASES
BASES
1. Las presentes bases tienen por finalidad regular la concesión de los Premios Literarios Ciutat de Valencia en su XXXIV edición en las siguientes modalidades:
- Premio de Narrativa en valenciano Isabel de Villena.
- Premio de Narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez.
- Premio de Poesía en valenciano María Beneyto.
- Premio de Poesía en castellano Juan Gil-Albert.
- Premio de Teatro en valenciano Eduard Escalante.
- Premio de Teatro en castellano Max Aub.
- Premio de Ensayo en castellano Celia Amorós
- Premio de Ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués.
2. Podrán ser presentadas a los premios de narrativa todas las obras (novelas y cuentos) escritas en el idioma especificado en la base anterior, cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio (35 líneas impresas por una sola cara).
3. Podrán ser presentadas a los premios de poesía todas las obras escritas en el idioma especificado en la base 1 con una extensión mínima de 400 versos y máxima de 1.200.
4. Podrán ser presentadas a los premios de teatro todas las obras escritas en el idioma especificado en la base 1, con una extensión que, escenificadas, tengan una duración propia de las representaciones teatrales.
5. Podrán ser presentadas a los premios de ensayo todas las obras (estudios, biografías, aforismos, diarios, memorias…) escritas respectivamente en el idioma especificado en a base 1 cuya extensión no sea inferior a 150 páginas de tamaño DIN A4, letra Times New Roman, cuerpo 12, a espacio y medio (35 líneas impresas por una sola cara).
6. Podrán participar en los Premios Literarios Ciutat de València las personas físicas mayores de edad que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, y con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión del premio, las personas que resulten premiadas tendrán que presentar una declaración responsable de no encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo, así como acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
7. Se excluirán como aspirantes quienes hubieran obtenido el respectivo premio en la edición inmediata anterior. Así mismo, no podrán presentarse obras de personas que hayan muerto antes de la apertura del periodo de presentación de originales.
8. Las obras presentadas tienen que ser originales e inéditas.
En cuanto a la originalidad, vendrá referida al hecho de la novedad objetiva de la obra en el momento de su creación.
En cuanto al carácter de obra inédita, se considerará que lo tiene aquella obra en la cual, según el parecer del jurado, concurran las siguientes características:
a) Que su contenido tenga unidad y entidad suficiente para ser considerada en su conjunto como obra literaria nueva.
b) Que carezcan de significación dentro de la misma los posibles pasajes recogidos de obras anteriores o los pertenecientes a obras de autoría ajena (en este caso, citando siempre la referencia). No serán consideradas originales e inéditas las traducciones o adaptaciones otras obras.
9. Los originales impresos, con las páginas numeradas y en perfectas condiciones de legibilidad, tendrán que presentarse en número de 5 ejemplares; todas las obras tendrán presentarse bajo pseudónimo. Por ello, deberán acompañarse de una plica cerrada, en cuyo exterior constará el pseudónimo correspondiente y el título de la obra, escribiendo en el interior los datos pertinentes y adjuntando fotocopia de DNI, NIE o pasaporte. La plica sólo se abrirá en caso de resultar la obra ganadora.
10. El plazo de presentación de obras será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en la página web municipal. Los trabajos tendrán que dirigirse a Ayuntamiento de Valencia, Registro General, plaza del Ayuntamiento, 1, 46002 Valencia, pudiendo presentarse directamente a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento o de los otros órganos administrativos que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar en la instancia “Premios Literarios Ciutat de València” y la modalidad a la cual concurren.
Quedará automáticamente excluida de la convocatoria cualquier documentación que no se presente por las vías reglamentadas en las presentes bases.
11. A las personas autoras de las obras ganadoras se les hará entrega del trofeo de estos premios, así como del importe de la respectiva dotación económica con cargo a la aplicación presupuestaria EP730 33400 48100, que será la siguiente:
- Premio de Narrativa en valenciano Isabel de Villena ..............................12.000 €
- Premio de Narrativa en castellano Vicente Blasco Ibáñez ......................... 12.000 €
- Premio de Poesía en valenciano María Beneyto ..................................... 6.000 €
- Premio de Poesía en castellano Juan Gil-Albert .................................... 6.000 €
- Premio de Teatro en valenciano Eduard Escalante ................................... 8.000 €
- Premio de Teatro en castellano Max Aub ............................................ 8.000 €
- Premio de Ensayo en castellano Celia Amorós ...................................... 10.000 €
- Premio de Ensayo en valenciano Josep Vicent Marqués .............................. 10.000 €
Los premios se otorgarán a una única obra, no pudiendo concederse ex aequo. El importe de estos premios estará sujeto a la retención legal que proceda y a la restante normativa fiscal vigente en el momento de su entrega, y su pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por las personas ganadoras.
12. El Ayuntamiento de Valencia se reserva el derecho de publicar el texto premiado, en su primera edición, mediante un acuerdo de coedición con las editoriales especializadas en la materia de que se trate.
13. Si entre la finalización del plazo de presentación y la concesión del premio, que se producirá antes de la finalización del año natural, alguna de las personas autoras concurrentes obtuviera otro premio en otro certamen literario, con la misma obra que presenta a los Premios Ciutat de València, esta tendrá que comunicarlo por escrito a este ayuntamiento, a fin de que el jurado no la tenga en consideración en la decisión del correspondiente premio.
14. El jurado que valorará las obras presentadas a cada uno de los premios estará integrado por los siguientes componentes:
• Presidente: el alcalde, o concejala o concejal en quien delegue.
• Vocales: cuatro, de elección por el Ayuntamiento entre personas de la literatura, de la crítica literaria, de la investigación y docentes de la universidad de acreditado prestigio.
• Secretario: el secretario general de la Administración municipal o personal funcionario en quien este delegue.
15. En función del número de obras presentadas, podrá constituirse una comisión integrada por personal especializado elegido por el Ayuntamiento con objeto de proceder a la previa selección de las obras finalistas a valorar por el jurado.
16. El jurado de cada uno de los premios podrá no adjudicarlo si observara que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad artístico-literaria precisa.
17. La decisión del jurado, con carácter de inapelable, será elevado por la Alcaldía a acto administrativo, pudiendo ser impugnado de conformidad con lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo.
18. La concesión del premio se publicará en la página web municipal y se notificará a las personas premiadas por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de resolución y notificación será de un máximo de 6 meses.
19. Las obras presentadas y no premiadas podrán ser retiradas personalmente por sus autores/as, o persona debidamente autorizada y acreditada, en el plazo de un mes natural, a partir de la fecha en que se haga pública la decisión del jurado. No se devolverán obras por correo. Las obras no retiradas dentro del plazo establecido serán destruidas.
20. La presentación de originales a cualquiera de estos premios supone la plena aceptación de las presentes bases, sin perjuicio de su posible impugnación de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Fuente: www.valencia.es
Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.