XLIV PREMIO IBEROAMERICANO DE POESÍA JUAN RAMÓN JIMÉNEZ (España)



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XLIV PREMIO IBEROAMERICANO DE POESÍA JUAN RAMÓN JIMÉNEZ (España)

17:04:2024

Género:  Poesía

Premio:  25.000 €, edición y 20 ejemplares

Abierto a:  sin restricciones

Entidad convocante:  Diputación Provincial de Huelva

País de la entidad convocante:  España

Fecha de cierre:  17:04:2024

 

BASES

 

 

1. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del XLIV Premio Iberoamericano de Poesía Juan Ramón Jiménez, que tiene como objetivo promover e incentivar la producción literaria en el ámbito de la poesía, además de homenajear al gran poeta andaluz, conforme a las competencias legalmente atribuidas a la Diputación Provincial.

2. Régimen jurídico.

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
c) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Huelva. (Boletín Oficial de la Provincia de Huelva nº 136 de 18 de julio de 2016).
g) Base 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

3. Personas Beneficiarias.

1. Podrán concurrir todas las personas cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que sus obras se presenten escritas en español y que no hayan sido presentadas ni premiadas en ediciones anteriores.
2. No podrán optar al premio las personas físicas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes de su Reglamento.

4. Textos.

1. Serán de temática libre y con una extensión mínima de 500 versos en un único poema o en varios, originales e inéditos, no premiados, ni publicados o registrados en cualquier otro concurso o medio de difusión.
2. No se admitirán traducciones ni adaptaciones de otras obras, ni que estén pendientes de fallo de otro certamen.
3. Los trabajos se presentarán necesariamente en formato digital a través de la sede electrónica de la Diputación de Huelva sede.diphuelva.es
4. El tamaño será A4, con todas las páginas numeradas y sin imágenes ni ilustraciones (tipo de letra Arial, cuerpo 12, interlineado 1’5).
5. Los textos se identificarán con un título, careciendo de firma o de cualquier detalle que pudiera desvelar algún dato de identidad. Las propiedades del documento electrónico tampoco podrán contener datos que pudieran identificar la autoría de la obra.
6. La Organización no devolverá los originales no premiados, que serán destruidos tras el fallo del Jurado.
7. No se podrán presentar, ni el texto ni la solicitud de participación, fuera del procedimiento electrónico, ni en papel, para garantizar su anonimato, en aplicación de lo contenido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. PREMIO. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

1. Se establece un único premio de 25.000,00 € para el texto ganador. Esta cuantía se imputará a la aplicación 44420 33400 48903 del presupuesto de la Diputación Provincial de Huelva en vigor.
2. El premio podrá ser declarado desierto.
3. El abono del premio se realizará en un único pago una vez publicado el ganador/a y aceptado el premio y, con posterioridad al correspondiente informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Diputación Provincial de Huelva.
4. La dotación económica estará sometida a las retenciones fiscales que, en su caso, procedan legalmente.
5. No se realizará el pago del premio en tanto la persona ganadora no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, TGSS y la Diputación Provincial de Huelva, conforme al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Procedimiento de selección.

Se establece un procedimiento de selección que se realizará en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOP y finalizará el día 17 de abril de 2024 (a las 23:59h. hora española).

8. Presentación de solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de participación (Anexo I) y la obra se presentará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huelva, cumplimentando los trámites del procedimiento electrónico creado al efecto dentro del apartado de Concursos y Premios del Catálogo de Servicios sede.diphuelva.es. La presentación de la solicitud no requerirá el acceso mediante sistema de identificación digital (Cl@ve o certificado digital). Los documentos que se incorporen deberán estar en formato PDF, conforme a los requisitos técnicos establecidos. Se deberán rellenar al completo el formulario/s - anexo/s, adjuntar la obra en formato PDF, aceptar las condiciones de participación y presentar.

2. Los textos se presentarán sin firmar. No podrán contener datos que permitan identificar la autoría de la obra en el texto o en las propiedades del documento.

3. Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y el anonimato de las obras presentadas hasta el fallo del Premio. Los datos personales se disociarán de las obras presentadas y serán custodiados por el Secretario de la Fundación Zenobia – Juan Ramón Jiménez.

4. No se admitirá ninguna solicitud con fecha anterior ni posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

5. Serán descartados de forma automática los envíos con datos incompletos o incorrectos.

6. La firma de la solicitud de participación supondrá la declaración responsable respecto a que:
a) La obra presentada es original e inédita.
b) La persona solicitante cumple con todos los requisitos exigidos para ser beneficiaria del Premio de conformidad con el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los de esta convocatoria.
c) No está pendiente de justificar en plazo, ninguna subvención previamente concedida, ni pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Huelva y la Seguridad Social.
e) Que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.
f) Se acepta en su totalidad la regulación de esta convocatoria.

7. La Diputación verificará la intermediación de los siguientes datos disponibles en otras administraciones y entidades:

Cedente / Servicio
AEAT Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
TGSS Estar al Corriente de Pago con la Seguridad Social.
DGP Consulta de Datos de Identidad.
IGAE (Ministerio de Hacienda) Consulta de Inhabilitaciones para Subvenciones y Ayudas de BDNS.

a) La consulta de la situación tributaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) requerirá el consentimiento expreso de la entidad/persona solicitante.
b) El resto de datos no necesitarán del consentimiento de las personas interesadas, aunque éstas podrán oponerse a su intermediación, debiendo justificar esta circunstancia. Mediante decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva se resolverá la aceptación o no de la oposición realizada.
c) Si practicada la verificación de datos ésta no fuera posible, la Diputación requerirá personas físicas, para que presenten los documentos o declaraciones de estar al corriente frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante, para que los datos personales contenidos en ella puedan ser tratados de forma automatizada e incorporados a los ficheros correspondientes.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos le informamos que la entidad responsable de la recogida y tratamiento de sus datos es la Diputación Provincial de Huelva, NIF P2100000E. Esta recogida está legitimada y tiene por finalidad la gestión de su solicitud de participación en este premio, conforme a las obligaciones legales para este tipo de procedimiento, en el ejercicio de una función pública. Los datos serán tratados por el Consorcio administrativo Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez y por los servicios de la Diputación de Huelva que deban participar en la gestión administrativa de este procedimiento, no cediéndose a otros terceros, salvo prescripción legal o judicial. Las personas y entidades solicitantes y los titulares de los datos que se van a facilitar tienen, entre otros, derecho a acceder, rectificar y suprimirlos con las limitaciones que la ley establece. Estos derechos se pueden consultar en la información adicional publicada en la dirección web diphuelva.es/contenidos/Proteccion-de-Datos
El contacto del Delegado de Protección de Datos de la Diputación de Huelva es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

9.Órganos competentes para la instrucción.

El Servicio de Cultura de la Diputación de Huelva y la Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez actuarán como Servicio instructor del Premio.

10.Órgano competente para la concesión.

El órgano competente para la concesión será la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva.

11. Comisión Lectora y Jurado.

1. La Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva nombrará por resolución a los miembros de la Comisión lectora y del Jurado, a propuesta del Consorcio administrativo Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez. El nombre de estas personas se hará público una vez lo sea el fallo del Jurado.
2. El número de miembros de la Comisión lectora será determinado por la Fundación Zenobia-Juan Ramón Jiménez en función del volumen de obras presentadas.
3. El Jurado estará compuesto por tres miembros, personalidades de las letras hispánicas o iberoamericanas, y una secretaría, con voz pero sin voto, que será ocupada por el Secretario de la Diputación o funcionario/a en quién delegue.
4. El fallo del Jurado será inapelable, ni podrá ser objeto de revisión, salvo que, con posterioridad al mismo, aparezcan o se conozcan documentos de valor esencial que evidencien un error o incumplimiento de los requisitos previstos en la presente convocatoria. En dicho caso, se comunicará al Jurado para que confirme o revise su propuesta de concesión del premio.
5. Conforme al fallo del Jurado, la Presidencia de la Excma. Diputación de Huelva dictará Resolución definitiva.
6. El Jurado podrá dejar desierto el Premio, en cuyo caso la cuantía no será acumulable a la convocatoria siguiente.
7. Participar en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases, cuya interpretación final quedará a juicio del Jurado.

12. Criterios de valoración.

Las obras serán valoradas por la Comisión Lectora que propondrá al Jurado los textos finalistas para el fallo del Premio.
No obstante, el Jurado tendrá acceso al conjunto de las obras presentadas, si lo estimasen oportuno.

13. Fases del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación, se reunirá la Comisión lectora, con el/la Secretario/a designado/a. Se levantará Acta de la valoración.
2. El Jurado emitirá el fallo final de concesión del Premio, recogido en Acta firmada por todos los miembros.
3. Conocido el resultado, se dictará Propuesta de Resolución Definitiva que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente, se hará público a través de la web de la Fundación Zenobia – Juan Ramón Jiménez.
4. Una vez informado del fallo del jurado, la persona premiada deberá aportar la Aceptación (Anexo II) y cuanta documentación sea necesaria, que le será indicada en su momento, para la concesión y pago.
5. Finalizados estos trámites se dictará Resolución Definitiva en forma de Decreto de Presidencia de la Diputación Provincial de Huelva, que pondrá fin a la vía administrativa, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la BDNS y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
6. El plazo máximo para la Resolución será de 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Si en dicho plazo no se ha resuelto, el Premio se declarará desierto.
7. Si no se ha prestado consentimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona beneficiaria por parte del órgano de instrucción (anexo II), la persona ganadora del Premio, junto a la aceptación deberá aportar Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 RLGS.
8. La Diputación consultará directamente con la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona ganadora está al corriente con la Seguridad Social. La persona ganadora podrá oponerse (anexo II) a que la Diputación realice esta consulta directa debiendo justificar sus motivos, si éstos son estimados por la Diputación deberá aportar este certificado al procedimiento administrativo mediante un escrito en el Registro General de esta administración.
9. La Fundación no mantendrá correspondencia con las personas participantes en este certamen. Sólo se podrán realizar consultas mediante el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con indicación en el asunto Consulta Premio. No se resolverán consultas por ninguna otra vía.

14. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Como parte del Premio, la Diputación realizará la publicación del libro ganador, autorizando su autor/a todos los actos vinculados a la propiedad intelectual necesarios para la publicación, distribución y comercialización del mismo. Estas acciones no generarán derechos patrimoniales a la persona ganadora y deberán realizarse en el plazo máximo de cinco años desde la fecha de publicación del fallo. La Diputación facilitará sin coste 20 ejemplares a la persona ganadora.
2. El fallo del Premio se producirá en torno al 29 de mayo, Aniversario de la muerte de Juan Ramón Jiménez, en acto público con la presencia del autor/a galardonado/a.
3. Si con posterioridad a la concesión del Premio, se incurre en alguno de los supuestos de invalidez de la resolución imputables a la persona premiada o en causas de reintegro de los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, la Diputación conservará los derechos de primera edición, reproducción, distribución y venta de la obra premiada a los efectos que estime procedentes.
4. Si la persona premiada renunciase al premio, la Diputación no conservará los derechos inicialmente cedidos por ésta, retornando todos estos derechos a la esfera privada de la misma. www.escritores.org
5. Cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el art.14 de la Ley 38/2023 General de Subvenciones.

15. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero mas el 25% correspondiente desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro del Premio se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla.
3. Este procedimiento se iniciará por resolución de la Presidencia de la Excma Diputación de Huelva, tras propuesta motivada del órgano que instruyó el Premio o por el órgano que fiscalice las ayudas concedidas.

16. Devolución voluntaria del importe del premio aplicado.

1. En los supuestos en los que proceda el reintegro conforme al apartado anterior por concurrir alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas beneficiarias podrán devolver de forma voluntaria el premio recibido. El ingreso se efectuará en la cuenta de la que es titular la Excma. Diputación de Huelva: ES60.2100.7215.6422.0011.2718.
2. La cuantía se incrementará con el interés de demora, calculado desde el día de la recepción del Premio hasta la fecha de la devolución, y se aplicará para su cálculo lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No se entenderá como voluntaria la devolución de cantidades una vez notificado el inicio de la acción de reintegro.

17. Infracciones y Sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento que la desarrolla.

18. Impugnación.

1. La Resolución por la que se apruebe la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa. Para su impugnación sólo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Tablón de Edictos de la Diputación Provincial de Huelva, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer recurso contenciosos administrativo, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
2. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

19. Anexos de la convocatoria.

ANEXO I: Solicitud de participación y declaración Jurada
ANEXO II: Aceptación del Premio y Formulario autorización/oposición verificación datos mediante Intermediación (Autorización para que la Diputación obtenga documentación legal de la persona beneficiaria).

Fuente y Anexos: sede.diphuelva.es/moad/oficina-moad/tramites/acceso.do?id=16481&entity=635&siteCode=DIPHUE_SEDE

 

 
 

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Importante: La información ofrecida es meramente orientativa. Antes de acudir a un certamen es recomendable ponerse en contacto con la entidad convocante. Las bases de los respectivos premios y concursos pueden estar sujetas a cambios.

 
 
 

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